AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 16/2026
RESOL-2026-16-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21150560- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de
enero de 2025, la Resolución 4 del 11 de febrero del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de
2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como
ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora
jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que por el Anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que
el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de
funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer
nivel operativo.”
Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la
estructura de primer nivel organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II que
integran dicha medida (IF-2025- 07700098-APN-ANPYN#MEC -
IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC).
Que mediante Resolución 4 del 11 de febrero del 2025 se aprobó la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama
y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I
(IF-2025-15050396-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-15051270-
APN-ANPYN#MEC), que integran dicha medida.
Que, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN, resulta conducente y necesario aprobar la
estructura organizativa de tercer nivel operativo de la GERENCIA DE
TECNOLOGÍA, SISTEMAS E INNOVACIÓN dependiente de la GERENCIA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que, con el objetivo de permitir la gestión integral y modernización de
los recursos tecnológicos, promover la eficiencia operativa mediante
una infraestructura segura y escalable, el soporte técnico continuo y
el diseño de planes estratégicos, facilitando así la innovación en los
procesos y la protección de los activos digitales de la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación, resulta necesaria la implementación
solicitada mediante la Nota N° NO-2026-16910437-APN-GTSEI#ANPYN.
Que, la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA actuante en el
ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) ha
tomado intervención de su competencia mediante
NO-2026-17112689-APN-GCLYA#ANPYN.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la GERENCIA
DE COORDINACIÓN LEGAL de esta Agencia, ha intervenido en el marco de
sus funciones.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de tercer nivel
operativo de la GERENCIA DE TECNOLOGÍA, SISTEMAS E INNOVACIÓN
dependiente de la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con
las Responsabilidades Primarias y Acciones, así como con el
Organigrama, que como Anexos I (IF-2026-29311454-APN-GCLYA#ANPYN) y II
(IF-2026-29311570-APN-GCLYA#ANPYN), respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y, oportunamente, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 17886/26 v. 27/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)