MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 258/2026
RESOL-2026-258-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-24213562- -APN-DSED#MSG, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, 20.655 y sus
modificatorias, los Decreto Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del
19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de
mayo de 2024 y su modificatoria, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec
438/92), establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del
poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11
de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025,
estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución N°
354-E/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas
tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos
extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la
vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin
desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de
violencia, de público y notorio conocimiento, ocurridos el día 19 de
febrero del corriente año en la Plaza del Congreso y sus adyacencias,
protagonizados por grupos de personas identificadas, en su mayoría, con
divisas deportivas de distintos clubes de fútbol, en el marco de la
protesta llevada a cabo contra la reforma laboral, mientras se debatía
el respectivo proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
Que la actuación de las fuerzas de seguridad y la aplicación tanto de
los protocolos como de los reglamentos vigentes en la materia, lograron
reducir y detener a los agresores que produjeron desmanes, arrojaron
proyectiles, bombas molotov, objetos punzocortantes contra efectivos,
personas, bienes de dominio público y privado, vehículos y móviles de
las distintas fuerzas apostadas en el lugar, y que además entorpecieron
con su accionar violento el tránsito peatonal y vehicular, además de
provocar heridas de distinta consideración a efectivos de las fuerzas
de seguridad presentes en el operativo de prevención.
Que mediante la nota NO-2026-21540479-APN-DGOCR#PFA, la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA informó que han iniciado actuaciones sumariales caratuladas
“atentado y resistencia a la autoridad” y “portación de arma impropia”
con número principal 1382-71-065/2026, con la intervención de la
“Unidad de Flagrancia Este” a cargo del DR. SANTIAGO ALMEIDA, donde
fueron imputados los siguientes individuos: ARIEL MARTIN CALECA con
D.N.I. N° 21.668.340; DYLAN ELIAS SANDOVAL con D.N.I. N° 46.276.744;
JULIO CESAR CARDOZO con D.N.I. N° 29.400.306; DENISE ELIANA MAIMO con
D.N.I. N° 40.194.947; CARLOS ALBERTO DAWLOWSKI con D.N.I. N° 7.961.386;
ROBERTO MARTIN CAJAL con D.N.I. N° 22.809.531; JUNIOR SANDRO FLEITAS
con D.N.I. N° 46.979.529 y ENZO DANIEL MANSILLA con D.N.I. N°
31.068.456.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias
descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de
aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los
espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de
violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta
imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que
regula las competencias específicas de la Dirección de Seguridad en
Eventos Deportivos, resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA
SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas restrictivas de
ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de
carácter penal que pudieren alcanzarles.
Que desde la citada Dirección se estimó conveniente la aplicación de la
figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento
deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de personas
citadas en el párrafo decimo del presente por PLAZO INDETERMINADO, en
los términos del artículo 2° y 3° de la Resolución N° 354-E/2017 y sus
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la
intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso
d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas
ARIEL MARTIN CALECA con D.N.I. N° 21.668.340; DYLAN ELIAS SANDOVAL con
D.N.I. N° 46.276.744; JULIO CESAR CARDOZO con D.N.I. N° 29.400.306;
DENISE ELIANA MAIMO con D.N.I. N° 40.194.947; CARLOS ALBERTO DAWLOWSKI
con D.N.I. N° 7.961.386; ROBERTO MARTIN CAJAL con D.N.I. N° 22.809.531;
JUNIOR SANDRO FLEITAS con D.N.I. N° 46.979.529 y ENZO DANIEL MANSILLA
con D.N.I. N° 31.068.456, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de
los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 354-E/2017 y sus
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y sys modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 25/03/2026 N° 17322/26 v. 25/03/2026