MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 140/2026
RESOL-2026-140-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-26996206- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N°
26.589 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1467 del 22 de
septiembre de 2011 y sus modificatorios y 696 del 29 de septiembre de
2025, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones,
se establece el carácter obligatorio de la mediación previa a todo
proceso judicial, con el fin de promover la comunicación directa entre
las partes para la solución extrajudicial de las controversias.
Que por el Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios, se aprobó la
reglamentación de la citada Ley, y se asignó al entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de aplicación
del régimen de mediación, la facultad para dictar las normas
complementarias y aclaratorias del Decreto aludido.
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 696/25, se sustituyó el
artículo 4° del Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios y se dispuso la
implementación del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la
Mediación Prejudicial Obligatoria, destinado a modernizar y centralizar
la tramitación de los procedimientos de mediación prejudicial,
optimizar la gestión administrativa, la trazabilidad de las actuaciones
y propiciar la interacción digital entre los distintos actores del
sistema.
Que a los efectos de la implementación del nuevo modelo de gestión, el
artículo 3° del citado Decreto N° 696/25 estableció un cronograma de
ejecución, e instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA a implementar el
referido sistema informatizado en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, prorrogable por única vez por un plazo de NOVENTA (90) días
corridos.
Que, de acuerdo a dicho esquema, la puesta en marcha del Sistema
Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial
Obligatoria, quedó inicialmente prevista para el 29 de marzo de 2026.
Que, sin embargo, en atención a la magnitud de las modificaciones
comprometidas, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS TELECOMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA informó que, pese al grado de
avance del sistema informatizado encomendado, aún se encuentran en
curso de desarrollo diversas funcionalidades que comprenden componentes
críticos para su operatoria integral.
Que, en igual sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA,
identificó diversos aspectos operativos pendientes, como el diseño de
adecuaciones normativas y reglamentarias, la difusión entre abogados y
mediadores, la implementación de instancias de capacitación y prácticas
previas para los distintos actores del sistema de mediación prejudicial
y el desarrollo de los procesos administrativos necesarios para la
generación y asignación de las credenciales digitales correspondientes,
entre otros, que deben encontrarse satisfechos para el correcto
funcionamiento del nuevo sistema informatizado.
Que, en base a las consideraciones antedichas, con miras a asegurar las
condiciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema
Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial
Obligatoria, corresponde prorrogar su entrada en vigencia por el plazo
de NOVENTA (90) días corridos a partir del 29 de marzo de 2026.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 696/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, a
partir del 29 de marzo de 2026, la implementación del Sistema
Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial
Obligatoria establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1467/11 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
e. 30/03/2026 N° 18793/26 v. 30/03/2026