MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 68/2026
RESOL-2026-68-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-21860670- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, sus modificatorias y complementarias, los Decretos
Nros. 1.394 de fecha 11 de agosto de 1994, 217 de fecha 1° de marzo de
1996, la Ley Nº 6838 de la Provincia de SAN JUAN, los Decretos Nros.
0633-SRE-94 de fecha 11 de abril de 1994 y 1.826 MPyMA-98 de fecha 4 de
diciembre de 1998, ambos de la Provincia de SAN JUAN, la Resolución N°
279 de fecha 1° de septiembre de 1994 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº
308 de fecha 25 de septiembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 6 de fecha 20 de diciembre
de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N°
130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de
generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la
matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que
existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias conforman el
marco normativo que regula la actividad eléctrica nacional, incluyendo
la generación, transporte y distribución de energía, así como los
mecanismos de concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico.
Que la Ley N° 15.336 establece que la generación de energía es de
jurisdicción nacional y requiere concesión estatal, mientras que la Ley
N° 24.065 introduce un marco regulatorio orientado a la eficiencia y
participación privada. Este conjunto normativo permite compatibilizar
los procesos de privatización con el régimen de concesiones de recursos
públicos.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°
15.336, en el ámbito de la jurisdicción nacional, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y
demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades
de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el
procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las
sociedades titulares de las concesiones de uno o varios
aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo
de TREINTA (30) años.
Que con el objeto de llevar a cabo la transformación del sector
eléctrico, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN JUAN suscribieron
el Acta Acuerdo de fecha 22 de marzo de 1994, ratificada por Decreto
Provincial Nº 0633-SRE-94 de fecha 11 de abril de 1994, el Acta
Complementaria de fecha 27 de abril de 1994 y el Acuerdo de fecha 24 de
agosto de 1994, para la privatización de la actividad de generación de
energía eléctrica, vinculada al Complejo Hidroeléctrico Ullum y la
Central Térmica Sarmiento; en concordancia con los lineamientos de la
Ley Nº 24.065.
Que en virtud del Acta Acuerdo de fecha 22 de marzo de 1994 ratificada
por Decreto N° 1.394 de fecha 11 de agosto de 1994, se establecen
algunos puntos principales a destacar: a) El ESTADO NACIONAL transfiere
a la Provincia de SAN JUAN los bienes que integran la unidad de negocio
hidrotérmica de acuerdo al siguiente detalle: la Central Hidroeléctrica
ULLUM, con sus obras e instalaciones complementarias y el canal
derivador, el azud derivador PUNTA NEGRA con sus obras e instalaciones
complementarias, la línea de subtransmisión en CIENTO TREINTA Y DOS
KILOVOLTIOS (132 kV) que la vincula con la Estación Transformadora San
Juan y la Central Térmica SARMIENTO; b) se constituye la sociedad
concesionaria HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A. conformada por el Complejo
Hidroeléctrico ULLUM y la Central Térmica SARMIENTO; c) la Provincia
otorgará a la sociedad concesionaria, por TREINTA (30) años, la
concesión onerosa para el uso hidroenergético del agua del Río San Juan
y otros bienes del dominio provincial que lo integran. Vencido dicho
plazo, los bienes muebles e inmuebles objeto de la concesión de la
sociedad concesionaria, pasarán sin costo alguno a ser propiedad de la
Provincia de SAN JUAN; d) la composición accionaria de la sociedad
concesionaria fue la siguiente: Acciones Clase “A” constituidas por el
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del capital social para ser
privatizado mediante licitación pública y el producido de la misma
corresponderá al ESTADO NACIONAL; Acciones Clase “B” constituidas por
el TREINTA Y NUEVE (39%) del capital social, a ser adquirido por la
Provincia de SAN JUAN. De no adquirir la Provincia de SAN JUAN dicho
porcentaje, el ESTADO NACIONAL procederá a su venta por el
procedimiento de oferta pública de valores; y la sociedad concesionaria
afectará el DOS POR CIENTO (2%) del capital social al Régimen de
Propiedad Participada (PPP) en los términos de la Ley Nº 23.696.
Que la Resolución Nº 279 de fecha 1° de septiembre de 1994 constituye
la sociedad concesionaria HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A., aprueba su
estatuto social y otorga la concesión para la generación de energía
eléctrica y su comercialización en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que mediante la Resolución N° 308 de fecha 25 de septiembre de 1995 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para
la privatización del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete
accionario de HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A. y se procedió al llamado
respectivo.
Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 20 de diciembre de 1995 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, transfirió a la sociedad
concesionaria los activos y pasivos que se determinaron en el referido
Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario
correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo
en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el
preadjudicatario.
Que, finalmente, el Decreto N° 217 de fecha 1º marzo de 1996 adjudicó
el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de
HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A., en acciones Clase “A” y “B” a INVERSORA AES
DIAMANTE S.A. y aprueba el Contrato de Transferencia de las acciones,
suscripto el 28 de diciembre de 1995.
Que la sociedad concesionaria suscribió dos contratos, por un lado la
concesión por el derecho a la generación de energía eléctrica y su
comercialización en el MEM otorgado por el ESTADO NACIONAL mediante el
Decreto Nº 1.394 de fecha 11 de agosto de 1994 y, por otra parte, la
concesión por el derecho de uso hidroenergético de las aguas del Río
San Juan y otros bienes del dominio provincial otorgado por la
Provincia de SAN JUAN mediante la Ley N° 6.838 sancionada en 1997;
ambos por el término de TREINTA (30) años.
Que la Provincia de SAN JUAN, en su carácter de Autoridad de Aplicación
y control en materia de Seguridad de Presas, Manejo de Aguas y
Protección del Ambiente; mediante el Decreto Provincial Nº 1.826
MPyMA-98 de fecha 4 de diciembre de 1998, otorga al ESTADO NACIONAL
indemnidad en dichas materias por eventuales daños a terceros.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 del Contrato de Concesión
Nacional, para el Complejo Hidroeléctrico Ullúm, el plazo de TREINTA
(30) años se computa desde la fecha de Entrega del Uso y Toma de
Posesión del complejo. Que la toma de posesión tuvo lugar el 18 de
marzo de 1996, motivo por el cual el vencimiento del contrato operará
el 18 de marzo de 2026. Este plazo contractual delimita el período
durante el cual la concesionaria ejerce la operación y explotación del
aprovechamiento hidroeléctrico, habilitando a su término la revisión
del régimen aplicable.
Que el Artículo 56 del mencionado Contrato de Concesión, perteneciente
al Capítulo XVII, regula el fin de la concesión por vencimiento del
plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la
Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo
XVIII del contrato, el que refiere al Período de Transición.
Que el Artículo 56.2 establece que el dominio y la posesión de los
Equipos de la Concesionaria (Bienes Propios) se transferirán de pleno
derecho a la Provincia de SAN JUAN sin que ésta deba abonar a la
Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole. La
transferencia operará a las CERO (0) horas del día siguiente al
vencimiento del plazo de la Concesión y la tradición se considerará
efectivizada por la mera presencia dentro del Perímetro en la fecha y
hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el
Concedente.
Que, asimismo, el Artículo 57.1, perteneciente al Capítulo XVIII
denominado “Periodo de Transición”, establece que a fin de preservar la
seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la
resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de lo
dispuesto en el Artículo 52, la Concesionaria deberá continuar a cargo
del complejo hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones
derivadas del Contrato durante el plazo que fije la Secretaría, hasta
un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la
resolución, en todos los demás casos.
Que, de esta manera, se prevé un período de transición de hasta DOCE
(12) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, destinado
a asegurar la continuidad operativa del complejo hidroeléctrico,
permitir una transferencia ordenada y eficiente de los activos, y el
mantenimiento del despacho de energía eléctrica hacia el sistema
interconectado, evitando situaciones de riesgo o discontinuidad en el
servicio público.
Que el Artículo 57.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán
designar un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el
plazo de transición del Contrato de Concesión.
Que se considera conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como
veedor del Complejo Hidroeléctrico Ullum.
Que el Complejo Hidroeléctrico Ullum constituye un activo estratégico
para el sistema energético nacional, contribuyendo a la diversificación
de la matriz eléctrica y al fortalecimiento de la confiabilidad
operativa del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), por lo que
resulta necesario adoptar medidas que aseguren la continuidad de su
operación sin interrupciones al concluir la concesión vigente.
Que mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO
DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC)
con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del
estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y
ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción
nacional, entre las que se encuentra la del complejo citado
anteriormente.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC
elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Nota Nº
NO-2026-20445020-APN-DGH#MEC en donde se adjuntan: el Informe
Circunstanciado (IF-2026-20438762-APN-DGH#MEC) y el Anexo Técnico
(IF-2026-20437030-APN-DGH#MEC) que se refieren al estado de situación
del aprovechamiento hidroeléctrico Ullum.
Que en ese sentido, atento a la proximidad del vencimiento del plazo
previsto en el Contrato de Concesión, resulta conveniente, con el
objeto de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados
en el Río, que se proceda con el período de transición previsto en el
Artículo 57.1 del Contrato de Concesión y, para ello, resulta necesario
que la Concesionaria continúe a cargo del Complejo Hidroeléctrico y
cumpla con todas las obligaciones derivadas del Contrato por CUATRO (4)
meses corridos, es decir, hasta el 18 de Julio de 2026.
Que en atención a la localización del Complejo Hidroeléctrico Ullum en
territorio de la Provincia de SAN JUAN, se considera conveniente
invitar a la Provincia a designar UN (1) representante para colaborar
con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA durante el período de
transición establecido.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia mediante el Informe Técnico N°
IF-2026-24327605-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, en el Apartado IX del
Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en el Artículo 57 del Contrato de Concesión para la
generación hidráulica de energía eléctrica mediante el Complejo
Hidroeléctrico Ullum.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo
57.1 del Contrato de Concesión para la Generación Hidráulica de
Electricidad correspondiente a la Central Hidroeléctrica Ullum, que una
vez vencido el plazo de la concesión, es decir, a partir del 18 de
marzo de 2026, a fin de preservar la seguridad de las personas y los
bienes ubicados en el Río, se iniciará un período de transición por el
plazo de CUATRO (4) meses. En consecuencia, la Concesionaria deberá
continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus
obligaciones derivadas del contrato hasta el 18 de julio de 2026.
Esta Secretaría podrá extender este período hasta el máximo de DOCE
(12) meses previsto contractualmente, en función de las necesidades
operativas y de seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el supuesto que se programe la
reversión de los bienes de la Concesión a la Provincia de SAN JUAN
previo a la fecha de finalización del periodo de transición, es decir,
el 18 de julio de 2026, el plazo allí previsto se verá reducido
conforme las fechas que correspondan a la toma de posesión de los
mismos, y se deberá notificar a la Concesionaria actual, con un mínimo
de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el
ejercicio de las funciones de veedor para la central referida en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la Provincia de SAN JUAN a designar UN (1)
representante para que colabore con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría durante el período de transición
establecido.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la Central Hidroeléctrica Ullum, a la
Provincia del SAN JUAN, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 17/03/2026 N° 15232/26 v. 17/03/2026