AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5833/2026
RESOG-2026-5833-E-ARCA-ARCA - Ampliación de la Zona Franca Minorista de
Puerto Iguazú. Resolución General N° 1.230 y sus modificatorias. Su
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04560673- -ARCA-OZOFSIOPIGUA#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, facultó al Poder Ejecutivo
Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca,
incluyéndose las ya existentes.
Que el Decreto N° 963 del 14 de agosto de 1998, autorizó la realización
de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen
extranjero a los turistas extranjeros que salgan del país, a través de
una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, dentro de
la Zona Franca de Puerto Iguazú.
Que la Resolución N° 678 del 2 de junio de 1999 del entonces Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, aprobó el
Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto
Iguazú, de la Provincia de Misiones.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1.882 del 23 de septiembre de
2002, también se autorizó la realización de operaciones de venta al por
menor de las mercaderías de origen extranjero -que se enuncian en el
referido decreto-, a los turistas nacionales o a turistas extranjeros
que arriben al país.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 270 y sus
modificatorias, se aprueban las normas relativas a la habilitación,
funcionamiento y control de las Zonas Francas.
Que, al respecto, la Resolución General N° 1.230 y sus modificatorias,
habilitó el funcionamiento de la Zona Franca de Puerto Iguazú y el área
de Zona Franca Minorista (Tienda Libre) y determinó los límites de la
Zona Primaria Aduanera, ubicada en la ciudad de Puerto Iguazú, de la
Provincia de Misiones, en jurisdicción de la Aduana Iguazú.
Que la Resolución N° 49 del 6 de octubre del 2025 del Comité de
Vigilancia de la Zona Franca de Puerto Iguazú, autorizó la ampliación
de la superficie destinada a Zona Franca Minorista (Tienda Libre) de
Puerto Iguazú.
Que corresponde su habilitación por parte de este Organismo de acuerdo
con la previsión del inciso a) del punto 2 del Apartado A) del Anexo
III “A” de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.230 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Autorizar el funcionamiento de la Zona Franca Minorista
(Tienda Libre); emplazada al sur del predio de la Zona Franca de Puerto
Iguazú, conforme lo establecido en la Ley N° 24.331 del 17 de junio de
1994, la que ocupa una superficie total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO COMA SESENTA METROS CUADRADOS (24.744,60 m2), de los
cuales DOCE MIL QUINIENTOS COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (12.500,26
m2) cubiertos y semicubiertos están destinados al predio de Tienda
Libre (local de venta al público, oficinas, sanitarios, cocina, bar y
otras áreas comunes), SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COMA
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.654,65 m2) cubiertos, afectados a
depósito de la Tienda Libre y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE COMA
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5.589,69 m2) semicubiertos
correspondientes al estacionamiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo
(IF-2026-00829832-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) “Zona Franca Minorista
(Tienda Libre) de la Zona Franca de Puerto Iguazú”, que forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 1.385 y 2.946, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 17953/26 v. 27/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)