MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 28/2026
RESOL-2026-28-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-17405158- -APN-CGDYD#MDYTE, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023 y 90 de fecha 13 de febrero de 2025, las
Resoluciones Nros. 1.331 de fecha 27 de diciembre de 2004, 12 de fecha
16 de diciembre de 2005 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1.331 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN regula los requisitos a los que
deberán ajustarse los establecimientos productores de huevos fértiles o
aves de UN (1) día “Libres de Patógenos Específicos” y la certificación
de sus productos, entre los cuales se exige la presentación de la
correspondiente habilitación municipal.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN creó el Registro de Fabricantes
Locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos.
Que, la inscripción en el citado registro por parte de los operadores
constituye una condición previa para que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO ente autárquico en el ámbito del MINSTERIO DE ECONOMÍA
habilite el beneficio establecido en el segundo párrafo del inciso l)
del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a los fines de llevar a cabo la inscripción en el mentado Registro,
la citada Resolución Nº 12/05 exige a los fabricantes locales que hacen
síntesis de fertilizantes químicos que efectúen una presentación -la
cual revestirá carácter de Declaración Jurada-, así como el
cumplimiento de distintos requisitos contemplados en los Anexos I a IV
a dicha norma, entre los cuales se destaca acompañar documentación
provincial o municipal que explicite el estado de habilitación de/los
establecimiento/s fabril/es radicado/s en la localización declarada.
Que, por su parte, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, aprobó el Régimen de
Inscripción ante el Registro de la Pesca, creado por el Artículo 41 de
la Ley N° 24.922.
Que según los Artículos 2° y 5° del Anexo I a la mentada Resolución N°
514/09 deben inscribirse a dicho Registro “todas las personas de
existencia visible con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA, las de
existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos
y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a
la prospección o investigación, captura, procesamiento e
industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y
sus derivados.” y asimismo “ a) Los titulares y/o armadores de buques a
los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la
Ley Nº 24.922, una Cuota de Captura y/o una autorización de captura; b)
Los titulares de plantas de mantenimiento y procesamiento de productos
pesqueros y sus derivados; c) Los titulares de los establecimientos
dedicados a la comercialización mayorista y exportación de productos
pesqueros; d) Los titulares de vehículos de transporte de productos
pesqueros y sus derivados.”
Que, en cuanto a los requisitos para la inscripción al citado Registro,
los Artículos 11 y 12 del Anexo I a la referida Resolución N° 514/09
exigen la habilitación Municipal o Provincial.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre
de 2023 estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la
vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema
económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, en ese marco, el citado Decreto N° 70/23 dispuso la más amplia
desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el
territorio nacional y que, en consecuencia, quedarán sin efecto todas
las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y de la demanda.
Que, en la misma línea, el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025
dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo
8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar
un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas
vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten
redundantes, innecesarias o generen un sobrecosto del sector productivo.
Que la presentación de habilitaciones municipales o provinciales
importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos, de documentación
a presentar y de incorporación de condicionamientos ajenos al objeto y
a la finalidad de los regímenes nacionales, generando una carga
administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los
ciudadanos.
Que, asimismo, la heterogeneidad de los regímenes locales de
habilitación y de sus requisitos de otorgamiento dificulta la
incorporación de la habilitación municipal como requisito documental
estandarizado en los trámites sustanciados ante la Administración
Pública Nacional.
Que, en consecuencia, a fin de facilitar la gestión de los trámites
administrativos enmarcados en las normas antes citadas y contribuir a
una gestión pública más ágil, eficiente y eficaz, corresponde eliminar
como requisito la acreditación de habilitación municipal o provincial,
según corresponda.
Que la presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de
la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al
desarrollo de sus actividades, sino que suprime una exigencia
documental en sede nacional vinculada a competencias propias de las
jurisdicciones locales.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el punto 2 del apartado a) del Anexo a la
Resolución Nº 1.331 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el punto 4 del Anexo I a la Resolución Nº 12 de
fecha 16 de diciembre de 2005 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese, en el último párrafo del Anexo V a la citada
Resolución Nº 12/05, titulado “MODELO DE PRESENTACIÓN”, la mención a la
“Habilitación Municipal”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo I a la Resolución Nº
514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus
modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Los establecimientos
industriales y sus titulares, que intervengan en la conservación y
procesamiento de recursos pesqueros deberán ser inscriptos por ante el
Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, para
lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en la presente resolución”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo I a la citada
Resolución Nº 514/09, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Los
establecimientos dedicados a la comercialización mayorista y
exportación y sus titulares, que comercialicen recursos pesqueros
deberán inscribirse por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá
una constancia de la misma, para lo cual deberán cumplir con lo
dispuesto en la presente resolución”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el punto 5) del apartado VII del inciso a)
del Artículo 16 del Anexo I a la referida Resolución Nº 514/09, por el
siguiente: “5) Copia de la habilitación del/los establecimiento/s
extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.”.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense de los Anexos IV y V a la citada Resolución Nº 514/09, las referencias a “N° Habilitación Municipal”.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse el Artículo 9º y el apartado III del inciso b)
del Artículo 17, ambos del Anexo I a la mencionada Resolución Nº 514/09.
ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 27/03/2026 N° 18222/26 v. 27/03/2026