ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL
DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR)
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRESAR ENFERMERÍA
CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en sus líneas “FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR” y “PROGRESAR ENFERMERÍA”.
En todo lo no definido en el presente Reglamento, será de aplicación el
REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR) – FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivo.
Las becas “PROGRESAR” en sus líneas “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR"
y “PROGRESAR ENFERMERÍA” tienen por objetivo promover la educación
superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521, y sus
respectivas modificaciones.
ARTICULO 3.- Órgano de aplicación e interpretación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 4. - Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR”
serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN
EDUCATIVA.
CAPÍTULO III – DESTINATARIOS
ARTÍCULO 5°. - Destinatarios.
Estudiantes argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos CINCO (5) años en el país, y con documento
nacional de identidad (DNI).
ARTÍCULO 6°. - Incompatibilidad.
Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del
estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares
otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACION.
ARTÍCULO 7°. - Duración.
Las becas “PROGRESAR” tienen una duración de hasta doce (12) meses para
los becarios que resulten adjudicados en la primera convocatoria y
cumplan con todas las condicionalidades previstas en el presente.
Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la
segunda convocatoria, las becas “PROGRESAR” tienen una duración de
hasta seis (6) meses, y al igual que en la primera convocatoria,
recibirán todas las cuotas en su totalidad siempre y cuando cumplan con
la totalidad de las condicionalidades exigidas.
ARTÍCULO 8°. - Modalidades.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades
específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 9°. - Obligaciones de los becarios.
Aquellos que sean adjudicados con una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de
los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de
la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para su mantenimiento. Asimismo, los datos consignados
por el postulante tendrán carácter de declaración jurada, asumiendo
éste la responsabilidad por su veracidad.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los
titulares de beca deberán informar al Programa a través de la
plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito
académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación
que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo,
relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y
económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales
cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
administrativos de acaecido el cambio.
C. Renuncia. El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá
hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR en cualquier
momento del año lectivo.
CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 10. - Tipos de postulaciones.
Los interesados que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:
A. Estudiantes ingresantes: son aquellos que no reportan actividad
académica superior con anterioridad a su postulación, según la
información que brinde la institución académica respectiva.
B. Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la
obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con
anterioridad al año en el que se postulan, según la información que
brinde la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 11. - Titulares de Becas.
Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR” y “PROGRESAR ENFERMERÍA” los estudiantes que cumplan con
todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 12. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.
Los grupos prioritarios se encuentran integrados por los jóvenes que
cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el
artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, los estudiantes que
se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y aquellos
grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados en
conformidad con el Plan de Compromiso social y ambiental del Programa
para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y
Superior (BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional
a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones
y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo.
En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a
cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos
económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor,
con hijos menores de 18 años de edad; las personas integrantes de las
comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las
personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas;
las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
Para los postulantes a la Línea FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR que
pertenezcan a grupos priorizados, además de seguir el procedimiento
establecido en el artículo 15, se establece que deberán indicar en el
formulario de inscripción el grupo priorizado de pertenencia, y
adicionalmente deberán:
Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único
de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.
Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a
pueblos originarios, personas trans, y personas
afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de
pertenencia.
ARTÍCULO 13. - Requisitos y condiciones generales.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea
“FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”:
A- Ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia
legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con documento
nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, entre
diecisiete (17) y veinticinco (25) años de edad. Se podrá percibir la
beca, hasta los treinta (30) años, ampliándose para algunos grupos de
la siguiente manera:
-Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con
hijos de menos de DIECIOCHO (18) años de edad, hasta treinta y cinco
(35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
-Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad,
personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin
límite máximo de edad, acreditando con documentación respaldatoria la
línea de descendencia.
-Las personas que ingresen a cursar sus estudios en profesorados y/o
universidades de gestión estatal de Matemática, Química, Física y
Biología, hasta treinta (30) años cumplidos a la fecha del cierre de la
convocatoria a la beca.
C- Los ingresos de postulante y de su grupo familiar no deberán ser
superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). No se
considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por
discapacidad.
D- Ser egresado del nivel secundario y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado, cuyos
planes de estudio tengan reconocimiento oficial, en instituciones
públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos
Universitarios Nacionales, así como en Institutos de formación técnica
y de formación docente de gestión estatal. Están excluidos los Ciclos
de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas,
Licenciaturas y Profesorados.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria
respectiva, validando los datos previamente con Mi Argentina.
H- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea
“PROGRESAR ENFERMERÍA”:
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los postulantes deberán tener desde diecisiete (17) años
cumplidos y sin límite máximo de edad, incluyendo a aquellos que
pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional,
referidos en el artículo 10°.
C- Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán ser
superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se
considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por
discapacidad;
D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación
Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión
Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior
de Gestión Privada inscriptos en el PRONAFE podrán acceder a los
beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al
monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria
respectiva validando los datos previamente con Mi Argentina.
I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 14. - Convocatoria.
A fines del otorgamiento de las becas “PROGRESAR” se realizan
convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de
inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 15. - Inscripción.
Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente dentro del plazo
estipulado, sin la posibilidad de postulación en más de una línea de
beca “PROGRESAR”.
La solicitud de la beca se realizará a través del formulario de
inscripción disponible en la plataforma “PROGRESAR”, accediendo a
través de Mi Argentina. -
La información proporcionada en el formulario tendrá carácter de
declaración jurada. Cualquier falsedad en los datos declarados impedirá
el otorgamiento de la beca y podrá derivar en sanciones administrativas
para el solicitante.
El aspirante podrá modificar sus datos únicamente hasta el momento de
enviar el formulario de inscripción. Una vez enviada, la inscripción
quedará registrada con la información declarada.
ARTÍCULO 16. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo
se informará mediante la Plataforma de PROGRESAR.
CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 17. - De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la
evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 18. - De la evaluación socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su
grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho
organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los
estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva
por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los
trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de
las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier
tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario;
las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y
monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la
prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones
contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 19. - De la evaluación académica.
La evaluación académica se realizará en TRES (3) etapas, mediante las
certificaciones realizadas por las instituciones educativas, debiéndose
cumplir con los requisitos del presente artículo.
Se realizará de acuerdo con la información brindada por las
instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se
determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera
por la cual se postula. La evaluación académica se realizará conforme a:
A. el año de ingreso definido por el presente artículo y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos para
acceder a una beca “PROGRESAR” las equivalencias serán computadas a
partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera que cursa,
de acuerdo con lo informado por la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 20- Requisitos académicos.
Requisitos de ingreso:
Requisito académico para postulantes a la beca:
Los interesados que se postulen a la beca por primera vez en calidad de
estudiantes avanzados deberán acreditar su condición de alumno regular
y tener, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias
aprobadas conforme al plan de estudio y el año cursado. Los interesados
que postulen a la beca en calidad de estudiantes ingresantes deberán
acreditar su condición de alumno regular.
Los postulantes a los que les restara cursar DOS (2) materias o menos
para la finalización de la carrera o adeudarán sólo exámenes finales
y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán
inscribirse en el Programa por el período de un año sin opción a
renovación.
Requisito de regularidad:
Durante el transcurso del ciclo lectivo se evaluará que el titular de
la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual,
o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales, o haya aprobado en
condición de libre al menos DOS (2) espacios curriculares.
La certificación para quienes les restaran sólo exámenes finales y/o la
realización de tesis y/o prácticas profesionales, se realizará a través
de una certificación de la casa de estudios correspondiente.
Requisito de acreditación de avance en la trayectoria:
Al finalizar el ciclo lectivo se evaluarán los avances académicos de los estudiantes durante este período.
Los estudiantes becarios, tanto en carácter de ingresantes como de
estudiantes avanzados, deberán acreditar su condición de alumno regular
y registrar, como mínimo durante el ciclo lectivo en curso, la
aprobación de cuatro (4) materias cuatrimestrales o dos (2) materias
anuales cuando la inscripción se hubiere realizado en la primera
convocatoria, o bien dos (2) materias cuatrimestrales o una (1) materia
anual cuando la inscripción se hubiere realizado en la segunda
convocatoria.
Los estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de
DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios.
No aplica este requerimiento para los grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional.
ARTÍCULO 21. - De la condicionalidad de salud.
Los titulares de la beca deberán presentar, en el caso que se solicite y/o el calendario de vacunación obligatorio.
ARTÍCULO 22. - Resultados de la inscripción.
El resultado de la postulación será publicado en la plataforma
“PROGRESAR”. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y
consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la
plataforma “PROGRESAR”. El postulante que no fuera adjudicado podrá
acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, para
identificar la causal de denegación.
ARTÍCULO 23. - Adjudicación.
Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 24. - Reclamos.
Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos
podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma de
PROGRESAR en las fechas establecidas para cada convocatoria. El mismo
deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a
la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al
efecto.
CAPÍTULO VII – DEL PAGO
ARTÍCULO 25. - Forma de pago de la beca.
Para quienes se inscriban al Programa en la primera convocatoria y
resulten adjudicados, el pago será de hasta doce (12) cuotas mensuales,
de acuerdo con el siguiente esquema:
- En el caso de ser becarios ingresantes a la carrera: se otorgarán
nueve (9) cuotas regulares, en las que se retendrá el veinte por ciento
(20%) del total, hasta cumplir con tres (3) certificaciones.
- Para el caso de los becarios avanzados en la carrera, se les abonarán
nueve (9) cuotas al ciento por ciento (100%) del monto de la beca desde
la primera cuota.
Tanto los becarios ingresantes a la carrera como los avanzados
recibirán tres (3) cuotas estímulo una vez concluida la tercera
certificación de avance académico, debiendo acreditar un avance de
cuatro (4) materias cuatrimestrales o dos (2) anuales del año en curso.
Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria, será de hasta
seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio, de acuerdo con el
siguiente esquema:
- Cuatro (4) cuotas regulares, en las que se retendrá solo a los
estudiantes ingresantes el veinte por ciento (20%) hasta cumplir con la
certificación de regularidad. En el caso de ser estudiante avanzado se
otorgarán cuatro (4) cuotas regulares al cien por ciento (100%)
- Tanto los becarios ingresantes a la carrera como los avanzados
recibirán dos (2) cuotas estímulo una vez concluida la tercera
certificación de avance académico, debiendo acreditar un avance de dos
(2) materias cuatrimestrales o una (1) anual del año en curso.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y
orden de ésta, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la cuenta que el becario declare al momento
de la inscripción.
En los casos en que el CBU informado resulte incorrecto o no supere las
validaciones correspondientes, el proceso continúa a través del medio
de pago registrado en ANSES o mediante la apertura de una cuenta.
ARTÍCULO 26. – Incumplimiento de condiciones académicas.
El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas
en el artículo 20° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE
POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión
condicionada.
CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BECARIO
ARTÍCULO 27. Exclusiones.
Queda excluido de ser titular de una beca “PROGRESAR” el postulante que
se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
C. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la
carrera, según el correspondiente plan de estudios. No aplica este
requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad
multidimensional.
D. Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo
familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las
Ganancias.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
F. Hubiera obtenido la beca “PROGRESAR” Nivel Superior en dos (2)
convocatorias anteriores y aplicara como estudiante ingresante de una
tercera carrera de grado, profesorado o tecnicatura en la convocatoria
actual.
G. Si los ingresos de su grupo familiar exceden los 3 (tres) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 28. Suspensión.
A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad de acuerdo
con lo informado por las instituciones educativas, conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 19.
B- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las
autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos
técnico-profesionales.
ARTÍCULO 29. - Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular e incumplimiento de
las condiciones académicas detalladas en el CAPÍTULO VI del presente
reglamento.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una
vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en la presente causal no
podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1)
año calendario por considerarse una causal grave.
ARTÍCULO 30. - Pérdida de la condición de becario.
Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a
través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 31. Alcance.
Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el
Programa de becas “PROGRESAR”. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la
incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de
gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan
títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución
voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil anual por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no
exista oferta estatal para ese nivel o modalidad. Los Institutos de
Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscriptos en el PRONAFE
podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota
mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación
Universal por Hijo.
ARTÍCULO 32. Responsabilidades de las instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa y de los becarios, conforme el procedimiento
establecido por el órgano de aplicación.
B. Poner a disposición la oferta académica y planes de estudios actualizados.
C. Informar la oferta académica y planes de estudios en tiempo y forma,
a través de los canales establecidos por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la
etapa de convocatoria serán exclusivamente las que hayan sido
informadas por los institutos y universidades respectivamente, y
validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de
inscripción.
D. Los directivos no deben divulgar el usuario y contraseña que le fue
otorgado a fines de la certificación académica. La certificación
realizada tendrá carácter de declaración jurada, asumiendo éste la
responsabilidad de la información brindada.
E. En caso de cambio de autoridad educativa de cada establecimiento, se
deberá informar dicho cambio a través de la Plataforma y dar de baja el
CUIL el usuario de la autoridad anterior.
F. Mantener actualizados los datos oportunamente cargados en la Plataforma.
CAPITULO X – REFERENTES DE LA RED FEDERAL DE BECAS
ARTICULO 33. Referentes Jurisdiccionales
Los referentes jurisdiccionales serán designados por la autoridad
educativa de cada jurisdicción y dicha designación será comunicada al
Programa mediante correo electrónico.
ARTICULO 34. Responsabilidades del referente Jurisdiccional de la Red de Becas.
El referente de cada jurisdicción deberá:
A. Garantizar la carga, actualización y validación de la información
vinculada al Programa de becas en los sistemas correspondientes.
B. Comunicar, socializar y elevar a las autoridades educativas
jurisdiccionales y nacionales los acuerdos, lineamientos y
recomendaciones adoptados en el ámbito de la Red.
C. Informar de manera inmediata cualquier dificultad operativa o
normativa que afecte el cumplimiento del reglamento en su jurisdicción,
proponiendo alternativas o medidas correctivas.
D. Colaborar en la evaluación y mejora continua del Programa, aportando datos, diagnósticos y propuestas de fortalecimiento.
E. Resguardar la confidencialidad y el tratamiento adecuado de los
datos personales de los estudiantes, conforme a la normativa vigente.
F. Participar en instancias de capacitación y actualización técnica
vinculadas a la gestión de becas y políticas de acompañamiento
estudiantil.
G. Guardar los listados de alumnos certificados por cada institución en cada una de las etapas de certificación.
H. Una vez que cuenten con los datos de cantidad de adjudicados
informados por la autoridad de aplicación, deberán ser puestos a
disposición de la institución.
IF-2026-30550342-APN-SSPIE#MCH
ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
FORMACIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto del Reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y
mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea Progresar Formación
Profesional.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivo.
Las becas Progresar Formación Profesional tienen por objetivo fomentar
la educación técnico profesional, en el marco de la Ley N° 26.058 de
Formación Técnico Profesional.
ARTICULO 3.- Órgano de aplicación e interpretación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 4. - Acciones de supervisión.
Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR”
serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN
EDUCATIVA.
CAPÍTULO III – DESTINATARIOS
ARTÍCULO 5°. - Destinatarios.
Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con documento
nacional de identidad (DNI).
ARTÍCULO 6°. - Incompatibilidad.
Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible del
estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares
otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACION.
ARTÍCULO 7°. - Duración.
Las becas Progresar Formación Profesional tendrán una duración de hasta
doce (12) meses dentro del ciclo lectivo, dependiendo de la fecha de
inicio y finalización del curso o trayecto formativo correspondiente.
Quienes aspiren a ser titulares de éstas deberán inscribirse en cada
curso o trayecto formativo que deseen realizar. La participación en
cursos de formación profesional se limitará a un máximo de DOS (2)
cursos o trayectos formativos por ciclo lectivo. Los aspirantes no
podrán inscribirse en cursos en los que fueron previamente aprobados.
ARTÍCULO 8°. - Modalidades.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades
específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 9°. Obligaciones de los becarios.
Aquellos que sean titulares de una Beca Progresar Formación Profesional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de
los postulantes al programa importará el conocimiento y aceptación de
la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para el mantenimiento de esta. Asimismo, los datos
consignados por el postulante tendrán carácter de declaración jurada,
asumiendo éste la responsabilidad por su veracidad
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los
titulares de beca deberán informar al Programa a través de la
plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito
académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación
que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo,
relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y
económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales
cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
C. Renuncia. El titular de beca que desee renunciar al programa podrá
hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR” en cualquier
momento del ciclo lectivo.
CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 10°. - Titulares de la beca.
Podrán ser titulares de beca Progresar Formación Profesional los
estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones
establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11°. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción.
Los grupos prioritarios son aquellos que se encuentran en condición de
vulnerabilidad multidimensional y que históricamente han sufrido
múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales,
socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:
las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental,
entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo
padre/madre sin aportes del otro progenitor, con hijos de menos de 18
años de edad; las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o
pertenecientes a pueblos originarios; las personas trans; las personas
con discapacidad; las personas refugiadas; las personas
afrodescendientes y/o afroargentinas (Plan de Compromiso social y
ambiental del Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el
Nivel Secundario y Superior - BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).
Para grupos priorizados, además de seguir el procedimiento establecido en el artículo 14, se establece que:
A. Hasta veinticuatro (24) años de edad: sólo deberán indicar en el
formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.
B. Mayores de veinticuatro (24) años de edad adicionalmente deberán:
- Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único
de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción. -
- Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes
a pueblos originarios, personas trans y personas
afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de
pertenencia.
ARTÍCULO 12. - Requisitos y condiciones.
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con
residencia legal de al menos DOS (2) años en el país, y contar con
documento nacional de identidad (DNI).
B - Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre
dieciocho (18) y veinticuatro (24) años cumplidos, ampliándose para
determinados grupos poblacionales:
-Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos
de menos de 18 años hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la
fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
-Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta treinta y cinco
(35) años cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria a la beca.
-Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a
pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas y
personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite máximo de
edad, acreditando con documentación respaldatoria la línea de
descendencia.
C- Los ingresos del postulante no deberán ser superiores a tres (3)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). No se considerarán como
ingreso las pensiones no contributivas por discapacidad.
D- Realizar algún curso de formación profesional o trayecto formativo
validado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y
considerado estratégico por el
Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción (CoNETyP).
E-Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la respectiva
convocatoria, validando los datos previamente con Mi Argentina.
F- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”.
CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 13. - Convocatoria.
Las becas
Progresar Formación Profesional
se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas, siguiendo
la selección de cursos estratégicas del CoNETyP. La fecha y los
períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 14. - Inscripción.
Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente dentro del plazo
estipulado, sin la posibilidad de postulación en más de una línea de
beca “PROGRESAR”.
La solicitud de la beca se realizará a través del formulario de
inscripción disponible en la plataforma “PROGRESAR”, accediendo a
través de Mi Argentina.
La información proporcionada en el formulario tendrá carácter de
declaración jurada. Cualquier falsedad en los datos declarados impedirá
el otorgamiento de la beca y podrá derivar en sanciones administrativas
para el solicitante.
El aspirante podrá modificar sus datos únicamente hasta el momento de
enviar el formulario de inscripción. Una vez enviada, la inscripción
quedará registrada con la información declarada.
ARTÍCULO 15. - Rechazo
Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los
requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo
se informará mediante la Plataforma Progresar.
CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 16. - De la evaluación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará
conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la
evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 17. - De la evaluación socioeconómica.
Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante que se
registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la
inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean
titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el
marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los
trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de
las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier
tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario;
las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y
monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la
prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones
contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 18. - De la evaluación académica.
La evaluación académica se realizará de acuerdo con la información
brindada por las instituciones educativas a través de la plataforma
“PROGRESAR” dentro de los períodos establecidos por el área
correspondiente.
Las instituciones educativas realizarán DOS (2) certificaciones anuales
para todo el universo de titulares de beca de Progresar Formación
Profesional, una al inicio y otra al fin del curso.
La certificación de inicio de curso se realizará con la finalidad de
constatar la condición de regularidad del estudiante para la
adjudicación de la beca, lo que habilitará el pago de cada cuota
mensual una vez aprobada la correspondiente evaluación socioeconómica.
La certificación de fin de curso indicará regularidad y terminalidad
del curso elegido. Adicionalmente, habilitará al becario para el pago
del veinte por ciento (20%) retenido del año cursado.
ARTÍCULO 19. - De la condicionalidad de salud.
Los titulares de la beca deberán presentar, en el caso que se solicite,
el certificado del control anual de salud y/o el calendario de
vacunación obligatorio.
ARTÍCULO 20. - Resultados de la inscripción.
El resultado de la postulación será publicado en la plataforma
“PROGRESAR”. Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y
consulta acerca del resultado de su inscripción. El postulante que no
fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y
contraseña, a través del perfil de Mi Argentina para identificar la
causal de denegación.
ARTÍCULO 21. - Adjudicación.
Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 22. - Reclamos.
Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos
podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma
“PROGRESAR” en las fechas establecidas para cada convocatoria.
CAPÍTULO VII – DEL PAGO
ARTÍCULO 23. - Forma de Pago de la beca.
El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de
formación o trayecto formativo, según lo informado por la institución
de pertenencia.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y
orden de ésta, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la cuenta que el becario declare al momento
de la inscripción.
En los casos en que el CBU informado resulte incorrecto o no supere las
validaciones correspondientes, el proceso continúa a través del medio
de pago registrado en ANSES o mediante la apertura de una cuenta.
ARTÍCULO 24. - Proporcionalidad.
La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la
primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado
contra la certificación de finalización del curso por parte de la
institución educativa.
CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BECARIO
ARTÍCULO 25 - Exclusiones.
Queda excluido de la posibilidad de obtención una beca Progresar
Formación Profesional el postulante que se encontrare incurso en alguna
de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
D. Si el aspirante a obtener la beca se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
F. Si sus ingresos exceden los 3 (tres) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
ARTÍCULO 26. - Suspensión.
La beca oportunamente entregada se suspenderá en los siguientes casos:
A- Si el titular de la beca pierde la condición de regularidad a partir
de las certificaciones remitidas por autoridades educativas
institucionales.
B- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las
autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos
técnico-profesionales. O los referentes de la red federal de becas
ARTÍCULO 27. - Cese de la Beca.
La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular informado por la
certificación emitida oportunamente por las autoridades de la
institución educativa.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal del apartado H. no podrá volver a
inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario
por considerarse causal grave.
ARTÍCULO 28. - Pérdida de la condición de becario.
Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a
través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 29. Alcance.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el programa de becas
Progresar Formación Profesional las instituciones educativas de gestión
estatal que se encuentren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) y posean su oferta académica aprobada.
ARTÍCULO 30. Responsabilidades de las instituciones.
Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Poner a disposición del INET, por medio de las autoridades
jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formación
profesional actualizada.
B. Informar sobre los cursos de formación profesional en tiempo y
forma, a través de los canales establecidos por parte del área
correspondiente, puesto que la oferta académica disponible para esta
línea de becas deberá estar validada por el INET y ser considerada
estratégica para el CoNETyP.
C. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a
obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos
establecidos por el órgano de aplicación.
D. Los directivos no deben divulgar el usuario y contraseña que le fue
otorgado a fines de la certificación académica. La certificación
realizada tendrá carácter de declaración jurada, asumiendo éste la
responsabilidad de la información brindada.
E. En caso de cambio de autoridad educativa de cada establecimiento, se
deberá informar dicho cambio a través de la Plataforma y dar de baja el
CUIL el usuario de la autoridad anterior.
F. Mantener actualizados los datos en la Plataforma.
CAPITULO X – REFERENTES DE LA RED FEDERAL DE BECAS
ARTICULO 31. Referentes Jurisdiccionales
Los referentes jurisdiccionales serán designados por la autoridad
educativa de cada jurisdicción y dicha designación será comunicada al
Programa mediante correo electrónico.
ARTICULO 32. Responsabilidades del referente Jurisdiccional de la Red de Becas.
El referente de cada jurisdicción deberá:
A. Garantizar la carga, actualización y validación de la información
vinculada al Programa de becas en los sistemas correspondientes.
B. Comunicar, socializar y elevar a las autoridades educativas
jurisdiccionales y nacionales los acuerdos, lineamientos y
recomendaciones adoptados en el ámbito de la Red.
C. Informar de manera inmediata cualquier dificultad operativa o
normativa que afecte el cumplimiento del reglamento en su jurisdicción,
proponiendo alternativas o medidas correctivas.
D. Colaborar en la evaluación y mejora continua del Programa, aportando datos, diagnósticos y propuestas de fortalecimiento.
E. Resguardar la confidencialidad y el tratamiento adecuado de los
datos personales de los estudiantes, conforme a la normativa vigente.
F. Participar en instancias de capacitación y actualización técnica
vinculadas a la gestión de becas y políticas de acompañamiento
estudiantil.
G. Guardar los listados de alumnos certificados por cada institución en cada una de las etapas de certificación.
H. Una vez que cuenten con los datos de cantidad de adjudicados
informados por la autoridad de aplicación, deberán ser puestos a
disposición de la institución.
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