MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 172/2026

RESOL-2026-172-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-26382751- -APN-SSPIE#MCH, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, 25.326 y 27.726, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 84 del 23 de enero de 2014, 90 del 30 de enero de 2018 y 857 del 16 de diciembre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nros. 888 del 13 de septiembre de 2024, 388 de fecha 26 de marzo de 2025 y 838 de fecha 6 de junio de 2025, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 504/25, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el mencionado programa del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del programa y los requerimientos para acceder a aquél entre otras modificatorias.

Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 888 del 13 de septiembre de 2024 se dispuso el monto mensual de la cuota en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).

Que a través de las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nos. 388 de fecha 26 de marzo de 2025 y 838 de fecha 6 de junio de 2025, se incorporaron nuevas condicionalidades, con el fin de recuperar el carácter educativo del Programa Progresar y promover el fortalecimiento del desempeño académico de los estudiantes.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 504/25 se creó la Red Federal de Becas, con el objetivo de proveer al seguimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes beneficiarios y la coordinación técnico-administrativa eficiente para la asignación de los recursos por parte de la Nación y las Jurisdicciones.

Que mediante la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales se estableció el régimen de protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos y otros medios técnicos de tratamiento, con el objeto de garantizar el derecho a la intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre, conforme a las disposiciones allí previstas.

Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Formación Profesional” y “Progresar Enfermería” en el año 2026, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia el dictado del acto que disponga la apertura de la primera convocatoria de inscripción y apruebe la modificación de las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa mencionado.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención conforme lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional y el Decreto reglamentario N°1344/07.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los reglamentos del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobados por la Resolución N° RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, por los Anexos I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2026-30542628-APN-SSPIE#MCH), II “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” (IF-2026-30550342-APN-SSPIE#MCH) y III “Formación Profesional” (IF-2026-30552037-APN-SSPIE#MCH) que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2026 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para todas sus líneas en conformidad de los reglamentos que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la primera convocatoria se llevará a cabo desde el 27 de marzo hasta el 24 de abril de 2026 para la Línea “Finalización de la educación obligatoria”; desde el 6 al 30 de abril de 2026 para su Línea “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” y desde el 27 de abril hasta el 27 de noviembre de 2026 para su Línea “Formación Profesional”.

ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Formación Profesional” en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2026 N° 18321/26 v. 27/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A

ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)

FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA


CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°. - Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “Finalización de la educación obligatoria”.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. - Objetivos.

Las becas “PROGRESAR” correspondientes a la presente línea tienen por objetivo apoyar a los estudiantes en la reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.

ARTICULO 3°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 4°. - Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR” serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO III – DESTINATARIOS

ARTÍCULO 5°. - Destinatarios.

Estudiantes argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con documento nacional de identidad (DNI).

ARTÍCULO 6°. - Incompatibilidad

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 7°. - Duración

Las becas “PROGRESAR” tienen una duración de hasta doce (12) meses para los becarios que resulten adjudicados por la inscripción en la primera convocatoria y cumplan con todas las condicionalidades previstas en el presente.

Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la segunda convocatoria, las becas “PROGRESAR” tienen una duración de hasta seis (6) meses, y al igual que en la primera convocatoria, recibirán todas las cuotas siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condicionalidades exigidas.

La renovación de estas becas puede extenderse hasta un período máximo de CUATRO (4) años.

Las DOCE (12) cuotas, para quienes resulten adjudicados en la primera convocatoria, se componen de la siguiente manera:

• OCHO (8) cuotas regulares, de las que se retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta cumplir con las 3 certificaciones.

• DOS (2) cuotas estímulo por participación en actividades formativas de extensión.

• DOS (2) cuotas estímulo por rendimiento académico, por no adeudar materias del año en curso, como así tampoco de años anteriores al momento de finalizar el ciclo lectivo vigente.

En caso de ser adjudicado en la segunda convocatoria, las SEIS (6) cuotas se componen de la siguiente manera:

• CUATRO (4) cuotas regulares, de las que se retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta cumplir con las DOS (2) certificaciones.

• UNA (1) cuota estímulo por participación en actividades formativas de extensión.

• UNA (1) cuota estímulo por rendimiento académico, por no adeudar materias del año en curso, como así tampoco de años anteriores al momento de finalizar el ciclo lectivo vigente.

ARTÍCULO 8°. - Modalidades.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 9°. Obligaciones de los becarios.

Aquellos que sean titulares de una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de esta. Asimismo, los datos consignados por el postulante tendrán carácter de declaración jurada, asumiendo éste la responsabilidad por su veracidad.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán informar al Programa a través de la plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito académico. A través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberán informar cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.

C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR” en cualquier momento del año lectivo.

D. Pase de Escuela: Es deber del titular de beca informar a través de la plataforma si durante el año lectivo solicitó un Pase de Escuela y, en consecuencia, continuará su trayectoria educativa en un establecimiento distinto al que se inscribió al momento de solicitar la beca.

CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 10°. - Titulares de Beca.

Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 11°. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.

Los grupos prioritarios se encuentran integrados por los jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, los estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y aquellos grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados en conformidad con el Plan de Compromiso social y ambiental del Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior (BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor, con hijos de menos de 18 años; las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas; las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

Además del procedimiento para la inscripción establecido en el artículo 14, para grupos priorizados se establece que:


A. Hasta veinticuatro (24)    años de edad: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.

B. Mayores de veinticuatro (24) años de edad adicionalmente deberán:

-Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

-Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).

- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de pertenencia.

ARTÍCULO 12. - Requisitos y condiciones.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas “PROGRESAR” línea Finalización de la Educación Obligatoria:

A- Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

B - Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre DIECISÉIS (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, según el siguiente detalle:

- Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos de menos de DICECIOCHO (18) años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, personas con discapacidad, personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite máximo de edad.

C - Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán ser superiores a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). No se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad.

D- Cumplir con la condición de alumno regular.

E- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.

F- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva, validando los datos previamente con Mi Argentina.

G - Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”.

CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 13. - Convocatoria.

A los fines del otorgamiento de las becas “PROGRESAR” se realizarán convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 14. - Inscripción.

Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente dentro del plazo estipulado, sin la posibilidad de postulación en más de una línea de beca “PROGRESAR”.

La solicitud de la beca se realizará a través del formulario de inscripción disponible en la plataforma “PROGRESAR”, accediendo a través de Mi Argentina.

La información proporcionada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad en los datos declarados impedirá el otorgamiento de la beca y podrá derivar en sanciones administrativas para el solicitante.

El aspirante podrá modificar sus datos únicamente hasta el momento de enviar el formulario de inscripción. Una vez enviada, la inscripción quedará registrada con la información declarada.

ARTÍCULO 15. - Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente Reglamento. El motivo del rechazo se informará mediante la Plataforma Progresar.

CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 16. - De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 17. - De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 18. - De la evaluación académica.

Para la finalización de la educación obligatoria en las diferentes modalidades de la educación establecidas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “PROGRESAR”, dentro de los períodos establecidos por el área correspondiente.

Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio.

La primera certificación estará disponible en los plazos que oportunamente se comuniquen a las instituciones a través de la Red Federal de Becas, con la finalidad de certificar la condición de regularidad del estudiante para la adjudicación de la beca.

La segunda certificación estará disponible desde el mes de julio/agosto. Esta certificación da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el estudiante y permite identificar los modos de transitar su experiencia escolar, avances y dificultades.

Los datos obtenidos se informarán a los referentes de la Red Federal de Becas de las jurisdicciones para poder realizar acciones de acompañamiento académico y de revinculación educativa en las situaciones que sea necesario.

Esta segunda certificación está vinculada a lo establecido en el Artículo 24 del presente reglamento.

A partir de la segunda certificación, el estudiante podrá cargar y registrar en la plataforma de PROGRESAR, su participación en al menos una actividad de extensión formativa, cargando el correspondiente certificado. Esta participación acreditada dará acceso al cobro de DOS (2) cuotas estímulo, o UNA (1) cuota de acuerdo al momento de su inscripción, tal como se indica en el artículo 7 del presente.

La tercera certificación estará disponible a partir del mes de diciembre hasta finalizar el calendario escolar, versará sobre regularidad y terminalidad, y deberá informar si el estudiante finalizó el ciclo adeudando o no materias (o el equivalente en cada jurisdicción).

Durante la segunda y tercera certificación, la escuela deberá certificar e informar a través de la plataforma la participación del estudiante en algunas de las actividades de extensión formativa, tanto sea nacional, jurisdiccional o institucional.

ARTÍCULO 19. - De la condicionalidad de salud.

Los titulares de la beca deberán presentar, en el caso que se solicite, el calendario de vacunación obligatorio.

ARTÍCULO 20. - Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la plataforma “PROGRESAR” con su usuario y contraseña, a través del perfil de Mi Argentina para identificar la causal de denegación de esta.

ARTÍCULO 21. - Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 22. - Reclamos

Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos, podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma PROGRESAR en las fechas establecidas para cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII – DEL PAGO

ARTÍCULO 23. - Forma de pago de la beca.

Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria y resulten adjudicados, el pago será en hasta DOCE (12) cuotas mensuales, de acuerdo con el detalle mencionado en el artículo 7° del presente reglamento, cumpliendo con todas las condicionalidades exigidas.

Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria, será de hasta SEIS (6) cuotas mensuales con idéntico criterio, debiendo cumplir con las condicionalidades exigidas en el artículo 7°.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de ésta, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la cuenta que el becario declare al momento de la inscripción.

En los casos en que el CBU informado resulte incorrecto o no supere las validaciones correspondientes, el proceso continúa a través del medio de pago registrado en ANSES o mediante la apertura de una cuenta.

ARTÍCULO 24. – Proporcionalidad.

La proporción del pago será de un OCHENTA POR CIENTO (80%) desde la primera cuota, y el VEINTE POR CIENTO (20%) retenido será abonado una vez que sea certificado como alumno regular y sin que adeude materias al finalizar el ciclo lectivo vigente en la tercera certificación.

El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y de las cuotas estímulo.

ARTÍCULO 25. – Incumplimiento de condiciones académicas.

El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 18° producirá la pérdida del derecho al cobro de la cuota y/o podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BECARIO

ARTÍCULO 26. Exclusiones.

Queda excluido de ser titular de una beca “PROGRESAR” el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.

B. Si se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

D.  Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.

E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

F. Si hubiera sido beneficiario de la beca en el mismo nivel durante CUATRO (4) años.

G. Si los ingresos de su grupo familiar exceden los 3 (tres) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 27. - Suspensión.

La beca oportunamente otorgada se suspenderá en los siguientes casos:

A- Si el titular de beca deja de asistir al establecimiento educativo, perdiendo la condición de regularidad, de acuerdo con lo informado por las autoridades educativas institucionales.

B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo certifique como alumno regular en la plataforma del Programa y de acuerdo con el ciclo lectivo.

C- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.

ARTÍCULO 28. - Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario.

C. Por renuncia del becario.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

F.  Por pérdida de la condición de alumno regular por inasistencia.

G.  Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la presente causal no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse una causal grave.

ARTÍCULO 29. - Pérdida de la condición de becario.

Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 30. Alcance.

Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR”. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto anual equivalente a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad.

ARTÍCULO 31. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa conforme el procedimiento y períodos establecidos por el Programa. La certificación realizada tendrá carácter de declaración jurada, asumiendo la institución educativa la responsabilidad respecto de la información brindada.

B. Certificar la regularidad y avances de los titulares de beca en cada una de las certificaciones previstas en este reglamento conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación.

C. Certificar la participación de los estudiantes en las actividades de extensión formativa que fueren ofrecidas tanto a nivel nacional como jurisdiccional o institucional.

D. Los directivos no deben divulgar el usuario y contraseña que le fue otorgado a fines de la certificación académica.

E. En caso de cambio de autoridad educativa de un establecimiento, se deberá informar dicho cambio a través de la Plataforma y dar de baja el CUIL del usuario de la autoridad anterior.

F. Mantener actualizados los datos en la Plataforma.

CAPITULO X – REFERENTES DE LA RED FEDERAL DE BECAS

ARTICULO 32. Referentes Jurisdiccionales

Los referentes jurisdiccionales serán designados por la autoridad educativa de cada jurisdicción y dicha designación será comunicada al Programa mediante correo electrónico.

ARTICULO 33. Responsabilidades del referente Jurisdiccional de la Red de Becas.

El referente de cada jurisdicción deberá:

A.  Garantizar la carga, actualización y validación de la información vinculada al Programa de becas en los sistemas correspondientes.

B.  Comunicar, socializar y elevar a las autoridades educativas jurisdiccionales y nacionales los acuerdos, lineamientos y recomendaciones adoptados en el ámbito de la Red.

C. Informar de manera inmediata cualquier dificultad operativa o normativa que afecte el cumplimiento del Reglamento en su jurisdicción, proponiendo alternativas o medidas correctivas.

D.  Colaborar en la evaluación y mejora continua del Programa, aportando datos, diagnósticos y propuestas de fortalecimiento.

E.  Resguardar la confidencialidad y el tratamiento adecuado de los datos personales de los estudiantes, conforme a la normativa vigente.

F.  Participar en instancias de capacitación y actualización técnica vinculadas a la gestión de becas y políticas de acompañamiento estudiantil.

G. Guardar los listados de alumnos certificados por cada institución en cada una de las etapas de certificación.

H. Una vez que cuenten con los datos de cantidad de adjudicados informados por la autoridad de aplicación, deberán ser puestos a disposición de la institución.

IF-2026-30542628-APN-SSPIE#MCH




ANEXO II

REGLAMENTO GENERAL
DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR)

FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRESAR ENFERMERÍA

CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°. - Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en sus líneas “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” y “PROGRESAR ENFERMERÍA”.

En todo lo no definido en el presente Reglamento, será de aplicación el REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) – FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. - Objetivo.

Las becas “PROGRESAR” en sus líneas “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR" y “PROGRESAR ENFERMERÍA” tienen por objetivo promover la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521, y sus respectivas modificaciones.

ARTICULO 3.- Órgano de aplicación e interpretación.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 4. - Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR” serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO III – DESTINATARIOS

ARTÍCULO 5°. - Destinatarios.

Estudiantes argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos CINCO (5) años en el país, y con documento nacional de identidad (DNI).

ARTÍCULO 6°. - Incompatibilidad.

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACION.

ARTÍCULO 7°. - Duración.

Las becas “PROGRESAR” tienen una duración de hasta doce (12) meses para los becarios que resulten adjudicados en la primera convocatoria y cumplan con todas las condicionalidades previstas en el presente.

Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la segunda convocatoria, las becas “PROGRESAR” tienen una duración de hasta seis (6) meses, y al igual que en la primera convocatoria, recibirán todas las cuotas en su totalidad siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condicionalidades exigidas.

ARTÍCULO 8°. - Modalidades.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 9°. - Obligaciones de los becarios.

Aquellos que sean adjudicados con una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para su mantenimiento. Asimismo, los datos consignados por el postulante tendrán carácter de declaración jurada, asumiendo éste la responsabilidad por su veracidad.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán informar al Programa a través de la plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.

C. Renuncia. El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR en cualquier momento del año lectivo.


CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 10. - Tipos de postulaciones.

Los interesados que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:

A. Estudiantes ingresantes: son aquellos que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación, según la información que brinde la institución académica respectiva.

B. Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.

ARTÍCULO 11. - Titulares de Becas.

Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” y “PROGRESAR ENFERMERÍA” los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 12. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.

Los grupos prioritarios se encuentran integrados por los jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, los estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y aquellos grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados en conformidad con el Plan de Compromiso social y ambiental del Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior (BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor, con hijos menores de 18 años de edad; las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas; las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

Para los postulantes a la Línea FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que pertenezcan a grupos priorizados, además de seguir el procedimiento establecido en el artículo 15, se establece que deberán indicar en el formulario de inscripción el grupo priorizado de pertenencia, y adicionalmente deberán:

Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).

Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, y personas afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de pertenencia.

ARTÍCULO 13. - Requisitos y condiciones generales.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”:

A- Ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con documento nacional de identidad (DNI).

B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, entre diecisiete (17) y veinticinco (25) años de edad. Se podrá percibir la beca, hasta los treinta (30) años, ampliándose para algunos grupos de la siguiente manera:

-Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos de menos de DIECIOCHO (18) años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

-Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite máximo de edad, acreditando con documentación respaldatoria la línea de descendencia.

-Las personas que ingresen a cursar sus estudios en profesorados y/o universidades de gestión estatal de Matemática, Química, Física y Biología, hasta treinta (30) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

C- Los ingresos de postulante y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). No se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad.

D- Ser egresado del nivel secundario y no adeudar materias al momento de la inscripción.

E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado, cuyos planes de estudio tengan reconocimiento oficial, en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales, así como en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal. Están excluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas y Profesorados.

F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.

G- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva, validando los datos previamente con Mi Argentina.

H- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea “PROGRESAR ENFERMERÍA”:

A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con documento nacional de identidad (DNI).

B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los postulantes deberán tener desde diecisiete (17) años

cumplidos y sin límite máximo de edad, incluyendo a aquellos que pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, referidos en el artículo 10°.

C- Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad;

D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscriptos en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.

F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.

G- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.

H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva validando los datos previamente con Mi Argentina.

I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.

CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 14. - Convocatoria.

A fines del otorgamiento de las becas “PROGRESAR” se realizan convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 15. - Inscripción.

Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente dentro del plazo estipulado, sin la posibilidad de postulación en más de una línea de beca “PROGRESAR”.

La solicitud de la beca se realizará a través del formulario de inscripción disponible en la plataforma “PROGRESAR”, accediendo a través de Mi Argentina. -

La información proporcionada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad en los datos declarados impedirá el otorgamiento de la beca y podrá derivar en sanciones administrativas para el solicitante.

El aspirante podrá modificar sus datos únicamente hasta el momento de enviar el formulario de inscripción. Una vez enviada, la inscripción quedará registrada con la información declarada.

ARTÍCULO 16. - Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo se informará mediante la Plataforma de PROGRESAR.

CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 17. - De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la evaluación socioeconómica.

ARTÍCULO 18. - De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 19. - De la evaluación académica.

La evaluación académica se realizará en TRES (3) etapas, mediante las certificaciones realizadas por las instituciones educativas, debiéndose cumplir con los requisitos del presente artículo.

Se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se postula. La evaluación académica se realizará conforme a:

A. el año de ingreso definido por el presente artículo y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.

A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos para acceder a una beca “PROGRESAR” las equivalencias serán computadas a partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera que cursa, de acuerdo con lo informado por la institución académica respectiva.

ARTÍCULO 20- Requisitos académicos.

Requisitos de ingreso:
Requisito académico para postulantes a la beca:

Los interesados que se postulen a la beca por primera vez en calidad de estudiantes avanzados deberán acreditar su condición de alumno regular y tener, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio y el año cursado. Los interesados que postulen a la beca en calidad de estudiantes ingresantes deberán acreditar su condición de alumno regular.

Los postulantes a los que les restara cursar DOS (2) materias o menos para la finalización de la carrera o adeudarán sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse en el Programa por el período de un año sin opción a renovación.

Requisito de regularidad:
Durante el transcurso del ciclo lectivo se evaluará que el titular de la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales, o haya aprobado en condición de libre al menos DOS (2) espacios curriculares.

La certificación para quienes les restaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, se realizará a través de una certificación de la casa de estudios correspondiente.

Requisito de acreditación de avance en la trayectoria:
Al finalizar el ciclo lectivo se evaluarán los avances académicos de los estudiantes durante este período.

Los estudiantes becarios, tanto en carácter de ingresantes como de estudiantes avanzados, deberán acreditar su condición de alumno regular y registrar, como mínimo durante el ciclo lectivo en curso, la aprobación de cuatro (4) materias cuatrimestrales o dos (2) materias anuales cuando la inscripción se hubiere realizado en la primera convocatoria, o bien dos (2) materias cuatrimestrales o una (1) materia anual cuando la inscripción se hubiere realizado en la segunda convocatoria.

Los estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional.

ARTÍCULO 21. - De la condicionalidad de salud.

Los titulares de la beca deberán presentar, en el caso que se solicite y/o el calendario de vacunación obligatorio.

ARTÍCULO 22. - Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado en la plataforma “PROGRESAR”. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la plataforma “PROGRESAR”. El postulante que no fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación.

ARTÍCULO 23. - Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 24. - Reclamos.

Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma de PROGRESAR en las fechas establecidas para cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII – DEL PAGO

ARTÍCULO 25. - Forma de pago de la beca.

Para quienes se inscriban al Programa en la primera convocatoria y resulten adjudicados, el pago será de hasta doce (12) cuotas mensuales, de acuerdo con el siguiente esquema:

- En el caso de ser becarios ingresantes a la carrera: se otorgarán nueve (9) cuotas regulares, en las que se retendrá el veinte por ciento (20%) del total, hasta cumplir con tres (3) certificaciones.

- Para el caso de los becarios avanzados en la carrera, se les abonarán nueve (9) cuotas al ciento por ciento (100%) del monto de la beca desde la primera cuota.

Tanto los becarios ingresantes a la carrera como los avanzados recibirán tres (3) cuotas estímulo una vez concluida la tercera certificación de avance académico, debiendo acreditar un avance de cuatro (4) materias cuatrimestrales o dos (2) anuales del año en curso.

Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria, será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio, de acuerdo con el siguiente esquema:

- Cuatro (4) cuotas regulares, en las que se retendrá solo a los estudiantes ingresantes el veinte por ciento (20%) hasta cumplir con la certificación de regularidad. En el caso de ser estudiante avanzado se otorgarán cuatro (4) cuotas regulares al cien por ciento (100%)

- Tanto los becarios ingresantes a la carrera como los avanzados recibirán dos (2) cuotas estímulo una vez concluida la tercera certificación de avance académico, debiendo acreditar un avance de dos (2) materias cuatrimestrales o una (1) anual del año en curso.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de ésta, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la cuenta que el becario declare al momento de la inscripción.

En los casos en que el CBU informado resulte incorrecto o no supere las validaciones correspondientes, el proceso continúa a través del medio de pago registrado en ANSES o mediante la apertura de una cuenta.

ARTÍCULO 26. – Incumplimiento de condiciones académicas.

El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 20° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BECARIO

ARTÍCULO 27. Exclusiones.

Queda excluido de ser titular de una beca “PROGRESAR” el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.

C. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional.

D. Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.

E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

F. Hubiera obtenido la beca “PROGRESAR” Nivel Superior en dos (2) convocatorias anteriores y aplicara como estudiante ingresante de una tercera carrera de grado, profesorado o tecnicatura en la convocatoria actual.

G. Si los ingresos de su grupo familiar exceden los 3 (tres) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 28. Suspensión.

A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad de acuerdo con lo informado por las instituciones educativas, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19.

B-  Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.

ARTÍCULO 29. - Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario.

C. Por renuncia del becario.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

F. Por pérdida de la condición de alumno regular e incumplimiento de las condiciones académicas detalladas en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.

G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la presente causal no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse una causal grave.

ARTÍCULO 30. - Pérdida de la condición de becario.

Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 31. Alcance.

Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR”. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad. Los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscriptos en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.

ARTÍCULO 32. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa y de los becarios, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación.

B. Poner a disposición la oferta académica y planes de estudios actualizados.

C. Informar la oferta académica y planes de estudios en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán exclusivamente las que hayan sido informadas por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.

D. Los directivos no deben divulgar el usuario y contraseña que le fue otorgado a fines de la certificación académica. La certificación realizada tendrá carácter de declaración jurada, asumiendo éste la responsabilidad de la información brindada.

E. En caso de cambio de autoridad educativa de cada establecimiento, se deberá informar dicho cambio a través de la Plataforma y dar de baja el CUIL el usuario de la autoridad anterior.

F. Mantener actualizados los datos oportunamente cargados en la Plataforma.

CAPITULO X – REFERENTES DE LA RED FEDERAL DE BECAS

ARTICULO 33. Referentes Jurisdiccionales

Los referentes jurisdiccionales serán designados por la autoridad educativa de cada jurisdicción y dicha designación será comunicada al Programa mediante correo electrónico.

ARTICULO 34. Responsabilidades del referente Jurisdiccional de la Red de Becas.

El referente de cada jurisdicción deberá:

A. Garantizar la carga, actualización y validación de la información vinculada al Programa de becas en los sistemas correspondientes.

B. Comunicar, socializar y elevar a las autoridades educativas jurisdiccionales y nacionales los acuerdos, lineamientos y recomendaciones adoptados en el ámbito de la Red.

C. Informar de manera inmediata cualquier dificultad operativa o normativa que afecte el cumplimiento del reglamento en su jurisdicción, proponiendo alternativas o medidas correctivas.

D. Colaborar en la evaluación y mejora continua del Programa, aportando datos, diagnósticos y propuestas de fortalecimiento.

E. Resguardar la confidencialidad y el tratamiento adecuado de los datos personales de los estudiantes, conforme a la normativa vigente.

F. Participar en instancias de capacitación y actualización técnica vinculadas a la gestión de becas y políticas de acompañamiento estudiantil.

G. Guardar los listados de alumnos certificados por cada institución en cada una de las etapas de certificación.

H. Una vez que cuenten con los datos de cantidad de adjudicados informados por la autoridad de aplicación, deberán ser puestos a disposición de la institución.

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ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
FORMACIÓN PROFESIONAL


CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°. - Objeto del Reglamento.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea Progresar Formación Profesional.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. - Objetivo.

Las becas Progresar Formación Profesional tienen por objetivo fomentar la educación técnico profesional, en el marco de la Ley N° 26.058 de Formación Técnico Profesional.

ARTICULO 3.- Órgano de aplicación e interpretación.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 4. - Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR” serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO III – DESTINATARIOS

ARTÍCULO 5°. - Destinatarios.

Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con documento nacional de identidad (DNI).

ARTÍCULO 6°. - Incompatibilidad.

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACION.

ARTÍCULO 7°. - Duración.

Las becas Progresar Formación Profesional tendrán una duración de hasta doce (12) meses dentro del ciclo lectivo, dependiendo de la fecha de inicio y finalización del curso o trayecto formativo correspondiente. Quienes aspiren a ser titulares de éstas deberán inscribirse en cada curso o trayecto formativo que deseen realizar. La participación en cursos de formación profesional se limitará a un máximo de DOS (2) cursos o trayectos formativos por ciclo lectivo. Los aspirantes no podrán inscribirse en cursos en los que fueron previamente aprobados.

ARTÍCULO 8°. - Modalidades.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 9°. Obligaciones de los becarios.

Aquellos que sean titulares de una Beca Progresar Formación Profesional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de esta. Asimismo, los datos consignados por el postulante tendrán carácter de declaración jurada, asumiendo éste la responsabilidad por su veracidad

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán informar al Programa a través de la plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.

C. Renuncia. El titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR” en cualquier momento del ciclo lectivo.

CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 10°. - Titulares de la beca.

Podrán ser titulares de beca Progresar Formación Profesional los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 11°. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.

Los grupos prioritarios son aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad multidimensional y que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor, con hijos de menos de 18 años de edad; las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas; las personas afrodescendientes y/o afroargentinas (Plan de Compromiso social y ambiental del Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior - BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).

Para grupos priorizados, además de seguir el procedimiento establecido en el artículo 14, se establece que:

A. Hasta veinticuatro (24) años de edad: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.

B. Mayores de veinticuatro (24) años de edad adicionalmente deberán:

- Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción. -

- Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).

- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de pertenencia.

ARTÍCULO 12. - Requisitos y condiciones.

A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país, y contar con documento nacional de identidad (DNI).

B - Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años cumplidos, ampliándose para determinados grupos poblacionales:

-Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos de menos de 18 años hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

-Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria a la beca.

-Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite máximo de edad, acreditando con documentación respaldatoria la línea de descendencia.

C- Los ingresos del postulante no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). No se considerarán como ingreso las pensiones no contributivas por discapacidad.

D- Realizar algún curso de formación profesional o trayecto formativo validado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y considerado estratégico por el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción (CoNETyP).

E-Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la respectiva convocatoria, validando los datos previamente con Mi Argentina.

F- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”.


CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 13. - Convocatoria.

Las becas Progresar Formación Profesional se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas, siguiendo la selección de cursos estratégicas del CoNETyP. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 14. - Inscripción.

Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente dentro del plazo estipulado, sin la posibilidad de postulación en más de una línea de beca “PROGRESAR”.

La solicitud de la beca se realizará a través del formulario de inscripción disponible en la plataforma “PROGRESAR”, accediendo a través de Mi Argentina.

La información proporcionada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad en los datos declarados impedirá el otorgamiento de la beca y podrá derivar en sanciones administrativas para el solicitante.

El aspirante podrá modificar sus datos únicamente hasta el momento de enviar el formulario de inscripción. Una vez enviada, la inscripción quedará registrada con la información declarada.

ARTÍCULO 15. - Rechazo

Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo se informará mediante la Plataforma Progresar.

CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 16. - De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la evaluación socioeconómica.

ARTÍCULO 17. - De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 18. - De la evaluación académica.

La evaluación académica se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas a través de la plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos establecidos por el área correspondiente.

Las instituciones educativas realizarán DOS (2) certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de Progresar Formación Profesional, una al inicio y otra al fin del curso.

La certificación de inicio de curso se realizará con la finalidad de constatar la condición de regularidad del estudiante para la adjudicación de la beca, lo que habilitará el pago de cada cuota mensual una vez aprobada la correspondiente evaluación socioeconómica.

La certificación de fin de curso indicará regularidad y terminalidad del curso elegido. Adicionalmente, habilitará al becario para el pago del veinte por ciento (20%) retenido del año cursado.

ARTÍCULO 19. - De la condicionalidad de salud.

Los titulares de la beca deberán presentar, en el caso que se solicite, el certificado del control anual de salud y/o el calendario de vacunación obligatorio.

ARTÍCULO 20. - Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado en la plataforma “PROGRESAR”. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción. El postulante que no fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, a través del perfil de Mi Argentina para identificar la causal de denegación.

ARTÍCULO 21. - Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 22. - Reclamos.

Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma “PROGRESAR” en las fechas establecidas para cada convocatoria.

CAPÍTULO VII – DEL PAGO

ARTÍCULO 23. - Forma de Pago de la beca.

El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de formación o trayecto formativo, según lo informado por la institución de pertenencia.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de ésta, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la cuenta que el becario declare al momento de la inscripción.

En los casos en que el CBU informado resulte incorrecto o no supere las validaciones correspondientes, el proceso continúa a través del medio de pago registrado en ANSES o mediante la apertura de una cuenta.

ARTÍCULO 24. - Proporcionalidad.

La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado contra la certificación de finalización del curso por parte de la institución educativa.


CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BECARIO

ARTÍCULO 25 - Exclusiones.

Queda excluido de la posibilidad de obtención una beca Progresar Formación Profesional el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

D. Si el aspirante a obtener la beca se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.

E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

F. Si sus ingresos exceden los 3 (tres) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 26. - Suspensión.

La beca oportunamente entregada se suspenderá en los siguientes casos:

A- Si el titular de la beca pierde la condición de regularidad a partir de las certificaciones remitidas por autoridades educativas institucionales.

B- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales. O los referentes de la red federal de becas

ARTÍCULO 27. - Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario.

C. Por renuncia del becario.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.

F. Por pérdida de la condición de alumno regular informado por la certificación emitida oportunamente por las autoridades de la institución educativa.

G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en la causal del apartado H. no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse causal grave.

ARTÍCULO 28. - Pérdida de la condición de becario.

Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 29. Alcance.

Serán consideradas instituciones alcanzadas por el programa de becas Progresar Formación Profesional las instituciones educativas de gestión estatal que se encuentren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) y posean su oferta académica aprobada.

ARTÍCULO 30. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Poner a disposición del INET, por medio de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formación profesional actualizada.

B. Informar sobre los cursos de formación profesional en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del área correspondiente, puesto que la oferta académica disponible para esta línea de becas deberá estar validada por el INET y ser considerada estratégica para el CoNETyP.

C. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos establecidos por el órgano de aplicación.

D. Los directivos no deben divulgar el usuario y contraseña que le fue otorgado a fines de la certificación académica. La certificación realizada tendrá carácter de declaración jurada, asumiendo éste la responsabilidad de la información brindada.

E. En caso de cambio de autoridad educativa de cada establecimiento, se deberá informar dicho cambio a través de la Plataforma y dar de baja el CUIL el usuario de la autoridad anterior.

F. Mantener actualizados los datos en la Plataforma.

CAPITULO X – REFERENTES DE LA RED FEDERAL DE BECAS

ARTICULO 31. Referentes Jurisdiccionales

Los referentes jurisdiccionales serán designados por la autoridad educativa de cada jurisdicción y dicha designación será comunicada al Programa mediante correo electrónico.

ARTICULO 32. Responsabilidades del referente Jurisdiccional de la Red de Becas.

El referente de cada jurisdicción deberá:

A. Garantizar la carga, actualización y validación de la información vinculada al Programa de becas en los sistemas correspondientes.

B. Comunicar, socializar y elevar a las autoridades educativas jurisdiccionales y nacionales los acuerdos, lineamientos y recomendaciones adoptados en el ámbito de la Red.

C. Informar de manera inmediata cualquier dificultad operativa o normativa que afecte el cumplimiento del reglamento en su jurisdicción, proponiendo alternativas o medidas correctivas.

D. Colaborar en la evaluación y mejora continua del Programa, aportando datos, diagnósticos y propuestas de fortalecimiento.

E. Resguardar la confidencialidad y el tratamiento adecuado de los datos personales de los estudiantes, conforme a la normativa vigente.

F. Participar en instancias de capacitación y actualización técnica vinculadas a la gestión de becas y políticas de acompañamiento estudiantil.

G. Guardar los listados de alumnos certificados por cada institución en cada una de las etapas de certificación.

H. Una vez que cuenten con los datos de cantidad de adjudicados informados por la autoridad de aplicación, deberán ser puestos a disposición de la institución.

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