MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 266/2026
RESOL-2026-266-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-26242116- -APN-DSED#MSG, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, 20.655 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y su modificatoria, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92)
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este
Ministerio de las notas Nros 57/2026 y 59/2026 remitidas por la
Dirección Planeamiento Operativo de la policía de la provincia de
Mendoza dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de ese
estado provincial, en las cuales dan cuenta de incidentes registrados
en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico desarrollado entre
los primeros equipos del CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA frente
a su similar del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MADRYN por el torneo Primera
Nacional organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en el
estadio propiedad de la entidad nombrada en primer término, el 1º de
marzo del corriente año.
Que en efecto, las notas precitadas - fechadas el 10 de marzo del
corriente año- por el organismo de seguridad de la provincia de
Mendoza, detallan los sucesos de violencia que tuvieron lugar en el
evento deportivo indicado, protagonizados por un grupo de personas
identificadas como: JURADO, Oscar Raúl, D.N.I. N° 28.979.046; QUIROGA,
Roberto, D.N.I. N° 29.273.620; SINTAS, Diego Gabriel D.N.I. N°
30.407.878; OLGUIN, Leonardo Ariel, D.N.I. N° 30.343.247; MORIS, José
María D.N.I. N° 29.974.243; QUIROGA, Fausto Martin D.N.I. N°
41.770.094; MALDONADO, Luciano Miguel D.N.I. N° 38.472.959; GONZALEZ,
Iván Nahuel D.N.I. N° 47.152.782; LEGUIZA, Ignacio Rafael D.N.I. N°
42.209.959 y NEGRETE, Jonathan Benjamín D.N.I. N° 39.676.643. Asimismo,
se solicitó la aplicación de medida restrictiva de ingreso a
espectáculos deportivos por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses a
quienes causaron disturbios y produjeron daños.
Que en tanto la misiva remitida e identificada con el número 57/2026
indica que el individuo identificado como GONZALEZ, Iván Nahuel titular
del D.N.I. N° 47.152.782, además fue detectado en la requisa implantada
en el mismo operativo de seguridad, portando un proyectil calibre 9 mm,
por lo que fue aprehendido y procesado por infracción al artículo 54 de
la Ley N° 9.099, con intervención del Segundo Juzgado Contravencional
de la provincia de Mendoza, solicitándose a su vez impedimento de
ingreso a estadios deportivos por el término de DIECIOCHO (18) meses
sobre el nombrado.
Que es de destacar, que lo acontecido cobró -además- trascendencia
pública a través de imágenes fílmicas que circularon en medios
periodísticos y en redes sociales que grafican los incidentes violentos
que tuvieron lugar en el estadio de la entidad mendocina.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS y en
concordancia con lo solicitado por la Dirección Planeamiento Operativo
de la POLICIA DE la PROVINCIA DE MENDOZA, se estima conveniente la
aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: JURADO, Oscar
Raúl, D.N.I. N° 28.979.046; QUIROGA, Roberto, D.N.I. N° 29.273.620;
SINTAS, Diego Gabriel D.N.I. N° 30.407.878; OLGUIN, Leonardo Ariel,
D.N.I. N° 30.343.247; MORIS, José María D.N.I. N° 29.974.243; QUIROGA,
Fausto Martin D.N.I. N° 41.770.094; MALDONADO, Luciano Miguel D.N.I. N°
38.472.959; GONZALEZ, Iván Nahuel D.N.I. N° 47.152.782; LEGUIZA,
Ignacio Rafael D.N.I. N° 42.209.959 y NEGRETE, Jonathan Benjamín D.N.I.
N° 39.676.643, por el PLAZO de VEINTICUATRO (24) meses, en los términos
del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución N° 354-E/2017 y sus
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la
intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso
d) de la Ley N° 19.549 y su modificatoria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el PLAZO de
VEINTICUATRO (24) meses a: JURADO, Oscar Raúl, D.N.I. N° 28.979.046;
QUIROGA, Roberto, D.N.I. N° 29.273.620; SINTAS, Diego Gabriel D.N.I. N°
30.407.878; OLGUIN, Leonardo Ariel, D.N.I. N° 30.343.247; MORIS, José
María D.N.I. N° 29.974.243; QUIROGA, Fausto Martin D.N.I. N°
41.770.094; MALDONADO, Luciano Miguel D.N.I. N° 38.472.959; GONZALEZ,
Iván Nahuel D.N.I. N° 47.152.782; LEGUIZA, Ignacio Rafael D.N.I. N°
42.209.959 y NEGRETE, Jonathan Benjamín D.N.I. N° 39.676.643, en los
términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 354-E/2017 y sus
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 27/03/2026 N° 17965/26 v. 27/03/2026