MINISTERIO DE SALUD
Resolución 440/2026
RESOL-2026-440-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-16115443- -APN-DGD#MS, la Ley N.° 22.520 y
sus modificatorias, la Ley N.° 27.713, los Decretos Nros. 559 del 28 de
octubre de 2023 y 1138 del 30 de diciembre de2024, las Resoluciones de
este Ministerio N.° 327 del 29 de marzo de 2011 y N.º 2685 del 18 de
diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias
establecen las competencias del MINISTERIO DE SALUD, entre las que se
encuentran entender en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por la Resolución N° 327/2011 de este Ministerio se creó el CENTRO
COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS en
la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, de
dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de acuerdo a la Resolución de
este MINISTERIO N° 2685/2020.
Que el CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATÍAS
CONGÉNITAS tiene la responsabilidad primaria de administrar la
asignación de casos de acuerdo a criterios de urgencia, distancia y
capacidad de respuesta de los establecimientos.
Que dada la experiencia adquirida por dicho CENTRO COORDINADOR desde su
creación, resulta necesario, oportuno y conveniente optimizar la
integración del mismo, incorporando representantes de establecimientos
sanitarios que constituyen centros de referencia fundamentales, por su
capacidad operativa y trayectoria en la resolución de cardiopatías
congénitas, como resultan ser el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED
“EL CRUCE” DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” y el HOSPITAL
NACIONAL “PROF. ALEJANDRO POSADAS”, los cuales asimismo cuentan con
capacidad operativa y trayectoria en la resolución de estos casos.
Que constituyen deberes de este MINISTERIO DE SALUD, entre otros,
desarrollar una Red de Atención Regionalizada, estructurada en niveles
de atención; como también coordinar y articular entre los distintos
efectores la cooperación en red para la realización de estudios
complementarios, de acuerdo a lo prescripto a su respecto por el
artículo 4° de la Ley N° 27.713, por lo que la integración de estos
actores permitirá un proceso de derivación más ágil y basado en
evidencia clínica, fortaleciendo la eficiente toma de decisiones.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de
este MINISTERIO DE SALUD N° 327 de fecha 29 de marzo de 2011, por el
siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE
CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, el CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE
PERSONAS CON CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, a fin de ejecutar el proceso de
derivación de casos a los establecimientos que conformen el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS.
El CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PERSONAS CON CARDIOPATÍAS
CONGÉNITAS, cuya estructura organizativa se aprueba de conformidad con
los ANEXOS I y II que forman parte de la presente medida, estará
integrado por:
• el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. ‘PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN’.
• el HOSPITAL NACIONAL ‘PROF. ALEJANDRO POSADAS’.
• el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS, quien ejercerá la función de Coordinador.
• el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED ‘EL CRUCE’ DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER S.A.M.I.C.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I aprobado por la Resolución de este
MINISTERIO DE SALUD N° 327 de fecha 29 de marzo de 2011 por aquel que
se aprueba por la presente como IF-2026-16796500-APN-DNACV#MS y que
forma parte de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como ARTÍCULO 4° bis a la Resolución de este
MINISTERIO DE SALUD N° 327 de fecha 29 de marzo de 2011: “Encomiéndase
a las Direcciones Ejecutivas de los Hospitales mencionados en el
ARTÍCULO 4° la designación de sus representantes, a efectos de la
presente, quienes deberán ser especialistas en cardiología y desempeñar
sus funciones con carácter ad honorem.”
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2026 N° 18636/26 v. 30/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2026-16796500-APN-DNACV#MS