MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 282/2026
RESOL-2026-282-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2026
Visto el expediente EX-2026-07503422- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-21979604-
-APN-UEETATEP#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los
decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 198 del 17 de marzo de 2025 y 416
del 17 de junio de 2025 y la resolución 1067 del 25 de julio de 2025
del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1067-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y
III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa
Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal (Intercargo S.A.U).
Que por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se autorizó, en los
términos del inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus
modificatorias, la privatización total de Intercargo S.A.U. mediante la
venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de titularidad
del Estado Nacional, mediante licitación pública de alcance nacional e
internacional, de acuerdo con lo establecido en la referida ley.
Que el informe circunstanciado elaborado al amparo del artículo 7° de
la ley 27.742, a través del cual se propuso la modalidad y
procedimiento de privatización, indicó que “Tratándose de la venta
total del paquete accionario de la empresa, resulta de vital
importancia llevar adelante un procedimiento de selección que permita
garantizar los mencionados principios de transparencia, competencia,
máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la
utilización de los recursos, publicidad y difusión, tal como lo
requiere el artículo 12 de la Ley Nº 27.742.”, agregando que “Para
ello, se llevarán adelante un procedimiento de Licitación Pública
Nacional e Internacional, con base, a fin de fomentar la concurrencia
de oferentes y la participación de operadores con experiencia en el
rubro, por sí o por terceros.” (cf., IF-2025-23029012-APN-ST#MEC).
Que la modalidad y el procedimiento de privatización referidos no
prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el
artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la
implementación de un programa de propiedad participada.
Que a través de los artículos 2° y 4° del citado decreto 198/2025, se
dispuso que el Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias
para su cumplimiento, debiendo para ello concretar la referida venta de
acciones, y rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión
vigente entre el Estado Nacional e Intercargo S.A.U., para la
explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en
tierra a aeronaves (RAMPA), aprobado por la resolución 7417 del 17 de
julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la
Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo al perfeccionamiento de la
venta en cuestión; así también, se lo facultó a dictar las normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a tal fin, con la
intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas”, respectivamente.
Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°
del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la
resolución 1067 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-1067-APN-MEC), se inició el procedimiento de privatización
de Intercargo S.A.U., y se instruyó a la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, entre
otras cuestiones, para que solicite a una entidad bancaria
perteneciente al Sector Público Nacional la valuación del paquete
accionario de dicha sociedad.
Que el precio base de la referida Licitación Pública surge de la
tasación efectuada por el Banco de Inversión y Comercio Exterior
Sociedad Anónima (BICE S.A.), conforme se detalla en el Pliego que se
aprueba en la presente medida.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la aludida
resolución 1067/2025 del Ministerio de Economía, la Secretaría de
Transporte elaboró la documentación licitatoria, técnica y contractual
correspondiente (cf., PV-2026-23165877-APN-ST#MEC), con la intervención
previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas” (cf.,
IF-2026-23138148-APN-UEETATEP#MEC).
Que en cumplimiento del inciso b del artículo 2° de la resolución
1067/2025 se dio trámite a la firma del acta de rescisión por mutuo
acuerdo del referido contrato de concesión vigente entre el Estado
Nacional e Intercargo S.A.U. (cf., EX-2026-07177922- -APN-DGDA#MEC).
Que, en atención a lo expuesto, con el fin de realizar la venta del
cien por ciento (100 %) de las acciones de Intercargo S.A.U., de
titularidad del Estado Nacional, corresponde en esta instancia
autorizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de
Etapa Múltiple con base en los términos del inciso 2) del artículo 17
de la ley 23.696 y sus modificatorias, y con sujeción a las condiciones
de publicidad, difusión y contenido de las convocatorias, establecidas
en los artículos 5°, 6° y 7° del anexo I del decreto 695/2024 y aprobar
el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2026-23163876-APN-ST#MEC)
que regirá el referido procedimiento de selección.
Que corresponde crear e integrar la Comisión Evaluadora “ad hoc” la que
estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros
suplentes.
Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrán
requerir a Intercargo S.A.U. asistencia técnica y operativa en el marco
del procedimiento de selección que por la presente se convoca.
Que, asimismo, corresponde autorizar a la Secretaría de Transporte a
emitir las circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco de
la licitación pública que se autoriza por la presente medida.
Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura han tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación
de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742 y los artículos 2º y 4º
del decreto 198/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26, para la
venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo
S.A.U. de titularidad del Estado Nacional, en los términos del inciso
2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° del decreto 198 del 17
de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que la licitación pública objeto de la
presente resolución será llevada a cabo a través de la plataforma
CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de
2025.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones
(PLIEG-2026-23163876-APN-ST#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución, el que podrá ser descargado en el portal
CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/)
A través de dicho portal los interesados podrán acceder a la
documentación relevante para el procedimiento de selección en trato,
sin perjuicio de la información allí disponible, quedará a cargo
exclusivo de los interesados en el presente procedimiento toda
investigación y análisis diligente al respecto.
El Estado Nacional no admitirá ningún tipo de reclamo referente al
contenido del Portal ni al desconocimiento de la documentación
disponible en él.
ARTÍCULO 4º.- El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26 será publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina, y en los sitios web del
Ministerio de Economía y del Banco Mundial denominado “DGMARKET”, en
ambos por el término de diez (10) días. Todo ello con un plazo de no
menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación a la fecha
de vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del anexo
I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las siguientes pautas respecto del llamado autorizado por el artículo 1° de la presente medida:
a) Consultas al Pliego Único de Bases y Condiciones. Lugar y dirección:
Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.
b) Plazo y horario para la realización de consultas al Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 27/04/2026 a las 16:00 horas.
c) Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 07/05/2026 a las 9:30 horas.
d) Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas
se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el
formulario electrónico que corresponda.
e) Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se
efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En
forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de
ofertas correspondiente.
f) Plazo y horario del acto de apertura de la Etapa N° 1: 07/05/2026, 10:00 horas.
ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” para el
presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes
miembros:
1. Miembros titulares: Enrique Juan Eiras (MI N° 16.130.275); Patricio
Ezequiel Jaccoud Girart (MI N° 27.711.305) y Micaela Renée Lapuente (MI
Nº 35.674.724).
2. Miembros suplentes: Betina Verónica Duré (MI N° 26.718.694); María
Fernanda Castellano (MI N° 20.384.825) y Simón Vazquez Taretto (MI Nº
41.196.044).
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte a emitir las
circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco del
procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”
podrán requerir a Intercargo S.A.U. asistencia técnica y operativa en
el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa
Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2026 N° 17708/26 v. 26/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)