PODER EJECUTIVO
Decreto 192/2026
DECTO-2026-192-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-140838447-APN-ANLIS#MS y los Decretos
Nros. 1688 del 11 de septiembre de 1992 y 1628 del 23 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de gobierno, desde su inicio, viene adoptando
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr una administración eficiente
de los recursos disponibles.
Que la magnitud de la estructura de la Administración Pública Nacional
y su excesiva injerencia en diversos sectores resultan contrarios a la
consecución de un Estado eficiente, motivo por el cual se inició un
proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas
Jurisdicciones y Entidades que la conforman.
Que, atento a ello, resulta necesario reducir unidades organizativas y
organismos que conforman la Administración Pública Nacional con el fin
de garantizar una mayor coordinación en las políticas públicas, una
mejor administración de los recursos públicos y, a su vez, promover una
gestión más ágil y eficiente.
Que el MINISTERIO DE SALUD propició la disolución y fusión de varios
organismos dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de dicho Ministerio.
Que mediante el Decreto Nº 660/96 se dispuso la transferencia, entre
otros, del ex-INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES al
entonces INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN”,
actual ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES NUTRICIONALES se aprobó por el Decreto N° 1688/92, y
mediante su similar N° 1628/96 se transfirió dicho Instituto con sus
unidades organizativas dependientes al entonces INSTITUTO NACIONAL DE
MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN” y se constituyó el CENTRO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES.
Que atento que las competencias del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
NUTRICIONALES han sido progresivamente asumidas por otras áreas de la
Administración Pública Nacional, procede disponer su disolución.
Que en esta instancia, y en el citado contexto de eficientización del
funcionamiento del Estado Nacional, procede fusionar el CENTRO NACIONAL
DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CEDIE) y el
INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, ambos
dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que con el fin de valorizar las acciones del CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS, procede disponer su fusión con el INSTITUTO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS, ambos dependientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de posibilitar también
el control de calidad de los productos biológicos producidos por dicho
Instituto para optimizar el aprovechamiento de capacidades técnicas y
operativas y consolidar procesos dentro de la estructura de
Administración Nacional.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren
a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su
competencia.
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES NUTRICIONALES dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la fusión del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E
INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CEDIE) con el INSTITUTO NACIONAL DE
PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, ambos dependientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la fusión del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE
CALIDAD DE BIOLÓGICOS con el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE
BIOLÓGICOS, ambos dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1° del Decreto N°
1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-140832774-APN-ANLIS#MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, la Responsabilidad Primaria y Acciones del CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E
INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CEDIE) y del CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, la Responsabilidad Primaria y Acciones del INSTITUTO NACIONAL DE
PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, conforme al detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2026-27045139-APN-ANLIS#MS) al presente artículo,
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°
1628 del 23 de diciembre de 1996, correspondiente a la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, la Responsabilidad Primaria y Acciones del INSTITUTO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS conforme al detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2026-27046427-APN-ANLIS#MS) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Derógase el Decreto Nº 1688 del 11 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2026 N° 17904/26 v. 26/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2025-140832774-APN-ANLIS#MS
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
"DOCTOR CARLOS G. MALBRAN" - ANLIS
INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA "DR. MARIO FATALA CHABEN"
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y coordinar las tareas de investigación y de diagnóstico
referencial de los fenómenos causales de la enfermedad de Chagas, las
leishmaniasis y otras parasitosis de interés sanitario, integrando una
perspectiva eco-epidemiológica y de la economía de la salud para la
promoción del desarrollo de estrategias de prevención, control,
tratamiento y vigilancia, así como su transferencia efectiva en
políticas sanitarias. Coordinar las Redes Nacionales de Laboratorios en
el área de parasitología.
Coordinar acciones en materia de investigación, producción, diagnóstico, tratamiento, capacitación y normatización.
ACCIONES:
1. Conducir las investigaciones sobre los fenómenos causales y la
distribución nacional y regional de las parasitosis de interés
sanitario, integrando un enfoque eco-epidemiológico que considere los
determinantes sociales, ambientales y territoriales.
2. Diseñar, coordinar y evaluar planes de prevención, control, tratamiento o rehabilitación de las enfermedades parasitarias.
3. Dirigir, en el ámbito de su competencia, estudios epidemiológicos
con el fin de analizar el proceso salud-enfermedad, actualizando el
registro sistemático de incidencia y prevalencia de las parasitosis.
4. Conducir investigaciones orientadas al desarrollo y producción de
biológicos e insumos estratégicos para el diagnóstico, tratamiento y
prevención de la enfermedad de Chagas, las leishmaniasis y otras
parasitosis de interés sanitario, garantizando su calidad mediante la
implementación de normativas y estándares nacionales e internacionales.
5. Promover la estandarización de procesos, el intercambio técnico y el
fortalecimiento de capacidades a través de insumos de referencia,
información y actividades de capacitación en las Redes Nacionales de
Laboratorios en el área de parasitología.
6. Sistematizar el proceso de seguimiento de diagnóstico y terapéutico
de personas con parasitosis, asegurando un abordaje integral en las
áreas de incumbencia del Instituto.
7. Promover la transferencia de conocimientos desarrollados a
institutos y otras entidades efectoras de la salud para contribuir de
manera eficiente a la resolución de los efectos de las parasitosis
locales y regionales, incluyendo los procedimientos metodológicos y
operacionales para su aplicación.
8. Conducir investigaciones en materia de reservorios y vectores de
parasitosis de interés sanitario, considerando el manejo integrado y la
evaluación de resistencia a plaguicidas.
IF-2026-27045139-APN-ANLIS#MS
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
"DOCTOR CARLOS G. MALBRAN" - ANLIS
INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Investigar, desarrollar, innovar y manufacturar productos biológicos
tales como vacunas, inmunoterápicos, inmunobiológicos, reactivos para
uso diagnóstico y otros insumos estratégicos en salud; destinados a la
prevención, el tratamiento, el diagnóstico y la vigilancia
epidemiológica de las patologías de relevancia socio-sanitaria a nivel
nacional. Promover la formación y capacitación en materia de productos
biológicos.
ACCIONES:
1. Desarrollar vacunas, inmunoterápicos, inmunobiológicos (antivenenos,
antitoxinas, etc.) y sus ingredientes farmacéuticos activos, reactivos
para uso diagnóstico y materiales biológicos de referencia que resulten
de interés sanitario.
2. Proyectar, diseñar y ejecutar programas de capacitación y entrenamiento del personal en los temas de su competencia.
3. Formular y desarrollar programas, planes y proyectos sustantivos propios de la responsabilidad primaria del Instituto.
4. Fortalecer el sistema de gestión de la calidad observando el
cumplimiento de la legislación y normativa vigente aplicable, dentro
del ámbito de su competencia, así como fomentar los principios de
gestión de la calidad atendiendo la mejora continua en el desempeño
institucional.
5. Diseñar e implantar un sistema de farmacovigilancia de sus laboratorios, conforme la normativa aplicable.
6. Elaborar y custodiar, en el ámbito de su competencia, materiales biológicos de referencia.
7. Asesorar, capacitar y brindar servicios a terceros en materia de
investigación, desarrollo, innovación, producción y control de la
calidad en productos biológicos.
IF-2026-27046427-APN-ANLIS#MS
