MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
Disposición 28/2026
DI-2026-28-APN-DNCYDTS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
VISTO el Expediente EX-2025-128754731- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de
2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y
la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero
de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS
DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo sus criterios, integrantes y
registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado. Que en
aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia
por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo
será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de 6 (SEIS) meses en una
próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los
Informes Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no correspondan a
especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la
certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N°
17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES - ICBA de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la
normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de
reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA
CARDIOVASCULAR y ENFERMERÍA CARDIOVASCULAR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las
residencias.
Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación
y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en
CARDIOLOGÍA y en ENFERMERÍA CARDIOVASCULAR la categoría de
reconocimiento Nivel A y a la residencia en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR la
categoría de reconocimiento Nivel B.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA; CIRUGÍA
CARDIOVASCULAR y ENFERMERÍA CARDIOVASCULAR del INSTITUTO CARDIOVASCULAR
DE BUENOS AIRES - ICBA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la
Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA y en
ENFERMERÍA CARDIOVASCULAR del INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES
- ICBA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Nivel A por un
período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos
emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO
EN SALUD y en concordancia con las categorías establecidas por el
Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la residencia en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR del
INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES - ICBA de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de
acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las
categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°.- La residencia de ENFERMERÍA CARDIOVASCULAR reconocida por
el art 1° no habilitará a sus egresados a la certificación de
especialidad al tratarse de una especialidad no incluida en las Nóminas
de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES -
ICBA de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdeberá anualmente informar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en
la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en
un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción
de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y
dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses
antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los
artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y
modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer
recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o
TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del
presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes
del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 17/03/2026 N° 15426/26 v. 17/03/2026