ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 172/2026
RESOL-2026-172-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-14834503-APN-SD#ENRE, la Resolución SE
N° 1049/2012, la Resolución ENRE N° 121/2018, la Resolución ENRE N°
558/2022 y la Resolución ASPYMA N° 1/2023, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones mencionadas en el Visto, establecen pautas
metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas a los
monitoreos de emisiones a la atmósfera en motores de combustión interna
operados por autogeneradores, cogeneradores y generadores del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, en el marco de los contratos de abastecimiento MEM, suscriptos por
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 y sus complementarias,
se incorporaron al MEM Centrales Térmicas (CT) modulares con Unidades
de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (UGEED) equipadas con
motores alternativos a pistón, de ciclos Otto o Diésel.
Que, en ese contexto la SE dictó la Resolución N° 1049 de fecha 6 de
julio de 2012, que estableció una serie de exigencias ambientales para
las UGEED equipadas con motores alternativos a pistón ciclos Otto o
Diésel, operados por los agentes del MEM generadores, autogeneradores y
cogeneradores que fuesen titulares de Contratos de Abastecimiento MEM
en los términos de la Resolución SE N° 220/2007.
Que, en el año 2016, en el marco de la convocatoria para ofertar nueva
capacidad de generación térmica, efectuada por Resolución de la EX
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 21 de fecha 22 de marzo de
2016, se incorporaron al Sistema Argentino de Interconexión (SADI)
motores de combustión interna de gran tamaño.
Que, en el año 2017, mediante Nota N° NO-2017-27462452-APN-SECEE#MEM,
la EX SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del Ministerio de
Energía y Minería de la Nación, comunicó a CAMMESA la decisión de no
renovar a su vencimiento los contratos cuyos servicios fueron
establecidos en los términos de la Resolución SE N° 220/2007 y
normativa complementaria, siendo la última la Resolución SE N° 144 de
fecha 19 de noviembre de 2014.
Que, sin perjuicio de que los contratos establecidos en los términos de
la Resolución SE N° 220/2007 y normativa complementaria, no fueron
renovados, los motores de combustión interna continuaron en servicio
comercial.
Que, en ese contexto, en el año 2018 este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) dictó la Resolución ENRE N° 121 de fecha 10 de mayo
de 2018, adoptando los términos de la Resolución SE N° 1049/2012, como
norma de referencia para establecer los procedimientos para la medición
y registro de emisiones a la atmósfera, aplicables a todos los motores
de combustión interna instalados en centrales térmicas y destinados a
la generación de energía eléctrica para su comercialización en el MEM.
Que la Resolución ENRE N° 121/2018, aprobó los “PROCEDIMIENTOS PARA LA
MEDICIÓN Y REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA EN MOTORES DE
COMBUSTIÓN INTERNA” de los agentes del MEM registrados como
generadores, autogeneradores o cogeneradores que dispongan de motores
de combustión interna instalados en centrales térmicas destinados a la
generación de energía eléctrica para su comercialización.
Que la Resolución ENRE N° 121/2018, estableció una frecuencia anual
para la ejecución de los monitoreos de emisiones a la atmósfera en
motores de combustión interna en servicio comercial.
Que, desde la entrada en vigencia de la mencionada resolución, la
situación de despacho de las centrales equipadas con motores de
combustión interna cambió sustancialmente, verificándose una
disminución de las horas de funcionamiento de los equipos, lo que
dificulta la coordinación de las campañas de monitoreo.
Que, en este contexto, y dada la experiencia recogida en la aplicación
de la Resolución ENRE N° 121/2018, resulta necesario establecer pautas
para el cumplimiento de la frecuencia de monitoreo anual establecida en
dicha norma y, para ello, se estima conveniente adoptar como referencia
el Anexo I de la Resolución SE N° 1049/2012, que considera las horas de
funcionamiento de las unidades, pero estableciendo algunas diferencias
para las unidades modulares y móviles, respecto de las unidades
estacionarias de gran tamaño, por sus particularidades técnicas y de
despacho.
Que, en el año 2023, se dictó la Resolución del Área de Seguridad
Pública y Medio Ambiente (ASPyMA) N° 1 de fecha 27 de marzo de 2023,
cuyo Anexo III refiere a los modelos de formularios que deben utilizar
los agentes para registrar los resultados de los monitoreos de
emisiones gaseosas, entre los cuales se menciona el Formulario (A7),
que resulta de carácter obligatorio para autogeneradores, cogeneradores
y generadores que dispongan de motores de combustión interna instalados
en centrales térmicas y destinados a la generación de energía eléctrica
para su comercialización.
Que, en este contexto, corresponde formalizar y aprobar el contenido de
los Formularios (A7), aplicables a unidades de generación equipadas con
motores de combustión interna modulares y móviles, y a unidades de
generación equipadas con motores de combustión interna estacionarios y
de gran tamaño.
Que, el 4 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el
Decreto N° 452/2025 que, en su artículo 1, dispuso la constitución del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), creado por
el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el cual funcionará en el ámbito de
la SE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiendo establecido -asimismo- que
dicho Ente deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir las misiones y funciones que oportunamente fueran asignadas por
las Leyes N° 24.076 y N° 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) y al ENRE, respectivamente.
Que, además, el mencionado artículo 1 del Decreto N° 452/2025
estableció, en su último párrafo, que hasta que el ENRGE apruebe su
estructura orgánica y comience a funcionar, resultará de aplicación lo
previsto en el artículo 19 de dicho decreto, el que prevé que -hasta
ese momento- mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas
del ENARGAS y el ENRE, quienes tendrán a cargo las responsabilidades,
competencias y funciones que el marco legal y reglamentario vigente
asignan a ese nuevo Ente.
Que conforme a los incisos a), b) y k) del artículo 55 de la Ley N°
24.065 (T.O. 2025), hasta tanto el ENRGE inicie su funcionamiento,
compete al ENRE hacer cumplir la citada ley, su reglamentación y
disposiciones complementarias, controlando la prestación de los
servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los
contratos de concesión; dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de
electricidad, así como también velar por la protección del ambiente en
la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y
distribución de electricidad.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que, el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), b) y k) de la Ley N°
24.065 (T.O. 2025), los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h), y 19
del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del
Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del
Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de
julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las “PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FRECUENCIA
DE MONITOREO DE EMISIONES GASEOSAS DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA EN
SERVICIO COMERCIAL Y FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS” (en
adelante las Pautas), que como Anexo (IF-2026-14795532-APN-DAM#ENRE)
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Establecer que las disposiciones de la presente norma son
de carácter obligatorio para los agentes alcanzados por la Resolución
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 121 de fecha
10 de mayo de 2018, a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber que, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente resolución, hará pasibles a los agentes del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en la Resolución ENRE N°
121/2018, de las sanciones y penalidades previstas en el artículo 63 de
la Ley N° 24.065 (T.O. 2025).
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), y a los agentes generadores, cogeneradores y
autogeneradores térmicos del MEM.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 18273/26 v. 27/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)