MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 275/2026
RESOL-2026-275-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-30068554- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 246 del 10 de abril de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y la Resolución
del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias establece en su artículo 22 bis que compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introdujo
en el ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que, en ese marco, el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N°
354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de
agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, ya sea
antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento, e
instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de
violencia protagonizados por un grupo de personas identificadas con el
RACING CLUB en un sector de plateas del Estadio “PRESIDENTE PERON”,
perteneciente a la entidad nombrada, en ocasión de la disputa del
encuentro futbolístico que por la Copa de la Liga Profesional del
Futbol organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, disputaron la
entidad nombrada en primer término frente a su similar del CLUB
SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA, el 26 de febrero del corriente año.
Que, en efecto, en el marco del citado evento deportivo, diversos
medios periodísticos difundieron imágenes fílmicas de público y notorio
conocimiento, que grafican los incidentes violentos ocurridos
(https://www.tycsports.com/racing-club/vinieron-a-matarme-asi-fue-la-bestial-agresion-barra-en-racing-a-un-disidente-id720352.html;
https://www.infobae.com/video/la-salvaje-agresion-de-la-barra-de-racing-en-el-cilindro/dHd5h14p/?utm_source=chatgpt.com),
pudiéndose observar en las mismas la participación activa del individuo
identificado como LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N°
35.119.633, sindicado como referente de un sector de simpatizantes
radicalizados, quien habría intervenido junto a otros individuos en la
agresión física perpetrada contra el ciudadano Walter Alagastino, ex
referente de otro sector de simpatizantes.
Que como consecuencia de la feroz agresión recibida, la víctima debió
ser retirada del estadio en ambulancia, presentando lesiones de
gravedad, entre ellas afecciones en la columna vertebral.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este
Ministerio, se encuentra recabando la información necesaria a los
efectos de ampliar el número de personas identificadas en los soportes
fílmicos y periodísticos previamente descriptos.
Que, teniendo en cuenta los antecedentes registrados del individuo
identificado como LEANDRO EMANUEL PAREDES, referente de un sector de
simpatizantes radicalizados del RACING CLUB, corresponde considerar su
presencia como de alto riesgo para la seguridad en espectáculos
deportivos, resultando imperativo adoptar medidas preventivas a fin de
impedir su ingreso a los estadios.
Que, ante estas circunstancias y considerando que el espíritu de la
normativa vigente es preservar el orden y la seguridad, focalizándose
en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un
encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en
el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la
reunión deportiva, resultando pertinente registrar al mencionado
ciudadano en el Programa TRIBUNA SEGURA y disponer las medidas de
restricción correspondientes.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N° 35.119.633 por TIEMPO
INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, y en función del Decreto
N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde, en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al ciudadano
LEANDRO EMANUEL PAREDES, titular del D.N.I. N° 35.119.633 por TIEMPO
INDETERMINADO, en virtud de los términos de los artículos 2° y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, y del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 27/03/2026 N° 18387/26 v. 27/03/2026