INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 75/2026
RESOL-2026-75-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-25277605- -APN-DO#INPI, la
Ley N° 24.481, el texto ordenado por Decreto 260 del 20 de marzo de
1996, modificada por Ley N° 27.444, y la Resolución INPI N° 351 de
fecha 25 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo
autárquico con personería jurídica y patrimonio propio, es la autoridad
de aplicación de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
Nº 24.481 (t.o. Dec. 260/96), de la Ley de Marcas y Designaciones N°
22.362, modificada por la Ley 27.444, del Decreto Ley 6673 del 9 de
agosto de 1963 de Modelos y Diseños Industriales, y de la ley 24.426 de
Transferencia de Tecnología y sus modificatorias conforme su ley de
creación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se financia
principalmente con recursos propios que provienen de las tasas
arancelarias que percibe por sus servicios.
Que el artículo 92 de la Ley 24.481 (t.o. Dec. 260/96) y sus
modificatorias le atribuyen a este Organismo la potestad de establecer,
modificar y eliminar los aranceles que son percibidos como prestación
al servicio público que brinda.
Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) N° 351 del 25 de octubre de 2023 se aprobó la última
readecuación de la estructura arancelaria.
Que para mantener estándares óptimos de gestión en la realización de
los trámites y servicios, así como la mejora constante de las
prestaciones, es necesario dar continuidad al proceso de reorganización
arancelaria siendo oportuno la actualización de los aranceles vigentes
a partir del 1° de abril de este año.
Que por otra parte, y a fin de optimizar la actualización de los
importes de los aranceles, se dispone la creación de la Unidad de
Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial (UMAPI), en la cual serán
expresados cada uno de los aranceles y que será operativa a partir del
1° de mayo de 2026.
Que la denominación debe su causa a que el INSTITUTO registra y otorga derechos de Propiedad Industrial.
Que el valor original de la unidad de medida arancelaria de la
propiedad industrial (UMAPI) se fija en la centésima parte de la tasa
correspondiente a una solicitud de marca nueva, en una clase, con hasta
20 indicaciones de productos o servicios.
Que el valor de la UMAPI será actualizado por el nivel general del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que para dar previsibilidad al usuario y poder adecuar cada mes los
sistemas informáticos, ese ajuste de valor regirá a partir del primer
día del mes siguiente de cada publicación de un nuevo índice.
Que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad
Industrial (UMAPI) actualizado mensualmente será publicado en el portal
de trámites de este INSTITUTO.
Que la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI)
no resultará aplicable para los supuestos de aranceles variables, los
pagos de diferencias de arancel, ni para el supuesto de arancel
establecido sobre la base de un porcentaje del valor económico del
contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Actualizar a partir del día 1° de abril de 2026 los
aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
por los servicios que presta, en los importes en pesos que resultan del
ANEXO (IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°: Créase la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARlA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI).
ARTÍCULO 3°: Establecer el valor inicial de la UNIDAD DE MEDIDA
ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI) en la centésima parte
del importe fijado en el ANEXO (IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC) para una
solicitud de marca nueva, en una clase, con hasta 20 indicaciones de
producto o servicios.
ARTÍCULO 4°: Fijar en UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (UMAPI), los aranceles que percibe este Instituto según el
ANEXO (IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5°: Actualizar mensualmente el valor de la UNIDAD DE MEDIDA
ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI) conforme el nivel
general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), estableciéndose
que el valor actualizado se aplicará a partir del primer día del mes
siguiente al de publicación del índice respectivo, y será publicado en
el portal de trámites del INSTITUTO.
ARTICULO 6º: Implementar a partir del día 1º mayo de 2026 la aplicación
efectiva de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(UMAPI) conforme al ANEXO (IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC) con el valor
ajustado que resulte por la aplicación del nivel general del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) en el mes de abril de 2026
correspondiente al mes de marzo 2026, y así sucesivamente, ajustándose
mensualmente.
ARTICULO 7°: Aclarar que el monto de arancel conforme la UNIDAD DE
MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI), no será
aplicable para el pago de diferencias de arancel; para los aranceles
variables; para los establecidos en base a porcentaje del valor
económico de los contratos; ni a todo otro arancel que no aparezca así
expresado en el ANEXO (IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC) de la presente.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos María Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2026 N° 16766/26 v. 20/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 78/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 26/03/2026)
IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC