MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA


Resolución 21/2026

RESOL-2026-21-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026

Visto el expediente EX-2025-126316101- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.196 y sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley 24.196 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, al que podrán acogerse, según su artículo 2°, las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en este con ese propósito y por otro lado, y exclusivamente para el usufructo de los beneficios establecidos en el artículo 21 de esa ley -sobre importaciones-, las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales, provinciales y/o municipales- en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación.

Que a través de la citada ley se designó a esta Secretaría de Minería como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen y, asimismo, se la facultó para verificar el cumplimiento de los diversos requisitos y obligaciones que corresponden a los beneficiarios del Régimen de Inversiones Mineras.

Que la experiencia de gestión recogida en la ejecución de las auditorías que esta secretaría desarrolla a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, evidencia la necesidad de contar con una herramienta de abordaje integral para una mayor eficacia en las diferentes fases de relevamiento.

Que ello permitirá estandarizar criterios, optimizar la gestión de recursos humanos y económicos, y asegurar que el destino de los beneficios que otorga la referida ley sea adecuado y conforme a la normativa vigente.

Que a tales fines corresponde adoptar un manual que rija los procedimientos de auditoría en el marco de la ley 24.196 y sus modificatorias, a través del cual se establezcan criterios operativos y metodológicos que sirva de apoyo a los auditores, y coadyuve a una mayor objetividad en las tareas de fiscalización.

Que, asimismo, los resultados de su aplicación práctica servirán de insumo para futuras adecuaciones o modificaciones normativas con sustento en cruces de información, inteligencia de datos y análisis de evidencia, dotando de mayor solidez al citado régimen.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la ley 24.196 y sus modificatorias, y en el artículo 24 del anexo al decreto 2686/1993

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Procedimientos de Auditoría de la ley 24.196 que como anexo (IF-2026-08753706-APN-DNIM#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Autorízace a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras a elaborar un Programa Anual de Auditorías de la ley 24.196, para la implementación del manual aprobado por el artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los trámites de fiscalización en curso.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2026 N° 17109/26 v. 25/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORÍA DE LA LEY 24.196


1.  INTRODUCCIÓN.

1.1  Objeto del Manual.

El presente Manual de Procedimientos de Auditoría de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras (en adelante “LIM”), tiene por objeto precisar y describir los aspectos técnicos y procedimientos aplicables en las auditorías respecto del uso de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras (en adelante “RIM”), de modo tal que el control que se ejerza sea integral, eficiente y eficaz.

Bajo esa premisa, se establecen las responsabilidades de las áreas intervinientes y los lineamientos a seguir en las tareas de fiscalización, aplicando criterios de evaluación objetivos y uniformes de acuerdo a las particularidades de cada beneficio.

1.2  Alcance.

Este manual de procedimientos es aplicable a todas las auditorías contables y de bienes importados que se lleven a cabo en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras (en adelante “DNIM”) dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LIM y sus normas complementarias.

Las auditorías que se realicen conforme a las pautas de este manual, comprenden la fiscalización de las declaraciones juradas presentadas por las empresas mineras y prestadoras de servicios mineros beneficiarias de la LIM, como así también, el control y seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.

Su desarrollo comprende el estudio previo de la documentación obrante en cada expediente; las inspecciones in situ, y su posterior procesamiento y carga en el Registro de Inversiones Mineras (en adelante RIM), en función de la información recabada.

1.3 Referencias Normativas.

- Ley 24.196 y sus modificatorias.

- Ley 24.156 y sus modificatorias.

- Ley 25.188 y sus modificatorias.

- Decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios.

- Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

- Decreto 1063 del 4 de octubre de 2016.

-Resolución Conjunta AFIP – SM 1641 – 11: resolución conjunta 1641 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y 11 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 24 de febrero de 2004 y sus modificatorias.

-Resolución SIGEN 162/2014: resolución 162 del 11 de noviembre de 2014 de la Sindicatura General de la Nación.

-Resolución SECMA 90/2017: resolución 90 del 14 de septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM).

-Resolución SPM 30/2018: resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y sus modificatorias.

- Resolución SPM 9/2019: resolución 9 del 31 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-9-APN-SPM#MPYT.

- Resolución SMP 89/2019: resolución 89 del 24 de octubre de 2019 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-89-APN-SPM#MPYT).

- Resolución SM 26/2021: resolución 26 del 26 de enero de 2021 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-26-APN-SM#MDP).

1.4 . Aspectos Generales.

La LIM establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

En virtud del artículo 2° de esa norma, reglamentado por el artículo 2° del anexo al decreto 2686/1993, podrán acogerse a dicho régimen de inversiones las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.

Por su parte, las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero —nacionales, provinciales o municipales— podrán acogerse, exclusivamente, a los beneficios del artículo 21 de la LIM, en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación. En el caso de organismos públicos, será requisito esencial para el acogimiento, que la respectiva provincia o municipio se encuentre adherida al mencionado régimen.

En el artículo 24 de la LIM se dispone que la Autoridad de Aplicación de la ley y sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.

En los artículos 12, 13 y 23 de la LIM se prevén deducciones especiales al impuesto en las ganancias que las empresas informan a la Autoridad de Aplicación mediante el formulario denominado “Deducciones Especiales de Ganancias” mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Seguidamente, en el referido artículo 21 se exceptúa del pago de derecho de importación y tasa de estadística por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el régimen.

Al respecto, en el inciso m del artículo 21 del decreto 2686/1993 se establece que a partir de su inscripción, los prestadores de servicios deberán facturar anualmente, en concepto de servicios mineros, un porcentaje con relación al total de su facturación, no inferior al que establezca la Autoridad de Aplicación; y que, al vencimiento de cada año calendario, deberán informar dicho porcentaje a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, acompañando una certificación emitida por Contador Público matriculado.

En tal sentido, en el artículo 10 del anexo a la resolución SPM 30/2018, y sus modificatorias, se establece que las empresas prestadoras de servicios mineros deberán cumplimentar los siguientes requisitos a los fines de conservar su inscripción en el registro: a) Desarrollar efectivamente su actividad, la que deberá dedicar en forma principal a la prestación de servicios mineros, acreditando sobre la facturación total de la empresa que al menos el sesenta por ciento (60 %) corresponde a la prestación de tales servicios, computándose junto con el primer año calendario, la fracción del año en que tuvo lugar la inscripción; y, b) Presentar anualmente una Declaración Jurada, con las operaciones realizadas durante el año calendario, a fin de evidenciar el cumplimiento del porcentaje de facturación indicado en el inciso anterior. La presentación se realizará antes del día 31 de marzo del año siguiente y deberá acompañarse con una certificación contable. Finalmente, la LIM dispone que la Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen establecido e imponer las sanciones pertinentes.

2. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

-Secretaría de Minería.

-Subsecretaría de Desarrollo Minero.

-Dirección Nacional de Inversiones Mineras (DNIM).

-Áreas intervinientes de la DNIM:

Sector Contable

Sector de análisis geológico.

Sector Legal.

Sector administrativo.

2.1. Funciones y responsabilidades.

Cada área interviniente posee responsabilidades específicas en las etapas de planificación, desarrollo y registro de las auditorías, permitiendo un abordaje integral e interdisciplinario. A saber:

Dirección Nacional de Inversiones Mineras, encarnado en la figura de su máxima autoridad:

• Elabora el Programa Anual de Auditorías, con una proyección de beneficiarios a auditar en función del universo de inscriptos al régimen; cantidad de bienes de capital, equipos e insumos importados; criterios de organización según ubicación geográfica; utilización de beneficios contables, entre otros.

• Aprueba mensualmente un cronograma de auditorías, consignando todos los proyectos que registre un mismo beneficiario, o seleccionando por muestreo respecto de aquellos que se encuentren en estado de actividad.

• Suscribe la “Nota de Aviso de Auditoria”

• Instruye la carga del resultado de las auditorías en el Registro de Inversiones Mineras.

• Dispone la apertura de instrucción sumarial para la determinación de posibles infracciones a la LIM.

Sectores: Contable y de Análisis Geológico:

• Analizan expedientes, estudian documentación y recopilan información.

• Confeccionan un listado de la documentación y/o información que será objeto de verificación.

• Realizan las inspecciones in situ.

•  Completan el acta de auditoría, el acta de relevamiento de proyecto y elaboran un informe técnico de estilo.

• Solicitan información adicional complementaria.

• Elaboran informes técnicos complementarios en caso de descargo del beneficiario auditado.

Sector Legal.

• Efectúa un análisis legal de la documentación objeto de auditoría, a requerimiento del Sector Contable o de Análisis Geológico.

• Elabora un informe de notificación al beneficiario que será comunicado vía TAD.

• En caso de haberlo, incorpora el descargo efectuado por el beneficiario.

• Elabora el informe final suscrito por la DNIM.

Sector Administrativo:

• Confecciona un listado preliminar de empresas a auditar conforme el Programa Anual de Auditorías vigente, y remite mensualmente un cronograma de auditorías para su aprobación por la DNIM.

• Envía vía TAD y correo electrónico al auditado la “Nota de Aviso de Auditoría”.

• Coordina con el beneficiario fecha, hora y lugar en que se realizará la auditoría, informa los requerimientos y solicita requisitos de ingreso a los proyectos, en caso de corresponder.

• Se encarga de la organización y logística de los viajes.

• Caratula el expediente administrativo de auditoría mediante el Sistema GDE e incorpora la documentación objeto de auditoría.

• Carga el resultado de la auditoría en el RIM a requerimiento de la DNIM.

3. PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍAS.

3.1  Objeto.

Las tareas de fiscalización y control se realizan en función de las presentaciones que realizan los inscriptos mediante la plataforma TAD. A saber:

a.- Declaración Jurada (DDJJ) TAD “Deducciones Especiales a Ganancias” para empresas mineras.

b.- Declaración Jurada (DDJJ) TAD “Mantenimiento del registro de inversiones mineras” para los prestadores de servicios a empresas mineras.

c.- Solicitud TAD “Importación por Régimen de Inversiones Mineras. Art. 21 de la Ley 24.196”.

d.- Las modificaciones ocurridas a las condiciones que dieron lugar a la inscripción del beneficiario conforme los términos del artículo 2° del decreto 2686/1993 y sus modificatorios.

En ese marco se verifica, por razón social y ejercicio fiscal, o bien, por proyecto, según corresponda, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 21 y 23 de la LIM, así como del artículo 10 del anexo de la resolución SPM 30/2018 y sus modificatorias, para establecer su correspondencia, integridad y exactitud con relación a lo declarado por el beneficiario.

Por su parte, desde el aspecto geológico, la auditoría sobre las DDJJ correspondientes al artículo 21 de la LIM, consisten en la verificación del correcto uso y destino minero de los bienes importados bajo este beneficio.

Las auditorías que se realicen respecto a inscriptos en carácter de empresas mineras permitirán obtener además información actualizada del proyecto, su estado, etapa y datos relacionados con su desarrollo.

En cuanto a los inscriptos como empresas prestadoras de servicios, se verificará la correspondencia entre la actividad efectivamente desarrollada, y la que figure declarada y registrada en el RIM/RLM, en los términos del artículo 5° del anexo a la resolución SPM 30/2018 y sus modificatorias.

3.2 Programa Anual de auditorías.

La DNIM, representado por el/la Director/a Nacional, aprobará previo al inicio de cada ejercicio fiscal el “Programa Anual de Auditorías” (PAA) con una proyección anual del espectro de beneficiarios auditable, identificando los criterios de selección utilizados, cantidad de proyectos mineros y periodo/s sujetos a fiscalización.

3.3 . Cronograma de auditorías.

Sobre la base del PAA, el/la Director/a Nacional de la DNIM aprobará mensualmente un cronograma de auditorías en función de la cantidad de beneficiarios y/o proyectos a auditar que se hubieran identificado en el programa y disponibilidad de recursos.

El sector administrativo confeccionará la “Nota de Aviso de Auditoría”, que será notificada a la dirección de correo electrónico del beneficiario que surja de la base de datos del RLM (Registro de Legajos Multipropósito), como también a través de la Plataforma “TAD" al CUIT del beneficiario seleccionado.

Asimismo, en la referida comunicación se identificará la documentación que el beneficiario deberá poner a disposición de los auditores, y se coordinará lo relativo a la fecha, hora y lugar donde se realizará la inspección.

En caso de silencio del beneficiario, cumplidos los diez (10) días hábiles de la primera notificación, se le enviará un segundo correo electrónico bajo apercibimiento de intimación por carta documento.

En una tercera y última instancia, se procederá a intimar fehacientemente mediante carta documento al beneficiario bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones sumariales correspondientes.

3.4 . Expediente de Auditoría.

El sector administrativo de la DNIM procederá con la caratulación de un expediente a través del Sistema GDE con el código MECO00130 “Auditoría Ley de Inversiones Mineras”, que quedará automáticamente vinculado al Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la empresa.

El expediente de Auditoría, deberá contener necesariamente:

1) El PAA.

2) El cronograma de auditorías del cual surja fecha y hora en que se realizará/n la/s auditoría/s.

3) “Nota de Aviso de Auditoría” suscripta por el/la Director/a Nacional de la DNIM.

4) Constancia de Notificación “TAD” de la “Nota de Aviso de Auditoría” y del correo electrónico institucional mediante documento IFGRA.

5) El acta de auditoría y el acta de “relevamiento del proyecto minero” suscripta por los auditores y el representante del auditado (cuyos modelos se aprueban en el punto 9 de este manual).

6) Toda documentación generada en el marco de la auditoría y aquella que pueda haber aportado el beneficiario durante su desarrollo.

7) Informe técnico de auditoría, elaborado por el Sector Contable o de Análisis Geológico, según corresponda.

8) Informe de notificación al beneficiario en el que se le otorga un plazo para realizar un descargo.

9) En caso de que lo hubiera, se incorporará el descargo realizado por la empresa.

10)  Informes técnicos complementarios, para el supuesto de que se hubiera efectuado un descargo.

11) Informe de cierre de las actuaciones suscripto por el/la Director/a Nacional la DNIM, a través del cual podrá disponer modificaciones a la inscripción en los registros respecto de la empresa y/o del proyecto auditado, como asimismo, ordenar el inicio de actuaciones sumariales, frente a supuestos de posibles incumplimientos a la normativa vigente.

12) Constancia de la Notificación cursada al beneficiario auditado.

13) Pase a guarda.

4. EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS.

4.1  Auditoría in situ.

En esta instancia se constatará desde el punto de vista fáctico la correspondencia entre lo declarado y lo efectivamente comprobado. Con su resultado, se elaborará un informe técnico cuyo contenido se desarrolla en el punto 5 de este manual.

Los profesionales auditores de la DNIM realizarán la visita al proyecto o, en su caso, se constituirán en el lugar donde el beneficiario haya declarado tener su documentación contable.

Por cada auditoría concurrirán dos (2) profesionales de la DNIM, y en caso de estimarse necesario, podrá realizarse una auditoría interdisciplinaria entre el sector contable, legal y/o de análisis geológico.

4.2 Pruebas sustantivas y de control.

En el caso de las auditorías a cargo del sector Contable, el auditor requerirá al beneficiario la documentación mencionada en la “Nota de aviso auditoría” y cualquier otra que estimen necesario.

En el marco de las auditorías sobre bienes importados que realiza el sector de Análisis Geológico, se le solicitará a la empresa que presente bienes de capital, repuestos o insumos adquiridos bajo los beneficios de la LIM y/o toda otra documentación que permita acreditar fehacientemente la efectiva adquisición del bien importado con beneficio, cuando ello no pueda ser comprobado in situ.

En ambos casos, salvo cuando se trate de auditorías a prestadores de servicios mineros, se verificará el estado de situación del proyecto, de lo que se dejará constancia mediante el “Acta de Relevamiento de Proyectos Mineros”, conforme al modelo obrante en el anexo I de este manual.

En todos los casos, se ratificarán y/o actualizarán los domicilios de contacto.

Finalizada la inspección, se completará el Acta de Auditoría que corresponda según su objeto, la que deberá ser firmada por todas las partes intervinientes.

Respecto del beneficiario auditado, la suscripción de las Actas constituye la notificación automática respecto de todas aquellas obligaciones que se indiquen como adeudadas o pendientes de subsanación.

5. INFORME TÉCNICO DE AUDITORÍA.

5.1 Contenido.

El informe de auditoría contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

DATOS:

- Número de expediente en el que se emite el informe.

-  Identificación del beneficiario auditado.

-  Fecha y lugar en el que se llevó a cabo la autoría.

-  Proyecto y períodos fiscales auditados.

-  Número de expediente asociado por el que tramitó la declaración jurada auditada, de corresponder.

TÍTULOS SUGERIDOS:

- Objeto de la auditoría y antecedentes del beneficiario auditado.

- Documentación respaldatoria provista por el beneficiario.

-  Alcance y limitaciones en el desarrollo de la auditoría

-  Procedimiento/s realizado/s.

-  Análisis técnico.

- Aclaraciones: se refiere a menciones del estado, etapa o situación del proyecto o del beneficiario y/o cualquier observación que no sea de su área o temática.

- Recomendaciones: aquellas que pudieran dirigirse al beneficiario, surgidas en el marco de la auditoría. Asimismo, podrán sugerirse acciones con relación al inscripto o proyecto auditado, para ser consideradas por el titular de la DNIM.

- Conclusiones: comentarios afines al área técnica que emite el informe, con un detalle de los resultados obtenidos.

- Solicitud de análisis técnico/jurídico: en función del resultado de la auditoría y de estimarse necesario, podrá requerirse complementariamente un informe del área legal.

6. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS.

6.1  Informe final de Auditoría.

Incorporado el/los informes técnicos de auditoría al expediente, éste/os se elevará/n a la DNIM para la suscripción del Informe de notificación de Auditoría.

Mediante éste, y previo a emitirse el informe final, se notificará al beneficiario para que tome vista del resultado de los informes y se le otorgará un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que realice el descargo que estime conducente.

Los descargos deberán realizarse a través de la Plataforma “TAD”, mediante nuevo expediente bajo el código de trámite “GENE00558 -Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, mencionando como dependencia de destino a la DNIM, número de expediente de auditoría y objeto del descargo.

Si el auditado presentara un descargo del informe del auditor, éste será analizado por el área técnica que realizó la auditoría y emitirá un informe complementario.

Adjuntado al expediente el informe complementario, si lo hubiera, el/la Director/a Nacional de la DNIM emitirá el informe final de auditoría en el que abordará el curso a seguir en caso de que se hubieran efectuado observaciones, instruirá la registración de la auditoria en el RIM, como así también, toda otra actualización que corresponda realizar en el RIM, en función del resultado de la auditoría.

Si en el informe del auditor no se realizarán observaciones y/o recomendaciones, vencido el plazo otorgado para el descargo, se registrará la auditoría en el RIM y se enviarán las actuaciones a su guarda.

6.2 Carga en el rim y guarda.

Vencido el plazo antes indicado, y en caso de silencio del beneficiario, se tendrá por consentido el resultado de la auditoría, cuya información será incorporada al RIM.

En caso de presentarse descargo, el expediente será enviado al sector técnico para su análisis y emisión de un informe complementario que seguirá el procedimiento detallado en el punto 6.1

6.3 Independencia y ética profesional

Los auditores desarrollarán las auditorías basando su conducta en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, buscando prevenir la corrupción y asegurar el interés público. Podrán recabar información interna o requerir la intervención de otras áreas cuando lo consideren necesario para emitir el informe de auditoría.

7. ARCHIVO Y CONSERVACIÓN.

El expediente de auditoría se conservará íntegramente para futuras consultas, quedando su número vinculado al RLM en el momento en que se disponga su apertura.

Una vez concluido el procedimiento de auditoría, las actuaciones serán remitidas al sector Mesa de Entradas para su guarda temporal.

8. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL.

El presente manual de procedimientos podrá ser modificado y/o actualizado a criterio de la DNIM y cuando existan cambios en la normativa aplicable.

9. ANEXO: Modelos de Actas

9.1 IMPORTACIONES

ACTA DE VERIFICACIÓN

DE IMPORTACIONES

En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de ……………de 20………, las/os funcionarias/os ……………… y ………… en representación de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, en cumplimiento de lo dispuesto por NOTA………………. , se hacen presentes en las instalaciones de la empresa …………….., CUIT……………., proyecto………………………, sito en (domicilio, ciudad, provincia) …………, siendo recibidos por ...........................en representación de la empresa, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen de los artículos 2° y 21 de la ley N° 24.196 de Inversiones Mineras,

Conforme surge de las declaraciones juradas y documentos presentados por la empresa por ante la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, la empresa ha importado durante el/los año/s…………para el proyecto…………. los siguientes bienes que han sido seleccionados para su inspección.





Conforme a las constataciones efectuadas al momento de la inspección y demás medios de prueba obtenidos, surge el siguiente resultado de la auditoría técnica:


Se notifica en este mismo acto al auditado que adeuda las siguientes declaraciones juradas………… correspondientes a los períodos: …………. (completar sólo en caso de ser requerido)

De conformidad y dando por concluido el acto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Para futuras comunicaciones la beneficiaria constituye domicilio electrónico en ………… y la Dirección Nacional de Inversiones Mineras en dninversionesmineras@mecon.gob.ar

Una vez emitido el informe de auditoría por esta dirección, se vinculará al expediente interno y será notificado a la empresa mediante la plataforma TAD (Trámite a Distancia), momento a partir del cual la empresa podrá efectuar su descargo, en caso de considerarlo. El descargo deberá ser presentado a través de la plataforma TAD, bajo el trámite “presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, haciendo referencia a la presente auditoría.

________________________________________________

Firma y Aclaración de la Auditora

________________________________________________

Firma y Aclaración de la Auditora

________________________________________________

Firma y Aclaración del Representante de la Empresa

________________________________________________


9.2 DEDUCCIONES ESPECIALES DE GANANCIAS


ACTA DE VERIFICACIÓN


DE DEDUCCIONES ESPECIALES DE GANANCIAS

Empresas Productoras Mineras

En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de ……………de  20………, las/os funcionarias/os ……………… y …………en representación de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por NOTA………………., se hacen presentes en las instalaciones de la empresa ……………., CUIT………….., sito en (domicilio,    ciudad,    provincia)    ............……,    siendo recibidas por…………………………………………………………… en representación de la empresa, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen de los artículos 12, 13, 21 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

_______________________________________________________________________________________

1.  PROYECTO OBJETO DE AUDITORÍA

Se detalla a continuación el proyecto seleccionado:

Nombre del Proyecto: __________________________

Etapa: __________________________

Estado: __________________________

2. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Y PRESENTADA

Se requirió a la empresa la presentación de la documentación contable e impositiva correspondiente a los artículos mencionados en el primer párrafo de este ACTA, vinculada con el expediente [Número de Expediente], correspondientes al ejercicio económico [Año Relevado] del proyecto auditado.

Por este acto la empresa hace entrega de:

• Copia de los estados contables cerrados al 31/…./20…..

• Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período auditado.

• Libro IVA Compras.

• Libro Inventario y Balances.

• Se deja constancia que se realizó un muestreo de las facturas declaradas conforme al artículo 12 de la Ley 24.196 del periodo auditado.

3. VERIFICACIÓN DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS

3.1. ARTÍCULO 12 - Deducción de Gastos

Opción 1: La empresa no hizo uso del beneficio en el período auditado.

Opción 2: La empresa ha declarado la deducción de gastos según el siguiente detalle:




Uso de Deducciones:

Opción 1: Se verificó que dichos montos fueron correctamente deducidos del Impuesto a las Ganancias conforme a la documentación presentada.

Opción 2: La empresa declara deducir a futuro los gastos declarados.

3.2. ARTÍCULO 13 - Amortización Acelerada

Opción 1: La empresa hace uso del régimen general.

Opción 2: La empresa hace uso del régimen de amortización acelerada. Se constató en el Estado de Situación Patrimonial, dentro del rubro Bienes de Uso (Anexo …. folio ….), un total de pesos [Importe en Letras] ($ [Importe en Números]), que incluye el importe declarado ante la LIM.

Se verificó la correcta aplicación de la amortización acelerada conforme a la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, con los siguientes montos imputados en las declaraciones del Impuesto a las Ganancias:



3.3. ARTÍCULO 23 - Previsión para la Conservación del Medio Ambiente


Opción 1: La empresa tiene constituida la previsión en los Estados Contables, con un saldo final al 31/…./20…. de $........ [Monto en letras], exhibida en el Estado de Situación Patrimonial, en pasivos no corrientes, bajo la cuenta contable Previsión Ambiental (Libro …., Rúbrica …., Folio …., Anexo ….). La empresa NO deduce dicha previsión impositivamente.

Opción 2: La empresa deduce la previsión ambiental del Impuesto a las Ganancias, con un monto de $............ [.............], dentro del límite previsto por la normativa vigente.

Opción 3: La empresa no tiene constituida la previsión del art. 23 de la LIM. Sin embargo exhibe constancia de póliza de seguro ambiental (Ley N° 25.675) para el periodo auditado.

4.  OBSERVACIONES


5.  RECOMENDACIONES

Se informa a la beneficiaria que toda la documentación adicional solicitada durante la visita deberá ser enviada digitalmente al correo electrónico dninversionesmineras@mecon.gov.ar, para su incorporación al expediente de Auditoría. La empresa ……… declara el siguiente correo electrónico ……. en el que acepta recibir comunicaciones relacionadas con esta auditoría contable y las que en el futuro se realicen.

Una vez emitido el informe de auditoría por esta dirección, se vinculará al expediente interno y será notificado a la empresa mediante la plataforma TAD (Trámite a Distancia), momento a partir del cual la empresa podrá efectuar su descargo, en caso de considerarlo. El descargo deberá ser presentado a través de la plataforma TAD, bajo el trámite “presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, haciendo referencia a la presente auditoría.

Se informa que para la presentaciones futuras de las declaraciones juradas de los art 12, 13 y 23 de la Ley 24.196, se deberán seguir con las recomendaciones indicadas https://www.argentina.gob.ar/economia/mineria/tramites-en-tad-sobre-mineria.

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En este acto, se entrega una copia del presente a la empresa auditada.

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Firma y Aclaración de la Auditora

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Firma y Aclaración de la Auditora

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Firma y Aclaración del Representante de la Empresa


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9. 3 MANTENIMIENTO DE SERVICIOS.


ACTA DE VERIFICACIÓN


DE MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

Empresas Prestadoras de Servicios Mineros

En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de ……………de  20………, las/os funcionarias/os ……………… y …………en representación de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por NOTA………………., se hacen presentes en las instalaciones de la empresa ……………., CUIT………….., sito en (domicilio, ciudad, provincia)    ............……,    siendo    recibidas por…………………… en representación de la empresa.

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1.  OBJETO

La presente auditoría tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, su decreto reglamentario 2686/1993 y modificatorias, así como lo establecido en el anexo aprobado por la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaria de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y sus modificatorias (v. capítulo III, artículo 5°, y Título IV, artículo 10, incisos a y b, y sus anexos I y II, en lo que respecta a:

• La prestación de servicios mineros.

• La aplicación de los beneficios promocionales según las DDJJ y documentación presentada en el expediente N°………, correspondiente al período fiscal ………..

2.  ANTECEDENTES DE LA EMPRESA

Se deja constancia que la empresa ………. desarrolla actividades vinculadas a la prestación de servicios mineros, conforme al inciso ……….del artículo 5° del anexo a la resolución 30/2018 de la ex Secretaria de Política Minera y sus modificatorias, según lo declarado ante la Autoridad de Aplicación y registrado en el Registro de Inversiones Mineras (RIM) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM).

Así mismo, como instancia de actualización, la empresa declara la siguiente actividad desarrollada:
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□    Factibilización de proyectos mineros.

□    Ejecución de labores de preparación y desarrollo.

□    Construcción de distintos tipos de sostenimiento.

□    Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera.

□    Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta.

□    Instalación y control de sistemas de bombeo o de ventilación.

□    Instalación de sistemas eléctricos o de comunicación.

□    Estudios de implementación y control de seguridad minera, geológico, geofísico, por imágenes satelitales, petrográfico y mineralógico, o sobre mecánica de rocas.

□    Estudios y ensayos de tratamiento y beneficio de minerales, sobre nuevas metodologías de producción u otros estudios y ensayos específicos a criterio de la Autoridad de Aplicación.

□    Informatización minera.

□    Diseño y construcción de labores de extracción e instalaciones.

□    Perforaciones.

□    Servicio de voladuras.

□    Prospección geoquímica.

□    Relevamientos topográficos terrestres y aéreos.

□    Ensayos hidrogeológicos para yacimientos.

□    Laboratorio de análisis químicos.

□   Estudios ambientales, estudio para tratamiento de desechos, o los servicios de tratamiento, disposición final, y/o revalorización de residuos generados exclusivamente por la actividad minera.

□    Diseño, cálculo estructural y dimensional, y construcción de plantas, o de obras de infraestructura.

□    Mantenimiento de equipos esenciales para la actividad minera, siempre que tales servicios no se efectúen de modo ocasional o esporádico, sino en virtud de contratos u otros documentos, instrumentados por escrito, que estipulan una continuidad en los servicios y/o en la puesta a disposición de los medios necesarios para realizarlos.

3.  DESARROLLO DE LA AUDITORÍA

I. Compulsa de libros contables rubricados.

II.  Verificación de las Declaraciones Juradas presentadas.

III.  Cotejo de documentación respaldatoria de gastos, contratos y facturación.

IV. Verificación de registros en el Libro IVA-Ventas y Libro de Inventarios y Balances.

V.  Solicitud de aclaraciones al representante de la firma, sr./sra………...

Del análisis de la declaración jurada enviada a la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la Ley 24.196 para el período xxx (v. EX – ……….), se desprende que la beneficiaria ha facturado durante el período comprendido entre …./…./20…. al …./…./20…., un monto total de $....... (mismo número en letras), correspondiendo un ……% a la prestación de servicios mineros, por un total de $.............. (mismo número en letras).

La información fue contrastada con el Libro IVA-Ventas (Libro N° …., Tomo …., Rúbrica …., Folio ….). De la misma se desprende / no se desprende una diferencia con lo efectivamente declarado por la empresa.

Se solicitaron una muestra de los contratos celebrados con clientes declarados por servicios mineros, a fin de verificar con la facturación emitida y presentada por la beneficiaria en los expedientes de sus declaraciones juradas.


Asimismo, se constató la información contenida en el Libro de Inventarios y Balances, según estados contables transcriptos al …./…./…., identificados como Libro N° ….., Tomo ……, Rúbrica …. y Folio …., verificando la incorporación y permanencia en el patrimonio de los bienes adquiridos por artículo 21 de la Ley 24.196 y su decreto reglamentario, en el anexo de Bienes de Uso.

4. OBSERVACIONES

OPCIÓN 1: Como resultado de las verificaciones efectuadas sobre la documentación contable, no se han detectado observaciones que ameriten ajustes o aclaraciones adicionales.

OPCIÓN 2: Se observó una diferencia entre el total de ventas declarado y el verificado en el Libro IVA-Ventas, resultando en $......, correspondiente a ………..

5.  RECOMENDACIONES

Se informa a la beneficiaria que toda documentación adicional solicitada durante la visita deberá ser enviada digitalmente al correo electrónico dninversionesmineras@mecon.gov.ar, para su incorporación al expediente de Auditoría. La empresa declara el siguiente correo electrónico ……………. en el que acepta recibir comunicaciones relacionadas con esta auditoría contable y las que en el futuro se realicen.

Una vez emitido el informe de auditoría por esta dirección, se vinculará al expediente interno y se notificará a la empresa mediante la plataforma TAD (Trámite a Distancia), momento a partir del cual la empresa podrá efectuar su descargo, en caso de considerarlo. El descargo deberá ser presentado a través de la plataforma TAD, bajo el trámite “presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, haciendo referencia a la presente auditoría.

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En este acto, se entrega una copia del presente a la empresa auditada.

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Firma y Aclaración de la Auditora

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Firma y Aclaración de la Auditora

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Firma y Aclaración del Representante de la Empresa

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9. 4 RELEVAMIENTO DE PROYECTOS MINEROS.


ACTA DE RELEVAMIENTO DE PROYECTOS MINEROS


En la ciudad de ………………………., Provincia de ………………, el día …… de ……………de  20………, las/os funcionarias/os ……………… y …………en representación de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación, se hacen presentes en las instalaciones de la empresa ……………., CUIT………….., sito en (domicilio/localidad/proyecto) ……………………, siendo recibidos por …………………………………………………………… en representación de la empresa, a fin de llevar a cabo el relevamiento de los proyectos declarados bajo el Régimen de la Ley 24.196 con el objeto de actualizar su estado en el Registro de Inversiones Mineras (RIM).

De acuerdo con el artículo 2º del decreto 2686/1993, los beneficiarios del régimen deben informar todas las modificaciones ocurridas durante el año calendario y hasta el 31 de marzo del año siguiente, mediante el trámite TAD “Actualización al Registro de Inversiones Mineras”.

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1. PROYECTOS Y SU SITUACIÓN ACTUAL

A continuación, se detallan los proyectos informados por la firma, referenciados según la siguiente clasificación:

ESTADO: Ampliación, Reingeniería, Sostenimiento/Mantenimiento, Activo, Inactivo, Baja

ETAPA: Prospección, Exploración inicial, Exploración avanzada, Evaluación Económica Preliminar (PEA), Prefactibilidad, Factibilidad, Construcción, Producción, Cierre de mina



2.  ACLARACIONES

[Espacio para observaciones, discrepancias detectadas, datos complementarios, etc.]



3.  CONCLUSIONES DEL RELEVAMIENTO

Se deja constancia de que la información relevada permitirá actualizar la situación técnica de los proyectos declarados por la empresa y verificar su correspondencia con las obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.196 y su decreto reglamentario 2686/1993. Cualquier inconsistencia detectada será comunicada a la empresa mediante los canales administrativos correspondientes.

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Firma y Aclaración

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Firma y Aclaración

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Firma y Aclaración del Representante de la Empresa

10. GLOSARIO.

LIM: Ley de Inversiones Mineras

RIM: Registro de Inversiones Mineras

DMIN: Dirección Nacional de Inversiones Mineras

PAA: Programa Anual de Auditorías

TAD: Trámites a Distancia

GDE: Gestión Documental Electrónica

RLM: Registro de Legajos Multipropósito


 IF-2026-08753706-APN-DNIM#MEC