AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 76/2026
DI-2026-76-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026
VISTO el EX-2026-09149279- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, 26.363,
los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios,
N°1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº1716 del 20 de octubre de 2008,
N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196
del 17 de marzo de 2025, Disposición ANSV N°59 del 18 de febrero de
2026 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial
como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los
Decretos Nº195/24y 293/24.cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4º inciso a) y d) de la Ley Nº26.363 establece entre
otras de las funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y la de evaluar permanentemente
la efectividad de las normas técnicas y legales.
Que, los distintos sistemas reglamentados por el Decreto N°779/95, con
funciones dentro del organismo, requirieren de una apropiada
adaptación, en concordancia con los avances tecnológicos y la necesidad
de aplicar nuevas tecnologías que favorezcan al fortalecimiento de los
procesos y la comunicación.
Que la evolución permanente de los medios de comunicación electrónicos
y la tecnología digital en todos los ámbitos de la vida cotidiana,
constituyen una valiosa y eficiente herramienta al momento de realizar
cualquier tipo de notificaciones, reduciendo tiempos, optimizando
costos y logrando una transparencia de gestión en los procedimientos,
lo cual ha sido evaluado a fin de implementarse paulatinamente en los
diferentes sistemas de este organismo.
Que en dicho contexto la Disposición ANSV N°59/26 establece la
notificación electrónica como medio de notificación válido y
fehaciente, para cursar toda comunicación relacionada con el estado de
la licencia nacional de conducir, como asimismo de todo antecedente
atribuido con motivo y en ocasión a la circulación automotor en la vía
pública.
Que, conforme lo establece la referida disposición, el correo
electrónico que se tendrá como válido para cursar las notificaciones,
será el que el propio ciudadano declare y acepte como tal, en los
procesos de gestión de todo trámite relacionado con la licencia
nacional de conducir.
Que, dicho correo electrónico, será válido para notificaciones que
curse la ANSV, como así también las que realicen otros organismos
competentes en la materia, conforme lo establezca esta ANSV. -
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno, meritorio y
conveniente la creación de un registro donde consten todos datos
recabados de los solicitantes que hayan denunciado correos electrónicos
en el marco de la disposición ANSV N°59/26.
Que, los datos que nutren el registro, cumplen con los principios de
licitud, legalidad y confidencialidad, y cuentan con la debida
aceptación y consentimiento por parte de su titular en lo que respecta
a la finalidad de los mismos, e identificación del responsable en su
tratamiento.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO y la DIRECCIÓN DE SISTEMA DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE INFORMATICA, y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en el 7º inciso b), de la Ley Nº26.363 y
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el REGISTRO DE CORREOS ELECTRONICOS, el que
llevará un registro actualizado de los correos electrónicos, declarados
y aceptados por los titulares de licencia nacional de conducir como
medio de notificación válido y fehaciente, de toda comunicación
relacionada con el estado de la licencia nacional de conducir, como
asimismo de todo antecedente atribuido con motivo y en ocasión a la
circulación automotor en la vía pública.
Artículo 2°.- Instrúyase a la DIRECCION DE INFORMÁTICA, a gestionar el
desarrollo informático necesario para implementar el Registro creado en
el artículo precedente
Artículo. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Francisco Diaz Vega
e. 27/03/2026 N° 18236/26 v. 27/03/2026