ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2026.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2026
VISTO:
La Resolución General CA N° 20/2025 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2026 de la declaración jurada
–Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral-SIFERE; y,
CONSIDERANDO:
Que desde el día viernes 13 de febrero del corriente se verifican
inconvenientes técnicos por problemas en proveedores de internet ajenos
a la organización que afectan el normal funcionamiento del servicio e
imposibilitan la presentación y pago de las declaraciones juradas del
impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes
comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, del vencimiento del
anticipo Enero/2026.
Que a la fecha persisten tales inconvenientes, por lo que algunos
contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma
sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de
similares características que obran en este Organismo, se estima
pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos
de todas las obligaciones del anticipo mensual Enero/2026 (SIFERE), con
vencimiento los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero,
hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2026, de los
contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue
establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes
13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día
viernes 20 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
Firmado por
Luis María CAPELLANO
IF-2026-28091079-APN-DNRO#SLYT