ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1612/2026
DI-2026-1612-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91989359- -APN-DD#MS, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 48/10 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas
MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que el artículo 7° de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado
Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto
integral.
Que se dictó la Resolución GMC Nº 48/10 “Lista de Sustancias de Uso Cosmético”.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución GMC Nº 48/10 “Lista de Sustancias de Uso Cosmético”, que
consta en el documento IF-2024-92015387-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 48/10 “Lista de
Sustancias de Uso Cosmético” será comunicada a través de un aviso en el
Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo
de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de
la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales
pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.
Luis Eduardo Fontana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 18235/26 v. 27/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/10
LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMÉTICO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 04/99,
72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la
fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aplicar el Artículo 8° de la Resolución GMC N° 51/08
“Criterios y Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de
Sustancias en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” a
las sustancias abajo listadas:
Art. 2 - El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será
reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las
condiciones establecidas por cada uno de ellos.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.
LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.
IF-2024-92015387-APN-DNRIN#MS