ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y
OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS,
ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL
DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA
BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA.
Capítulo I. Alcance. Ámbito de aplicación. Duración.
ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regirá para la solicitud, tramitación y
otorgamiento de Becas de Alto Rendimiento Deportivo que comprenden a
atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales,
profesionales de las ciencias aplicadas al deporte y responsables
técnicos administrativos en el ámbito SUBSECRETARIA DE DEPORTES, o el
área que en un futuro la reemplace.
Todo el procedimiento establecido para la solicitud, tramitación y
otorgamiento de las Becas de Alto Rendimiento Deportivo, deberá
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) conforme RESOL-2018-26-APN-SECMA#JGM del 21/12/18, o conforme a
la normativa que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°: Alcance. Quedan
comprendidos en el presente Reglamento los/as atletas de alto
rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las
ciencias aplicadas al deporte, responsables técnicos administrativos y
becas para beneficiarios Juegos Deportivos Nacionales Evita.
Asimismo, deberán estar comprendidos los/as deportistas que obtengan
mérito deportivo acreditado mediante la obtención de medallas y/o el
logro en las competencias de los Juegos Deportivos Nacionales Evita,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en los artículos
específicos que regulan dicha instancia.
ARTÍCULO 3°: Duración del beneficio. Las
becas que se otorguen por el presente Reglamento tendrán una duración
de hasta doce (12) meses. Su continuidad estará sujeta al cumplimiento
de los objetivos deportivos establecidos en la planificación de las
Federaciones Nacionales, tomando en consideración los logros alcanzados
dentro del ciclo olímpico, conforme las pautas fijadas en el presente
Reglamento y en las demás disposiciones afines.
Capítulo II. Conceptos Generales.
ARTÍCULO 4°: Definiciones. A los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Becas. Se entiende por becas
a los aportes en dinero, alimentarios, médicos asistenciales,
educacionales, alojamiento, indumentaria, servicios u otros de carácter
no remunerativo, que en virtud de la Ley N° 20.655 se asignen por una o
más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su
entrenamiento y preparación, a técnicos/as y entrenadores/as de los
equipos, profesionales de la salud, auxiliares de los equipos y atletas
de representación nacional y personal técnico administrativo que actúen
en el ámbito de las asociaciones civiles deportivas de representación
nacional. Se entiende por becas otorgadas a técnicos/as y
entrenadores/as de los equipos de Representación Nacional, que actúen
en el ámbito de las Asociaciones Civiles deportivas de Representación
Nacional, aportes en dinero, alimentarios, médico asistenciales,
educacionales, alojamiento, indumentaria, servicios u otros de carácter
no remunerativo, otorgados para facilitar su participación en
competencias nacionales y/o internacionales, cursos, seminarios o
cualquier otra actividad vinculada a su deporte, de carácter no
remunerativo, que se asignen por única vez o en varias, o en forma
periódica.
b) Becarios: serán
considerados becarios/as a los efectos de este reglamento, los/as
deportistas en actividad que, en mérito a su dedicación en el
entrenamiento, por su proyección deportiva y/o su logro deportivo
resulten ser beneficiarios/as de las becas aquí reguladas.
Se considera también becarios/as a entrenadores/as, preparadores/as
físicos/as, miembros de cuerpos técnicos, idóneos o con título
habilitante que reúnan las condiciones necesarias para resultar
beneficiarios/as de una beca en base a sus méritos, a los logros
alcanzados con sus dirigidos, a la experiencia laboral tanto en el país
como en el extranjero y responsables técnicos administrativos que sean
postulados por la Federación Nacional del deporte al que se dedican.
c) Federaciones Nacionales: Son
las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.655, legalmente
constituidas con personería jurídica, reconocidas por el Comité
Olímpico Internacional (COI), sus Federaciones Deportivas
Internacionales y estar afiliadas al Comité Olímpico Argentino (COA) o
al Comité Paralímpico Argentino (COPAR).
d) Postulación: Se entiende por
postulación a la solicitud presentada por las Federaciones Nacionales,
la cual comprende una nómina de Becas Deportivas para atletas de alto
rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de las
ciencias aplicadas al deporte y responsables técnicos administrativos.
e) Juegos Deportivos Nacionales Evita: Competencia
deportiva nacional de carácter federal organizada por el Estado
Nacional, orientada al desarrollo deportivo juvenil, la inclusión y la
detección de talentos, cuyos resultados podrán ser considerados como
antecedente válido de mérito deportivo —acreditado por la obtención de
medallas y/o el logro en las competencias— a los efectos del
otorgamiento de becas, en los términos del presente Reglamento.
f) Logros: Se considera logro
para Juegos Deportivos Nacionales Evita, la obtención de medalla de Oro
en la final de la disciplina que participa.
Capítulo III. Etapa preliminar.
ARTÍCULO 5°: Convocatoria.
Durante el período de julio a octubre de cada año, la SUBSECRETARÍA DE
DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, convocará a todas
las FEDERACIONES NACIONALES a reuniones técnicas con la finalidad de
poner en conocimiento a las mencionadas entidades sobre el programa de
becas previsto para el año siguiente.
ARTÍCULO 6°: Postulación. A
partir del mes de octubre de cada año, las FEDERACIONES NACIONALES
podrán presentar solicitud de aspirantes a percibir las becas
correspondientes al año siguiente.
La postulación de las becas deportivas surgidas de los Juegos
Deportivos Nacionales Evita se realizará a través de la Coordinación de
Juegos y Eventos Deportivos Nacionales, conforme al cupo establecido en
el presente Reglamento.
Dicha postulación deberá acompañarse del informe técnico fundado
correspondiente y se tramitará por los mismos circuitos
administrativos, informáticos, presupuestarios y de control previstos
para el resto de las becas reguladas en el presente cuerpo normativo.
La postulación se realizará a través del Sistema Oficial de la
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace
hasta el 15 de diciembre del año previo a la nueva postulación.
ARTÍCULO 7°: Documentación. Al
momento de realizar la postulación, las FEDERACIONES NACIONALES deberán
adjuntar el listado general de postulantes con la información
correspondiente de cada uno/a. Asimismo, deberán cargar la siguiente
documentación en el Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o
el área que en un futuro la reemplace:
a. Estatuto vigente legalizado y/o certificado, según corresponda.
b. Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes, legalizada y/o certificada, según corresponda.
c. Acta de Asamblea aprobatoria de la Comisión Directiva vigente debidamente inscripta.
d. Copia del Documento Nacional de Identidad del/de la Presidente, Secretario/a y Tesorero/a de la entidad.
e. Balance anual de la institución presentado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
f. Certificado de inscripción expedido por el registro competente según la jurisdicción.
g. Dirección de correo electrónico oficial para recepción de información y comunicaciones.
Asimismo, deberán adjuntar la documentación solicitada en los Apartados
1 (Documentación Deportistas) Apartado 2 (Documentación Padres, Tutores
o Encargados) y Apartado 3 (Entrenadores/as, profesionales de la salud,
auxiliares de los equipos y personal técnico administrativo), según
corresponda, del presente Reglamento.
Capítulo IV. Procedimiento para la aprobación de beneficiarios.
ARTÍCULO 8°: Caratulación.
Recibida la postulación, la SUBSECRETARIA DE DEPORTE, o el área que en
un futuro la reemplace, a través de su área técnica competente,
procederá a la caratulación del expediente administrativo a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), adjuntando la
totalidad de la documentación recabada a través del Sistema Oficial
referido.
ARTÍCULO 9°: Informe preliminar. El
área técnica analizará la documentación recibida y verificará el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos. En caso de
detectar omisiones o faltantes, requerirá su subsanación antes de
remitir las actuaciones al área sustantiva. Una vez cumplidos los
requisitos, emitirá un informe preliminar que así lo certifique.
ARTÍCULO 10: Informe técnico. Una
vez cumplidos los requisitos administrativos, el área técnica evaluará
los aspectos sustantivos del otorgamiento de la beca, considerando su
viabilidad, y determinando su recomendación de aprobación o rechazo en
el informe técnico que dictará a tales fines.
ARTÍCULO 11: Comunicación del informe técnico. Una
vez emitido el informe técnico que aconseje el otorgamiento o no de las
becas requeridas, se comunicará al Comité Olímpico Argentino, Comité
Paralímpico Argentino, Confederaciones, Federaciones, Asociaciones y
Uniones deportivas nacionales, según corresponda en cada caso, a través
del correo electrónico oportunamente suministrado, quienes tendrán un
plazo de DOS (2) días hábiles administrativos desde su envío, para
formular los planteos que estimen pertinentes. Recibido estos, el área
técnica de la Subsecretaría de Deportes u organismo que lo reemplace,
emitirá un nuevo informe técnico a su respecto, sólo en el caso en que
la Federación presente nuevos planteos.
ARTÍCULO 12: Certificación presupuestaria.
Previo a la autorización de cualquier gasto, deberá contarse con
certificación presupuestaria emitida por el área competente, la cual
acredite la existencia de crédito suficiente y disponible.
ARTÍCULO 13: Conformidad. Remisión
al área jurídica: Una vez vencido el plazo establecido en el artículo
11°, las actuaciones serán remitidas al titular de la Subsecretaría de
Deportes, o el área que en un futuro la reemplace, quien tomará
conocimiento de la gestión propiciada y prestará conformidad con lo
actuado.
Posteriormente, y previa confección del proyecto de acto
administrativo, se girarán las actuaciones al área jurídica con
competencia para el dictamen correspondiente, la que elevará los
actuados a la autoridad competente para su suscripción.
ARTÍCULO 14: Archivo de las actuaciones: Una
vez dictado el acto administrativo, se remitirá el expediente al área
técnica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en
un futuro la reemplace, para su comunicación y correspondiente archivo.
Capítulo V. Procedimiento de Altas y Bajas.
ARTÍCULO 15: Procedimiento de altas y bajas: Una
vez suscripto el acto administrativo referido en el capítulo anterior,
y previo a gestionar el pago de las becas, las FEDERACIONES NACIONALES
o quien corresponda, hasta el día 20 de cada mes en curso, deberán
ingresar al Sistema Oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área
que en un futuro la reemplace, e informar la nómina de altas y bajas,
si correspondiera, y a partir de qué fecha.
En el caso de alta, las entidades deberán cargar los datos y
documentación del nuevo becario, detalladas en el Apartado que
corresponde, según el tipo de beca a otorgar.
Posteriormente, el área técnica analizará la baja y/o alta propuesta,
siendo aplicables las disposiciones del Capítulo IV del presente
Reglamento.
Capítulo VI. Procedimiento para el pago.
ARTÍCULO 16: Nómina mensual de becarios para el pago. Una
vez emitido el acto administrativo correspondiente, - la SUBSECRETARÍA
DE DEPORTES -o el organismo que en el futuro la reemplace-, remitirá
mensualmente la nómina de los beneficiarios y las notas federativas o
de quien corresponda, de altas y bajas conforme lo reglado en el
artículo 15 del presente reglamento, con el fin de que se autorice el
pago de las mismas.
La mencionada nómina será aprobada por el Secretario de Interior o el
organismo competente que lo reemplace, y deberá remitirlo para el pago
a la Dirección General de Administración.
ARTÍCULO 17: Pago. La DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN o el área que en un futuro la reemplace,
gestionará el pago de la nómina de becarios/as a la entidad bancaria
encargada de realizar los depósitos en las cuentas individuales
previamente declaradas por estos/as. Dicha entidad efectuará los
aportes mensuales conforme a las sumas establecidas en la
categorización de las becas otorgadas.
Capítulo VII. Obligaciones y derechos.
ARTÍCULO 18: Obligaciones de los becarios. Los beneficiarios de las presentes becas deberán:
a. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en competencias nacionales e
internacionales cada vez que sea convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL
respectiva.
b. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento,
preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL
respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el
desempeño de los/as deportistas a su cargo, si es el caso, para
alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los objetivos
deportivos fijados en la planificación presentada.
c. Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los
controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y
aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también
participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace.
d. Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas,
psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas
en la planificación técnico deportiva anual presentada por la
FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SUBSECRETARÍA DE
DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, la FEDERACIÓN
NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino
o el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).
e. Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión,
capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un futuro la reemplace, en
relación con la práctica deportiva.
f. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento y/o la realización de competencias.
g. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las competencias a las que sea convocado/a.
h. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la
conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la
profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y
la preparación de atletas de alto rendimiento.
i. Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores
disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO
ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un
comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante
del cuerpo técnico de equipos de representación nacional, según
corresponda.
j. Cumplir con la Ley 26.912 y sus modificatorias, o norma que en el
futuro las reemplace, así como con el Código Mundial Antidopaje dictado
por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA) y los estándares
internacionales que rigen en la materia. Dar cumplimiento a todos los
requerimientos en materia antidopaje establecidos por la Comisión
Nacional Antidopaje (CNAD) u organismos que a futuro las reemplacen,
tales como la carga del paradero, la asistencia a cursos y
capacitaciones, y, en general, prestar absoluta colaboración con el
organismo mencionado, incluyendo, pero no limitado a, la participación
en seminarios y encuestas relacionadas con el antidopaje.
k. Velar, en el caso de los responsables técnicos, por el cumplimiento
de las normas antidopaje, propiciando la abstinencia del consumo de
sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia
Mundial de Antidopaje (AMA- WADA) y de la Comisión Nacional Antidopaje
(CNAD).
l. Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL
correspondiente, con una cobertura de seguro médico, de vida y
accidentes personales.
m. El/la becario/a deportista que represente a la República Argentina
en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos
Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos
Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud,
otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o
Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional
reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL,
no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años
desde su última participación.
n. Cumplir con el Protocolo de actuación ante situaciones de violencia
de género en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes
(RESOL-2022-116-APN-SD#MTYD).
o. Presentar documentación de continuidad educativa hasta los 22 años,
referidos a carreras universitarias, terciarias, oficios certificados,
y otros a evaluar por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o el área que en un
futuro la reemplace.
p. Mantener la beca como un beneficio de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 19: Obligaciones de la Federación Nacional.
La FEDERACIÓN NACIONAL será responsable primaria de la supervisión de
los becarios y deberá colaborar con el área técnica en la realización
de los controles correspondientes.
Asimismo, tendrá la obligación de presentar un informe anual sobre cada
becario/a, en ocasión de la convocatoria del artículo 5° que deberá
incluir:
a. Cumplimiento del plan de entrenamiento.
b. Asistencia a competencias.
c. Logros obtenidos.
d. Metas alcanzadas según los objetivos propuestos.
e. Grilla con indicadores de avance cualitativos y cuantitativos.
f. Informe de lesiones deportivas.
El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en sanciones
dirigidas a la FEDERACIÓN NACIONAL, incluyendo la suspensión o
restricción en la asignación de futuros apoyos otorgados por el Estado
Nacional.
ARTÍCULO 20: Derechos de los becarios.
a) Receso: Los becarios/as podrán solicitar, ante la FEDERACIÓN
NACIONAL que los engloba, el receso de actividades deportivas sin
interrupción del curso de la beca que le ha sido otorgada, previa
justificación. De considerarlo procedente, la FEDERACIÓN NACIONAL
comunicará tal situación a la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, circunstancia
que quedará circunscripta a las prescripciones sobre altas y bajas que
se reglamentan por el presente.
Una vez finalizados los periodos solicitados como receso de actividades
deportivas, será obligación de el/la becario/a el regreso a sus
actividades habituales de entrenamiento y competencias.
Al momento de determinar cuál será la categoría en la que se encontrará
el/la becario/a, se tendrán en cuenta sus logros alcanzados en el
último año cursado de su carrera deportiva.
b) Embarazo: En el caso de las deportistas embarazadas, en la medida
que tal extremo se acredite fehacientemente a través del certificado
médico correspondiente, se mantendrá la categoría y la beca
correspondiente al último logro alcanzado antes del inicio de su
embarazo. Durante el período de gestación, no se les exigirá la
obtención de nuevos logros para determinar su categoría en el año
siguiente.
Una vez recibida el alta médica, presentando el certificado que la
avale firmado por un profesional competente y retomadas sus actividades
deportivas, la acreditación de logros será un requisito indispensable
para la asignación de una nueva categoría. Se tomará como competencia
válida, la primera que haya en el calendario internacional dentro de
los siguientes 6 meses, detallada para validar su logro.
Capítulo VIII. Causales de baja de las becas.
ARTÍCULO 21: Causales de suspensión o retiro del beneficio de la Beca. La
Beca asignada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad competente,
automáticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna
de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento de las condiciones o normas acordadas con las FEDERACIONES NACIONALES, comunicada a través de una nota formal.
b. Incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento.
c. Incumplimiento por parte del/de la becario/a de los parámetros de
calificación fijados por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el
futuro lo reemplace, tal cual figuran en la categorización de becas,
ANEXO III.
d. Suspensión, en forma preventiva, definitiva y/o inhabilitación, por
infracción a las normas de antidopaje u otra causa disciplinaria, en la
REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior. Esta medida se mantendrá mientras
perduren las circunstancias que lo motivaron, pudiendo reincorporarse
una vez resuelto, y sin derecho a reclamar pago retroactivo alguno.
En el caso de la suspensión preventiva, cuando no se
comprobará
infracción alguna a las normas de antidopaje u otras causas
disciplinarias, se tendrá derecho al cobro retroactivo de la beca.
e. Lesión que imposibilite la continuidad del entrenamiento y la
competencia, ya sea como consecuencia de actividades deportivas y/o
extradeportivas ajenas a la disciplina por la cual se otorgó la beca, o
como resultado de un accidente vial derivado del incumplimiento de las
normas de tránsito establecidas en la Ley Nacional.
f. Por falta de reincorporación a la actividad deportiva, una vez
cumplido el término de receso, conforme lo dispuesto en el Artículo 20
inciso a) º del presente Reglamento.
Capítulo IX. Control.
ARTÍCULO 22: Control. El área
técnica de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, o área que en el futuro lo
reemplace, deberá efectuar controles de resultados, de presencia en
entrenamientos y competencias, de rendimiento, de control de dopaje u
otros que se consideren pertinentes y/o recurrir a las FEDERACIONES
NACIONALES en su carácter de responsables primarios de la supervisión
de aquellos becarios/as a quienes se les haya otorgado la beca.
Capítulo X. Disposiciones Generales.
ARTICULO 23: Podrá destinarse
hasta un cinco por ciento (5%) del total de las becas deportivas que se
otorguen anualmente en el marco del presente Reglamento a deportistas
que acrediten mérito deportivo mediante la obtención de medallas de oro
en las competencias de los Juegos Deportivos Nacionales Evita, en las
disciplinas y pruebas que se determinen conforme a criterios técnicos
de la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo Ciudadano o área que
en el futuro la reemplace.
Las becas otorgadas en virtud del presente artículo tendrán como
finalidad acompañar la continuidad de la carrera deportiva de los
beneficiarios y facilitar su progresiva incorporación al sistema
federado y/o de alto rendimiento.
ARTÍCULO 24: Responsabilidad.
Quedan bajo responsabilidad de las FEDERACIONES NACIONALES los
eventuales reclamos que pudiera presentar un becario en relación con el
proceso de selección llevado a cabo por aquella cómo así también los
mencionados en el artículo 24 del presente reglamento y sus incisos.
El beneficio de la beca no genera compromiso laboral, relación de
dependencia ni derecho a indemnización alguna por parte del Estado
Nacional, incluso en caso de su suspensión o no renovación.
ARTÍCULO 25: Registro. El área
técnica será la encargada de llevar los sistemas informáticos que
resulten necesarios a fin de asegurar el registro de todos los trámites
y gestiones desarrolladas en el marco del presente Reglamento, de
conformidad con la normativa vigente.
Capítulo XI. Disposiciones Transitorias.
ARTÍCULO 26: Disposiciones Transitorias:
a) Se ratifica la validez de las actuaciones, acuerdos técnicos y
antecedentes de hecho —incluyendo los logros deportivos acreditados
durante el año 2025— tratados con las federaciones nacionales con
anterioridad a la aprobación del presente reglamento.
b) Los elementos referidos en el inc. a) constituyen causa suficiente
para las etapas de postulación y evaluación de las convocatorias del
año 2026, destinadas al otorgamiento de becas del período 2027.
c) Lo dispuesto en el presente artículo rige con carácter excepcional
hasta la efectiva celebración de las instancias técnicas previstas en
el artículo 5°.
IF-2026-29243104-APN-DDAYPD#MTYD
ANEXO III
CATEGORÍAS BECAS DE DEPORTISTAS
BECA CATEGORÍA EXCELENCIA
SURAMERICANA/PARASURAMERICANA
DEPORTES INDIVIDUALES (hasta 2 atletas)

DEPORTES DE CONJUNTO ( + de 3 atletas)
DEPORTES DE INDIVIDUALES POR EQUIPO (+ 3 atletas)
BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SURAMERICANA

BECAS CATEGORÍA PROYECCIÓN SURAMERICANA JUVENIL
Tendrán apoyo al
entrenamiento de los atletas con alto potencial, avanzando con firmeza
en sus primeros pasos como atletas de élite y permitiéndoles mejorar
progresivamente su desempeño en las competencias internacionales, hasta
que alcancen sus máximos rendimientos en el momento oportuno.
Es requisito para la categoría que el atleta demuestre certificación de estudio secundario.
BECAS CATEGORÍA JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA