MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE INTERIOR

Resolución 43/2026

RESOL-2026-43-APN-SECI#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-21845647- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 658 de fecha 12 de septiembre de 2025, 825 de fecha 19 de noviembre de 2025, 85 de fecha 4 de febrero de 2026, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 31 de marzo de 2025 y 356 de fecha 26 de agosto de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, 2 de fecha 26 de enero de 2026 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º de la Resolución N° 128/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se aprobó el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo para Atletas de Alto Rendimiento Deportivo, Entrenadores Nacionales, Profesionales de las Ciencias aplicadas al Deporte y Responsables Técnicos Administrativos, identificado como Anexo I N° IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD.

Que mediante el artículo 3º de ese acto, se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo y sus sumas dinerarias y mediante el artículo 4º se aprobó el cuadro de categorías de Becas de Deportistas y sus sumas dinerarias.

Que mediante la Resolución Nº 356/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR se modificaron, a partir del 1º de agosto de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Deportistas, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el documento Anexo Nº IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM; y las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, de acuerdo a los montos mensuales indicados en el documento Anexo Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM.

Que mediante el Decreto N° 658/25 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) creándose el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 5° del citado decreto estableció expresamente que toda referencia normativa efectuada a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR deberá entenderse referida al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 825/25 se le asignaron al MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otras, las competencias de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte; entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que por el Decreto N° 85/26 se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo Ciudadano de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES con la propuesta de evaluar la incorporación de una nueva categoría denominada “Juegos Deportivos Nacionales Evita” al cuadro de categorías de Becas Deportivas vigente, cuyo objetivo es validar, a través del presente beneficio, el mérito deportivo dentro del Régimen de Becas, señalando que en base al análisis efectuado, la evidencia demuestra que el sistema Evita opera como plataforma de proyección al alto rendimiento y a la representación internacional.

Que se ha expedido la Dirección de Deporte Federado y Adaptado de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES señalando que la evolución del sistema deportivo, desde la implementación del reglamento, se han evaluado realizar ajustes que acompañen el nuevo ciclo olímpico con proyección hacia Los Ángeles 2026.

Que el incremento del nivel competitivo en eventos internacionales exige una preparación sostenida y un respaldo continuo para deportistas y entrenadores argentinos.

Que el nuevo ciclo olímpico representa una oportunidad estratégica para rediseñar la estructura de becas, optimizar la categorización y facilitar la incorporación progresiva de nuevos atletas y entrenadores al sistema de alto rendimiento.

Que en base a ello la citada Dirección propone la incorporación de dos nuevas categorías de Becas Deportivas, denominadas Excelencia Sudamericana y Juegos Deportivos Nacionales Evita, con sus respectivas sumas dinerarias.

Que la categoría Excelencia Sudamericana, está destinada a deportistas de alto rendimiento que no hayan obtenido medallas en competencias internacionales de carácter mundial absoluto, Panamericano/Parapanamericano o Sudamericano/Parasudamericano y tiene como finalidad garantizar la continuidad de la carrera deportiva y facilitar la progresiva incorporación de los beneficiarios al sistema federado y de alto rendimiento.

Que la categoría Juegos Deportivos Nacionales Evita, está dirigida, conforme lo propuesto por la Dirección Nacional correspondiente, a deportistas que hayan obtenido medallas o logros destacados en los Juegos Nacionales Evita, conforme criterios técnicos específicos y tiene como finalidad consolidar y potenciar el desarrollo integral de los atletas, acompañando la detección temprana de nuevos talentos y fortaleciendo los procesos formativos propios de cada disciplina, reconociendo así a los Juegos Deportivos Nacionales Evita como instancia nacional válida de detección, identificación y promoción de talentos deportivos dentro del sistema deportivo nacional.

Que a efectos de no interrumpir las acciones que se están llevando a cabo, como asimismo, organizar las acciones venideras, las propuestas efectuadas, se impulsan para que entren en vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

Que a tales efectos la Dirección de Deporte Federado y Adaptado de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES acompaña el nuevo REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA identificado como documento Nº IF-2026-22049347-APN-DDAYPD#MTYD, con vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

Que asimismo acompaña el cuadro de categorías de Becas Deportivas y sus sumas dinerarias, identificado como documento Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD, con vigencia a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027.

Que asimismo, corresponde prorrogar la vigencia de las sumas dinerarias del cuadro de Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, hasta el 31 de marzo de 2027.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES ha prestado conformidad a la medida propiciada.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Administración ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 31 de marzo de 2025 y 356 de fecha 26 de agosto de 2025 ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y la Resolución N° 2 de fecha 26 de enero de 2026 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2026, el Reglamento de Procedimiento para la Solicitud, Tramitación y Otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo para Atletas de Alto Rendimiento Deportivo, Entrenadores Nacionales, Profesionales de las Ciencias aplicadas al Deporte y Responsables Técnicos Administrativos, identificado como Anexo I Nº IF-2025-25754248-APN-DCA#MTYD, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA identificado como Anexo I Nº IF-2026-29243104-APN-DDAYPD#MTYD, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, el cuadro de categorías de Becas Deportivas y sus sumas dinerarias, identificado como Anexo II Nº IF-2025-68577946-APN-DNDDFYRN#JGM, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, por el Anexo II Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de las Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, identificado como Anexo III Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- El dictado del presente acto no implica erogación presupuestaria por parte de este organismo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Coria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2026 N° 18755/26 v. 30/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA.

Capítulo I. Alcance. Ámbito de aplicación. Duración.

ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá para la solicitud, tramitación y otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo que comprenden a atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte y responsables técnicos administrativos en el ámbito SUBSECRETARIA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace.

Todo el procedimiento establecido para la solicitud, tramitación y otorgamiento de las Becas de Alto Rendimiento Deportivo, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) conforme RESOL-2018-26-APN-SECMA#JGM del 21/12/18, o conforme a la normativa que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°: Alcance. Quedan comprendidos en el presente Reglamento los/as atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, responsables técnicos administrativos y becas para beneficiarios Juegos Deportivos Nacionales Evita.

Asimismo, deberán estar comprendidos los/as deportistas que obtengan mérito deportivo acreditado mediante la obtención de medallas y/o el logro en las competencias de los Juegos Deportivos Nacionales Evita, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en los artículos específicos que regulan dicha instancia.

ARTÍCULO 3°: Duración del beneficio. Las becas que se otorguen por el presente Reglamento tendrán una duración de hasta doce (12) meses. Su continuidad estará sujeta al cumplimiento de los objetivos deportivos establecidos en la planificación de las Federaciones Nacionales, tomando en consideración los logros alcanzados dentro del ciclo olímpico, conforme las pautas fijadas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones afines.

Capítulo II. Conceptos Generales.

ARTÍCULO 4°: Definiciones. A los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Becas. Se entiende por becas a los aportes en dinero, alimentarios, médicos asistenciales, educacionales, alojamiento, indumentaria, servicios u otros de carácter no remunerativo, que en virtud de la Ley N° 20.655 se asignen por una o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su entrenamiento y preparación, a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y atletas de representación nacional y personal técnico administrativo que actúen en el ámbito de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional. Se entiende por becas otorgadas a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos de Representación Nacional, que actúen en el ámbito de las Asociaciones Civiles deportivas de Representación Nacional, aportes en dinero, alimentarios, médico asistenciales, educacionales, alojamiento, indumentaria, servicios u otros de carácter no remunerativo, otorgados para facilitar su participación en competencias nacionales y/o internacionales, cursos, seminarios o cualquier otra actividad vinculada a su deporte, de carácter no remunerativo, que se asignen por única vez o en varias, o en forma periódica.

b)  Becarios: serán considerados becarios/as a los efectos de este reglamento, los/as deportistas en actividad que, en mérito a su dedicación en el entrenamiento, por su proyección deportiva y/o su logro deportivo resulten ser beneficiarios/as de las becas aquí reguladas.

Se considera también becarios/as a entrenadores/as, preparadores/as físicos/as, miembros de cuerpos técnicos, idóneos o con título habilitante que reúnan las condiciones necesarias para resultar beneficiarios/as de una beca en base a sus méritos, a los logros alcanzados con sus dirigidos, a la experiencia laboral tanto en el país como en el extranjero y responsables técnicos administrativos que sean postulados por la Federación Nacional del deporte al que se dedican.

c) Federaciones Nacionales: Son las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.655, legalmente constituidas con personería jurídica, reconocidas por el Comité Olímpico Internacional (COI), sus Federaciones Deportivas Internacionales y estar afiliadas al Comité Olímpico Argentino (COA) o al Comité Paralímpico Argentino (COPAR).

d) Postulación: Se entiende por postulación a la solicitud presentada por las Federaciones Nacionales, la cual comprende una nómina de Becas Deportivas para atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte y responsables técnicos administrativos.

e) Juegos Deportivos Nacionales Evita: Competencia deportiva nacional de carácter federal organizada por el Estado Nacional, orientada al desarrollo deportivo juvenil, la inclusión y la detección de talentos, cuyos resultados podrán ser considerados como antecedente válido de mérito deportivo —acreditado por la obtención de medallas y/o el logro en las competencias— a los efectos del otorgamiento de becas, en los términos del presente Reglamento.

f) Logros: Se considera logro para Juegos Deportivos Nacionales Evita, la obtención de medalla de Oro en la final de la disciplina que participa.

Capítulo III. Etapa preliminar.

ARTÍCULO 5°: Convocatoria. Durante el período de julio a octubre de cada año, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, convocará a todas las FEDERACIONES NACIONALES a reuniones técnicas con la finalidad de poner en conocimiento a las mencionadas entidades sobre el programa de becas previsto para el año siguiente.

ARTÍCULO 6°: Postulación. A partir del mes de octubre de cada año, las FEDERACIONES NACIONALES podrán presentar solicitud de aspirantes a percibir las becas correspondientes al año siguiente.

La postulación de las becas deportivas surgidas de los Juegos Deportivos Nacionales Evita se realizará a través de la Coordinación de Juegos y Eventos Deportivos Nacionales, conforme al cupo establecido en el presente Reglamento.

Dicha postulación deberá acompañarse del informe técnico fundado correspondiente y se tramitará por los mismos circuitos administrativos, informáticos, presupuestarios y de control previstos para el resto de las becas reguladas en el presente cuerpo normativo.

La postulación se realizará a través del Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace hasta el 15 de diciembre del año previo a la nueva postulación.

ARTÍCULO 7°: Documentación. Al momento de realizar la postulación, las FEDERACIONES NACIONALES deberán adjuntar el listado general de postulantes con la información correspondiente de cada uno/a. Asimismo, deberán cargar la siguiente documentación en el Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace:

a. Estatuto vigente legalizado y/o certificado, según corresponda.

b. Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes, legalizada y/o certificada, según corresponda.

c. Acta de Asamblea aprobatoria de la Comisión Directiva vigente debidamente inscripta.

d. Copia del Documento Nacional de Identidad del/de la Presidente, Secretario/a y Tesorero/a de la entidad.

e. Balance anual de la institución presentado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

f. Certificado de inscripción expedido por el registro competente según la jurisdicción.

g. Dirección de correo electrónico oficial para recepción de información y comunicaciones.

Asimismo, deberán adjuntar la documentación solicitada en los Apartados 1 (Documentación Deportistas) Apartado 2 (Documentación Padres, Tutores o Encargados) y Apartado 3 (Entrenadores/as, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y personal técnico administrativo), según corresponda, del presente Reglamento.

Capítulo IV. Procedimiento para la aprobación de beneficiarios.

ARTÍCULO 8°: Caratulación. Recibida la postulación, la SUBSECRETARIA DE DEPORTE, o el área que en un futuro la reemplace, a través de su área técnica competente, procederá a la caratulación del expediente administrativo a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), adjuntando la totalidad de la documentación recabada a través del Sistema Oficial referido.

ARTÍCULO 9°: Informe preliminar. El área técnica analizará la documentación recibida y verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos. En caso de detectar omisiones o faltantes, requerirá su subsanación antes de remitir las actuaciones al área sustantiva. Una vez cumplidos los requisitos, emitirá un informe preliminar que así lo certifique.

ARTÍCULO 10: Informe técnico. Una vez cumplidos los requisitos administrativos, el área técnica evaluará los aspectos sustantivos del otorgamiento de la beca, considerando su viabilidad, y determinando su recomendación de aprobación o rechazo en el informe técnico que dictará a tales fines.

ARTÍCULO 11: Comunicación del informe técnico. Una vez emitido el informe técnico que aconseje el otorgamiento o no de las becas requeridas, se comunicará al Comité Olímpico Argentino, Comité Paralímpico Argentino, Confederaciones, Federaciones, Asociaciones y Uniones deportivas nacionales, según corresponda en cada caso, a través del correo electrónico oportunamente suministrado, quienes tendrán un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos desde su envío, para formular los planteos que estimen pertinentes. Recibido estos, el área técnica de la Subsecretaría de Deportes u organismo que lo reemplace, emitirá un nuevo informe técnico a su respecto, sólo en el caso en que la Federación presente nuevos planteos.

ARTÍCULO 12: Certificación presupuestaria. Previo a la autorización de cualquier gasto, deberá contarse con certificación presupuestaria emitida por el área competente, la cual acredite la existencia de crédito suficiente y disponible.

ARTÍCULO 13: Conformidad. Remisión al área jurídica: Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 11°, las actuaciones serán remitidas al titular de la Subsecretaría de Deportes, o el área que en un futuro la reemplace, quien tomará conocimiento de la gestión propiciada y prestará conformidad con lo actuado.

Posteriormente, y previa confección del proyecto de acto administrativo, se girarán las actuaciones al área jurídica con competencia para el dictamen correspondiente, la que elevará los actuados a la autoridad competente para su suscripción.

ARTÍCULO 14: Archivo de las actuaciones: Una vez dictado el acto administrativo, se remitirá el expediente al área técnica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, para su comunicación y correspondiente archivo.

Capítulo V. Procedimiento de Altas y Bajas.

ARTÍCULO 15: Procedimiento de altas y bajas: Una vez suscripto el acto administrativo referido en el capítulo anterior, y previo a gestionar el pago de las becas, las FEDERACIONES NACIONALES o quien corresponda, hasta el día 20 de cada mes en curso, deberán ingresar al Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, e informar la nómina de altas y bajas, si correspondiera, y a partir de qué fecha.

En el caso de alta, las entidades deberán cargar los datos y documentación del nuevo becario, detalladas en el Apartado que corresponde, según el tipo de beca a otorgar.

Posteriormente, el área técnica analizará la baja y/o alta propuesta, siendo aplicables las disposiciones del Capítulo IV del presente Reglamento.

Capítulo VI. Procedimiento para el pago.

ARTÍCULO 16: Nómina mensual de becarios para el pago. Una vez emitido el acto administrativo correspondiente, - la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES -o el organismo que en el futuro la reemplace-, remitirá mensualmente la nómina de los beneficiarios y las notas federativas o de quien corresponda, de altas y bajas conforme lo reglado en el artículo 15 del presente reglamento, con el fin de que se autorice el pago de las mismas.

La mencionada nómina será aprobada por el Secretario de Interior o el organismo competente que lo reemplace, y deberá remitirlo para el pago a la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 17: Pago. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN o el área que en un futuro la reemplace, gestionará el pago de la nómina de becarios/as a la entidad bancaria encargada de realizar los depósitos en las cuentas individuales previamente declaradas por estos/as. Dicha entidad efectuará los aportes mensuales conforme a las sumas establecidas en la categorización de las becas otorgadas.

Capítulo VII. Obligaciones y derechos.

ARTÍCULO 18: Obligaciones de los becarios. Los beneficiarios de las presentes becas deberán:

a. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.

b. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento, preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el desempeño de los/as deportistas a su cargo, si es el caso, para alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados en la planificación presentada.

c. Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace.

d. Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas, psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas en la planificación técnico deportiva anual presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).

e. Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión, capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, en relación con la práctica deportiva.

f. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento y/o la realización de competencias.

g. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las competencias a las que sea convocado/a.

h. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y la preparación de atletas de alto rendimiento.

i. Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante del cuerpo técnico de equipos de representación nacional, según corresponda.

j. Cumplir con la Ley 26.912 y sus modificatorias, o norma que en el futuro las reemplace, así como con el Código Mundial Antidopaje dictado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA) y los estándares internacionales que rigen en la materia. Dar cumplimiento a todos los requerimientos en materia antidopaje establecidos por la Comisión Nacional Antidopaje (CNAD) u organismos que a futuro las reemplacen, tales como la carga del paradero, la asistencia a cursos y capacitaciones, y, en general, prestar absoluta colaboración con el organismo mencionado, incluyendo, pero no limitado a, la participación en seminarios y encuestas relacionadas con el antidopaje.

k. Velar, en el caso de los responsables técnicos, por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA- WADA) y de la Comisión Nacional Antidopaje (CNAD).

l. Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL correspondiente, con una cobertura de seguro médico, de vida y accidentes personales.

m. El/la becario/a deportista que represente a la República Argentina en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud, otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL, no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su última participación.

n. Cumplir con el Protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes (RESOL-2022-116-APN-SD#MTYD).

o. Presentar documentación de continuidad educativa hasta los 22 años, referidos a carreras universitarias, terciarias, oficios certificados, y otros a evaluar por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace.

p. Mantener la beca como un beneficio de carácter personal e intransferible.

ARTÍCULO 19: Obligaciones de la Federación Nacional. La FEDERACIÓN NACIONAL será responsable primaria de la supervisión de los becarios y deberá colaborar con el área técnica en la realización de los controles correspondientes.

Asimismo, tendrá la obligación de presentar un informe anual sobre cada becario/a, en ocasión de la convocatoria del artículo 5° que deberá incluir:

a. Cumplimiento del plan de entrenamiento.

b. Asistencia a competencias.

c. Logros obtenidos.

d. Metas alcanzadas según los objetivos propuestos.

e. Grilla con indicadores de avance cualitativos y cuantitativos.

f. Informe de lesiones deportivas.

El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en sanciones dirigidas a la FEDERACIÓN NACIONAL, incluyendo la suspensión o restricción en la asignación de futuros apoyos otorgados por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 20: Derechos de los becarios.

a) Receso: Los becarios/as podrán solicitar, ante la FEDERACIÓN NACIONAL que los engloba, el receso de actividades deportivas sin interrupción del curso de la beca que le ha sido otorgada, previa justificación. De considerarlo procedente, la FEDERACIÓN NACIONAL comunicará tal situación a la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, circunstancia que quedará circunscripta a las prescripciones sobre altas y bajas que se reglamentan por el presente.

Una vez finalizados los periodos solicitados como receso de actividades deportivas, será obligación de el/la becario/a el regreso a sus actividades habituales de entrenamiento y competencias.

Al momento de determinar cuál será la categoría en la que se encontrará el/la becario/a, se tendrán en cuenta sus logros alcanzados en el último año cursado de su carrera deportiva.

b) Embarazo: En el caso de las deportistas embarazadas, en la medida que tal extremo se acredite fehacientemente a través del certificado médico correspondiente, se mantendrá la categoría y la beca correspondiente al último logro alcanzado antes del inicio de su embarazo. Durante el período de gestación, no se les exigirá la obtención de nuevos logros para determinar su categoría en el año siguiente.

Una vez recibida el alta médica, presentando el certificado que la avale firmado por un profesional competente y retomadas sus actividades deportivas, la acreditación de logros será un requisito indispensable para la asignación de una nueva categoría. Se tomará como competencia válida, la primera que haya en el calendario internacional dentro de los siguientes 6 meses, detallada para validar su logro.

Capítulo VIII. Causales de baja de las becas.

ARTÍCULO 21: Causales de suspensión o retiro del beneficio de la Beca. La Beca asignada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad competente, automáticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes circunstancias:

a. Incumplimiento de las condiciones o normas acordadas con las FEDERACIONES NACIONALES, comunicada a través de una nota formal.

b. Incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento.

c. Incumplimiento por parte del/de la becario/a de los parámetros de calificación fijados por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro lo reemplace, tal cual figuran en la categorización de becas, ANEXO III.

d. Suspensión, en forma preventiva, definitiva y/o inhabilitación, por infracción a las normas de antidopaje u otra causa disciplinaria, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior. Esta medida se mantendrá mientras perduren las circunstancias que lo motivaron, pudiendo reincorporarse una vez resuelto, y sin derecho a reclamar pago retroactivo alguno.

En el caso de la suspensión preventiva, cuando no se comprobará infracción alguna a las normas de antidopaje u otras causas disciplinarias, se tendrá derecho al cobro retroactivo de la beca.

e. Lesión que imposibilite la continuidad del entrenamiento y la competencia, ya sea como consecuencia de actividades deportivas y/o extradeportivas ajenas a la disciplina por la cual se otorgó la beca, o como resultado de un accidente vial derivado del incumplimiento de las normas de tránsito establecidas en la Ley Nacional.

f. Por falta de reincorporación a la actividad deportiva, una vez cumplido el término de receso, conforme lo dispuesto en el Artículo 20 inciso a) º del presente Reglamento.

Capítulo IX. Control.

ARTÍCULO 22: Control. El área técnica de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro lo reemplace, deberá efectuar controles de resultados, de presencia en entrenamientos y competencias, de rendimiento, de control de dopaje u otros que se consideren pertinentes y/o recurrir a las FEDERACIONES NACIONALES en su carácter de responsables primarios de la supervisión de aquellos becarios/as a quienes se les haya otorgado la beca.

Capítulo X. Disposiciones Generales.

ARTICULO 23: Podrá destinarse hasta un cinco por ciento (5%) del total de las becas deportivas que se otorguen anualmente en el marco del presente Reglamento a deportistas que acrediten mérito deportivo mediante la obtención de medallas de oro en las competencias de los Juegos Deportivos Nacionales Evita, en las disciplinas y pruebas que se determinen conforme a criterios técnicos de la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo Ciudadano o área que en el futuro la reemplace.

Las becas otorgadas en virtud del presente artículo tendrán como finalidad acompañar la continuidad de la carrera deportiva de los beneficiarios y facilitar su progresiva incorporación al sistema federado y/o de alto rendimiento.

ARTÍCULO 24: Responsabilidad. Quedan bajo responsabilidad de las FEDERACIONES NACIONALES los eventuales reclamos que pudiera presentar un becario en relación con el proceso de selección llevado a cabo por aquella cómo así también los mencionados en el artículo 24 del presente reglamento y sus incisos.

El beneficio de la beca no genera compromiso laboral, relación de dependencia ni derecho a indemnización alguna por parte del Estado Nacional, incluso en caso de su suspensión o no renovación.

ARTÍCULO 25: Registro. El área técnica será la encargada de llevar los sistemas informáticos que resulten necesarios a fin de asegurar el registro de todos los trámites y gestiones desarrolladas en el marco del presente Reglamento, de conformidad con la normativa vigente.

Capítulo XI. Disposiciones Transitorias.

ARTÍCULO 26: Disposiciones Transitorias: a) Se ratifica la validez de las actuaciones, acuerdos técnicos y antecedentes de hecho —incluyendo los logros deportivos acreditados durante el año 2025— tratados con las federaciones nacionales con anterioridad a la aprobación del presente reglamento.

b) Los elementos referidos en el inc. a) constituyen causa suficiente para las etapas de postulación y evaluación de las convocatorias del año 2026, destinadas al otorgamiento de becas del período 2027.

c) Lo dispuesto en el presente artículo rige con carácter excepcional hasta la efectiva celebración de las instancias técnicas previstas en el artículo 5°.


IF-2026-29243104-APN-DDAYPD#MTYD





ANEXO III

CATEGORÍAS BECAS DE DEPORTISTAS

BECA CATEGORÍA EXCELENCIA
SURAMERICANA/PARASURAMERICANA



DEPORTES INDIVIDUALES (hasta 2 atletas)


DEPORTES DE CONJUNTO ( + de 3 atletas)




DEPORTES DE INDIVIDUALES POR EQUIPO (+ 3 atletas)



BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SURAMERICANA


BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SURAMERICANA JUVENIL

Tendrán apoyo al entrenamiento de los atletas con alto potencial, avanzando con firmeza en sus primeros pasos como atletas de élite y permitiéndoles mejorar progresivamente su desempeño en las competencias internacionales, hasta que alcancen sus máximos rendimientos en el momento oportuno.

Es requisito para la categoría que el atleta demuestre certificación de estudio secundario.





BECAS CATEGORÍA JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA



APOYOS A DISCIPLINAS QUE NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN EL
PROGRAMA OLÍMPICO /PARALÍMPICO (PO), PANAMERICANO

/PARAPANAMERICANO(PP) Y SURAMERICANO /PARASURAMERICANO (PS).


La Subsecretaría de Deportes apoyará aquellas disciplinas que no se encuentren en el programas Olímpicos/Paralímpicos, Panamericano (Panam Sports) /Parapanamericano (Comité Paralímpico de las Américas - APC), Suramericanos (ODESUR) y
Parasuramericano, siempre y cuando sean reconocidos por el COI, el IPC, COA Y COPAR.

El apoyo, en caso de disponer con partida presupuestaria, será a través de Becas de Entrenadores y Ciencias Aplicadas al Deporte (ver categoría de Becas de Entrenadores y ciencias aplicadas al deporte) y con apoyos económicos para competencias internacionales y nacionales, campus, material deportivo, uso de instalaciones del CeNARD, etc. con el fin de desarrollar y potenciar la disciplina. Dicho apoyo estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD