COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 4/2026

San Fernando del Valle de Catamarca, 11/03/2026

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2026 de fecha 18 de febrero de 2026, en atención a que desde el día viernes 13 de febrero del corriente se verificaron inconvenientes por problemas en proveedores de internet ajenos a la organización que afectaron el normal funcionamiento del servicio e imposibilitaron la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18, jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2026, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo e) Vencimientos, Acápite Pago del Impuesto SIFERE; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2026 N° 16447/26 v. 20/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2026.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2026

VISTO:

La Resolución General CA N° 20/2025 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2026 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE; y,

CONSIDERANDO:

Que desde el día viernes 13 de febrero del corriente se verifican inconvenientes técnicos por problemas en proveedores de internet ajenos a la organización que afectan el normal funcionamiento del servicio e imposibilitan la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, del vencimiento del anticipo Enero/2026.

Que a la fecha persisten tales inconvenientes, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual Enero/2026 (SIFERE), con vencimiento los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

Firmado por

Luis María CAPELLANO

IF-2026-28091079-APN-DNRO#SLYT