MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 159/2026
RESOL-2026-159-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-21215981- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2026, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios y complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007, sus
modificatorios y complementarios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de
2016, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de
junio de 2021 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN N° 114 del 27 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2019, se
determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a
la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2026.
Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS N° 61/21 mencionada en el Visto, se aprobó la puesta en
marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene
como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de
beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos
ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una
disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y
productivo del país.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO
actualmente se rige por las normas y disposiciones generales
establecidas por su nuevo Reglamento General, aprobado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 114 del 27 de febrero de
2026.
Que resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones de la
Convocatoria 2026 del PROGRAMA, con el objeto de incorporar un nuevo
instrumento normativo que complemente e interprete al Reglamento
General, y que, a su vez, establezca los criterios y procedimientos
específicos de la mencionada Convocatoria.
Que, a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados, es
necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en
el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y
actualizaciones realizados por las universidades en su oferta académica.
Que, en esta oportunidad, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2026 del PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, propicia la emisión del
acto administrativo que defina los lineamientos normativos y
organizativos para tal efecto.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO han intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2026 del
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a las
disposiciones y objetivos de su Reglamento General
(IF-2026-19508055-APN-SSPU#MCH) con un cupo máximo de TREINTA y SEIS
MIL (36.000) becas.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL
DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se regirá de acuerdo a los
criterios y procedimientos específicos establecidos por las Bases y
Condiciones asentadas en el ANEXO I (IF-2026-20769130-APN-DNFUYVT#MCH)
que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la inscripción a la Convocatoria 2026 del
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se llevará a
cabo hasta el día 20 de marzo en el caso de las Renovaciones y, como
máximo, hasta el día 3 de abril en el caso de las Nuevas Inscripciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL
DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras
e instituciones detallada en el ANEXO II
(IF-2026-20769156-APN-DNFUYVT#MCH) que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el monto mensual de la beca en la
Convocatoria 2026 será de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO ($81.685).
ARTÍCULO 6°.- Encomendar las funciones de gestión informática,
administrativa, contable y comunicacional, el seguimiento y la
evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO
a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2026 N° 15430/26 v. 17/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)