CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 4/2026
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que el artículo 108 de la Constitución Nacional, que encabeza la
Sección Tercera “Del Poder Judicial”, establece que ese Poder será
ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales
inferiores. En su carácter de cabeza de este poder del Estado y órgano
supremo de la organización judicial argentina, esta Corte tiene el
deber ineludible de velar por la correcta, transparente y eficaz
administración de justicia para, de ese modo, afianzar la confianza
ciudadana en las instituciones de la República.
II. Que la reforma constitucional de 1994 creó dentro de la referida
sección - artículo 114- el Consejo de la Magistratura de la Nación y le
encomendó, entre otras funciones, la de seleccionar mediante concursos
públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. Asimismo, la
ley 24.937 (y sus modificatorias) delegó en dicho órgano la potestad de
dictar los reglamentos que rigen estos procedimientos.
III. Que, sin perjuicio de las indudables potestades específicas
atribuidas al Consejo de la Magistratura, esta Corte, en su carácter de
órgano supremo de la organización judicial argentina, tiene la facultad
de proponer e impulsar reformas reglamentarias necesarias para corregir
déficits estructurales con el objetivo de mejorar la eficacia,
transparencia y agilidad del sistema de administración de justicia en
todo el país.
IV. Que el diseño del sistema de concursos para la selección de
magistrados constituye uno de los ejes centrales de la reforma
constitucional de 1994, que al incorporar el artículo 114 de la
Constitución Nacional instituyó el Consejo de la Magistratura como
órgano encargado de intervenir en la selección de los jueces de los
tribunales inferiores mediante concursos públicos de antecedentes y
oposición. Tal innovación respondió al propósito de fortalecer la
independencia judicial, promover la profesionalización de la
magistratura y asegurar que el acceso a la función jurisdiccional se
base primordialmente en criterios objetivos de mérito e idoneidad,
dentro de un procedimiento transparente y abierto al control ciudadano
e institucional. En consonancia con dichos principios, el Congreso de
la Nación al sancionar la ley 24.937 y sus modificatorias honró este
mandato constitucional mediante la regulación de concursos públicos
orientados por los valores de igualdad, publicidad y transparencia. En
esa línea, los reglamentos oportunamente aprobados por el Consejo de la
Magistratura buscaron optimizar esos valores a partir de la experiencia
propia y comparada en el ejercicio concreto de selección de los
magistrados, dando cuenta de las particularidades de la estructura
judicial y de los aspirantes a cubrirla en cada situación histórica.
V. Que, a partir de la experiencia recogida en los últimos años en la
aplicación del régimen vigente de selección de magistrados, se
considera conveniente proponer mejoras orientadas a garantizar que el
mérito y la idoneidad sean el vector determinante de la selección de
magistrados. En particular, se advierte la necesidad de perfeccionar
determinados procedimientos con el objetivo de reforzar la objetividad,
la transparencia y la previsibilidad del sistema, y de reducir aún más
potenciales ámbitos de discrecionalidad, en resguardo de la eficiencia
y legitimidad del funcionamiento del Poder Judicial. La designación de
jueces, quienes de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución
Nacional conservan sus empleos mientras dure su buena conducta, es sin
duda una de las decisiones cruciales en la búsqueda del buen
funcionamiento de la administración de justicia y del destino de la
nación.
VI. Que, en numerosos proyectos de reforma del Reglamento presentados
en los últimos años en el Consejo de la Magistratura por sus
consejeros, se ha advertido que la etapa de evaluación de antecedentes
premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el
rendimiento académico de excelencia y el mérito real, por lo que es
preciso regular dicha etapa mediante pautas objetivas y uniformes que
aseguren el acceso a los cargos de los candidatos más meritorios. A su
vez, es necesario que la prueba de oposición escrita garantice a los
aspirantes a la magistratura el más absoluto anonimato, evitando así la
desconfianza que podría disuadirlo de participar en los concursos.
VII. Que, asimismo, la experiencia acumulada en la aplicación del
régimen vigente, ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar y
fortalecer las pautas normativas que regulan la evaluación de la
entrevista personal. En efecto, la relativa amplitud con la que dicha
instancia ha sido diseñada ha permitido que, en la práctica, su
valoración se desarrolle sin criterios suficientemente estandarizados
en cuanto a su ponderación, fundamentación y límites cuantitativos.
Ello aconseja introducir reglas más claras y previsibles que aseguren
que esta etapa cumpla adecuadamente su finalidad institucional,
evitando que la valoración de los postulantes se haga de modo
disfuncional para el objetivo de lograr identificar a los más
meritorios e idóneos y que se altere de manera significativa el orden
de mérito construido en las instancias técnicas previas.
VIII. Que, por lo expuesto, resulta imperativo propiciar la adopción
por parte del Consejo de la Magistratura de un nuevo “Reglamento de
Concursos para la Selección de Magistrados” basado en los principios de
legalidad, igualdad, idoneidad probada, transparencia, imparcialidad y
no discrecionalidad.
IX. Que el Proyecto elaborado para la consideración del Consejo de la
Magistratura propone continuar y ampliar los concursos anticipados como
regla, a fin de desvincular las vacantes de coyunturas políticas;
implementar un Legajo Digital único y auditable; y establecer un
sistema de calificación de antecedentes rigurosamente tabulado.
X. Que, en materia de evaluación técnica, el Proyecto instaura una
doble instancia que garantiza el anonimato absoluto: una Etapa General
automatizada mediante un banco público de preguntas con corrección
informática que busca identificar la posesión por parte de los
concursantes de los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer la
magistratura con el nivel de sofisticación e interrelación que
caracteriza a buena parte de los conflictos que los tribunales hoy
deben resolver, y una Etapa Especial de resolución de casos hipotéticos
y redacción de sentencias a partir de casos prácticos sorteados el
mismo día del examen.
XI. Que, finalmente, el Proyecto acota de forma razonable y previsible
la incidencia de la entrevista personal, otorgándole un máximo de
veinte (20) puntos sobre un total de doscientos (200), distribuidos en
pautas tasadas, y estableciendo reglas objetivas para la conformación
de las ternas y las listas complementarias, erradicando la posible
manipulación de los resultados finales.
XII. Que la exigencia de que el proceso de selección de magistrados se
desarrolle con los más altos estándares de objetividad, transparencia y
previsibilidad constituye una condición indispensable para resguardar
el principio de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso
de quienes participan en los concursos, así como para evitar que tales
procedimientos desalienten la participación de profesionales idóneos,
con el consiguiente menoscabo del prestigio de la magistratura y de la
confianza pública en la integridad del Poder Judicial, cuya
preservación constituye un interés institucional de la más alta
jerarquía y una función eminente de esta Corte. En ese marco, y
teniendo en cuenta que las jurisdicciones provinciales están llamadas
por la Constitución Nacional (artículo 5) a asegurar la administración
de justicia local, los ejes centrales del Reglamento propuesto para la
Selección de Magistrados configuran un modelo institucional que, con
las adecuaciones propias de cada orden constitucional, podría ser
considerado para su implementación en las distintas jurisdicciones
provinciales lo que contribuiría a fortalecer la vigencia efectiva en
todo el país de la forma republicana de gobierno ordenada por artículo
1 de la Constitución Nacional, por lo que es oportuno poner esta
iniciativa en conocimiento de sus órganos competentes.
XIII. Que, en consecuencia, corresponde que esta Corte Suprema apruebe
formalmente el Proyecto de Reglamentación y le comunique al Plenario
del Consejo de la Magistratura de la Nación, instando a su pronto
tratamiento y sanción en uso de sus facultades legales (art. 7, inc.
2°, Ley 24.937).
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el “Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección
de Magistrados”, cuyo articulado corre como anexo de la presente
Acordada.
2°) Remitir el Proyecto aprobado en el punto anterior al Consejo de la
Magistratura de la Nación para su consideración por parte del Plenario
de dicho cuerpo, en ejercicio de las competencias establecidas en el
artículo 114 de la Constitución Nacional y en la ley 24.937 y sus
modificatorias.
3°) Poner la presente Acordada en conocimiento de las Cámaras
Nacionales y Federales de todo el país y de los Supremos Tribunales de
Justicia de las jurisdicciones provinciales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página
web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente.
Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Luis Sebastian Clerici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2026 N° 17803/26 v. 27/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)