MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 78/2026
RESOL-2026-78-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-23412211- -APN-DGDA#MEC y el Expediente
N° EX-2026-27955257- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes
Nros. 15.336 y 24.065, las Resoluciones Nros. 1.423 de fecha 6 de
diciembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 400 de fecha 20
de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso un nuevo
marco regulatorio aplicable a la contratación de energía y potencia en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), orientado a dotar de mayor
flexibilidad y gradualidad al proceso de adecuación del mercado.
Que el Artículo 9° de la citada resolución estableció, con carácter
excepcional, que los contratos celebrados bajo dicho esquema
regulatorio, con entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de
2025 y hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, pudieran ser presentados
en forma mensual hasta CINCO (5) días corridos antes del inicio de cada
mes.
Que la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), mediante Nota N° 002/2026-P de fecha 6 de marzo de
2026, solicitó la modificación del citado Artículo 9°, con el objeto de
otorgar continuidad por tiempo indeterminado a la posibilidad de
presentar contratos en forma mensual.
Que en dicha presentación se indicó que el esquema implementado ha
demostrado ser factible, flexible y consistente con los objetivos del
nuevo marco normativo, señalándose asimismo que tanto los generadores
como los grandes usuarios y las distribuidoras han logrado adaptarse
adecuadamente a dicha dinámica.
Que, adicionalmente, se destacó que aún subsiste una porción relevante
de demanda por ser contratada, por lo que la continuidad del mecanismo
de presentación mensual contribuiría a profundizar y dinamizar el
mercado de contratos.
Que, con carácter antecedente, la Resolución N° 1.423 de fecha 6 de
diciembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, había establecido
que la información correspondiente a los contratos del Mercado a
Término debía ser entregada al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
con una anticipación no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
previos al inicio del período trimestral en el cual comenzarían a regir.
Que dicho antecedente respondió a una configuración del mercado
caracterizada por una lógica de contratación asociada a períodos
trimestrales y a un diseño regulatorio de menor flexibilidad operativa
que el actualmente vigente.
Que, conforme surge de la Nota B-184370-1 de fecha 18 de marzo de 2026
y de su Anexo, remitidos por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), desde la entrada en
vigencia del esquema previsto en el Artículo 9° de la Resolución N°
400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la presentación mensual de
contratos ha otorgado mayor flexibilidad operativa y generado un
marcado dinamismo en el Mercado a Término, reflejado en la cantidad de
contratos de energía y potencia presentados mensualmente en el Mercado
a Término de Energía (MATE) y en el Mercado a Término de Potencia
(MATP), sin que se hayan verificado inconvenientes en su administración
para la correspondiente transacción económica.
Que la intervención de CAMMESA reviste especial relevancia técnica, en
tanto no se trata únicamente de una valoración efectuada por agentes
interesados en la continuidad del mecanismo, sino de una apreciación
formulada por el propio administrador del mercado y ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED), que posee visibilidad integral sobre la validación,
registración, trazabilidad, administración operativa y liquidación de
los contratos presentados.
Que la evidencia relevada permite advertir que la reducción del plazo
de presentación y la habilitación de ventanas mensuales han favorecido
una mayor dinámica de contratación, una mejor adaptación de los agentes
a las condiciones reales de abastecimiento y una ampliación progresiva
de la cobertura contractual de la demanda.
Que, en ese sentido, el mantenimiento por tiempo indeterminado del
plazo actualmente previsto en el Artículo 9° de la Resolución N° 400/25
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, contribuiría a incrementar la liquidez y
profundidad del mercado, reducir fricciones regulatorias y operativas,
facilitar la incorporación de demanda aún no contratada y reforzar la
competencia entre oferentes.
Que dicha flexibilización no implica resignar control sistémico ni
debilitar la seguridad operativa del MEM, en tanto la intervención de
CAMMESA, en su carácter de administrador del mercado y OED, asegura la
validación, registración, trazabilidad y administración operativa de
los contratos presentados.
Que la entrada en vigor de la presente medida a partir del 1° de abril
de 2026 resulta técnica y regulatoriamente razonable, en tanto la
información relevada por CAMMESA al 18 de marzo de 2026 permite
concluir, sin necesidad de aguardar el agotamiento íntegro del plazo
originalmente previsto para el régimen excepcional, que la modalidad
mensual de presentación de contratos ha demostrado aptitud funcional,
conveniencia regulatoria y compatibilidad con la administración del MEM.
Que, asimismo, la anticipación de la vigencia al 1° de abril de 2026
permite que las empresas puedan presentar contratos durante ese mes
(abril), con inicio a partir del mes de mayo, bajo el régimen
permanente que se propicia, otorgando previsibilidad regulatoria
inmediata, evitando incertidumbres en la contratación y asegurando que
abril quede alcanzado desde su inicio por la modalidad mensual de
presentación con una antelación no inferior a CINCO (5) días corridos
previos al inicio de la vigencia contractual.
Que, por ello, corresponde adecuar el Artículo 9° de la Resolución N°
400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, suprimiendo el carácter transitorio
o excepcional del régimen allí establecido y disponiendo su vigencia
por tiempo indeterminado.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, por los Artículos 35
y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los
Artículos 1° y 2° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y
sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 450 de
fecha 4 de julio de 2025.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 400 de
fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Apruébase el nuevo esquema del Mercado a Término de
Energía y del Mercado a Término de Potencia, conforme lo establecido en
Las Reglas Anexo I.
Establécese que los contratos celebrados en el marco del régimen
regulatorio aprobado por la presente resolución podrán ser presentados
ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en forma mensual y con
una antelación no inferior a CINCO (5) días corridos previos al inicio
de su vigencia, a los efectos de su validación, registración y
administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).”
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a adoptar las medidas
operativas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la
presente medida, asegurando la correcta validación, registración,
trazabilidad y administración de los contratos alcanzados.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a
dictar los actos aclaratorios, complementarios e interpretativos que
resulten necesarios para la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del 1° de abril de 2026.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA y a las asociaciones representativas de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 27/03/2026 N° 18374/26 v. 27/03/2026