MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 79/2026
RESOL-2026-79-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-27513014- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificaciones y 27.640, la Resolución N° 1.283 de fecha 6
de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319 establece el marco regulatorio de los
hidrocarburos, y faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas
relativas a la calidad de los combustibles.
Que la Ley N° 27.640 regula la actividad de los biocombustibles,
fijando, entre otras cuestiones, los porcentajes de mezcla obligatoria
de bioetanol con naftas.
Que el Artículo 2° de la citada ley designa a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que mediante la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establecieron los criterios generales
aplicables en materia de calidad de combustibles líquidos y
determinaron en sus respectivos anexos las especificaciones técnicas
correspondientes, las cuales han sido objeto de sucesivas adecuaciones
por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, en el marco del régimen de biocombustibles aprobado mediante la
citada Ley N° 27.640, a través de la Resolución N° 689 de fecha 6 de
octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se incorporaron nuevas especificaciones técnicas de calidad para los
combustibles líquidos, incluidas las correspondientes a las naftas, a
cuyo fin se sustituyó el Anexo II de la Resolución N° 1.283/06 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a través de la sustitución dispuesta, se admitieron contenidos de
hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en volumen de bioetanol en naftas, y
de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en volumen de biodiesel en gasoil.
Que el contenido de compuestos oxigenados constituye un parámetro
relevante en la calidad de las naftas, y se encuentra directamente
vinculado con el porcentaje de bioetanol incorporado en la mezcla.
Que, en tal sentido, el incremento del contenido de oxígeno contribuye
a mejorar la eficiencia de la combustión, reducir las emisiones de
monóxido de carbono y aumentar el número de octano efectivo del
combustible.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2026-29978809-APN-SSCL#MEC de
fecha 25 de marzo de 2026, elaborado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS de esta Secretaria, se analizó la relación entre el
contenido de bioetanol y el oxígeno total en las naftas.
Que surge del citado informe, que diversos estudios técnicos de alcance
internacional elaborados por organismos especializados han analizado
las barreras técnicas asociadas al incremento de las mezclas de
bioetanol en naftas, particularmente en concentraciones superiores al
DIEZ POR CIENTO (10%) en volumen, destacando la necesidad de considerar
la incidencia del contenido de oxígeno total y su vinculación con las
especificaciones de calidad de los combustibles.
Que se concluye en el mentado informe que resulta técnicamente viable,
incrementar el límite máximo de oxígeno hasta el CINCO COMA SEIS POR
CIENTO (5,6%), en tanto responde exclusivamente al aumento del
contenido de bioetanol, sin implicar la incorporación de otros
compuestos oxigenados.
Que, en consideración a lo expuesto, corresponde adecuar el parámetro
relativo al contenido de oxígeno previsto en las especificaciones de
calidad de las naftas, a fin de reflejar el incremento del contenido de
bioetanol sin alterar la naturaleza de los compuestos oxigenados
admitidos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley Nº 27.640 y por el Apartado IX del Anexo
II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 1.283 de
fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
sus modificatorias, por el Anexo (IF-2026-30091308-APN-SE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 18381/26 v. 27/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2026-30091308-APN-SE#MEC