PODER EJECUTIVO
Decreto 203/2026
DNU-2026-203-APN-PTE - Ejercicio combinado “ACRUX XII”. Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-26935861-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su
tratamiento el pertinente proyecto de ley tendiente a autorizar la
entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera
de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los
ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que
se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido
entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el cual
aún no ha tenido tratamiento en la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Que entre los ejercicios previstos en el Proyecto de Ley del Plan Anual
de Ejercicios Combinados comprendido en el precitado período se
encuentra el “ACRUX XII”, cuya edición 2026 se realizará en la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 20 y 26 de abril del
presente año.
Que el Ejercicio “ACRUX” se viene realizando bienalmente desde el año
1999 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado
multinacional y la interoperabilidad en operaciones fluviales,
integradas con medios navales, aeronavales y de infantería de marina de
la ARMADA ARGENTINA, de la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, de la ARMADA BOLIVIANA, de la ARMADA PARAGUAYA y de la ARMADA
NACIONAL de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, permitiendo estandarizar
y simplificar los aspectos relacionados con el planeamiento y
conducción.
Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el referido ejercicio
contribuye a incrementar el conocimiento mutuo y estrechar los lazos de
amistad entre los países participantes, reafirmando el compromiso con
la estabilidad regional y la seguridad internacional.
Que el Ejercicio “ACRUX XII” se encuentra contemplado en el Acta del
XXII COMITÉ NAVAL OPERATIVO entre la ARMADA ARGENTINA y la MARINA DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, celebrado el 22 de agosto de 2025, en
el que se promueve el intercambio entre fuerzas navales de países
amigos para fortalecer la actuación conjunta en ambientes fluviales.
Que el concepto rector del Ejercicio “ACRUX XII”, basado en el
cumplimiento de una hipotética misión bajo mandato de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), permite el adiestramiento permanente en
el manejo de situaciones de crisis contribuyendo a fortalecer las
capacidades de la ARMADA ARGENTINA ante las mismas.
Que la no participación en el mencionado Ejercicio afectaría
significativamente el adiestramiento para la ejecución de operaciones
combinadas en el ámbito multinacional y la interoperabilidad entre las
armadas de la Cuenca del Plata en ambientes fluviales.
Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida
del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para
la participación en la edición del año 2026 del Ejercicio “ACRUX XII” a
llevarse a cabo en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL entre los días 20
y 26 de abril de 2026, razón por la cual el desplazamiento del personal
y de los materiales fuera de aguas jurisdiccionales argentinas será
desde el 3 de abril hasta el 5 de mayo del presente año.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así
como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y
personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio
“ACRUX XII” a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 3 de abril y 5 de mayo de 2026,
conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2026-30684395-APN-SAID#MD) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que
demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las
partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO
DE DEFENSA.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques
- Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello
- Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2026 N° 18819/26 v. 30/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)