MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 291/2026
RESOL-2026-291-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2026
Visto el expediente EX-2025-81756224- -APN-DPRES#PFA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por la
Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, ente del
Sector Público Nacional actuante en el ámbito del Ministerio de
Seguridad Nacional.
Que la ley 24.156, contiene en el capítulo III del título II, el
Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que en el decreto 1776 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que
las obras sociales allí detalladas dependientes de las Fuerzas Armadas,
de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal,
quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a
que alude el artículo 3° del anexo al decreto 1731 del 7 de diciembre
de 2004, resultándoles de aplicación en materia presupuestaria lo
establecido en el capítulo III del título II de la ley 24.156.
Que obra en el expediente señalado, el informe de la Oficina Nacional
de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto
reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2026 de la Superintendencia de Bienestar de la Policía
Federal Argentina, ente del Sector Público Nacional, organismo actuante
en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional, de acuerdo con el
detalle que figura en los anexos I (IF-2026-19146392-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2026-18971948-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de trescientos cuarenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil
seiscientos sesenta y seis pesos ($ 345.649.990.666) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de trescientos cuarenta mil seiscientos
noventa y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos
cuarenta y tres pesos ($ 340.699.652.243) los gastos corrientes, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado
en la suma de cuatro mil novecientos cincuenta millones trescientos
treinta y ocho mil cuatrocientos veintitrés pesos ($ 4.950.338.423), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-18971948-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de
capital y fíjanse en la suma de cuatro mil novecientos cincuenta
millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y seis
pesos ($ 4.950.334.966) los gastos de capital, y como consecuencia de
ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el
artículo 2° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero
(Superávit) para el ejercicio 2026 en la suma de tres mil cuatrocientos
cincuenta y siete pesos ($ 3.457), de acuerdo con el detalle que figura
en las planillas del anexo II (IF-2026-18971948-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2026 N° 15454/26 v. 17/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)