MINISTERIO DE SALUD
Resolución 415/2026
RESOL-2026-415-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-28958524-APN-MS, la Ley de Procedimiento
Administrativo N.° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios
N.° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 (T.O.
2017) y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N.°
376 de fecha 6 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N.° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios,
prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios
de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores
jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y
avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma
hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (T.O. por
Decreto N.° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los ministros
podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico
y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios
que determinen conforme con la organización de cada área.
Que, por otra parte, conforme al artículo 4°, inciso b), apartados 6 y
7 de dicha ley, corresponde a los ministros, en materia de su
competencia “[r]epresentar política y administrativamente a sus
respectivos Ministerios” y “[e]ntender en la celebración de contratos
en representación del Estado y en la defensa de los derechos de este
conforme a la legislación vigente”.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha propiciado un proyecto de
convenio de colaboración, a ser suscripto con el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, con el objeto de establecer un marco de colaboración entre las
partes a fin de implementar los mecanismos necesarios para integrar el
trámite de expedición del título de grado de los profesionales de la
salud con el otorgamiento de la Matricula Nacional.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha propiciado un proyecto de
convenio específico de colaboración, a ser suscripto con la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, LA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y NACIÓN SERVICIOS S.A. del 13 de marzo de
2025, con el objeto de avanzar en la configuración del beneficio de
gratuidad en la tarjeta SUBE para las personas con discapacidad.
Que, asimismo, la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD propició efectuar
una serie de modificaciones a la Resolución N.° 376 de fecha 6 de marzo
de 2026 del MINISTERIO DE SALUD con el fin de dotar de mayor claridad a
su texto.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar a los titulares de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de la SECRETARÍA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD a fin de que suscriban los convenios mencionados.
Que, por otra parte, para un mejor reordenamiento administrativo es
menester reestablecer la vigencia de la Resolución N.° 1887 de fecha 5
de junio de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N.° 22.520
(T.O. por Decreto N.° 438/92) y sus modificatorias y 2° del Reglamento
de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.º 1759/72
(T.O. 2017) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA a suscribir, conjuntamente con el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, o la dependencia que éste defina, un convenio de colaboración
con el objeto de implementar los mecanismos necesarios para integrar el
trámite de expedición del título de grado de los profesionales de la
salud con el otorgamiento de la Matricula Nacional.
ARRTÍCULO 2°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD a suscribir, conjuntamente con la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un convenio
específico de colaboración, en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Y NACIÓN SERVICIOS S.A. del 13 de marzo de 2025, con el objeto de
avanzar en la configuración del beneficio de gratuidad en la tarjeta
SUBE para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 18 de la Resolución N.° 376 de
fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las
facultades emergentes del artículo 2° del Decreto N.° 1193 de fecha 8
de octubre de 1998 y, en particular, las previstas en los artículos 1°,
4°, 6° y 10 de su anexo; así como las previstas en los artículos 2°,
4°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N.° 1862 de fecha 8 de noviembre
de 2011 del MINISTERIO DE SALUD.”
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 20 de la Resolución N.° 376 de
fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las
facultades previstas para la autoridad de aplicación de la Ley N.°
19.279 y su Decreto Reglamentario N.° 1313 de fecha 24 de junio de
1993.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 23 de la Resolución N.° 376 de
fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las
facultades emergentes del artículo 9° de la Ley N.° 13.478; y las
previstas en los artículos 2°, 12, 15 y 16 del Anexo I – PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ LABORAL - al Decreto N.° 432 de fecha 15 de
mayo de 1997.”
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 27 de la Resolución N.° 376 de
fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Déjanse sin efecto las resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD Nros. 1405 de fecha 27 de mayo de 2024, 2312 de fecha 31 de julio
de 2025, 3329 de fecha 19 de diciembre de 2025 y el artículo 2° de la
Resolución N.° 101 de fecha 25 de enero de 2023.”
ARTÍCULO 7°.- Reestablécese la vigencia de la Resolución N.° 1887 de fecha 5 de junio de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 25/03/2026 N° 17407/26 v. 25/03/2026