JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE
Resolución 263/2026
RESOL-2026-263-APN-STYA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-80135938- -APN-DGDYL#MI, Ley de Tránsito
y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificatorias, los Decretos N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, Nº 891 de fecha 1°
de noviembre de 2017, N° 32 de fecha 10 de enero de 2018 y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, N° 196 de fecha 17 de marzo de 2025, las Resoluciones
N° 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 y N° 1464 de fecha 29 de
diciembre de 2014, ambas de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias, N° 78 del 15 de febrero de
2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, N° 797 de fecha 14 de noviembre de 2017 y N° 383 de fecha
25 de noviembre de 2021, ambas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificatorias,
establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su
aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus respectivas
modificatorias, todos los automotores que se fabriquen en el país o se
importen para poder ser liberado al tránsito público, deberán contar
con la respectiva Licencia para Configuración Ambiental (LCA) que
acredita el cumplimiento con los límites de emisión de contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas.
Que el Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARÍA
DE TURISMO Y AMBIENTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como autoridad competente para todos los aspectos relativos
a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas,
provenientes de automotores y que en tal carácter queda facultada para
aprobar las configuraciones de modelos de vehículos livianos y pesados,
acoplados, semiacoplados, así como de vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos en lo referente al aspecto señalado,
determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo
certificado de aprobación.
Que conforme surge del Decreto N° 196 de fecha 17 de marzo de 2025,
modificatorio del Decreto N° 779/95 que reglamentan la Ley N° 24.449,
es necesario reglamentar el procedimiento específico para obtener la
LCA “sin presentación de protocolos” de certificación; ya sea por
constancia de reconocimiento de Homologación Local y/o Extranjera para
tramitar su correspondiente acreditación ante la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE.
Que, en este sentido, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE para que dicte el procedimiento correspondiente a los
restantes organismos técnicos habilitados en virtud del Decreto N°
779/95 y sus modificatorios.
Que asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos
asignados, debe definir los métodos de ensayo, mediciones,
verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a
requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados de otros países, como
también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados
en normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de
Naciones Unidas y/o regionales, Reglamentos del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y de la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS (US EPA).
Que los aludidos ensayos, mediciones y/o verificaciones que acepte la
autoridad competente, ya sea que fueren realizados en nuestro país o en
el extranjero, y con la finalidad de asegurar su trazabilidad
internacional conforme normativa de aplicación, deben estar realizados
por laboratorios o entes certificadores de ensayos que acrediten
suficiente idoneidad y reconocimiento del sistema de calidad
internacional al momento de emitir los dictámenes o resultados
pertinentes.
Que, del mismo modo, en el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se
prevé que los vehículos que cuenten con una homologación otorgada
previamente al amparo de las certificaciones emitidas por algún
Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, como
TRANS/WP29/343, serán suficientes a los fines de la emisión de una
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE),
a su vez, la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la
certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que mediante el Expediente N° EX-2025-80083542- -APN-DGDYL#MI se
impulsó la actualización de la Resolución N° 1270 de fecha 21 de
noviembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y sus modificatorias, con los requisitos necesarios para la
obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) de los
nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, acoplados,
semiacoplados, así como también los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos bajo el procedimiento empleado por
automotrices e importadores oficiales “con presentación de protocolos”
de certificación ambiental de automotores vía trámite a distancia (TAD)
reglamentados por Resolución N° 546 de fecha 30 de septiembre de 2025
de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que dicha actualización de las tramitaciones a los nuevos requisitos
normativos resulta complementario de las presentes actuaciones.
Que a través de las Resoluciones N° 797 de fecha 14 de noviembre de
2017 y N° 383 de fecha 25 de noviembre de 2021, ambas del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se estableció la
obligatoriedad del etiquetado comparativo de CO2 y Eficiencia
Energética (EC-CO2/EE) de vehículos livianos que deben observar los
fabricantes e importadores a efectos de acreditar su cumplimiento en la
comercialización de vehículos nuevos y que dicho etiquetado debe
cumplirse necesariamente bajo Reglamento N° 101/2004 de la COMISIÓN
ECONÓMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS (UNECE) o Europeos
equivalentes, aún cuando el modelo haya sido homologado ambientalmente
con un estándar tecnológico de la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS (US EPA) equivalente habilitado por Resolución N°
385 de fecha 15 de junio de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la Resolución N° 78 del 15 de febrero de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece
el procedimiento para acreditar; la conformidad de la producción (COP)
de vehículos comercializados en el territorio argentino, a través del
control de emisiones de un porcentaje estadístico con un mínimo
exceptuado y la correspondiente fiscalización de producción (FIP) sin
un mínimo exceptuado.
Que el cumplimiento de ambos requisitos sobre vehículos livianos es
estipulado por el Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias, para el mantenimiento de las
Licencia para Configuración Ambiental (LCA) y permite evaluar cualquier
desviación ambiental de lo declarado sobre vehículos nacionales o
importados.
Que, mediante la Resolución N° 1270/02 de la entonces SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias, se posibilitó
el reconocimiento de las homologaciones, sus revisiones y extensiones,
otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la
UNIÓN EUROPEA y Reglamentos de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA DE LAS
NACIONES UNIDAS (UNECE/ONU) equivalentes, en tanto las mismas se traten
de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas
N° 70/156/CE y N° 2007/46/CE de la COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS, el Reglamento N° 168/2013 o Reglamento N° 858/2018, ambos de
la UNIÓN EUROPEA (UE) y posteriores, atendiendo reglamentos específicos
para emisiones, ruidos y radiaciones parásitas, del Parlamento Europeo
y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias
realizadas para las categorías de vehículos M1, M2 y N1, N2 fabricados
en una fase, y N3, M3 conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº
24.449 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios.
Que el Decreto N° 32/18 actualizó el Decreto N° 779/95 y modificatorias
que reglamentan la Ley N° 24.449, adoptan actualmente el estándar EURO
5a para vehículos livianos y EURO V para motores y vehículos pesados,
conforme a Reglamentos de la Unión Europea y equivalentes de la
COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS (UNECE) para
aprobar las nuevas configuraciones de modelo en el territorio nacional
conforme Resolución N° 1270/02 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias, la Resolución N° 1464 de
fecha 29 de diciembre de 2014 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y posteriores, estableciendo la categorización y
los correspondientes procedimientos de medición y límites máximos de
emisión de vehículos automotores para vehículos livianos y pesados
(EURO5a y EURO V respectivamente) como el “estándar de referencia
ambiental”.
Que, mediante las Resoluciones N° 1270/02 de la entonces SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias, N° 78/19 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
sus modificatorias, y N° 797/17 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, se facultó a la ex Unidad Técnico Operativa de
Emisiones Vehiculares (UTOEV) dependiente de la actual DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA
DE TURISMO Y AMBIENTE, a fiscalizar el cumplimiento con los límites de
emisión en las homologaciones de nuevos modelos de vehículos
automotores (LCA), así como también en el control de la producción y el
etiquetado comparativo de CO2 y eficiencia energética respectivamente
confeccionando una base de datos pública, a efectos de constatar la
veracidad de la información suministrada en el marco de lo establecido
por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que corresponde reglamentar los procedimientos, instructivos y
formularios a completar, así como la documentación y requerimientos
pertinentes para tramitar la Licencia para Configuración Ambiental
(LCA) de nuevos modelos sin presentación de protocolos de certificación
conforme a las previsiones del Decreto Nº 196/25.
Que, con el objetivo de sufragar los costos operativos que implican las
tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia
para Configuración Ambiental (LCA), las Constancias de Validación de
Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE) y Constancias de Validación
de Homologación Ambiental Local (CVHAL) así como la Constancia Técnica
de Validación de Etiqueta Ambiental (CTVEA), resulta necesario
establecer aranceles específicos para cada trámite, algunos de los
cuales ya fueron definidos por la Resolución N° 1270/02 de la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y modificatorias,
contemplando, asimismo, una fórmula de actualización automática.
Que el modelo de informe técnico del Certificado de Seguridad Vehicular
de vehículos Nacionalizados al amparo del artículo 7° del Decreto Nº
110/99; Subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de
vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que
carecieren de LCM/LCA y los vehículos de las Categorías M1 y N1, que
requieran gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular en lugar de
la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia para Configuración
Ambiental, se confeccionará de conformidad a lo previsto por el inciso
a) Punto 4 y d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto
Reglamentario N° 779/95 y modificatorias.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de
normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación
tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios,
promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento
del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización
comercial.
Que, sin perjuicio de asegurar el cumplimiento de la normativa, resulta
conveniente simplificar los procedimientos previos a la emisión de los
certificados de aprobación, aceptando los ensayos producidos en
organismos internacionalmente reconocidos.
Que esta decisión contribuirá a abaratar costos y evitar una
duplicación de esfuerzos, lo cual redundará en una mayor transparencia
del mercado.
Que las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación
de las competencias de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE, y
fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en el
control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a
su minimización.
Que el referido Decreto N° 891/17 establece que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá aplicar
mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en ese contexto, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión
pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción
de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y
procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional.
Que resulta prioritario, a la luz de la política actual del Gobierno
dotar de eficiencia a los trámites, simplificando y agilizando los
procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus
modificatorias.
Que atendiendo lo dispuesto por el Decreto N° 196/25, modificatorio del
Decreto N° 779/95, se adoptan aquí definiciones para reglamentar la
obtención de Constancias de Validación Ambiental “sin presentación de
protocolos” de certificación (por reconocimiento de homologación local
o extranjera).
Que, asimismo, se reglamenta un etiquetado ambiental adjunto al
Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), que podrá emitirse
exclusivamente en caso que se requiera por pedido de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
(DNRNPAyCP) dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes
-estructura vigente conforme artículo 22 del Decreto N° 866 de fecha 6
de diciembre de 2025- ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, y sus respectivos modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO Y AMBIENTE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) y en virtud de lo establecido por el
artículo 33 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General
de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 aprobada
por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, los fabricantes nacionales, así como los importadores
oficiales de vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, y
de vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos,
deberán presentar una solicitud conforme lo establecido en el Anexo “P”
de dicho Decreto, cumpliendo los requisitos/procedimientos establecidos
en la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La Licencia para Configuración Ambiental (LCA) “con
presentación de protocolos de certificación” conforme al procedimiento
especificado por la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002
de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus
modificatorias o emisión de constancias de validación “sin presentación
de protocolo de certificación” conforme a lo especificado en ANEXO I N°
IF-2026-17705132-APN-DNEYCA#JGM, que forma parte de la presente
Resolución, podrán ser emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o por
la Dirección Nacional competente dependiente de esta Secretaría,
indistintamente, en ambos casos a través de un trámite a distancia
(TAD).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a establecer el
procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o
mixtos habilitados por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios, conforme a sus capacidades técnicas de
acreditación en calidad extendidas por el Organismo Argentino de
Acreditación (O.A.A.) o de organismos incluidos en la organización de
Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), para
la emisión de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) para
Fiscalización o para emisión del Certificado de Seguridad Vehicular
(CSV), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes e importadores de vehículos livianos y
pesados, acoplados, semiacoplados, así como de vehículos armados en
etapas y los motores que equipan los mismos con homologación previa
basada en certificaciones de un Organismo Certificador reconocido por
las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) así como en el caso de vehículos
livianos de pasajeros y comerciales o medianos extendido por la AGENCIA
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS (US EPA) o la National
Highway Traffic Safety Administration (NHTSA); podrán homologar
ambientalmente estos vehículos en nuestro país conforme los mismos se
ajusten a límites máximos de la normativa de referencia ambiental
vigente o estándar tecnológico equivalente, sin adjuntar reportes de
ensayos y protocolos de certificación, los cuales deberán estar
disponibles ante requerimientos del órgano competente.
Para poder acreditarlo, se deberá tramitar una Constancia de Validación
de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE) en la SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE que será válida como la
Licencia para Configuración Ambiental (LCA) ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA. Deberán presentar
ante la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, Dirección u área Técnica competente,
una carta aval del organismo homologador o declaración jurada de
constancia de homologación emitida por la empresa comercializadora,
donde deberá identificar claramente el modelo (incluyendo WMI y VDS que
integran el VIN) y motor correspondiente (incluyendo números de ID de
Motor y números de Hard/Soft y calibración de la central de gestión
electrónica) homologado ambientalmente así como los números de
certificaciones pertinentes (emisiones, ruido y radiación
electromagnética si corresponde) emitidos por el organismo homologador
o la autoridad nacional competente del país del cual se importa, y que
habilitan a la empresa a comercializarlo. De manera que sea factible
para la Autoridad de Aplicación registrar el modelo y estándar
homologado y constatar el cumplimiento de lo declarado con el organismo
certificador o la autoridad nacional pertinente.
Para acreditar estas homologaciones según el Decreto N° 779/95, los
fabricantes e importadores de vehículos de las categorías M1, M2
(fabricados en una fase), N1, N2 y N3 podrán gestionar la Constancia de
Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE), conforme lo
indicado en el apartado A del ANEXO I N°
IF-2026-17705132-APN-DNEYCA#JGM de esta Resolución para acreditar ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Asimismo, aquellos modelos que
dispongan de una Licencia para Configuración Ambiental (LCA) en la base
de datos local de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, deberán previamente
realizar la consulta pertinente para constatar esto, y en caso
afirmativo, solicitar una Constancia de Validación de Homologación
Ambiental Local (CVHAL) identificando el modelo (incluyendo WMI y VDS
que integran el VIN) y motor (incluyendo números de ID de Motor y
números de Hard/Soft y calibración de la central de gestión
electrónica) la cual será tramitada conforme lo indicado por el
apartado B del ANEXO I N° IF-2026-17705132-APN-DNEYCA#JGM, que forma
parte de esta Resolución, para acreditar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de que la base de datos de consulta de la
Licencia para Configuración Ambiental (LCA) confeccionada por la
autoridad local, permita acreditar el cumplimiento de los requisitos
sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas así como
respecto del etiquetado de CO2 y eficiencia energética, conforme a lo
establecido en el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, respecto de
un vehículo liviano o pesado armado en etapas de las categorías N1, N2,
N3, M1, M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, los
fabricantes o importadores oficiales deberán cumplimentar el
procedimiento de solicitud y obtención de la correspondiente Licencia
para Configuración Ambiental (LCA) con presentación de protocolos de
certificación conforme lo establecido en la Resolución N° 1270/02 de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la
Autoridad Competente que hubiese emitido la homologación original,
cualquier alteración a ser introducida en los vehículos livianos y
pesados, acoplados, semiacoplados, así como los vehículos armados en
etapas y los motores que equipan los mismos y que hubieran obtenido la
correspondiente Licencia para Configuración Ambiental (LCA).
Las modificaciones mencionadas implican la responsabilidad de la
empresa en la actualización de la Licencia para Configuración Ambiental
(LCA), para la adecuada evaluación de la Constancia de Validación de
Homologación Ambiental Local (CVHAL). Esta actualización será necesaria
cuando se introduzcan cambios en las condiciones acreditadas en
relación a los aspectos ambientales contenidos en el Anexo “P” del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, así como en la Resolución N°
1270/02 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y sus modificatorias, o cuando se incorporen nuevos ensayos.
La actualización deberá realizarse conforme a los requisitos
ambientales (emisiones, ruidos y radiaciones parásitas) de extensión,
actualización y de etiquetado de CO2 y eficiencia energética exigibles
y los ensayos vigentes al momento de la solicitud.
La falta de actualización de la correspondiente Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) respecto del modelo homologado será
considerada un supuesto contemplado en el Anexo V de la Resolución N°
1270/02 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y sus modificatorias, así como en el artículo 8° de la Resolución N°
78/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y el artículo 4° de la Resolución N° 797/17 del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la “Reglamentación
General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1
aprobada por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Se considerará actualización de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA), a toda modificación que no implique
ningún cambio técnico respecto de la homologación original. La
actualización administrativa en ningún caso podrá modificar aspectos
técnicos de incidencia ambiental sobre lo declarado en la homologación
previa, ni tampoco respecto de los reportes de ensayos anteriormente
aprobados.
Se considerará actualización técnica o extensión de la homologación
ambiental a toda modificación respecto de la configuración del vehículo
originalmente aprobada que este dentro de los criterios de extensión de
la normativa de referencia de homologación, concerniente a lo informado
en función del Anexo “P” del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o
la presentación de nuevos reportes de ensayos o actualizaciones de los
previamente aprobados.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de lo estipulado en el artículo precedente y
a solicitud de la empresa, la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o la Dirección
Nacional competente, dependiente de esta Secretaría, indistintamente,
previa evaluación, emitirá una actualización de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA), que contemple los cambios operados
respecto de la información originalmente aprobada o la nueva versión
vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, así como de
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos.
ARTÍCULO 9°.- Las Licencias para Configuración Ambiental (LCA) podrán
ser cedidas en los términos del Artículo 1614 y concordantes del CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de acuerdo a las formalidades
establecidas en dicho Código, dentro del marco de la actualización
administrativa, quedando expresamente prohibida la cesión en garantía.
La persona humana o jurídica en cuyo favor fueran cedidas las Licencias
para Configuración Ambiental (LCA) deberán cumplir con los requisitos
exigidos en la normativa vigente a los fines de su obtención de las
mismas y presentar la información referida en el Anexo “P”, Apartado 1
-Datos de la empresa fabricante o importadora- y Apartados 2.1
-Declaración de Conformidad- y 2.2 -Identificación del Vehículo:
Descripción del VIN del Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Modelo de Constancia de Validación de la
Licencia para Configuración Ambiental (LCA) ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS sin presentación de protocolos de certificación, conforme lo
establecido en el artículo 33 del Capítulo I del Título V de la
“Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad
Vial” del Anexo 1 aprobada por el Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios, el cual se incorpora como ANEXO II N° IF-2026-14196538-
APN-DNEYCA#JGM, que forma parte de la presente Resolución, como
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL) y la
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE).
ARTÍCULO 11.- Los particulares que bajo las condiciones habilitadas por
el Decreto N° 196/25, así como también, aquellas establecidas en el
artículo 13 de la presente Resolución, que importen vehículos
automotores cuyo modelo cuente con una Licencia para Configuración
Ambiental (LCA) previamente emitida por la SECRETARÍA DE TURISMO Y
AMBIENTE o autoridad dependiente de ésta, podrán solicitar la emisión
de una Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL)
de dicha Licencia para Configuración Ambiental (LCA) conforme lo
detallado en el artículo 4º de esta Resolución.
Para el caso en que no dispongan de la posibilidad de gestionar una
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL) o
Extranjera (CVHAE), y tratándose de vehículos en condiciones de
circular que no cuenten con LCA, para cubrir los aspectos ambientales
que acreditan el cumplimiento de la normativa vigentes para el tránsito
vehicular, podrán gestionar conforme al artículo 11 del Decreto N°
196/25 un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN válido ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS (DNRNPAyCP) del MINISTERIO DE JUSTICIA, aplicando los
controles establecidos por el inciso a) puntos 4 del artículo 33 del
Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449 o aquellos que lo
actualicen. Asimismo en caso que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV) o la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRNPAyCP)
específicamente lo requieran a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, se podrá
gestionar un Etiquetado Ambiental Vehicular conforme a lo establecido
en las Resoluciones N° 797 de fecha 14 de noviembre de 2017 y N° 383 de
fecha 25 de noviembre de 2021, ambas del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (UNECE R101 y R83 o equivalentes)
incluyendo la verificación de emisiones contaminantes conforme normas
de referencia EURO 5a.
En el caso de tener que gestionar un Etiquetado Ambiental Vehicular, el
mismo deberá requerirse a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, Dirección o
área técnica competente, a través del procedimiento especificado en el
apartado C del ANEXO I N° IF-2026-17705132-APN-DNEYCA#JGM, que forma
parte de la presente medida, emitiéndose una Constancia Técnica de
Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV) que se acreditará para presentar
ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRNPAyCP), mediante el Modelo
detallado en el ANEXO III N° IF-2026-14199090-APN-DNEYCA#JGM, que forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- A los efectos de asegurar el cumplimiento de la Licencia
para Configuración Ambiental (LCA) y etiquetado vehicular comparativo
en nuevos modelos, así como la fiscalización por control de la
producción de vehículos nuevos, en ambos casos tramitados ya sea vía
presentación de protocolos de certificación de laboratorios u
organismos aceptados, o por constancias de homologaciones
extranjeras/locales o por Etiquetado Ambiental Vehicular adjunto al
Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), las unidades podrán ser
fiscalizadas por la Autoridad Competente para constatar el cumplimiento
de la normativa vigente. Tanto para particulares importadores que
necesiten acreditar el cumplimiento de normas ambientales, como para
empresas que deben demostrar solvencia industrial con relación a los
procesos de manufactura, aseguramiento de la calidad del producto,
asistencia y capacidad técnica y de ingeniería de producto,
garantizando el comportamiento ambiental de los vehículos 0 km; se
requiere cumplir con los controles en emisiones Contaminantes de la
Producción (COP), conforme la Resolución N° 78/19 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sin
excepción respecto de la cantidad de unidades mínimas para
Fiscalización de los controles en emisiones contaminantes de la
producción (COP), como de etiquetado de CO2 y Eficiencia Energética
Vehicular conforme las Resoluciones N° 797/17 y N° 383/21, ambas del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, sin excepción
por norma Europea o UNECE equivalente. A estos efectos, son válidos los
ensayos de emisiones bajo ciclo New European Driving Cycle (NEDC)
estándares EURO 5a ambiental de referencia vigente (excepto para
fiscalización de Control de la Producción COP de emisiones
contaminantes en modelos homologados US EPA de Estados Unidos o NBR L7
de Brasil), conforme procedimientos de Reglamentos UE 715/2007 y
692/2008 y post. o equivalente de Reglamentos UNECE R83 (COP) y R101
(Etiquetado Vehicular).
ARTÍCULO 13.- La acreditación de cumplimiento de los requisitos
ambientales (emisiones, ruidos, corrientes parasitas y eficiencia
energética), conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios, respecto de un vehículo, motor, acoplado y/o
semiacoplado nuevo, que hubiere sido importado por una persona humana,
de manera particular y sin fines comerciales, se encuentra configurada
en aquellos supuestos en los que el vehículo importado coincida en
marca, modelo, versión y características técnicas con una Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) a través de Constancia de Validación de
Homologación Ambiental Local (CVHAL) o Extranjera (CVHAE) o en caso que
la ANSV o la DNRNPAyCP específicamente lo requieran, tramitando una
Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV) adjunto al
Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) y comunicados a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRNPAyCP), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA, en los términos del artículo 17 de la presente medida.
El tratamiento dispuesto precedentemente resultará aplicable hasta en
un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario, no
pudiendo ser enajenadas por un plazo de DOS (2) años desde su
nacionalización.
ARTÍCULO 14.- Los concesionarios oficiales de empresas terminales
automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de
fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que realicen
importaciones vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados,
así como de vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos tendrán el siguiente tratamiento:
1. Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el
Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva
Licencia para Configuración Ambiental (LCA), no se les exigirá la
presentación de otra licencia.
2. Cuando los vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados,
así como de vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal
radicada o el representante oficial, podrán requerir Constancia de
Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL), en favor de su
concesionario oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias
para Configuración Ambiental (LCA) ya otorgadas, los concesionarios
podrán solicitar a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o la Dirección Nacional
competente, en forma indistinta, una Constancia de Validación de
Homologación Ambiental Local (CVHAL) de las mismas a su nombre
acompañando autorización del titular original.
ARTÍCULO 15.- La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE podrá celebrar convenios
dentro del marco de sus competencias con el fin de establecer el
reconocimiento de certificaciones emitidas en otros países, así como
también, de los reportes de ensayos emitidos por laboratorios cuya
capacidad técnica haya sido debidamente acreditada por las autoridades
competentes de dichos países, de conformidad con la normativa
internacional aplicable aceptada por la presente Resolución.
ARTÍCULO 16.- A los fines de la verificación de cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 33 Anexos M, N, Ñ y O del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
y/o la Dirección Nacional competente, establecerá las normas,
procedimientos y estándares vigentes en resoluciones modificatorias que
actualizan el marco normativo vigente y podrán, a solicitud del
peticionante, reconocer normas alternativas o versiones más
actualizadas.
ARTÍCULO 17.- La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o la Dirección Nacional que
ésta designe, comunicará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, los
vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, así como
también de vehículos armados en etapas y los motores que equipan los
mismos, que hayan obtenido la respectiva Licencia para Configuración
Ambiental (LCA) o la Constancia de Validación de Homologación Ambiental
Extranjera (CVHAE); Constancia de Validación de Homologación Ambiental
Local (CVHAL) o que por solicitud de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) o la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRNPAyCA) hayan
tramitado la Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular
(CTEAV), asimismo, informará la suspensión o revocación de las mismas.
ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE podrá considerar como fin de
serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos
livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, y de vehículos armados en
etapas y los motores que equipan los mismos, que no cumplan con alguno
de los requisitos técnicos ambientales sobre emisiones contaminantes,
ruidos o radiaciones parásitas dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se
modificaran los requisitos técnicos establecidos en el precitado
Decreto, o por discontinuarse la producción.
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a realizar
auditorías y elaborar los planes y programas de fiscalización, a los
efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el
marco del otorgamiento de la Licencia para Configuración Ambiental
(LCA), de la Constancia de Validación de Homologación Ambiental
Extranjera (CVHAE) y de la Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental
Vehicular (CTEAV) adjunto a Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
A tales fines, podrá celebrar convenios con entes con competencia
técnica nacional o internacional, privados o mixtos, a fin de validar
el mantenimiento de la conformidad de producción del modelo y del
etiquetado de CO2 y eficiencia energética vehicular. En el marco de
dichos programas, podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del
fabricante/representante importador con el objeto de ser sometido a
ensayos.
ARTÍCULO 20.- A los fines de sufragar los costos operativos que
implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la
Licencia para Configuración Ambiental (LCA) con protocolos de
certificación, así como las actualizaciones y extensiones; las tarifas
son fijadas por la Resolución N° 1270/02 de la entonces SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias y su
actualización es automática, conforme a lo establecido en el título
VII.- Régimen Retributivo Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
aprobado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorias. Respecto de las
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE);
Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL) y
Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV), las
tarifas son las establecidas en la presente Resolución. Para el caso de
ensayos de certificación de emisiones y consumo de combustible
(Etiquetado Vehicular) en el Laboratorio de Control de Emisiones
Gaseosas Vehiculares de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (LCEGV-SSA), las
tarifas son establecidas por la Resolución N° 1117/12 de la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Cada solicitante
deberá abonar el arancel especificado mediante la plataforma
“e-recauda” y acompañar el comprobante al momento de iniciar la
solicitud vía los procedimientos por trámite a distancia (TAD)
especificados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 21.- Establécese que los aranceles por las tareas de
evaluación y las actividades de fiscalización a percibir por la
SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE serán equivalentes a las Unidades
Retributivas (UR) detalladas en el siguiente cuadro. Las mismas se
actualizarán automáticamente tomando como criterio la variación en el
valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra establecido
en el título VII.- Régimen Retributivo Artículo 79 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP) aprobado por Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorias.
Area Técnico-Operativa de Emisiones Vehiculares Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) “con protocolos” y constancias “sin
protocolos”.
| Trámite | Categoría | Cantidad de Unidades Retributivas (UR) |
| LCA NUEVAS | M, N, | NOVECIENTAS CUARENTA (940) |
| ACTUALIZACIÓN LCA | M, N, O, | SIN COSTO |
| EXTENSIÓN LCA | M, N, O, | DOSCIENTAS DOCE (212) |
| CONSTANCIAS (CVHAE) | M, N, O, | CUATROCIENTAS (400) |
| CONSTANCIAS (CVHAL) | M, N, O, | DOSCIENTAS (200) |
| CONSTANCIAS (CVAEV) | N, | DOSCIENTAS (200) |
ARTÍCULO 22.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a interpretar y
determinar en cada caso los alcances de la presente Resolución, como
también, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a
efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 23.- Establézcanse los estándares de referencia vigentes: EURO
5a de Reglamento N° 692/2008 de la COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
para vehículos livianos y EURO V (Fila B2 y C) de la Directiva N°
2005/55/CE del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO para motores pesados. Y
estándares tecnológicos equivalentes; US Tier 2 Bin 5 del CÓDIGO DE
REGULACIONES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 40 PARTE 86 (US
CFR 40-86) y NBR Fase L7 de RESOLUCIÓN N° 492 del CONSEJO NACIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE (CONAMA) del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE BRASIL, que
como ANEXO IV N° IF-2025-105673751-APN-DNEYCA#JGM, forman parte de la
presente iniciativa.
ARTÍCULO 24.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2026 N° 16506/26 v. 20/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I- INSTRUCTIVO
1) GUÍA DE TRAMITE:
Para la obtención, de las constancias de validación de la Licencia para
Configuración Ambiental (LCA) ante la Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad del Automotor y de los Créditos Prendarios
(DNRPA), se habilitarán los siguientes Tramites A Distancia (TAD):
- Obtener la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE) - Vehículos Livianos
- Obtener la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE) - Motores pesados
- Obtener la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL) - Vehículos Livianos
- Obtener la Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV) adjunto a CSV -Vehículos Livianos.
“Hasta tanto se encuentren habilitadas
estas posiciones de tramitación en el TAD, las constancias se
solicitarán vía TAD por Presentación Ciudadana”.
PROCEDIMIENTO (vía Presentación Ciudadana TAD)
Para realizar una presentación ciudadana ante la Subsecretaría de
Ambiente, se deberá utilizar la plataforma Trámites A Distancia (TAD).
Ingresa a la web de TAD y busca la opción "Presentación Ciudadana ante
el Poder Ejecutivo", ingresando en Presentación Ciudadana, luego en
Dependencia destinataria, se selecciona JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
En Observaciones aclarar que se debe dirigir a la Subsecretaría de
Ambiente – Dirección Nacional de Evaluación y Control Ambiental,
Dirección de Protección Ambiental. Luego se deberá completar el
formulario con los datos de identificación que sigue abajo y adjuntar
los documentos requeridos (conforme al presente ANEXO I en apartados A- para CVHAE, B- para CVHAL y C- para CTEAV).
Una vez completada la información y documentación requerida la
autoridad competente constatará en base de datos propia de las LCA
vigentes en base de datos propia si se trata de una CVHAL o con el
organismo certificador del extranjero, si se trata de homologación
extranjera (CVHAE) y brindará vía TAD la constancia requerida si se
puede constatar la información presentada (en registro del modelo en
base de datos de LCA o por certificador extranjero) o la negativa o
requerimiento de mayor información si no se pudiese constatar. En el
caso de Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV)
presentado CSV y Etiquetado Vehicular adjunto vía “presentación
ciudadana” la autoridad competente brindará vía TAD la constancia
técnica CTEAV una vez realizado el registro del modelo en base de datos
de LCA.
IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONANTE Y
MODELO DE VEHÍCULO/MOTOR QUE REQUIERE CONSTANCIA DE VALIDACIÓN
AMBIENTAL ANTE LA DNRPA (Válido para CVHAE, CVHAL y CTEAV).
Solicitud de Constancia Requerida:
Nombre e email de contacto de solicitante:
N° de CUIT/ CUIL:
Razón Social de Empresa en país de vendedor habilitada oficialmente y domicilio (provincia/país): E-mail de contacto de empresa:
Número de Identificación del Vehículo o VIN (con 17 caracteres Alfanuméricos) Tipo de Vehículo:
Fabricante:
Representante:
Marca Comercial:
Modelo:
Denominación Comercial:
Versión:
Motor (ID del Motor y Números de Hard/ Soft y Calibración de Centralina Electrónica): Marca:
Modelo:
Tracción:
Transmisión:
Cajas de Velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Certificación Emisiones Gaseosas N°:
Certificación Emisiones Sonoras N°:
Certificación de Etiquetado de CO2 y Eficiencia Energética N°:
Certificación de Compatibilidad Electromagnéticas N°:
Norma y Estándar de Emisiones de Homologación: (Ej. Norma: Reglamentos
Europeos para Estándar EURO 5a) Identificación de Oficina que extendió
la homologación ambiental y Organismo que la emitió:
A) Documentación adicional para la
Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHAE) mediante
WP29 u otro homologador habilitado por normativas con información y
documentos enviados vía TAD.
Se requerirá además de la identificación de la persona física/jurídica
o empresa u organismo intervinientes y del modelo de automotor conforme
a lista datos detallada arriba (en IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONANTE Y
MODELO DE VEHÍCULO /MOTOR QUE REQUIERE CONSTANCIA DE VALIDACIÓN
AMBIENTAL ANTE DNRPA); la siguiente “carta aval” presentada en soporte
magnético (foto u escaneada) con la identificación de la configuración
del modelo (VIN) y números de certificados pertinentes, así como del
agente que la emitió con membrete y firma.
CARTA AVAL: ORGANISMO HOMOLOGADOR O DECLARACIÓN JURADA, EMPRESA EXTRANJERA HABILITADA.
Carta aval del organismo emisor membretada y firmada por el Organismo
Homologador o por declaración jurada la empresa habilitada para
comercializar el automotor/motor y que dispone de números de
homologación ambiental, según cumpla normas de: “Naciones Unidas
(TRANS/WP29/343), así como por la Agencia de Protección Ambiental de
los Estados Unidos (Environmental Protection Agency o US EPA) o la
National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) y el CONSELHO
NACIONAL DO MEIO AMBIENTE (CONAMA) del Ministério do Meio Ambiente do
Brasil”; con identificación de responsable emisor del aval de
homologación o empresa extranjera habilitada, número de VIN del
vehículo/motor y números de certificados pertinentes, en el caso
ejemplo para Naciones Unidas (TRANS/WP29/343), se requieren
certificados de emisiones contaminantes, sonoras y electromagnéticas
(si corresponde).
Además, deberá declarar emisiones de CO2 (en gramos/kilómetro bajo
ciclo europeo NEDC) y eficiencia energética (consumo de combustible en
litros/100 km bajo ciclo europeo NEDC, Mixto y Fases Urbana y
Extraurbana) para etiquetado vehicular conforme Reg. UE 715/2007 y
692/2008 o Reglamento UNECE R101; requerido por Resolución ex MAyDS
383/2021. En caso de no disponer de esta última información para
proceder al correspondiente registro en base de datos del modelo que
debe ser validado ante la DNRPA, la autoridad competente requerirá
según corresponda la realización de los ensayos de etiquetado ambiental
vehicular.
Números de Homologación de Naciones
Unidas (TRANS/WP29/343) Validación Ambiental por Reglamentos de la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU o
UNECE):
R49: Emisiones de escape de motores pesados diésel y de gas (Vehículos
Pesados). R83: Emisiones de escape de motores de combustión e híbridos
de vehículos ligeros. R101: Emisiones de CO2 y consumo de combustible
de vehículos de pasajeros.
R51:Emisiones sonoras de vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas R10: Compatibilidad electromagnética (CEM).
B) Documentación adicional para la Constancia de Validación de Homologación Local (CVHAL)
Se requerirá la identificación de la persona física/jurídica o empresa
u organismo intervinientes y del vehículo automotor/motor, detallado
más arriba; para hacer la consulta sobre la existencia o no de una
Licencia para Configuración Ambiental (LCA) para ese modelo que conste
en la base de datos de la Subsecretaría de Ambiente en cuyo caso se
extenderá la constancia correspondiente.
C) Documentación adicional para la Constancia Técnica de Etiquetado Ambiental Vehicular (CTEAV).
Se requerirá la identificación de la persona física/jurídica o empresa
u organismo intervinientes y del vehículo automotor; conforme a lista
datos detallada más arriba (en IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONANTE Y MODELO
DE VEHÍCULO/MOTOR QUE REQUIERE CONSTANCIA DE VALIDACIÓN AMBIENTAL ANTE
DNRPA); se requerirá la presentación del Certificado de Seguridad
Vehicular (CSV) junto a un Etiquetado Ambiental Vehicular o con informe
de emisiones de CO2 (en gramos/kilómetro bajo ciclo europeo NEDC) y
eficiencia energética (consumo de combustible en litros/100 km bajo
ciclo europeo NEDC) para etiquetado vehicular conforme Reg. UE 715/2007
y 692/2008 o Reglamento UNECE R101; requerido por Resolución MAyDS Nº
383/21.
En caso de no disponer de esta última información para proceder al
correspondiente registro en base de datos del modelo que debe ser
validado ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad
del Automotor y de los Créditos Prendarios, la autoridad competente
requerirá según corresponda la realización de los ensayos de etiquetado
ambiental vehicular.
De requerir ensayos de etiquetado vehicular para los casos detallados
en los apartados A) y C); la Subsecretaría de Ambiente dispone de
servicios de certificación de emisiones conforme Reglamentación Europea
a estándar EURO 5a en el Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas
Vehiculares (LCEGV-SSA), email lab@ina.gob.ar, ubicado en el predio del
Instituto Nacional del Agua, Autopista Ezeiza - Cañuelas, tramo Jorge
Newbery, Km 1,620, Ezeiza (CP 1804), Provincia de Buenos Aires,
Argentina, Teléfono: (54 11) 4480- 4500
(https://www.argentina.gob.ar/ina), donde se deberá pedir un turno de
ensayo conforme se especifica en:
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-la-realizacion-de-ensayo-de-control-de-emisione
s-gaseosasvehiculares, bajo procedimiento de solicitud especificado en:
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-la-realizacion-de-ensayo-de-control-de-emisione
s-gaseosas-vehiculares y tarifado conforme a Resolución SAyDS Nº
1117/12; o podrá realizar estos ensayos en centros de verificación que
cumplan con la normativa de aplicación especificada y admitidos por la
autoridad competente.
ANEXO II
MODELO DE CONSTANCIA DE VALIDACIÓN DE HOMOLOGACIÓN AMBIENTAL EXTRANJERA (CVHAE) O LOCAL (CVHAL)
La Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Turismo y Ambiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Nº 24.449 y su reglamentación, concede la CONSTANCIA DE VALIDACIÓN
DE HOMOLOGACIÓN AMBIENTAL EXTRANJERA (CVHAE) O LOCAL (CVHAL) (poner una
de las dos opciones según lo que corresponda) con sus certificaciones
anexas, del vehículo o motor abajo especificado, el que fue homologado
en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las
condiciones legales establecidas.
Identificación de Vehículo (VIN)/ Modelo (WMI-VDS): Tipo de Vehículo:
Fabricante:
Representante:
Marca Comercial:
Modelo:
Denominación Comercial:
Versión:
Motor (ID del Motor y Números de Hard/ Soft y Calibración de Centralina Electrónica):
Marca:
Modelo:
Tracción:
Transmisión:
Cajas de Velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Certificación Emisiones Gaseosas N°:
Certificación Emisiones Sonoras N°:
Certificación de Etiquetado de CO2 y Eficiencia Energética N°:
Certificación Emisiones Electromagnéticas N°:
Esta CONSTANCIA DE VALIDACIÓN AMBIENTAL EXTRANJERA (CVHAE) O LOCAL
(CVHAL) tendrá la validez que determine la autoridad de aplicación,
mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems
ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y
radiaciones parásitas.
3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.
4. Mantenga disponibles los números de certificados disponibles de las
pruebas y ensayos relativos a los ítems ambientales conforme a los
procedimientos normativos en vigencia.
ANEXO III
MODELO DE CONSTANCIA TÉCNICA DE ETIQUETADO AMBIENTAL VEHICULAR (CTEAV) PARA CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV)
La Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Turismo y Ambiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Nº 24.449 y su reglamentación, concede la CONSTANCIA TÉCNICA DE
ETIQUETADO AMBIENTAL VEHICULAR (CTEAV) ADJUNTO A CERTIFICADO DE
SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) con sus certificaciones anexas, del vehículo
o motor abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los
requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales
establecidas Identificación de Vehículo (VIN)/ Modelo (WMI-VDS):
Tipo de Vehículo:
Fabricante:
Representante:
Marca Comercial:
Modelo:
Denominación Comercial:
Versión:
Motor (ID del Motor y Números de Hard/ Soft y Calibración de Centralina Electrónica):
Marca:
Modelo:
Tracción:
Transmisión:
Cajas de Velocidades:
Identificación de Vehículo (VIN)/ Modelo (WMI-VDS):
Constancia Técnica de Etiqueta Emisiones Gaseosas N°:
Certificación Técnica de Etiquetado de CO2 y Eficiencia Energética N°:
ANEXO IV
ESTANDARES DE EMISIONES DE ESCAPE DE REFERENCIA Y EQUIVALENTES ADOPTADOS.
A) ESTANDARES DE REFERENCIA DE REGLAMENTOS DE LA UNION EUROPEA
A.1)
De Normas Europeas de Referencia para Emisiones de Vehículos Livianos: Límites de Emisión EURO 5a en REGLAMENTO (CE) No 692/2008 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2008
En página 199/130: Limites EURO 5 en Pruebas de Emisiones en Estado Transiente (Ciclo NEDC)
En página 199/54 y 199/55: Detalle sobre la valides en la Comunidad Europea de la norma
EURO 5a de referencia, con procedimientos y estándares que EURO 5 que excluye
A.2)
De Normas Europeas de Referencia para Emisiones de Motores Pesados:
Límites de Emisión EURO V (“Fila B2 y C”) en DIRECTIVA 2005/55/CE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 2005 y en R49
En página 35: Límites EURO V para Pruebas de Emisiones de Motores en Estado Estacionario (Ciclo ESC) y de Opacidad (Ciclo ELR)
En página 35: Límites EURO V para Pruebas de Emisiones de Motores en Estado Transiente (Ciclo ETC)
B) ESTANDARES TECNOLÓGICOS EQUIVALENTES TIER 2 BIN 5 DE norma US
CFR 40-86 DE ESTADOS UNIDOS Y PROCONVE FASE L7 DE NORMA NBR DE BRASIL
B1)
De Normas de los Estados
Unidos de Emisiones para Vehículos Livianos, Camiones Livianos y
Vehículos de Pasajeros de Servicio Mediano: Límites de Emisión
Tier 2 Bin 5 conforme CODIGO DE REGULACIONES FEDERALES DE LOS ESTADOS
UNIDOS TÍTULO 40 PARTE 86 (US CFR 40-86) —CONTROL DE EMISIONES DE
VEHÍCULOS Y MOTORES DE CARRETERA NUEVOS Y EN USO § 86.1811-04 (de
https://www.ecfr.gov/current/title-40/chapter-I/subchapter-C/part-86/subpart-S/section-86.1811-04)
Sólo estándar Bin 5 de resumen de Tabla S04-1—Estándares de emisiones
de masa de escape de vida útil completa de Nivel 2 y provisionales no
Nivel 2 [Gramos por milla] y de Tabla S04-2—Estándares de emisiones de
masa de escape de Nivel 2 y No Nivel 2 provisionales (vida útil
intermedia (50,000 millas)) (gramos por milla) ambos bajo ciclo
transiente US FTP 75, en g/mi
B2)
De Normas NBR de Brasil de Emisiones para Vehículos Livianos de Pasajeros y Comerciales:
Límites de Emisión NBR L7 de RESOLUCIÓN N.º 492, DE 20 DE DICIEMBRE DE
2018, para las categorías de la Fase PROCONVE L7 del CONSEJO NACIONAL
DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA) del Ministerio del Medio Ambiente de Brasil
En página 8/12 Límites de Emisión NBR L7 en pruebas transientes bajo
ciclo US FTP75, conforme lo especificado en NBR 6.601:2012. En Tabla 1
- Límites máximos de emisiones contaminantes por categoría de vehículo,
para vehículos PROCONVE Fase L7
(1) Aplicable a vehículos equipados con motores de encendido por chispa e inyección directa de combustible o motores diésel.
(2) Aplicable a vehículos equipados con motores diésel con sistemas de postratamiento que utilizan agentes reductores líquidos.
(3) Aplicable únicamente a vehículos equipados con motores de encendido por chispa.
(4) Aplicable únicamente a vehículos equipados con motores diésel.
(5) No aplicable en pruebas donde los vehículos utilicen combustible diésel o gas natural.
IF-2025-105673751-APN-DNEYCA#JGM