ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 173/2026
RESOL-2026-173-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-29291030-APN-DGLTYA#ANAC, las Leyes
Nros. 27.161 y 25.877 y su modificatoria N° 27.802, el CÓDIGO
AERONÁUTICO, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo
de 2007, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 825 del
13 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el CÓDIGO AERONÁUTICO regula la aeronáutica civil en el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el
espacio aéreo que los cubre, extendiéndose asimismo su ámbito de
aplicación a aquellos espacios en los que el Estado Nacional ejerce
jurisdicción o derechos de soberanía conforme a los tratados
internacionales de los que es parte.
Que mediante el Decreto N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actualmente en la órbita de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter
de Autoridad Aeronáutica Nacional, con competencia para regular,
fiscalizar y administrar la actividad aeronáutica civil en el ámbito de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 2° del CÓDIGO AERONÁUTICO establece el carácter
esencial de la aeronáutica civil aerocomercial, en tanto es una
actividad directamente vinculada a la navegación aérea, al transporte
de personas y mercancías y al desarrollo del comercio aéreo en general.
Que, en igual sentido, la Ley N° 27.161 dispone que la prestación de
los servicios de navegación aérea constituye un servicio público
esencial, en atención a su incidencia en la seguridad operacional y en
la continuidad del sistema de transporte aéreo.
Que la aeronáutica civil configura un sistema integrado de carácter
técnico, operativo y comercial, cuya continuidad resulta indispensable
para su adecuado funcionamiento.
Que, en razón de la extensión territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y
de sus particularidades geográficas y económicas, el transporte aéreo
reviste carácter estratégico para garantizar la conectividad y el
desarrollo de las economías regionales.
Que la interrupción o alteración en la prestación de los servicios
aerocomerciales y de navegación aérea, así como las demoras,
cancelaciones y reprogramaciones de vuelos, pueden comprometer la
seguridad operacional, afectar la movilidad de pasajeros y mercancías e
incidir negativamente en la planificación, regularidad y previsibilidad
del sistema, por lo que la continuidad, seguridad y regularidad de los
servicios aeronáuticos constituyen objetivos prioritarios en resguardo
del interés público comprometido y de los derechos de los usuarios.
Que el artículo 24 de la Ley N° 25.877 regula el ejercicio del derecho
de huelga en los servicios esenciales, estableciendo la obligación de
garantizar prestaciones mínimas, en el marco de la conciliación entre
dicho derecho constitucional reconocido en el artículo 14 bis de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y la continuidad de servicios indispensables para
la comunidad;
Que el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1512/2016 “E”,
celebrado entre la Empresa Argentina de Aeronavegación Aérea Sociedad
Anónima (S.A.) (EANA) y la Asociación de Técnicos y Empleados de
Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA), prevé el mecanismo
de autocomposición de conflictos que puedan suscitarse entre dicha
prestadora de servicio de navegación aérea y su personal, y que, en tal
contexto, reconoce que la prestación de los servicios de navegación
aérea en y desde el territorio de la República Argentina, constituye un
servicio público esencial, cuya interrupción total o parcial puede
poner en peligro la vida, la seguridad de la persona o parte de la
población.
Que el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo prevé una primera
instancia de procedimiento de autocomposición de conflicto y, en caso
de fracasar aquella, el sometimiento del conflicto conforme al
procedimiento estatuido en el Decreto Reglamentario N° 272/06.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado reconoce y acepta que la
ANAC, en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República
Argentina, será la encargada de reglamentar la prestación y la
modalidad del servicio de navegación aérea, respetando el derecho a la
huelga como valor fundamental, lo estipulado precedentemente respecto a
los servicios mínimos y resguardando la seguridad operacional.
Que la Ley N° 27.802, a través de su artículo 101, ha introducido
modificaciones sustanciales al referido artículo 24, redefiniendo el
régimen de servicios esenciales y de actividades de importancia
trascendental, e incorporando parámetros objetivos de prestación mínima
obligatoria y fijando el porcentaje en un mínimo del 75%.
Que tales modificaciones implican una reformulación del marco jurídico
aplicable al ejercicio de medidas de acción directa en el ámbito de los
servicios esenciales, incidiendo directamente en la organización,
continuidad y previsibilidad de la prestación de los servicios
aeronáuticos.
Que, en virtud de ello, los lineamientos reglamentarios fijados con
anterioridad han devenido abstractos e insuficientes frente al nuevo
marco normativo, resultando necesario su reemplazo a fin de asegurar la
adecuada implementación de las disposiciones vigentes.
Que, en consecuencia, corresponde dictar una reglamentación que
establezca criterios operativos claros, procedimientos adecuados y
mecanismos eficaces que permitan garantizar la continuidad de los
servicios aeronáuticos esenciales, en armonía con el ejercicio de los
derechos colectivos involucrados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 239/07 y
1770/07 y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntese la prestación y modalidad de los servicios
públicos y esenciales de Navegación Aérea previstos en el artículo 2°
de la Ley N° 27.161, durante el ejercicio de acciones gremiales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Cuadro de prelación y ordenamiento” para la
prestación de los servicios esenciales durante el ejercicio de acciones
gremiales que, como Anexo I (IF-2026-29302435-APN-DGLTYA#ANAC), forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El mínimo de los servicios de navegación aérea que deberá
estar garantizado durante el ejercicio de acciones gremiales será el
dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- La garantía de provisión de la prestación mínima legal
permitida de servicios de navegación aérea se calculará sobre la franja
horaria afectada de la programación que incluye la operación regular y
no regular dentro, desde o hacia la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- En ningún caso, la medida de fuerza podrá afectar
aeronaves públicas o sanitarias, ni aeronaves en vuelo o que hubieran
iniciado su operación con anterioridad al inicio de la medida, ni las
operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia
aquellos destinos que posean una única frecuencia diaria de transporte.
En todo momento se deberán tomar y gestionar todos aquellos planes de
vuelo que sean presentados previo al inicio de la franja horaria que
será afectada por la medida de acción gremial.
ARTÍCULO 6°.- Las medidas de fuerza previstas deberán suspenderse
cuando el pronóstico indique la probabilidad de la existencia de
condiciones meteorológicas adversas tales como niebla, neblina,
tormentas eléctricas y todo otro fenómeno meteorológico que altere el
normal desarrollo de los vuelos.
ARTÍCULO 7°.- Concluida la medida de fuerza en los plazos fijados
oportunamente, el tránsito aéreo deberá normalizarse dentro de los
TREINTA (30) minutos posteriores al tiempo señalado como culminación de
la franja de afectación, debiendo organizar el reinicio de las
operaciones con el tiempo que requieran las planificaciones existentes
previas a la medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2026 N° 17432/26 v. 26/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CUADRO DE PRELACIÓN Y ORDENAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ESENCIALES