MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORÍA DE LA LEY 24.196
1. INTRODUCCIÓN.
1.1 Objeto del Manual.
El presente Manual de Procedimientos de Auditoría de la Ley 24.196 de
Inversiones Mineras (en adelante “LIM”), tiene por objeto precisar y
describir los aspectos técnicos y procedimientos aplicables en las
auditorías respecto del uso de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las personas humanas o jurídicas inscriptas en
el Registro de Inversiones Mineras (en adelante “RIM”), de modo tal que
el control que se ejerza sea integral, eficiente y eficaz.
Bajo esa premisa, se establecen las responsabilidades de las áreas
intervinientes y los lineamientos a seguir en las tareas de
fiscalización, aplicando criterios de evaluación objetivos y uniformes
de acuerdo a las particularidades de cada beneficio.
1.2 Alcance.
Este manual de procedimientos es aplicable a todas las auditorías
contables y de bienes importados que se lleven a cabo en el ámbito de
la Dirección Nacional de Inversiones Mineras (en adelante “DNIM”)
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría
de Minería del Ministerio de Economía en cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la LIM y sus normas complementarias.
Las auditorías que se realicen conforme a las pautas de este manual,
comprenden la fiscalización de las declaraciones juradas presentadas
por las empresas mineras y prestadoras de servicios mineros
beneficiarias de la LIM, como así también, el control y seguimiento en
el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa
aplicable.
Su desarrollo comprende el estudio previo de la documentación obrante
en cada expediente; las inspecciones
in situ, y su posterior
procesamiento y carga en el Registro de Inversiones Mineras (en
adelante RIM), en función de la información recabada.
1.3 Referencias Normativas.
- Ley 24.196 y sus modificatorias.
- Ley 24.156 y sus modificatorias.
- Ley 25.188 y sus modificatorias.
- Decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios.
- Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
- Decreto 1063 del 4 de octubre de 2016.
-Resolución Conjunta AFIP – SM 1641 – 11: resolución conjunta 1641 de
la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica
en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y 11 de la
Secretaría de Minería del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, del 24 de febrero de 2004 y sus
modificatorias.
-Resolución SIGEN 162/2014: resolución 162 del 11 de noviembre de 2014 de la Sindicatura General de la Nación.
-Resolución SECMA 90/2017: resolución 90 del 14 de septiembre de 2017
de la ex Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio
de Modernización (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM).
-Resolución SPM 30/2018: resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de
la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y
Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y sus modificatorias.
- Resolución SPM 9/2019: resolución 9 del 31 de enero de 2019 de la ex
Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo
(RESOL-2019-9-APN-SPM#MPYT.
- Resolución SMP 89/2019: resolución 89 del 24 de octubre de 2019 de la
ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y
Trabajo (RESOL-2019-89-APN-SPM#MPYT).
- Resolución SM 26/2021: resolución 26 del 26 de enero de 2021 de la
Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-26-APN-SM#MDP).
1.4 . Aspectos Generales.
La LIM establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de
la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del
otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del
sector.
En virtud del artículo 2° de esa norma, reglamentado por el artículo 2°
del anexo al decreto 2686/1993, podrán acogerse a dicho régimen de
inversiones las personas físicas domiciliadas en la República Argentina
y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen
habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes,
debidamente inscriptas, que desarrollen por cuenta propia actividades
mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Por su parte, las personas o entidades prestadoras de servicios mineros
y los organismos públicos del sector minero —nacionales, provinciales o
municipales— podrán acogerse, exclusivamente, a los beneficios del
artículo 21 de la LIM, en las condiciones y con los alcances
establecidos por la autoridad de aplicación. En el caso de organismos
públicos, será requisito esencial para el acogimiento, que la
respectiva provincia o municipio se encuentre adherida al mencionado
régimen.
En el artículo 24 de la LIM se dispone que la Autoridad de Aplicación
de la ley y sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de
Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.
En los artículos 12, 13 y 23 de la LIM se prevén deducciones especiales
al impuesto en las ganancias que las empresas informan a la Autoridad
de Aplicación mediante el formulario denominado “Deducciones Especiales
de Ganancias” mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Seguidamente, en el referido artículo 21 se exceptúa del pago de
derecho de importación y tasa de estadística por la introducción de
bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes
de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de
aplicación que fueren necesarios para la ejecución de actividades
comprendidas en el régimen.
Al respecto, en el inciso
m del artículo 21 del decreto 2686/1993 se
establece que a partir de su inscripción, los prestadores de servicios
deberán facturar anualmente, en concepto de servicios mineros, un
porcentaje con relación al total de su facturación, no inferior al que
establezca la Autoridad de Aplicación; y que, al vencimiento de cada
año calendario, deberán informar dicho porcentaje a la Autoridad de
Aplicación, con carácter de declaración jurada, acompañando una
certificación emitida por Contador Público matriculado.
En tal sentido, en el artículo 10 del anexo a la resolución SPM
30/2018, y sus modificatorias, se establece que las empresas
prestadoras de servicios mineros deberán cumplimentar los siguientes
requisitos a los fines de conservar su inscripción en el registro: a)
Desarrollar efectivamente su actividad, la que deberá dedicar en forma
principal a la prestación de servicios mineros, acreditando sobre la
facturación total de la empresa que al menos el sesenta por ciento (60
%) corresponde a la prestación de tales servicios, computándose junto
con el primer año calendario, la fracción del año en que tuvo lugar la
inscripción; y, b) Presentar anualmente una Declaración Jurada, con las
operaciones realizadas durante el año calendario, a fin de evidenciar
el cumplimiento del porcentaje de facturación indicado en el inciso
anterior. La presentación se realizará antes del día 31 de marzo del
año siguiente y deberá acompañarse con una certificación contable.
Finalmente, la LIM dispone que la Autoridad de Aplicación tendrá
amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los beneficiarios que deriven del régimen establecido e
imponer las sanciones pertinentes.
2. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
-Secretaría de Minería.
-Subsecretaría de Desarrollo Minero.
-Dirección Nacional de Inversiones Mineras (DNIM).
-Áreas intervinientes de la DNIM:
Sector Contable
Sector de análisis geológico.
Sector Legal.
Sector administrativo.
2.1. Funciones y responsabilidades.
Cada área interviniente posee responsabilidades específicas en las
etapas de planificación, desarrollo y registro de las auditorías,
permitiendo un abordaje integral e interdisciplinario. A saber:
Dirección Nacional de Inversiones Mineras, encarnado en la figura de su máxima autoridad:
• Elabora el Programa Anual de Auditorías, con una proyección de
beneficiarios a auditar en función del universo de inscriptos al
régimen; cantidad de bienes de capital, equipos e insumos importados;
criterios de organización según ubicación geográfica; utilización de
beneficios contables, entre otros.
• Aprueba mensualmente un cronograma de auditorías, consignando todos
los proyectos que registre un mismo beneficiario, o seleccionando por
muestreo respecto de aquellos que se encuentren en estado de actividad.
• Suscribe la “Nota de Aviso de Auditoria”
• Instruye la carga del resultado de las auditorías en el Registro de Inversiones Mineras.
• Dispone la apertura de instrucción sumarial para la determinación de posibles infracciones a la LIM.
Sectores: Contable y de Análisis Geológico:
• Analizan expedientes, estudian documentación y recopilan información.
• Confeccionan un listado de la documentación y/o información que será objeto de verificación.
• Realizan las inspecciones
in situ.
• Completan el acta de auditoría, el acta de relevamiento de proyecto y elaboran un informe técnico de estilo.
• Solicitan información adicional complementaria.
• Elaboran informes técnicos complementarios en caso de descargo del beneficiario auditado.
Sector Legal.
• Efectúa un análisis legal de la documentación objeto de auditoría, a
requerimiento del Sector Contable o de Análisis Geológico.
• Elabora un informe de notificación al beneficiario que será comunicado vía TAD.
• En caso de haberlo, incorpora el descargo efectuado por el beneficiario.
• Elabora el informe final suscrito por la DNIM.
Sector Administrativo:
• Confecciona un listado preliminar de empresas a auditar conforme el
Programa Anual de Auditorías vigente, y remite mensualmente un
cronograma de auditorías para su aprobación por la DNIM.
• Envía vía TAD y correo electrónico al auditado la “Nota de Aviso de Auditoría”.
• Coordina con el beneficiario fecha, hora y lugar en que se realizará
la auditoría, informa los requerimientos y solicita requisitos de
ingreso a los proyectos, en caso de corresponder.
• Se encarga de la organización y logística de los viajes.
• Caratula el expediente administrativo de auditoría mediante el Sistema GDE e incorpora la documentación objeto de auditoría.
• Carga el resultado de la auditoría en el RIM a requerimiento de la DNIM.
3. PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍAS.
3.1 Objeto.
Las tareas de fiscalización y control se realizan en función de las
presentaciones que realizan los inscriptos mediante la plataforma TAD.
A saber:
a.- Declaración Jurada (DDJJ) TAD “Deducciones Especiales a Ganancias” para empresas mineras.
b.- Declaración Jurada (DDJJ) TAD “Mantenimiento del registro de
inversiones mineras” para los prestadores de servicios a empresas
mineras.
c.- Solicitud TAD “Importación por Régimen de Inversiones Mineras. Art. 21 de la Ley 24.196”.
d.- Las modificaciones ocurridas a las condiciones que dieron lugar a
la inscripción del beneficiario conforme los términos del artículo 2°
del decreto 2686/1993 y sus modificatorios.
En ese marco se verifica, por razón social y ejercicio fiscal, o bien,
por proyecto, según corresponda, el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en los artículos 12, 13, 21 y 23 de la LIM, así como del
artículo 10 del anexo de la resolución SPM 30/2018 y sus
modificatorias, para establecer su correspondencia, integridad y
exactitud con relación a lo declarado por el beneficiario.
Por su parte, desde el aspecto geológico, la auditoría sobre las DDJJ
correspondientes al artículo 21 de la LIM, consisten en la verificación
del correcto uso y destino minero de los bienes importados bajo este
beneficio.
Las auditorías que se realicen respecto a inscriptos en carácter de
empresas mineras permitirán obtener además información actualizada del
proyecto, su estado, etapa y datos relacionados con su desarrollo.
En cuanto a los inscriptos como empresas prestadoras de servicios, se
verificará la correspondencia entre la actividad efectivamente
desarrollada, y la que figure declarada y registrada en el RIM/RLM, en
los términos del artículo 5° del anexo a la resolución SPM 30/2018 y
sus modificatorias.
3.2 Programa Anual de auditorías.
La DNIM, representado por el/la Director/a Nacional, aprobará previo al
inicio de cada ejercicio fiscal el “Programa Anual de Auditorías” (PAA)
con una proyección anual del espectro de beneficiarios auditable,
identificando los criterios de selección utilizados, cantidad de
proyectos mineros y periodo/s sujetos a fiscalización.
3.3 . Cronograma de auditorías.
Sobre la base del PAA, el/la Director/a Nacional de la DNIM aprobará
mensualmente un cronograma de auditorías en función de la cantidad de
beneficiarios y/o proyectos a auditar que se hubieran identificado en
el programa y disponibilidad de recursos.
El sector administrativo confeccionará la “Nota de Aviso de Auditoría”,
que será notificada a la dirección de correo electrónico del
beneficiario que surja de la base de datos del RLM (Registro de Legajos
Multipropósito), como también a través de la Plataforma “TAD" al CUIT
del beneficiario seleccionado.
Asimismo, en la referida comunicación se identificará la documentación
que el beneficiario deberá poner a disposición de los auditores, y se
coordinará lo relativo a la fecha, hora y lugar donde se realizará la
inspección.
En caso de silencio del beneficiario, cumplidos los diez (10) días
hábiles de la primera notificación, se le enviará un segundo correo
electrónico bajo apercibimiento de intimación por carta documento.
En una tercera y última instancia, se procederá a intimar
fehacientemente mediante carta documento al beneficiario bajo
apercibimiento de iniciar las actuaciones sumariales correspondientes.
3.4 . Expediente de Auditoría.
El sector administrativo de la DNIM procederá con la caratulación de un
expediente a través del Sistema GDE con el código MECO00130 “Auditoría
Ley de Inversiones Mineras”, que quedará automáticamente vinculado al
Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la empresa.
El expediente de Auditoría, deberá contener necesariamente:
1) El PAA.
2) El cronograma de auditorías del cual surja fecha y hora en que se realizará/n la/s auditoría/s.
3) “Nota de Aviso de Auditoría” suscripta por el/la Director/a Nacional de la DNIM.
4) Constancia de Notificación “TAD” de la “Nota de Aviso de Auditoría”
y del correo electrónico institucional mediante documento IFGRA.
5) El acta de auditoría y el acta de “relevamiento del proyecto minero”
suscripta por los auditores y el representante del auditado (cuyos
modelos se aprueban en el punto 9 de este manual).
6) Toda documentación generada en el marco de la auditoría y aquella
que pueda haber aportado el beneficiario durante su desarrollo.
7) Informe técnico de auditoría, elaborado por el Sector Contable o de Análisis Geológico, según corresponda.
8) Informe de notificación al beneficiario en el que se le otorga un plazo para realizar un descargo.
9) En caso de que lo hubiera, se incorporará el descargo realizado por la empresa.
10) Informes técnicos complementarios, para el supuesto de que se hubiera efectuado un descargo.
11) Informe de cierre de las actuaciones suscripto por el/la Director/a
Nacional la DNIM, a través del cual podrá disponer modificaciones a la
inscripción en los registros respecto de la empresa y/o del proyecto
auditado, como asimismo, ordenar el inicio de actuaciones sumariales,
frente a supuestos de posibles incumplimientos a la normativa vigente.
12) Constancia de la Notificación cursada al beneficiario auditado.
13) Pase a guarda.
4. EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS.
4.1 Auditoría in situ.
En esta instancia se constatará desde el punto de vista fáctico la
correspondencia entre lo declarado y lo efectivamente comprobado. Con
su resultado, se elaborará un informe técnico cuyo contenido se
desarrolla en el punto 5 de este manual.
Los profesionales auditores de la DNIM realizarán la visita al proyecto
o, en su caso, se constituirán en el lugar donde el beneficiario haya
declarado tener su documentación contable.
Por cada auditoría concurrirán dos (2) profesionales de la DNIM, y en
caso de estimarse necesario, podrá realizarse una auditoría
interdisciplinaria entre el sector contable, legal y/o de análisis
geológico.
4.2 Pruebas sustantivas y de control.
En el caso de las auditorías a cargo del sector Contable, el auditor
requerirá al beneficiario la documentación mencionada en la “Nota de
aviso auditoría” y cualquier otra que estimen necesario.
En el marco de las auditorías sobre bienes importados que realiza el
sector de Análisis Geológico, se le solicitará a la empresa que
presente bienes de capital, repuestos o insumos adquiridos bajo los
beneficios de la LIM y/o toda otra documentación que permita acreditar
fehacientemente la efectiva adquisición del bien importado con
beneficio, cuando ello no pueda ser comprobado
in situ.
En ambos casos, salvo cuando se trate de auditorías a prestadores de
servicios mineros, se verificará el estado de situación del proyecto,
de lo que se dejará constancia mediante el “Acta de Relevamiento de
Proyectos Mineros”, conforme al modelo obrante en el anexo I de este
manual.
En todos los casos, se ratificarán y/o actualizarán los domicilios de contacto.
Finalizada la inspección, se completará el Acta de Auditoría que
corresponda según su objeto, la que deberá ser firmada por todas las
partes intervinientes.
Respecto del beneficiario auditado, la suscripción de las Actas
constituye la notificación automática respecto de todas aquellas
obligaciones que se indiquen como adeudadas o pendientes de subsanación.
5. INFORME TÉCNICO DE AUDITORÍA.
5.1 Contenido.
El informe de auditoría contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
DATOS:
- Número de expediente en el que se emite el informe.
- Identificación del beneficiario auditado.
- Fecha y lugar en el que se llevó a cabo la autoría.
- Proyecto y períodos fiscales auditados.
- Número de expediente asociado por el que tramitó la declaración jurada auditada, de corresponder.
TÍTULOS SUGERIDOS:
- Objeto de la auditoría y antecedentes del beneficiario auditado.
- Documentación respaldatoria provista por el beneficiario.
- Alcance y limitaciones en el desarrollo de la auditoría
- Procedimiento/s realizado/s.
- Análisis técnico.
- Aclaraciones: se refiere a menciones del estado, etapa o situación
del proyecto o del beneficiario y/o cualquier observación que no sea de
su área o temática.
- Recomendaciones: aquellas que pudieran dirigirse al beneficiario,
surgidas en el marco de la auditoría. Asimismo, podrán sugerirse
acciones con relación al inscripto o proyecto auditado, para ser
consideradas por el titular de la DNIM.
- Conclusiones: comentarios afines al área técnica que emite el informe, con un detalle de los resultados obtenidos.
- Solicitud de análisis técnico/jurídico: en función del resultado de
la auditoría y de estimarse necesario, podrá requerirse
complementariamente un informe del área legal.
6. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS.
6.1 Informe final de Auditoría.
Incorporado el/los informes técnicos de auditoría al expediente,
éste/os se elevará/n a la DNIM para la suscripción del Informe de
notificación de Auditoría.
Mediante éste, y previo a emitirse el informe final, se notificará al
beneficiario para que tome vista del resultado de los informes y se le
otorgará un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que
realice el descargo que estime conducente.
Los descargos deberán realizarse a través de la Plataforma “TAD”,
mediante nuevo expediente bajo el código de trámite “GENE00558
-Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, mencionando como
dependencia de destino a la DNIM, número de expediente de auditoría y
objeto del descargo.
Si el auditado presentara un descargo del informe del auditor, éste
será analizado por el área técnica que realizó la auditoría y emitirá
un informe complementario.
Adjuntado al expediente el informe complementario, si lo hubiera, el/la
Director/a Nacional de la DNIM emitirá el informe final de auditoría en
el que abordará el curso a seguir en caso de que se hubieran efectuado
observaciones, instruirá la registración de la auditoria en el RIM,
como así también, toda otra actualización que corresponda realizar en
el RIM, en función del resultado de la auditoría.
Si en el informe del auditor no se realizarán observaciones y/o
recomendaciones, vencido el plazo otorgado para el descargo, se
registrará la auditoría en el RIM y se enviarán las actuaciones a su
guarda.
6.2 Carga en el rim y guarda.
Vencido el plazo antes indicado, y en caso de silencio del
beneficiario, se tendrá por consentido el resultado de la auditoría,
cuya información será incorporada al RIM.
En caso de presentarse descargo, el expediente será enviado al sector
técnico para su análisis y emisión de un informe complementario que
seguirá el procedimiento detallado en el punto 6.1
6.3 Independencia y ética profesional
Los auditores desarrollarán las auditorías basando su conducta en los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia,
buscando prevenir la corrupción y asegurar el interés público. Podrán
recabar información interna o requerir la intervención de otras áreas
cuando lo consideren necesario para emitir el informe de auditoría.
7. ARCHIVO Y CONSERVACIÓN.
El expediente de auditoría se conservará íntegramente para futuras
consultas, quedando su número vinculado al RLM en el momento en que se
disponga su apertura.
Una vez concluido el procedimiento de auditoría, las actuaciones serán
remitidas al sector Mesa de Entradas para su guarda temporal.
8. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL.
El presente manual de procedimientos podrá ser modificado y/o
actualizado a criterio de la DNIM y cuando existan cambios en la
normativa aplicable.
9. ANEXO: Modelos de Actas
9.1 IMPORTACIONES
ACTA DE VERIFICACIÓN
DE IMPORTACIONES
En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de ……………de
20………, las/os funcionarias/os ……………… y ………… en representación de la
Dirección
Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía,
en cumplimiento de lo dispuesto por NOTA………………. , se hacen presentes en
las instalaciones de la empresa …………….., CUIT……………., proyecto………………………,
sito en (domicilio, ciudad, provincia) …………, siendo recibidos por
...........................en representación de la empresa, con el
objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen de
los artículos 2° y 21 de la ley N° 24.196 de Inversiones Mineras,
Conforme surge de las declaraciones juradas y documentos presentados
por la empresa por ante la Dirección Nacional de Inversiones Mineras,
la empresa ha importado durante el/los año/s…………para el proyecto………….
los siguientes bienes que han sido seleccionados para su inspección.
Conforme a las constataciones efectuadas al momento de la inspección y
demás medios de prueba obtenidos, surge el siguiente resultado de la
auditoría técnica:
Se notifica en este mismo acto al auditado que adeuda las siguientes
declaraciones juradas………… correspondientes a los períodos: ………….
(completar sólo en caso de ser requerido)
De conformidad y dando por concluido el acto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Para futuras comunicaciones la beneficiaria constituye domicilio
electrónico en ………… y la Dirección Nacional de Inversiones Mineras en
dninversionesmineras@mecon.gob.ar
Una vez emitido el informe de auditoría por esta dirección, se
vinculará al expediente interno y será notificado a la empresa mediante
la plataforma TAD (Trámite a Distancia), momento a partir del cual la
empresa podrá efectuar su descargo, en caso de considerarlo. El
descargo deberá ser presentado a través de la plataforma TAD, bajo el
trámite “presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, haciendo
referencia a la presente auditoría.
________________________________________________
Firma y Aclaración de la Auditora
________________________________________________
Firma y Aclaración de la Auditora
________________________________________________
Firma y Aclaración del Representante de la Empresa
________________________________________________
9.2 DEDUCCIONES ESPECIALES DE GANANCIAS
ACTA DE VERIFICACIÓN
DE DEDUCCIONES ESPECIALES DE GANANCIAS
Empresas Productoras Mineras
En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de
……………de 20………, las/os funcionarias/os ……………… y …………en
representación de la
Dirección
Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de
Economía de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por
NOTA………………., se hacen presentes en las instalaciones de la empresa
……………., CUIT………….., sito en (domicilio,
ciudad, provincia)
............……, siendo recibidas
por…………………………………………………………… en representación de la empresa, con el
objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen de
los artículos 12, 13, 21 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras.
_______________________________________________________________________________________
1. PROYECTO OBJETO DE AUDITORÍA
Se detalla a continuación el proyecto seleccionado:
Nombre del Proyecto: __________________________
Etapa: __________________________
Estado: __________________________
2. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Y PRESENTADA
Se requirió a la empresa la presentación de la documentación contable e
impositiva correspondiente a los artículos mencionados en el primer
párrafo de este ACTA, vinculada con el expediente [Número de
Expediente], correspondientes al ejercicio económico [Año Relevado] del
proyecto auditado.
Por este acto la empresa hace entrega de:
• Copia de los estados contables cerrados al 31/…./20…..
• Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período auditado.
• Libro IVA Compras.
• Libro Inventario y Balances.
• Se deja constancia que se realizó un muestreo de las facturas
declaradas conforme al artículo 12 de la Ley 24.196 del periodo
auditado.
3. VERIFICACIÓN DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS
3.1. ARTÍCULO 12 - Deducción de Gastos
Opción 1: La empresa no hizo uso del beneficio en el período auditado.
Opción 2: La empresa ha declarado la deducción de gastos según el siguiente detalle:
Uso de Deducciones:
Opción 1: Se verificó que dichos montos fueron correctamente deducidos
del Impuesto a las Ganancias conforme a la documentación presentada.
Opción 2: La empresa declara deducir a futuro los gastos declarados.
3.2. ARTÍCULO 13 - Amortización Acelerada
Opción 1: La empresa hace uso del régimen general.
Opción 2: La empresa hace uso del régimen de amortización acelerada. Se
constató en el Estado de Situación Patrimonial, dentro del rubro Bienes
de Uso (Anexo …. folio ….), un total de pesos [Importe en Letras] ($
[Importe en Números]), que incluye el importe declarado ante la LIM.
Se verificó la correcta aplicación de la amortización acelerada
conforme a la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, con los siguientes
montos imputados en las declaraciones del Impuesto a las Ganancias:
3.3. ARTÍCULO 23 - Previsión para la Conservación del Medio Ambiente
Opción 1: La empresa tiene constituida la previsión en los Estados
Contables, con un saldo final al 31/…./20…. de $........ [Monto en
letras], exhibida en el Estado de Situación Patrimonial, en pasivos no
corrientes, bajo la cuenta contable Previsión Ambiental (Libro ….,
Rúbrica …., Folio …., Anexo ….). La empresa NO deduce dicha previsión
impositivamente.
Opción 2: La empresa deduce la previsión ambiental del Impuesto a las
Ganancias, con un monto de $............ [.............], dentro del
límite previsto por la normativa vigente.
Opción 3: La empresa no tiene constituida la previsión del art. 23 de
la LIM. Sin embargo exhibe constancia de póliza de seguro ambiental
(Ley N° 25.675) para el periodo auditado.
4. OBSERVACIONES
5. RECOMENDACIONES
Se informa a la beneficiaria que toda la documentación adicional
solicitada durante la visita deberá ser enviada digitalmente al correo
electrónico dninversionesmineras@mecon.gov.ar, para su incorporación al
expediente de Auditoría. La empresa ……… declara el siguiente correo
electrónico ……. en el que acepta recibir comunicaciones relacionadas
con esta auditoría contable y las que en el futuro se realicen.
Una vez emitido el informe de auditoría por esta dirección, se
vinculará al expediente interno y será notificado a la empresa mediante
la plataforma TAD (Trámite a Distancia), momento a partir del cual la
empresa podrá efectuar su descargo, en caso de considerarlo. El
descargo deberá ser presentado a través de la plataforma TAD, bajo el
trámite “presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, haciendo
referencia a la presente auditoría.
Se informa que para la presentaciones futuras de las declaraciones
juradas de los art 12, 13 y 23 de la Ley 24.196, se deberán seguir con
las recomendaciones indicadas
https://www.argentina.gob.ar/economia/mineria/tramites-en-tad-sobre-mineria.
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En
este acto, se entrega una copia del presente a la empresa auditada.
________________________________________________
Firma y Aclaración de la Auditora
________________________________________________
Firma y Aclaración de la Auditora
________________________________________________
Firma y Aclaración del Representante de la Empresa
________________________________________________
9. 3 MANTENIMIENTO DE SERVICIOS.
ACTA DE VERIFICACIÓN
DE MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Empresas Prestadoras de Servicios Mineros
En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de
……………de 20………, las/os funcionarias/os ……………… y …………en
representación de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría
de Minería del Ministerio de Economía de la Nación, en cumplimiento de
lo dispuesto por NOTA………………., se hacen presentes en las instalaciones
de la empresa ……………., CUIT………….., sito en (domicilio, ciudad,
provincia) ............……,
siendo recibidas por…………………… en representación de la
empresa.
________________________________________________
1. OBJETO
La presente auditoría tiene por objeto verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, su
decreto reglamentario 2686/1993 y modificatorias, así como lo
establecido en el anexo aprobado por la resolución 30 del 27 de
diciembre de 2018 de la ex Secretaria de Política Minera del Ministerio
de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y sus
modificatorias (v. capítulo III, artículo 5°, y Título IV, artículo 10,
incisos a y b, y sus anexos I y II, en lo que respecta a:
• La prestación de servicios mineros.
• La aplicación de los beneficios promocionales según las DDJJ y
documentación presentada en el expediente N°………, correspondiente al
período fiscal ………..
2. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA
Se deja constancia que la empresa ………. desarrolla actividades
vinculadas a la prestación de servicios mineros, conforme al inciso
……….del artículo 5° del anexo a la resolución 30/2018 de la ex
Secretaria de Política Minera y sus modificatorias, según lo declarado
ante la Autoridad de Aplicación y registrado en el Registro de
Inversiones Mineras (RIM) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM).
Así mismo, como instancia de actualización, la empresa declara la siguiente actividad desarrollada:
_____________________________________________________________________________
□ Factibilización de proyectos mineros.
□ Ejecución de labores de preparación y desarrollo.
□ Construcción de distintos tipos de sostenimiento.
□ Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera.
□ Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta.
□ Instalación y control de sistemas de bombeo o de ventilación.
□ Instalación de sistemas eléctricos o de comunicación.
□ Estudios de implementación y control de seguridad
minera, geológico, geofísico, por imágenes satelitales, petrográfico y
mineralógico, o sobre mecánica de rocas.
□ Estudios y ensayos de tratamiento y beneficio de
minerales, sobre nuevas metodologías de producción u otros estudios y
ensayos específicos a criterio de la Autoridad de Aplicación.
□ Informatización minera.
□ Diseño y construcción de labores de extracción e instalaciones.
□ Perforaciones.
□ Servicio de voladuras.
□ Prospección geoquímica.
□ Relevamientos topográficos terrestres y aéreos.
□ Ensayos hidrogeológicos para yacimientos.
□ Laboratorio de análisis químicos.
□ Estudios ambientales, estudio para tratamiento de
desechos, o los servicios de tratamiento, disposición final, y/o
revalorización de residuos generados exclusivamente por la actividad
minera.
□ Diseño, cálculo estructural y dimensional, y construcción de plantas, o de obras de infraestructura.
□ Mantenimiento de equipos esenciales para la
actividad minera, siempre que tales servicios no se efectúen de modo
ocasional o esporádico, sino en virtud de contratos u otros documentos,
instrumentados por escrito, que estipulan una continuidad en los
servicios y/o en la puesta a disposición de los medios necesarios para
realizarlos.
3. DESARROLLO DE LA AUDITORÍA
I. Compulsa de libros contables rubricados.
II. Verificación de las Declaraciones Juradas presentadas.
III. Cotejo de documentación respaldatoria de gastos, contratos y facturación.
IV. Verificación de registros en el Libro IVA-Ventas y Libro de Inventarios y Balances.
V. Solicitud de aclaraciones al representante de la firma, sr./sra………...
Del análisis de la declaración jurada enviada a la Autoridad de
Aplicación en cumplimiento de la Ley 24.196 para el período xxx (v. EX
– ……….), se desprende que la beneficiaria ha facturado durante el
período comprendido entre
…./…./20…. al …./…./20…., un monto total de
$....... (mismo número en letras), correspondiendo un ……% a la prestación de servicios mineros, por un total de
$.............. (mismo número en letras).
La información fue contrastada con el
Libro IVA-Ventas
(Libro N° …., Tomo …., Rúbrica …., Folio ….). De la misma se desprende
/ no se desprende una diferencia con lo efectivamente declarado por la
empresa.
Se solicitaron una muestra de los contratos celebrados con clientes
declarados por servicios mineros, a fin de verificar con la facturación
emitida y presentada por la beneficiaria en los expedientes de sus
declaraciones juradas.
Asimismo, se constató la información contenida en el
Libro de Inventarios y Balances,
según estados contables transcriptos al …./…./…., identificados como
Libro N° ….., Tomo ……, Rúbrica …. y Folio …., verificando la
incorporación y permanencia en el patrimonio de los bienes adquiridos
por
artículo 21 de la Ley 24.196 y su decreto reglamentario, en el anexo de Bienes de Uso.
4. OBSERVACIONES
OPCIÓN 1: Como resultado de las verificaciones efectuadas sobre la
documentación contable, no se han detectado observaciones que ameriten
ajustes o aclaraciones adicionales.
OPCIÓN 2: Se observó una diferencia entre el total de ventas declarado
y el verificado en el Libro IVA-Ventas, resultando en $......,
correspondiente a ………..
5. RECOMENDACIONES
Se informa a la beneficiaria que toda documentación adicional
solicitada durante la visita deberá ser enviada digitalmente al correo
electrónico dninversionesmineras@mecon.gov.ar, para su incorporación al
expediente de Auditoría. La empresa declara el siguiente correo
electrónico ……………. en el que acepta recibir comunicaciones relacionadas
con esta auditoría contable y las que en el futuro se realicen.
Una vez emitido el informe de auditoría por esta dirección, se
vinculará al expediente interno y se notificará a la empresa mediante
la plataforma
TAD (Trámite a Distancia), momento
a partir del cual la empresa podrá efectuar su descargo, en caso de
considerarlo. El descargo deberá ser presentado a través de la
plataforma TAD, bajo el trámite “presentación ciudadana ante el poder
ejecutivo”, haciendo referencia a la presente auditoría.
Se firman
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En este acto, se entrega una copia del presente a la empresa auditada.
_____________________________________________________________________________
Firma y Aclaración de la Auditora
_____________________________________________________________________________
Firma y Aclaración de la Auditora
_____________________________________________________________________________
Firma y Aclaración del Representante de la Empresa
_____________________________________________________________________________
9. 4 RELEVAMIENTO DE PROYECTOS MINEROS.
ACTA DE RELEVAMIENTO DE PROYECTOS MINEROS
En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de
……………de 20………, las/os funcionarias/os ……………… y …………en
representación de la
Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del
Ministerio de Economía de la Nación,
se hacen presentes en las instalaciones de la empresa …………….,
CUIT………….., sito en (domicilio/localidad/proyecto) ……………………, siendo
recibidos por …………………………………………………………… en representación de la empresa,
a fin de llevar a cabo el relevamiento de los proyectos declarados bajo
el Régimen de la Ley 24.196 con el objeto de actualizar su estado en el
Registro de Inversiones Mineras (RIM).
De acuerdo con el artículo 2º del decreto 2686/1993, los beneficiarios
del régimen deben informar todas las modificaciones ocurridas durante
el año calendario y hasta el 31 de marzo del año siguiente, mediante el
trámite TAD “
Actualización al Registro de Inversiones Mineras”.
______________________________________________________________________________________________
1. PROYECTOS Y SU SITUACIÓN ACTUAL
A continuación, se detallan los proyectos informados por la firma, referenciados según la siguiente clasificación:
ESTADO: Ampliación, Reingeniería, Sostenimiento/Mantenimiento, Activo, Inactivo, Baja
ETAPA: Prospección, Exploración inicial, Exploración avanzada,
Evaluación Económica Preliminar (PEA), Prefactibilidad, Factibilidad,
Construcción, Producción, Cierre de mina
2. ACLARACIONES
[Espacio para observaciones, discrepancias detectadas, datos complementarios, etc.]
3. CONCLUSIONES DEL RELEVAMIENTO
Se deja constancia de que la información relevada permitirá actualizar
la situación técnica de los proyectos declarados por la empresa y
verificar su correspondencia con las obligaciones establecidas por la
Ley Nº 24.196 y su decreto reglamentario 2686/1993. Cualquier
inconsistencia detectada será comunicada a la empresa mediante los
canales administrativos correspondientes.
__________________________________________________________
Firma y Aclaración
__________________________________________________________
Firma y Aclaración
__________________________________________________________
Firma y Aclaración del Representante de la Empresa
10. GLOSARIO.
LIM: Ley de Inversiones Mineras
RIM: Registro de Inversiones Mineras
DMIN: Dirección Nacional de Inversiones Mineras
PAA: Programa Anual de Auditorías
TAD: Trámites a Distancia
GDE: Gestión Documental Electrónica
RLM: Registro de Legajos Multipropósito
IF-2026-08753706-APN-DNIM#MEC