PODER EJECUTIVO
Decreto 171/2026
DECTO-2026-171-APN-PTE - Decreto N° 969/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-14060270-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias y el Decreto N° 969 del 30 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 969/24 se creó el Régimen de Extinción de
Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como una herramienta que permite
ofrecer a todas las jurisdicciones, incluyendo a las que no hubieran
adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley
N° 25.917 y sus modificatorias, la posibilidad de extinguir total o
parcialmente sus obligaciones, con el objeto de facilitar el proceso de
saneamiento de las cuentas públicas.
Que el artículo 2° del Decreto N° 969/24 establece que podrán ser
incorporadas al Régimen creado por el artículo 1° de ese decreto, las
obligaciones que el ESTADO NACIONAL, las Provincias y/o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES propongan incluir, con el objeto de acordar
compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos,
remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y
cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes.
Que, asimismo, en el artículo 3° del referido Decreto N° 969/24 se
dispuso que las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
debían manifestar ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su
voluntad de participar del presente Régimen en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en
vigencia de ese decreto, el que podría ser ampliado por la Autoridad de
Aplicación.
Que, en la citada norma se estableció que la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA sería la Autoridad de Aplicación del Régimen de
Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las
Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, atento a las
competencias que detenta en la materia.
Que, a través del artículo 4° del decreto antes citado, se estableció
que la Autoridad de Aplicación del Régimen podría, por única vez,
otorgar un plazo adicional para que las jurisdicciones presenten la
documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se
proponen incluir en el Régimen.
Que, en razón de ello, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA dictó la Resolución N° 18 del 10 de marzo de 2025 por la que
se amplió dicho plazo por única vez, por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días contados a partir de su dictado, a efectos de que las
jurisdicciones adheridas al Régimen de Extinción de Obligaciones
Recíprocas den cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto
N° 969/24.
Que, por otro lado, se dictó el Decreto N° 186 del 12 de marzo de 2025,
por cuyo artículo 10 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA a acordar con
las Provincias y/o con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del
marco del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas creado por el
Decreto N° 969/24, la dación en pago de bienes muebles e inmuebles
desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino de
propiedad del ESTADO NACIONAL, pudiendo delegar esa facultad en la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que, en el marco del régimen creado por el Decreto N° 969/24, se
celebraron convenios con diferentes jurisdicciones y se ha logrado
sanear parte de las cuentas públicas, sin perjuicio de que se continúa
trabajando en la compensación de deudas recíprocas a los fines de
cumplir con el objeto previsto en el citado decreto.
Que, por ello, y con el objetivo de suscribir nuevos acuerdos y/o
ampliar los ya suscriptos, debido a la existencia de otras obligaciones
recíprocas a compensar, se considera conveniente establecer un nuevo
plazo para que las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
manifiesten ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de
participar del citado Régimen, extender el plazo previsto en el
artículo 4° de la referida norma, prorrogado por la Autoridad de
Aplicación por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días por única vez y
extender el plazo previsto en el artículo 6° de la referida norma,
atendiendo asimismo el pedido de jurisdicciones no adheridas en su
oportunidad.
Que ello permitirá que las jurisdicciones adheridas y/o las demás
jurisdicciones que expresen su voluntad de adherir en el plazo previsto
en el artículo 1° del presente decreto, presenten la documentación que
respalde la legitimidad de las deudas y/o acreencias que propongan
incluir, a los efectos de extinguir, total o parcialmente, las
obligaciones recíprocas entre las diferentes jurisdicciones y el ESTADO
NACIONAL, continuando con el proceso de saneamiento de las cuentas
públicas.
Que, en relación a las previsiones del artículo 7° del Decreto N°
969/24 y frente al dictamen emitido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN mediante IF-2025-98999786-APN-PTN, corresponde circunscribir la
intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN únicamente a los casos en que las
obligaciones objeto de los acuerdos se encuentren sometidas a litigios
judiciales y/o arbitrales, y el ESTADO NACIONAL reconozca o asuma la
existencia de un derecho o crédito a su favor, judicial o arbitralmente
controvertido.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 127
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que
no hayan adherido al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas
entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, creado por el Decreto N° 969/24, podrán manifestar ante
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del
Régimen, en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el
que podrá ser ampliado -por única vez- por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La documentación que respalde la legitimidad de las
obligaciones que se proponen incluir en el Régimen, así como los
informes técnicos pertinentes de las jurisdicciones adherentes podrá
ser presentada ante la Autoridad de Aplicación hasta el 31 de diciembre
de 2027, inclusive”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Los organismos y dependencias con competencia en la
materia del ESTADO NACIONAL deberán producir los informes técnicos
pertinentes sobre la verosimilitud de las obligaciones que se pretenden
incluir en el Régimen, su cuantificación, la conveniencia de
incluirlas, así como toda otra consideración que estime pertinente a
efectos de ser evaluada por la Autoridad de Aplicación del presente
Régimen.
En todos los casos deberá intervenir previamente el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 4 °.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto N° 969/24 el siguiente:
“ARTÍCULO 5° bis.- El ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán los encargados de producir dichos
informes y validar, para sí, las deudas y/o acreencias que propongan
incluir al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas. Cada una de
las partes será la responsable por las deudas y/o acreencias que
ofrezca para negociar, consensuar y suscribir en cada acuerdo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Si de los informes producidos como consecuencia de lo
previsto en el artículo 5° surgen divergencias respecto de lo informado
por la provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Autoridad de
Aplicación, conjuntamente con los organismos y dependencias con
competencia en la materia y la Provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, abrirán una instancia de negociación, que deberá ser llevada a
cabo en el marco de los principios de buena fe y lealtad federal, a
efectos de arribar a un consenso entre las partes en un plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados desde la
fecha de notificación de los informes. Este plazo podrá ser prorrogado
cuando la Autoridad de Aplicación lo estime pertinente”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Una vez determinada la existencia y cuantía de las
obligaciones recíprocas a ser comprendidas en el presente Régimen, se
suscribirá el acuerdo respectivo entre el ESTADO NACIONAL y la
Provincia que corresponda y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En los casos que las obligaciones objeto de los acuerdos mencionados en
el párrafo precedente, se encuentren sometidas a litigios judiciales
y/o arbitrales y el ESTADO NACIONAL reconozca o asuma la existencia de
un derecho o crédito a su favor, judicial o arbitralmente
controvertido, se requerirá la intervención previa de la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el
marco de lo previsto en el inciso i) del artículo 104 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias sin perjuicio de las
restantes intervenciones que correspondan conforme la citada Ley”.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil administrativo siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 25/03/2026 N° 17445/26 v. 25/03/2026