SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 492/2026
RESOL-2026-492-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-25889980- -APN-SG#SSS; las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones; los Decretos
Nros. 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios, 1 del 4 de enero
de 2010 y sus modificatorios, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y sus
modificatorios, y 955 del 25 de octubre del 2024; el Acta de Reunión N°
13 del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y
Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.660 establece el marco regulatorio de las obras
sociales, mientras que la Ley N° 23.661 organiza el Sistema Nacional
del Seguro de Salud, atribuyendo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD las funciones de regulación, fiscalización y control de los
Agentes del Seguro de Salud, así como la adopción de medidas destinadas
a garantizar el acceso de los beneficiarios a las prestaciones médico-
asistenciales.
Que el Decreto N° 1400/2001 determina el procedimiento aplicable a las
situaciones de crisis y eventual baja de los Agentes del Seguro de
Salud, contemplando mecanismos destinados a preservar la continuidad de
la cobertura de los beneficiarios del sistema.
Que el artículo 23 del citado Decreto dispone los parámetros que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá adoptar para distribuir
la población de la Obra Social dada de baja entre los Agentes del
Seguro de Salud que se comprometan a incorporar a los beneficiarios, no
pudiendo ser receptores aquellos Agentes que se encuentren sujetos a
procedimiento de crisis.
Que mediante el Decreto N° 955/2024 se incorporó el artículo 69 bis al
Decreto N° 1/2010, creando el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, en el
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que el mencionado registro tiene por objeto identificar a los Agentes
del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su
población beneficiaria, a los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que, asimismo, el artículo 9° bis del Decreto N° 504/1998 establece que
los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes solo podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud
inscriptos en el referido registro.
Que, en el marco del procedimiento de crisis y liquidación de los
Agentes del Seguro de Salud, resulta necesario establecer mecanismos
que permitan ordenar la reasignación de afiliados monotributistas
provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja, garantizando
la continuidad de su cobertura médico asistencial.
Que en el Acta de Reunión N° 13 del Comité de Evaluación y Seguimiento
del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de
Salud se acordó avanzar en el desarrollo de un registro donde puedan
inscribirse las Obras Sociales dispuestas a aceptar afiliados
monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de
baja.
Que la incorporación de una sección específica dentro del registro
creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 permitirá
identificar previamente a los Agentes del Seguro de Salud que
manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas
provenientes de Obras Sociales dadas de baja, facilitando la aplicación
del procedimiento previsto en el artículo 23 del Decreto N° 1400/2001.
Que, en tal sentido, la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN deberá
proveer las herramientas tecnológicas necesarias para la implementación
y gestión del registro.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996,
2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese, en el ámbito del REGISTRO DE AGENTES DEL
SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES, creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010 y sus modificatorios, una sección especial destinada a la
inscripción de los Agentes del Seguro de Salud que manifiesten su
voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes
del Seguro de Salud dados de baja.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción en la sección incorporada por el artículo
precedente implicará la manifestación expresa del Agente del Seguro de
Salud de su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes
de Agentes del Seguro de Salud dados de baja en el marco de los
procedimientos previstos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Podrán inscribirse en dicha sección los Agentes del Seguro de Salud que:
a. se encuentren activos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud;
b. se encuentren inscriptos en el registro creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010;
c. no se encuentren sujetos a procedimiento de crisis.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a
desarrollar e implementar las herramientas informáticas necesarias para
la gestión, actualización y consulta del registro.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y vinculese al expediente que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 19/03/2026 N° 16505/26 v. 19/03/2026