INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 14/2026
RESOL-2026-14-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-20681926-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622,
el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 54 del 22 de abril de 2025 del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la
orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que mediante el artículo Nº 15 de la citada norma, se estableció que
incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no
suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las
informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo de
SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que asimismo la citada norma dispone que los importes mínimos y máximos
allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y el 1° de
julio de cada año en función de los incrementos habidos en los
semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de
conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al
por mayor en dichos períodos.
Que el artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970,
reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las
multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1°
de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los
semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio el importe
mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general
de precios al por mayor en dichos períodos.
Que actualmente los citados montos se encuentran establecidos por la
Resolución N° 54/2025 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los
importes mínimos y máximos establecidos en el artículo 15 de la Ley N°
17.622, y en la Resolución N° 54/2025, para la aplicación de multas por
infracción al suministro de información estadística, así como el monto
máximo de inapelabilidad establecido en el artículo 22 del Decreto N°
3110/1970.
Que mediante NO-2026-20134589-APN-INDEC#MEC, obrante con Nº Orden 3, la
Dirección del Instituto informó las variaciones en base a los Índices
de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de
Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron durante el
período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2025.
Que, en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las
multas previstas en el artículo 15 de la Ley N° 17.622 corresponden
actualizarse en las sumas de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.639,92) y de PESOS UN MILLÓN
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 1.651.062,93), respectivamente, y de PESOS TREINTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
33.844,68) la suma de inapelabilidad prevista en el artículo 22 del
Decreto N° 3110/1970.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y el
Decreto N° 91 del 6 de febrero de 2026.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución N° 54 del 22 de abril de 2025 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°. - Actualízanse los importes mínimos y máximos de las
multas previstas en el artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas
PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 16.639,92) y de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.651.062,93),
respectivamente.
ARTÍCULO 3°. - Actualízase la suma prevista en el artículo 22 del
Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS
TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 33.844,68).
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pedro Ignacio Lines
e. 27/03/2026 N° 17969/26 v. 27/03/2026