INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 78/2026
RESOL-2026-78-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° EX-2026-25277605--APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la
Ley N° 24.481, el texto ordenado por Decreto N° 260 del 20 de marzo de
1996, modificada por Ley N° 27.444, y la Resolución INPI N° 75 de fecha
18 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución INPI N° 75/23, se aprobó la actualización
de la estructura arancelaria por los servicios que presta el organismo,
con vigencia a partir del 1° de abril de 2026.
Qué asimismo, por la Resolución citada se creó la UNIDAD DE MEDIDA
ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI), con aplicación efectiva
a partir del 1° de mayo de 2026.
Que se ha detectado, en el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) que
forma parte integrante de la Resolución, un error de tipeo en virtud
del cual se consignó en forma incorrecta el arancel y el UMAPI
correspondiente al Ítem 331800 (MODELOS DE UTILIDAD - PEDIDO DE EXAMEN
DE FONDO HASTA DIEZ (10) REIVINDICACIONES), resultando necesario
proceder a su rectificación.
Que a los efectos de un más fácil empleo por los usuarios se sustituye
el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) de la Resolución INPI N°75/23
por el que aquí se incorpora con la totalidad de los aranceles y UMAPIS
y la rectificación citada.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº24.481 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Rectifíquese el importe y cantidad de UMAPIS consignado
en el arancel 331800 (MODELOS DE UTILIDAD - PEDIDO DE EXAMEN DE FONDO
HASTA DIEZ (10) REIVINDICACIONES) a la suma de $79.920 y UMAPIS 222.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el ANEXO IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC de la
Resolución INPI N° 75 de fecha 18 de marzo de 2026, referenciado en los
artículos 1°, 3°,4°, 6° y 7° del mencionado acto, por el ANEXO
IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º. Mantiénese vigente en todos sus términos, con excepción de
lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, la Resolución INPI N°
75 de fecha 18 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 4º.– Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese.
Carlos María Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2026 N° 17487/26 v. 26/03/2026
(Nota
Infoleg:Los
anexos referenciados en la presente norma serán publicados a la
brevedad, ni bien sea solucionado el inconveniente en la web de Boletín
Oficial).
IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC