SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 103/2026
SINTESIS: RESOL-2026-103-APN-SSN#MEC Fecha: 16/03/2026
Visto el EX-2026-20478560-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyase el punto 50 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014), por el siguiente: “50.1. Disolución Voluntaria - Requisitos En
caso de que los socios de la entidad aseguradora resuelvan
voluntariamente su disolución, se deberá comunicar, en el plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, la decisión a la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), acompañando la siguiente documentación:
a. Copia certificada por Escribano del Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas, mediante la cual se decidió la disolución y liquidación
voluntaria de la entidad. b. Copia certificada por Escribano del Libro
de Registro de Accionistas y del Libro de Depósito de Acciones y
Registro de Asistencia a Asambleas. c. Designación de las personas que
integrarán el órgano encargado de llevar adelante la liquidación,
conforme los artículos 102, 103 y ccdtes de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales. d. Nota del Representante Legal de la Sociedad,
haciendo saber a la SSN la disolución y liquidación voluntaria. e.
Balance de Liquidación, confeccionado conforme a lo previsto en el
punto 50.3., acompañado de un informe de un Auditor Externo inscripto
en el Registro de la SSN. f. Informe de Gestión Proyectada
confeccionado conforme a lo previsto en el punto 50.4. 50.2. Disolución
Voluntaria – Revocación de la Autorización para Operar.
Indisponibilidad de Inversiones La presentación prevista en el punto
50.1. implica la revocación de la autorización para operar en seguros,
oportunamente concedida, en los términos del artículo 48 inciso d) de
la Ley Nº 20.091, así como la indisponibilidad de las inversiones y la
adopción de las demás medidas cautelares que el Órgano de Control
estime pertinentes.
50.3. Balance de Liquidación El balance de liquidación que deberá
presentarse en forma conjunta con la presentación prevista en el punto
50.1. deberá reunir los siguientes requisitos: a) Contar con un informe
de auditoría emitido por Auditor Externo inscripto en el Registro de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), elaborado conforme a
las previsiones establecidas en el punto 39.13.4.1 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, no resultando admisible el informe
de revisión limitada previsto en el punto 39.13.4.2 del citado cuerpo
normativo. b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°
20.091, debiendo reflejar la existencia de superávit de capital mínimo.
c) En el supuesto de que el activo esté integrado por bienes
registrables, deberá acompañarse el correspondiente informe de dominio
actualizado que acredite la titularidad y la inexistencia de
gravámenes, el cual deberá contar con una vigencia de treinta (30) días
corridos contados desde la fecha de su emisión. 50.4. Informe de
Gestión Proyectada Junto con el balance de liquidación deberá
acompañarse un Informe de Gestión Proyectada, en el cual se detalle el
procedimiento a seguir a fin de llevar a cabo la disolución, el que
deberá reunir los siguientes requisitos: a) Indicar el plazo estimado
que demandará el trámite de disolución societaria, el cual no podrá
exceder los dos (2) años. b) Describir el procedimiento previsto para
la enajenación de los activos y la cancelación de pasivos. c) Contener
la estimación de gastos que insumirá el proceso de liquidación,
debiéndose discriminarse, de corresponder, los relativos a: inmuebles,
alquileres, honorarios, remuneraciones y cargas sociales del personal
afectado, como así también cualquier otro originado por dicho proceso.
d) Incluir la proyección de ingresos y egresos, debiendo consignarse la
política y procedimiento de inversiones que se implementará con el
producido de la realización de los activos, todo ello ajustándose a la
normativa prevista en el punto 35.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora. e) Informar la cantidad de pólizas vigentes,
última fecha de emisión y renovación de pólizas. f) Describir el
procedimiento a seguir con respecto de los contratos vigentes,
acreditando haber notificado fehacientemente a los asegurados la
decisión de liquidarse voluntariamente. g) En caso de haberse efectuado
una cesión de cartera deberá acreditar el cumplimiento y finalización
del trámite establecido por el art. 46.1 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora y Ley 20.091 (art. 46, 47 y concordantes). h)
Informar los siniestros administrativos aprobados pendientes de pago
con estimación de fecha para cancelarlos, indicando: i. Número de
siniestro; ii. Fecha de ocurrencia; iii. Número de Póliza; iv.
Indemnización por daños al vehículo; v. Indemnización por daños a
terceros lesiones/muerte; vi. Indemnización por daños a terceros-cosas;
vii. Indemnización por robo/Hurto; En todos los casos deberá indicar el
importe de capital con más los intereses hasta la fecha que fueron
calculados. viii. ix. Los pagos deberán efectuarse conforme lo
determina la Ley 25345 i) Informar los juicios con sentencia firme
desfavorables con detalle de los montos adeudados y fechas de pago,
indicando: i. Número de siniestro; ii. Número de póliza, iii. Número de
orden dado por la Entidad en el Libro de Actuaciones Judiciales; iv.
Fecha del asiento en dicho registro, Datos del Proceso judicial: Número
de expediente, carátula del juicio, juzgado, secretaría, departamento
judicial; v. vi. Fecha de ocurrencia del siniestro; Sentencias
judiciales y liquidación judicial aprobada y/o cálculo de los
intereses, con indicación de fecha, conforme pautas de la sentencia;
vii. viii. Copia del Acuerdo Transaccional homologado y/o cálculo de
los intereses conforme pautas del acuerdo; ix. Los pagos deberán
efectuarse conforme lo determina la Ley 25345 j) Informar los juicios
en trámite indicando: i. Número de siniestro; ii. Número de póliza,
iii. Número de orden dado por la Entidad en el Libro de Actuaciones
Judiciales; iv. Fecha del asiento en dicho registro, Datos del Proceso
judicial: Número de expediente, carátula del juicio, juzgado,
secretaría, departamento judicial; v. vi. Fecha de ocurrencia del
siniestro; vii. Estado procesal, política transaccional y forma de pago
del mismo. k) Informar las mediaciones en trámite cerradas con acuerdo
indicando: i. Número de siniestro; ii. Número de póliza, iii. Número de
orden dado por la Entidad en el Libro de Actuaciones Judiciales; iv.
Fecha del asiento en dicho registro, v. Acuerdo alcanzado en mediación;
vi. Liquidación efectuada y cálculo de intereses, con indicación de
fecha. vii. Los pagos deberán efectuarse conforme lo determina la Ley
25345 l) Informar las mediaciones en trámite no cerradas con detalle
del monto estimado del reclamo, política transaccional y forma de pago
de la misma. m) Informar el monto total de los siniestros pendientes o
en curso y el plazo estimado para determinar la procedencia o no del
pago. n) Informar las deudas con reaseguradores, debiendo reflejarse,
en caso de corresponder, las primas por reinstalación conforme los
contratos de reaseguros suscriptos. ñ) Informar las deudas Fiscales y
Sociales indicando: Composición detallada de las Deudas Fiscales y
Sociales: Deberá indicar mínimamente el tipo de impuesto, periodo
adeudado, importe e intereses; i. En caso de planes de facilidades de
pago para regularizar deudas tributarias, deberá indicar tipo de
impuesto, periodo adeudado, importe e intereses. ii. iii. Los pagos
deberán efectuarse conforme lo determina la Ley 25345. o) Informar el
pago de Sueldos y liquidaciones finales detallando: i. Pago de sueldos:
Listado de los empleados, indicando categoría laboral, apellido y
nombres, DNI, Importe del salario; ii. Formulario 931 iii. Recibos de
haberes de cada uno de los empleados. p) Informar los pagos a
Proveedores detallando causa, factura y efectuar el mismo conforme lo
determina la Ley 25345. 50.5 Evaluación de la Solicitud de Disolución
Voluntaria Efectuada la presentación prevista en el punto 50.1.,
revocada la autorización para operar y efectivizadas las medidas
correspondientes, la Superintendencia de Seguros de la Nación se
expedirá respecto de la autorización de la disolución voluntaria de la
entidad. En caso de autorizarse la disolución voluntaria, la
liquidación se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 50 de la Ley N° 20.091. No obstante ello, si por razones o
causas sobrevinientes la Superintendencia de Seguros de la Nación
advirtiera anomalías en el proceso de disolución voluntaria, podrá
solicitar la conversión de la liquidación voluntaria en liquidación
forzosa, conforme lo establecido en el artículo 50 in fine de la Ley N°
20.091, sin perjuicio del dictado de otras medidas que estime
pertinentes. La denegatoria de la solicitud de disolución voluntaria
por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación implicará la
disolución de la entidad mediante liquidación forzosa, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50, segundo párrafo, 51, 52, 53 y 54
de la Ley N° 20.091, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 de
la citada ley y de las demás medidas que resulten aplicables. 50.6.
Disolución Voluntaria - Estados Contables Autorizada la disolución
voluntaria por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la
entidad deberá presentar Estados Contables trimestrales. Dichos Estados
Contables deberán: a. Ajustarse a las mismas normas de valuación de
activos y pasivos aplicables al balance de liquidación. Estar
acompañados por informes de Auditor y Actuario Externo, ambos
inscriptos en el registro de la Superintendencia de Seguros de la
Nación, no admitiéndose informes de revisión limitada b. Ser
presentados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de
los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de finalizado cada trimestre,
hasta la conclusión del proceso de liquidación por disolución
voluntaria. c. 50.7. Disolución Voluntaria - Informe Mensual del
Auditor Externo El Auditor Externo, además de las presentaciones
dispuestas en los puntos 50.3 inciso a), y 50.6 inciso b), deberá
presentar un informe mensual detallado sobre el avance del proceso de
liquidación voluntaria, conforme el “Informe de Gestión Proyectada”
previsto en el punto 50.4., incluyendo la correspondiente rendición de
gastos respecto de la proyección de ingresos y egresos. 50.8. Pago de
Sentencias Firmes La decisión de liquidarse por disolución voluntaria
importa, por parte de la sociedad, el compromiso expreso de efectuar el
pago, dentro de los plazos legales, de las sentencias firmes y
consentidas. Cuando la sociedad tome conocimiento de cualquier
ejecución de sentencia, debe proceder a la cancelación de la deuda
ejecutada y acreditar dicho pago ante la SSN, en un plazo de DIEZ (10)
días, bajo apercibimiento de solicitar la conversión de la liquidación
voluntaria en forzosa, de acuerdo con el Artículo 50 in fine de la Ley
Nº 20.091. 50.9. Disolución Voluntaria - Valuación Los rubros que
integran el balance de liquidación referido en el punto 50.3., como
también los Estados Contables trimestrales del punto 50.6., se valuarán
de acuerdo a las previsiones contenidas, para cada uno de ellos, en el
punto 39, a excepción de: a) Deudas con Asegurados: los siniestros de
todas las ramas, en trámite de mediación o derivados en juicio, con
montos parcial o totalmente determinados, deberán valuarse considerando
el cien por ciento (100%) de los importes reclamados, deducida, de
corresponder, la participación del reaseguro. De existir mediaciones o
juicios por sumas indeterminadas, deberán valuarse por el promedio que
resulte de considerar aquellos casos con montos determinados deducida,
de corresponder, la participación del reaseguro; Las costas no podrán
valuarse en menos de un 20%. Para el caso de que exista sentencia
deberá estarse a lo que la misma determine. b) Deudas con
Reaseguradores: deberán reflejarse, en caso de corresponder, las primas
por reinstalación conforme los contratos de reaseguros suscriptos; c)
Deudas Fiscales y Sociales: de existir sumas determinadas por los
distintos Organismos de aplicación, ya sea en instancia administrativa
o judicial, deberán valuarse considerando la totalidad de los montos
reclamados; d) Previsiones: independientemente de las previsiones que
la sociedad estime necesario constituir, deberán incluirse, de
corresponder: I) Las indemnizaciones adeudadas al personal por todo
concepto en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo; II) Las
remuneraciones pendientes de pago y las cargas sociales
correspondientes; III) Los juicios de cualquier naturaleza no
contemplados en los ítems anteriores, valuados conforme el criterio
enunciado en el punto 50.9. inciso a); IV) Los gastos estimados en el
Informe de Gestión Proyectada, según los conceptos detallados en el
punto 50.4. inciso c) 50.10. Finalización del trámite de Liquidación
Habiéndose realizado la totalidad de los activos y cancelados todos los
pasivos, la entidad deberá informar de inmediato tal circunstancia a la
Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual, una vez verificados
dichos extremos, resolverá acerca de la finalización del trámite de
liquidación y ordenará, con carácter previo al archivo de las
actuaciones, la publicación de edictos por DOS (2) días en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la correspondiente comunicación al
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO”. ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 18/03/2026 N° 15873/26 v. 18/03/2026