MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 303/2026
RESOL-2026-303-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2026
Visto el expediente EX-2025-108530475- -APN-GIYS#TELAM, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por la
Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE
SAU), actuante en el ámbito de la Secretaría de Comunicación y Prensa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2026 de Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima
Unipersonal (APE SAU), actuante en el ámbito de la Secretaría de
Comunicación y Prensa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de
acuerdo con el detalle obrante en los anexos I
(IF-2026-14744496-APN-SSP#MEC) y II (IF-2026-14749160-APN-SSP#MEC), que
integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de veintidós mil doscientos diez
millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos
($ 22.210.153.574) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de
veintisiete mil doscientos ochenta y un millones ochocientos ochenta y
un mil novecientos cincuenta y tres pesos ($ 27.281.881.953) los gastos
de operación, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado
Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de cinco mil
setenta y un millones setecientos veintiocho mil trescientos setenta y
nueve pesos ($ 5.071.728.379), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2026-14749160-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de treinta y un mil seiscientos
cuarenta y siete millones quinientos trece mil seiscientos veinticuatro
pesos ($ 31.647.513.624) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma
de veintiocho mil sesenta y tres millones novecientos treinta y seis
mil trescientos diecinueve pesos ($ 28.063.936.319) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en la suma de tres mil quinientos ochenta y
tres millones quinientos setenta y siete mil trescientos cinco pesos ($
3.583.577.305), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2026-14749160-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de trescientos ochenta y un millones
seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($
381.699.467) los recursos de capital y fíjanse en la suma de
seiscientos cuarenta y cinco millones seiscientos sesenta y dos mil
seiscientos sesenta pesos ($ 645.662.660) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2026, en la suma de tres mil
trescientos diecinueve millones seiscientos catorce mil ciento doce
pesos ($ 3.319.614.112), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2026-14749160-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2026 N° 15438/26 v. 17/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)