POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 266/2026

DI-2026-266-APN-PSA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-25270270-APN-DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 24.059, la Ley N° 26.102, el Decreto N° 836 del 18 de mayo de 2008, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012, la Resolución N° 159 del 20 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.033 del 30 de agosto de 2024 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que en miras a prestar el respaldo institucional necesario al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran dentro de la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD para el adecuado ejercicio de las funciones que les han sido encomendadas, mediante la Resolución MS N° 159/24 se instruyó a la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a brindar y asegurar a su personal, en situación de actividad o retiro, asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica institucional, en causas judiciales que resulten consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, el estado militar de gendarme o el estado penitenciario, según corresponda.

Que en el contexto del ejercicio de las funciones policiales existen situaciones que pueden llevar a que se impute al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la comisión de delitos o contravenciones, dando lugar al inicio de procesos judiciales en los que los agentes involucrados deben designar abogados defensores o, al menos, contar con un asesoramiento jurídico adecuado para el eficaz ejercicio de su derecho de defensa.

Que la defensa jurídica institucional que se promueve, debe darse en un marco de absoluto respeto por las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, y las misiones y funciones de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el artículo 23 de la Ley N° 26.102 prevé como principios básicos de actuación del personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros: “1. Desempeñarse con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos de las personas. 2. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior pueda justificar el sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes (...) 5. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente”.

Que por el Decreto N° 836/08 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Policial de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el personal policial de esta Institución desarrolla funciones de alta exposición y riesgo, pudiendo derivar las mismas en actuaciones judiciales, penales o civiles procedentes de la cuestión penal, vinculadas directa o indirectamente al servicio.

Que por la Disposición PSA N° 1.033/24 se aprobó el Procedimiento para la Asistencia Legal, Patrocinio o Defensa Jurídica Institucional del Personal Policial a los fines de dar cumplimiento a lo instruido por la citada Resolución MS N° 159/24, indicando que las mencionadas funciones estarían a cargo del Departamento de Asesoría Letrada del Policía.

Que por cuestiones de índole presupuestaria dicho Departamento en la actualidad no se encuentra creado.

Que, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución MS N° 159/24, deviene necesario derogar la mencionada Disposición, y aprobar la creación de la “Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial”, la cual funcionará en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (o el órgano jurídico que corresponda), de la que dependerá orgánica y funcionalmente, con articulación directa con la Dirección Nacional del Organismo cuando la naturaleza o sensibilidad del caso lo amerite.

Que el objetivo de la mencionada Oficina es fortalecer la protección institucional del personal, asegurar asistencia y defensa letrada oportuna y de calidad, bajo principios de legalidad, debido proceso, transparencia y resguardo de la función policial.

Que resulta necesario centralizar el patrocinio y la coordinación de la defensa letrada institucional, con reglas claras de procedencia, alcances, exclusiones e incompatibilidades, evitar criterios dispares y asegurar trazabilidad y control.

Que la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial brindará el derecho a la asistencia legal, patrocinio y/o defensa jurídica institucional en forma gratuita.

Que por la Resolución MS Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de este Organismo, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que los artículos 5 y 22 del Anexo I a la citada Resolución establecen que la Estructura de Conducción y Administración está integrada, entre otras dependencias, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a cargo de la asistencia y asesoramiento jurídico-legal de la Institución y la representación judicial de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 26.102, los Decretos Nros. 836/08 y 902 del 22 de diciembre de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición PSA N° 1.033/24.

ARTÍCULO 2°.- Créase la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial (en adelante, la “Oficina”), en el ámbito de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Oficina funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS (o el órgano jurídico que corresponda), de la cual dependerá orgánica y funcionalmente, con articulación directa con la Dirección Nacional cuando la naturaleza o sensibilidad del caso lo amerite.

ARTÍCULO 4°.- La Oficina tendrá por finalidad brindar patrocinio gratuito y defensa letrada institucional directa al personal policial de esta Institución, en actuaciones judiciales, penales o civiles derivadas de la cuestión penal, y, cuando corresponda, coordinar y acompañar defensas externas autorizadas, conforme a las condiciones y alcances de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- La defensa letrada institucional se prestará prioritariamente mediante letrados propios de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA asignados a la Oficina, quienes asumirán el patrocinio y/o la representación que corresponda, según el fuero y tipo de actuación. Cuando razones técnicas, de competencia territorial, carga operativa, especialidad o cualquier otra circunstancia fundada lo justifiquen, la Oficina podrá coordinar y acompañar la actuación de defensa externa, conforme el procedimiento y autorizaciones que se establezcan, sin que ello implique erogaciones presupuestarias a cargo de la institución.

ARTÍCULO 6°.- La asistencia y defensa letrada institucional procederá cuando, prima facie, los hechos o actuaciones: a) se encuentren vinculados al ejercicio regular de la función, a una orden de servicio legítima o a una intervención enmarcada en competencias de esta Fuerza de Seguridad; b) no medie, de modo manifiesto, actuación dolosa ajena al servicio o abuso evidente de la función.

La evaluación de procedencia de la asistencia y defensa letrada institucional será realizada por la Oficina mediante dictamen técnico, que será puesto a consideración del Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, quien decidirá sobre el otorgamiento o la denegación de la asistencia letrada, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 7°.- Quedan excluidos del alcance de la presente:

a) Hechos ajenos al servicio;

b) Actuaciones con indicios serios de dolo, corrupción, enriquecimiento ilícito u otros supuestos incompatibles con la función;

c) Conflictos de índole estrictamente privada sin nexo funcional;

d) Supuestos de conflicto de intereses institucional, incompatibilidad técnica o estratégica para el patrocinio.

ARTÍCULO 8°.- Son funciones de la Oficina:

1. Recibir, registrar y tramitar solicitudes de asistencia/defensa letrada;

2. Analizar procedencia y emitir dictámenes técnicos;

3. Asumir patrocinio y/o representación con letrados propios, según corresponda;

4. Coordinar y acompañar defensas externas autorizadas, fijando lineamientos técnicos y de comunicación institucional;

5. Articular con áreas operativas para obtención y preservación de antecedentes y prueba (órdenes, actuaciones, CCTV, registros, comunicaciones, etc.);

6. Monitorear causas y sumarios vinculados al servicio y elaborar reportes ejecutivos para la conducción;

7. Proponer mejoras normativas, de capacitación y de procedimientos para reducir litigiosidad y robustecer legalidad operativa;

8. Mantener un repositorio institucional de antecedentes jurisprudenciales y administrativos relevantes para la defensa del personal.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a proponer al suscripto la designación de un/a Responsable de la Oficina, quien ejercerá la coordinación técnica y operativa, asignará letrados intervinientes y actuará como punto focal con las áreas de esta Institución y, cuando corresponda, con defensas externas.

ARTÍCULO 10.- La solicitud de asistencia/defensa deberá presentarse por el/la interesado/a o por su superior jerárquico dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado el inicio de la actuación o de tomar conocimiento formal, acompañando la documentación mínima que establezca la Oficina.

La Oficina deberá expedirse sobre la procedencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, salvo supuestos de urgencia debidamente fundados, en cuyo caso podrá disponer medidas inmediatas de resguardo y patrocinio provisorio.

ARTÍCULO 11.- Régimen de defensa externa (coordinación y acompañamiento): Cuando se autorice la intervención de defensa externa, la Oficina: a) establecerá el alcance del acompañamiento institucional y la coordinación técnica; b) requerirá la remisión periódica de novedades procesales y documentación relevante; c) fijará criterios de comunicación institucional y resguardo de información; y d) podrá intervenir en la estrategia jurídica mediante aportes técnicos, sin perjuicio de las reglas profesionales y del fuero aplicable.

La eventual contratación o designación de defensa externa se regirá por la normativa vigente y los procedimientos administrativos aplicables.

ARTÍCULO 12.- La Oficina deberá asegurar la confidencialidad profesional, el resguardo de actuaciones, la custodia de evidencia y el acceso restringido con trazabilidad, conforme a la normativa aplicable y buenas prácticas de seguridad de la información.

ARTÍCULO 13.- Instrúyase a todas las áreas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a prestar colaboración a la Oficina, aportando antecedentes, documentación, registros y asistencia técnica requerida, dentro de los plazos que se establezcan.

ARTÍCULO 14.- Apruébese el Procedimiento para la Asistencia Legal, Patrocinio o Defensa Jurídica Institucional del Personal Policial, que como Anexo (DI-2026-26322796-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 15.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma.

ARTÍCULO 16.- Notifíquese la presente medida a las áreas pertinentes.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Tonelli Banfi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2026 N° 15185/26 v. 17/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


EX-2026-25270270-APN-DDA#PSA - ANEXO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA LEGAL, PATROCINIO O DEFENSA JURÍDICA INSTITUCIONAL DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

ARTÍCULO 1°.- El Personal Policial en situación de actividad o retiro, que sea denunciado, imputado y/o demandado en causa judicial, podrá solicitar la intervención de la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial para su asistencia legal, defensa técnica o patrocinio letrado.

ARTÍCULO 2°.- Cuando por las circunstancias del caso, resulte necesaria la intervención muy urgente, la solicitud de intervención de la Oficina se podrá efectuar telefónicamente a los números que se habilitarán exclusivamente a tal efecto, en forma directa.

Todo el personal policial deberá estar notificado de los números telefónicos para realizar la solicitud.

ARTÍCULO 3°.- En los casos en que el personal policial denunciado, imputado y/o demandado se vea imposibilitado de realizar la comunicación, podrá realizarla cualquiera en su nombre.

ARTÍCULO 4°.- La dependencia de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que tome conocimiento de hechos relacionados con causas judiciales en las que haya sido denunciado, imputado y/o demandado personal policial como consecuencia del ejercicio de sus funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones del estado policial, deberá ponerlos en conocimiento de la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de conocidos.

ARTÍCULO 5°.- El Responsable de la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial o quien él designe en su reemplazo en caso de ausencia, deberá realizar un informe con el fin de poder evaluar la procedencia de la asistencia letrada institucional. A tal efecto se deberá ponderar si prima facie, el oficial que requiere asistencia letrada actuó conforme a las normas y principios jurídicos que rigen la actuación policial. Tal análisis deberá excluir apreciaciones subjetivas del personal policial involucrado, debiendo ponderar los elementos y las circunstancias objetivas del caso, tales como:

a) El contexto y las posibles consecuencias del conjunto de acciones y los hechos que estaban ocurriendo. Considerando las características del escenario, condiciones medioambientales, la cantidad de sujetos intervinientes (incluyendo agresores o víctimas), las características de los sujetos, tiempo y distancia, los conocimientos previos de los sujetos si los hubiere, las conductas de los mismos (su resistencia o agresividad, la presencia de armas u otros elementos, u otros medios utilizados, tales como vehículos, animales peligrosos, etc.), y cualquier otra circunstancia relevante que revista verosimilitud.

b) En los casos de uso de la fuerza y/o uso de armas de fuego; si ello ocurrió de modo, legal, proporcional, gradual, excepcional, razonable, necesario y como último recurso.

c) En los casos en que se haya ejercido fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad pública, si fue solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el personal policial, se haya persistido en el incumplimiento de la ley o en una inconducta grave.

d) Cuando se haya hecho uso de armas de fuego si ello fue solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que existiera peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro y si se obró de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones.

e) Si hubo de parte del personal policial, un accionar manifiestamente abusivo, arbitrario o discriminatorio que entrañe violencia física o moral contra las personas.

f) Si hubo abandono, omisión o retardo injustificado en el cumplimiento del accionar policial.

g) Si se cumplió con los Protocolos de Actuación, especialmente en los casos en que hubiera involucrados niños, adolescentes y los de Uso de la Fuerza.

Asimismo, el análisis se deberá realizar en base a la normativa vigente y especialmente a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución N° 34/169 de diciembre de 1979.

ARTÍCULO 6°.- Las instancias intervinientes en la tramitación de la decisión que otorgue o deniegue la asistencia letrada, deberán tomar los recaudos necesarios para evitar el acceso a la información del expediente, por personas que no estén expresamente autorizadas.

ARTÍCULO 7°.- Cuando el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA decida que prima facie es procedente la asistencia letrada, el/la Responsable de la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial tomará intervención de manera directa o designará un abogado del Cuerpo de Asesores Letrados del Policía para que asista al Personal Policial solicitante.

ARTÍCULO 8°.- El abogado defensor deberá requerir al solicitante, expresa conformidad para ser defendido por los/as letrados/as de la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial.

El escrito de conformidad deberá contener los datos personales del solicitante (nombre y apellido, legajo, número telefónico, domicilio), el Juzgado y Secretaría intervinientes, la calificación del hecho, el objeto de la demanda, y en caso de corresponder, el denunciante y/o el demandante.

ARTÍCULO 9°.- Se considerará causal de excusación de los abogados de la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial:

a)  Ser perjudicado con el resultado de la causa;

b)  Ser testigos de los hechos que dieren lugar a la causa;

c)  Enfermedad debidamente justificada;

d)  Destino o comisión de servicio que le impida atender debidamente la defensa;

e)  Haber intervenido en actuaciones sumariales contra el mismo defendido, por los mismos hechos o por otros.

f)  Toda otra causa que a criterio de quien decida, pueda comprometer la defensa.

El escrito de excusación será resuelto por el/la Director/a General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 10.- Se considerará causal de recusación de los abogados de la Oficina de Defensa Letrada al Personal Policial, todo hecho o situación que, a criterio de quien decida, pueda afectar la defensa.

La recusación también podrá plantearse UNA (1) vez, sin expresión de causa.

El escrito de recusación será resuelto por el Director General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 11.- Las dependencias que reciban cédulas de notificación, telegramas u oficios provenientes de los tribunales de justicia, relativos a los supuestos señalados precedentemente, lo comunicarán el mismo día de forma telefónica a la Oficina de Defensa

Letrada del Personal Policial y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas remitirán la cédula por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la mencionada Oficina. Cuando la cédula y/o la notificación indique el nombre del abogado defensor, también se le enviará a éste por Nota mediante el Sistema GDE.

DI-2026-26322796-APN-PSA#MSG