MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 399/2026
RESOL-2026-399-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
Visto el expediente EX-2025-117971952- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, la ley 26.352 y los
decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que a través del artículo 7° de dicha ley se creó la Operadora
Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), actualmente empresa
del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, la que tendrá a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en
todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento
del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su
cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes,
estas dos (2) últimas funciones en caso de que les sean asignadas por
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad
del Estado (ADIFSE).
Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se
creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como
organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto
1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de
la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su
evaluación y contralor, el control permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de
2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción
o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente
regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual
estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días,
efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere
efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá
manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo
bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que
cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la
afectación específica como de su jurisdicción de revista.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse
respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de
condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso
ferroviario que comprometan al inmueble ubicado Inmueble Avenida Santa
Fe 5031/15 y Ancón 5364, entre vías del Ferrocarril y calle Dorrego.
Parada de la Estación Ministro Carranza, Línea: Mitre. Ramal “GM.1” -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el CIE 0200011910/49, y que deban
tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del
mismo (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), actualmente empresa del Sector Público Nacional actuante en
el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
remitió los informes de sus áreas técnicas, las que no advirtieron
objeciones a la desafectación del inmueble en cuestión (cf.,
NO-2025-63924060-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-98761709-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención
señalando que la desafectación del inmueble en cuestión no afecta la
operación ferroviaria, manifestó la necesidad de verificar la
planimetría del mismo y estableció ciertas condiciones y restricciones
(cf., NO-2025-80144057-APN-SOFSE#MEC y ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE).
Que en nueva intervención, la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE) analizó la planimetría del inmueble en cuestión y
requirió a la Secretaría de Transporte gestionar la desafectación del
uso y operatividad ferroviaria de los sectores comprendidos dentro del
inmueble de marras, que se encuentran bajo jurisdicción de la
Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad Anónima
(ADIFSA), de acuerdo a lo determinado geométricamente en el Croquis
contenido en el Informe identificado según
IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM (cf., NO-2026-09956359-APN-DSCYD#AABE y
NO-2026-10493290-APN-DNGAF#AABE).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que mediante Escritura N° 86 F° 284 inscripta bajo el número 9556 del
Libro 122 de Sociedades por Acciones del 10 de junio de 2025, la
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se ha transformado en
Sociedad Anónima (cf., IF-2025-84015852-APN-DNTTF#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley
26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), ubicado en Avenida Santa Fe 5031/15 y Ancón 5364, entre vías
del Ferrocarril y calle Dorrego. Parada de la Estación Ministro
Carranza, Línea: Mitre. Ramal “GM.1” - Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
identificado con el CIE: 0200011910/49, con una superficie del polígono
aproximada en estudio de mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y
siete metros cuadrados (1,252.47 m2), conforme plano que como anexo
(IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante
una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del
perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del
Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, según plano de mensura
identificado en el anexo (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM), que integra
la presente medida, debiéndose considerar las restricciones,
afectaciones y extremos informados por la de la Gerencia Línea Mitre de
la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), a través del
ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima
(SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2026 N° 17797/26 v. 26/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)