MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 240/2026
RESOL-2026-240-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-21973188- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y
complementarias; la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio de la
resolución dictada por la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE PARANA
perteneciente a la POLICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS del 14 de
enero del 2026 mediante la cual se sanciona al individuo JAIME, Nicolás
Carlos Alberto con D.N.I. N° 24.831.469 por el plazo de DOCE (12) meses
de restricción de concurrencia a estadios futbolísticos, por encontrar
su conducta en infracción al artículo 26° segundo párrafo de la Ley N°
23.184.
Que según los informes remitidos por la fuerza policial, el individuo
identificado como JAIME, Nicolas Carlos Alberto -simpatizante del CLUB
ATLÉTICO DE PARANA- protagonizó hechos de violencia como insultos,
empujones e incitación a pelea a otros hinchas pertenecientes a la
misma entidad, en el marco del encuentro futbolístico que por el Torneo
Regional Federal Amateur disputaron los primeros equipos del CLUB
ATLETICO PARANA y su similar del CLUB SAN JUSTINO en el estadio de
propiedad de la entidad nombrada en primer término, el 7 de diciembre
de 2025.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS y en concordancia a
lo dispuesto por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
al individuo identificado como JAIME, Nicolás Carlos Alberto con D.N.I.
N° 24.831.469 por el PLAZO de DOCE (12) meses, en los términos del
artículo 2°y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a JAIME, Nicolás
Carlos Alberto con D.N.I. N° 24.831.469 por el PLAZO de DOCE (12)
meses, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 19/03/2026 N° 16381/26 v. 19/03/2026