MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 259/2026
RESOL-2026-259-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-24238785- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019;
la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución
del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “…velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11
de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025,
estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº
354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas
tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos
extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la
vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin
desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de
violencia, de público y notorio conocimiento, ocurridos el día 19 de
febrero del corriente año en la Plaza del Congreso y sus adyacencias,
protagonizados por grupos de personas identificadas, en su mayoría, con
divisas deportivas de distintos clubes de fútbol, en el marco de la
protesta llevada a cabo contra la reforma laboral, mientras se debatía
el respectivo proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
Que la actuación de las fuerzas de seguridad y la aplicación tanto de
los protocolos como de los reglamentos vigentes en la materia, lograron
reducir y detener a los agresores que produjeron desmanes, arrojaron
proyectiles, bombas molotov, objetos punzocortantes contra efectivos,
personas, bienes de dominio público y privado, vehículos y móviles de
las distintas fuerzas apostadas en el lugar, y que además entorpecieron
con su accionar violento el tránsito peatonal y vehicular, además de
provocar heridas de distinta consideración a efectivos de las fuerzas
de seguridad presentes en el operativo de prevención.
Que mediante nota remitida por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la cual
informa que han iniciado actuaciones sumariales caratuladas
“resistencia a la autoridad” con número principal 1382-71-066/2026, con
la intervención de la “Unidad de Flagrancia Este” a cargo del DR.
SANTIAGO ALMEIDA, donde fueron imputados los siguientes individuos:
ADRIÁN NAHUEL INAYEN GEBEL HERNANDEZ con DNI N° 42.844.566 y GASTON
MAXIMILIANO PELOSO con DNI N° 28.405.216.
Que asimismo, se iniciaron actuaciones sumariales caratuladas como
“averiguación de delito-identificación de personas-lesiones, daños
agravados, atentado y resistencia a la autoridad” con número principal
SRIO. NRO. 1329-71-000.031/2026 con la intervención de la UNIDAD DE
FLAGRANCIA, a cargo de la Dra. Malena MERCUARALI, donde se aprehendió
al individuo MILTON IVÁN TOLOMEO con DNI N° 32.756.773.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias
descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de
aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los
espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de
violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos , resulta
imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que
regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos
deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que
pudieren alcanzarles.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a los individuos ADRIÁN NAHUEL INAYEN GEBEL HERNANDEZ con DNI N°
42.844.566; GASTON MAXIMILIANO PELOSO con DNI N° 28.405.216 y MILTON
IVÁN TOLOMEO con DNI N° 32.756.773, por PLAZO INDETERMINADO, en los
términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los
términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas
ADRIÁN NAHUEL INAYEN GEBEL HERNANDEZ con DNI N° 42.844.566; GASTON
MAXIMILIANO PELOSO con DNI N° 28.405.216 y MILTON IVÁN TOLOMEO con DNI
N° 32.756.773, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos
2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del
Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 25/03/2026 N° 17222/26 v. 25/03/2026