PODER EJECUTIVO
Decreto 193/2026
DECTO-2026-193-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-15359709-APN-UGA#MS, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 627 del 3 de mayo de 2010, 806
del 14 de junio de 2011, 868 del 26 de octubre de 2017 y su
modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 187 del 17 de abril de 2022 y 1138 del 30 de
diciembre de 2024 y su modificatorio, la Resolución de la ex-AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su
modificatoria y la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN N° 1176 del 21 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 942/25, modificatorio de la precitada Ley de
Ministerios, se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD sería el organismo
encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad y rehabilitación integral, estaría
a cargo de la conducción del proceso de otorgamiento, control, revisión
y auditoría de las pensiones por invalidez y de las emergentes de las
Leyes Nros. 13.478, 22.431 y 24.901, y actuaría como continuador de la
ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE
SALUD.
Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatorio se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N°
49/18 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de
segundo nivel operativo del citado organismo.
Que, en esta instancia, por razones de gestión resulta conveniente
modificar la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en consecuencia procede derogar, incorporar, homologar y reasignar
diversos cargos del MINISTERIO DE SALUD en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 627/10 y la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN N° 1176/11 se aprobaron unidades organizativas de
nivel de departamento y de división, correspondiendo en esta instancia
suprimir algunas de ellas.
Que por el Decreto N° 806/11 se creó el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD
en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se dispuso que el mismo estaría a cargo de
un Director, con carácter extraescalafonario.
Que, por su parte, por el Decreto N° 868/17 se creó el cargo
extraescalafonario de Secretario General de la ex-AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por razones de economía administrativa resulta necesario suprimir los precitados cargos.
Que atento lo señalado corresponde efectuar las pertinentes
adecuaciones al FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (FONADIS) y al CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creados por el Decreto N° 187/22.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades
organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 -T.O. 2017- dispuso que los reglamentos que refieren a
la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-. Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic y Id del artículo 1°
del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, e
incorpórase el Anexo Ie, conforme al detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2026-24808971-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, la Responsabilidad
Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad
Primaria y Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD y de sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SUBSECRETARÍA LEGAL, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-24804764-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, la Responsabilidad
Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y de la SUBSECRETARÍA DE
REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS ambas dependientes de la
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-24804307-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc y IIId del
artículo 2° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su
modificatorio e incorpórase el Anexo IIIe, conforme al detalle obrante
en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24803871-APN-UGA#MS) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense del Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, las Acciones de
las unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD y de sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SUBSECRETARÍA LEGAL, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-15874821-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° del Decreto N°
1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, las Acciones de la
AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD,
de las unidades organizativas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN,
CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS, ambas dependientes de la SECRETARÍA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD de la citada Jurisdicción, de conformidad con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24803322-APN-UGA#MS) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD que
se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24802722-APN-UGA#MS) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense las unidades de nivel departamental y de
división del MINISTERIO DE SALUD, aprobadas por el Decreto N° 627 del 3
de mayo de 2010 y por la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN N° 1176 del 21 de junio de 2011 que se detallan en la
PLANILLA ANEXA (IF-2026-15663177-APN-UGA#MS) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los artículos 5°, 6°, 8°, 10 y 13 del Decreto N° 187 del 17 de abril de 2022 por los siguientes:
“ARTÍCULO 5°.- Créase el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, el cual tendrá a su cargo la
administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO
NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(FONADIS), como así también la determinación de los criterios,
requisitos y condiciones para su acceso.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD estará integrado por el Secretario Nacional de
Discapacidad, por el Subsecretario de Políticas de Acceso y Apoyo, por
el Subsecretario de Regulación, Certificación y Proyectos, todos ellos
dependientes del MINISTERIO DE SALUD, por el Director Nacional a cargo
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONADIS, por UN (1) representante
gubernamental titular y UN (1) representante gubernamental suplente en
representación del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y por UN (1)
representante no gubernamental titular y UN (1) representante no
gubernamental suplente del citado CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
Los representantes del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD ejercerán las funciones con carácter “ad
honorem” y les será aplicable la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública.
El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento”.
“ARTÍCULO 8°.- El titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del
MINISTERIO DE SALUD presidirá y coordinará el funcionamiento del
CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
“ARTÍCULO 10.- Las tareas técnico-operativas necesarias para la
ejecución de los programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), de acuerdo con lo
determinado por el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, estarán a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONADIS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y
PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE
SALUD”.
“ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el
funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 4° del Decreto N° 806 del 14 de
junio de 2011, 18 del Decreto N° 868 del 26 de octubre de 2017, 11 y 12
del Decreto N° 187 del 17 de abril de 2022, 1° a 3° del Decreto N° 160
del 27 de febrero de 2018 y la Resolución de la ex-AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la
Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/03/2026 N° 17905/26 v. 26/03/2026