ACUERDOS
Decreto 206/2026
DECTO-2026-206-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-01572265-APN-DNC#MCH, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus
modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración
Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8
del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que
reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025, de la Comisión
Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias se estipularon las
competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su
modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se
suscribieron las Actas de fecha de 6 de marzo 2026, que reabrieron el
acto del 26 de diciembre de 2025.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, del
DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50 %) a partir del 1° de
enero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2025;
del DOS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,20 %) a partir del 1° de
febrero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de enero
de 2026; del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de marzo de 2026,
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 28 de febrero de 2026; del UNO CON
SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,70 %) a partir del 1° de abril de
2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2026 y del
UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1, 50%) a partir del 1° de
mayo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2026.
Que, asimismo, se acordó extender a partir del 1° de enero de 2026 y
con aplicación previa al incremento propuesto en la Cláusula Primera,
precedentemente reseñada, los incrementos otorgados a través de las
Cláusulas Primera de las Actas Acuerdo homologadas por los Decretos
Nros. 287/24, 468/24, 682/24, 837/24, 1038/24, 112/25, 293/25, 527/25 y
36/26 al suplemento previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que asimismo se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente,
que se establecerán los valores y escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales.
Que se acordó prorrogar hasta el 31 de mayo de 2026 los alcances y
condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta
Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el
artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos.
Que se acordó también, por el período en cuestión, sustituir los
incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020,
homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación
a la licencia para rendir exámenes, la licencia por enfermedad,
tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y
la licencia por enfermedad del agente.
Que se estableció que las sumas fijas remunerativas no bonificables,
otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones
previstas en el artículo 3° del referido decreto, mantendrán su
vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de
mayo de 2026.
Que se convino prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de
2022, homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la
Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 36/26,
con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 1° de
enero de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026.
Que se acordó otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable,
excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000), a liquidarse con los haberes correspondientes
al mes de mayo de 2026, para el personal permanente y no permanente
incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios
Que las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión
correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a
su implementación, prorrogar a partir del 1° de enero de 2026 y hasta
el 31 de mayo de 2026, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección
Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
referido Decreto N° 214/06, mediante la Cláusula Segunda y lo
estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de
diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23.
Que en virtud de ello y hasta tanto tenga lugar la entrada en vigencia
de dicho Régimen, las disposiciones de los artículos mencionados en la
referida Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, serán las que
resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 del
25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y
procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben
tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la
suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2026 que
reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que
reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025 y los Anexos I a XCII de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS
(IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH, IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH,
IF-2026-24139740-APN-DNC#MCH e IF-2026-25772909-APN-SSEPR#JGM) forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que
se homologa por el artículo 1° del presente, serán a partir del 1° de
enero de 2026, del 1° de febrero de 2026, del 1° de marzo de 2026, del
1° de abril de 2026 y del 1° de mayo de 2026, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 791.210) a partir del 1° de enero de 2026, de
PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 808.617) a partir
del 1° de febrero de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 824.789) a partir del 1° de marzo de
2026, de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($
838.810) a partir del 1° de abril de 2026 y de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 851.392) a partir del
1° de mayo de 2026.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que
se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para
las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de
las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/1/26 | En Pesos a partir del 1°/2/26 | En Pesos a partir del 1°/3/26 | En Pesos a partir del 1°/4/26 | En Pesos a partir del 1°/5/26 |
| JEFE | 1.473.717 | 1.506.139 | 1.536.262 | 1.562.378 | 1.585.814 |
| 4° AÑO | 1.377.066 | 1.407.361 | 1.435.508 | 1.459.912 | 1.481.811 |
| 3° AÑO | 1.377.066 | 1.407.361 | 1.435.508 | 1.459.912 | 1.481.811 |
| 2° AÑO | 1.252.254 | 1.279.804 | 1.305.400 | 1.327.592 | 1.347.506 |
| 1° AÑO | 1.117.549 | 1.142.135 | 1.164.978 | 1.184.783 | 1.202.555 |
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/1/26 | En Pesos a partir del 1°/2/26 | En Pesos a partir del 1°/3/26 | En Pesos a partir del 1°/4/26 | En Pesos a partir del 1°/5/26 |
| JEFE | 470.883 | 481.242 | 490.867 | 499.212 | 506.700 |
| 4° AÑO | 428.166 | 437.586 | 446.338 | 453.926 | 460.735 |
| 3° AÑO | 428.166 | 437.586 | 446.338 | 453.926 | 460.735 |
| 2° AÑO | 389.178 | 397.740 | 405.695 | 412.592 | 418.781 |
| 1° AÑO | 353.803 | 361.587 | 368.819 | 375.089 | 380.715 |
ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo
(IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1º del
presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2026 N° 18821/26 v. 30/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
"2024 - AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACIÓN ARGENTINA"
EX-2025-130705060--APN-DNRYRT#MCH
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
DICIEMBRE de 2025, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
y mediante audiencia ante el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por
LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado
por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sras. Alejandra LOPEZ
ATIA y Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL UBAGO, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto por el funcionario actuante, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a un cuarto intermedio.
Oídas que fueron las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia
que oportunamente serán convocadas para la celebración de la
correspondiente audiencia.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley No 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.
IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH
"2026 - AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA"
EX-2026-01572265- -APN-DNC#MCH
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MARZO de
2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante la Dra. Alejandra PRIMARCZUK, y reabriendo el acto de fecha 26 de
DICIEMBRE de 2025, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por
LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA Lic.
Maximiliano FARIÑA acompañado por la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado
por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI y la
Sra. Jésica KRAMER, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, Hugo BELLON, Luciano FERNANDEZ,
la Sra. Julia SCARENSI y Sra. Soledad SATELLAN asesorados por el Dr.
Rodrigo EXPOSITO.
Declarado reabierto el acto de fecha 26 de Diciembre de 2025 por el
funcionario actuante, se cede la palabra a la representación del Estado
Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,5%) a partir del 1° de enero
de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/12/2025.
b) DOS CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (2,2%) a partir del 1° de
febrero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/01/2026.
c) DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1° de marzo de 2026, sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 28/02/2026.
d) UNO CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,7%) a partir del 1° de
abril de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/03/2026.
e) UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de
mayo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/04/2026.
CLÁUSULA SEGUNDA: Extender, a
partir del 01 de enero de 2026, y con aplicación previa al incremento
propuesto en la Cláusula Primera de la presente, los incrementos
otorgados a través de las Cláusulas Primera de las Actas Acuerdo
homologadas por los Decretos Nros. 287/2024, 468/2024, 682/2024,
837/2024, 1038/2024, 112/2025, 293/2025, 527/2025 y 36/2026 al
suplemento previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público,
homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA TERCERA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula primera de la presente se
establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y
entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así
como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el
Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro
por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y
el integro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A
tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las
actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos
correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes
propuestos.
CLÁUSULA CUARTA:
Prorrogar hasta el 31/05/2026 los alcances y condiciones del Premio
Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de
septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto
N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- -APN-DALSP#MT), y sus
modificatorios.
CLÁUSULA QUINTA:
Por el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y
d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del
Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el
artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se
detallan a continuación:
b) Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle:
c) Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle:
d) Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle:
CLÁUSULA SEXTA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se
acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
CLÁUSULA SÉPTIMA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificadles, otorgadas
por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas
en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos
que los allí previstos, hasta el 31/05/2026.
A los efectos del referido artículo 3°, se tomará como base la
retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente
aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa
el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que
el puesto conlleva.
Finalmente, cabe señalar que el porcentaje de incremento al que refiere
la presente acta no será extensivo a las sumas fijas en cuestión.
CLÁUSULA OCTAVA:
Prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General
homologado por Decreto N° 214/06, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo
de fecha 30 de mayo de 2022, que fuera homologada mediante el Decreto
N° 353/22 y prorrogada mediante Cláusula Séptima del Acta Acuerdo
homologada mediante el Decreto N° 36/26, con los alcances y condiciones
allí establecidos, a partir del 01/01/2026 y hasta el 31/05/2026.
CLÁUSULA NOVENA:
Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por
única vez, de percepción única por persona, de PESOS CUARENTA MIL ($
40.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de mayo
de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N°
214/06.
Cedida la palabra a la representación de UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien
MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador.
En el uso de la palabra la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien
MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del Estado Empleador y se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
Sindicales, y atento la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21
que conforma los valores porcentuales, en conformidad con el artículo
4° de la Ley N°a 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene
por perfeccionado el presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante la funcionaria actuante que así lo CERTIFICA.
IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH
"2026 - AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA"
EX-2026-01572265- -APN-DNC#MCH
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MARZO de
2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante la Dra. Alejandra PRIMARCZUK, y reabriendo el acto de fecha 26 de
DICIEMBRE de 2025, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por
LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA Lic.
Maximiliano FARIÑA acompañado por la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado
por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI y la
Sra. Jésica KRAMER, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, Hugo BELLON, Luciano FERNANDEZ,
la Sra. Julia SCARENSI y Sra. Soledad SATELLAN asesorados por el Dr.
Rodrigo EXPOSITO.
Declarado reabierto el acto de fecha 26 de diciembre de 2025 por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
Que somete a consideración de esta Comisión Negociadora la propuesta de
prórroga de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública
aprobado por Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologado por
el Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, según se detalla a
continuación:
PRIMERA:
Hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los
mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar, a
partir del 01/01/26, fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga, conforme lo acordado mediante acta de fecha 26 de diciembre
de 2025 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 36/26, y hasta el
31/05/26, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, que
fuere incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo
General mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha
27/12/22, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23, junto
con lo estipulado en la Cláusula Tercera de la citada Acta.
En virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia,
las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo de
fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23
antes referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al
dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren
tenido lugar.
Cedida la palabra a la representación de UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien
MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador.
En el uso de la palabra la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien
MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del Estado Empleador y se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
Sindicales, y atento la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21
que conforma los valores porcentuales, conformidad con el artículo 4°
de la Ley N°a 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por
perfeccionado el presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo
ante la funcionaría actuante que asi lo CERTIFICA.
IF-2026-24139740-APN-DNC#MCH
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE
LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE
LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APNy
MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/01/2026 - (En pesos)
ANEXO IV
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/02/2026 - (En pesos)
ANEXO V
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/03/2026 - (En pesos)
ANEXO VI
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/04/2026 - (En pesos)
ANEXO VII
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/05/2026 - (En pesos)
ANEXO VIII
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes al 1°/01/26 - (En pesos)
ANEXO IX
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes al 1°/02/26 - (En pesos)
ANEXO X
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes al 1°/03/26 - (En pesos)
ANEXO XI
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes al 1°/04/26 - (En pesos)
ANEXO XII
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes al 1°/05/26 - (En pesos)
ANEXO XIII
PERSONAL EMBARCADO DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
correspondientes al personal embarcado de la EX DIRECCIÓN NACIONAL de
CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, en un 2,5% a partir del
1°/01/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/12/2025, en un
2,2% a partir del 1°/02/2026 calculados sobre los montos vigentes al
31/01/2026, en un 2% a partir del 1°/03/2026 calculados sobre los
montos vigentes al 28/02/2026, en un 1,7% a partir del 1°/04/2026
calculados sobre los montos vigentes al 31/03/2026, en un 1,5% a partir
del 1°/05/2026 calculados sobre los montos vigentes al 30/04/2026.
ANEXO XIV
CASA DE MONEDA
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26 - En pesos
ANEXO XV
CASA DE MONEDA
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26 - En pesos
ANEXO XVI
CASA DE MONEDA
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26 - En pesos
ANEXO XVII
CASA DE MONEDA
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26 - En pesos
ANEXO XVIII
CASA DE MONEDA
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26 - En pesos
ANEXO XIX
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26 - En pesos
ANEXO XX
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26 - En pesos
ANEXO XXI
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26 - En pesos
ANEXO XXII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26 - En pesos
ANEXO XXIII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26 - En pesos
ANEXO XXIV
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)
ANEXO XXV
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)
ANEXO XXVI
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)
ANEXO XXVII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)
ANEXO XXVIII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)
ANEXO XXIX
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)
ANEXO XXX
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)
ANEXO XXXI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)
ANEXO XXXII
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)
ANEXO XXXIII
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)
ANEXO XXXIV
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)
ANEXO XXXV
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)
ANEXO XXXVI
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)
ANEXO XXXVII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)
ANEXO XXXVIII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)
ANEXO XXXIX
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)
ANEXO XL
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)
ANEXO XLI
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)
ANEXO XLII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)
ANEXO XLIII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)
ANEXO XLIV
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)
ANEXO XLV
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)
ANEXO XLVI
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)
ANEXO XLVII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)
ANEXO XLVIII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)
ANEXO XLIX
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)
ANEXO XL
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)
ANEXO LI
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)
ANEXO LII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)
ANEXO LIII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)
ANEXO LIV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26
(En pesos)
ANEXO LV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26
(En pesos)
ANEXO LVI
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26
(En pesos)
ANEXO LVII
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26
(En pesos)
ANEXO LVIII
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26
(En pesos)
ANEXO LIX
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26
(En pesos)
ANEXO LX
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26
(En pesos)
ANEXO LXI
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26
(En pesos)
ANEXO LXII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26
(En pesos)
ANEXO LXIII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26
(En pesos)
ANEXO LXIV
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)
ANEXO LXV
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)
ANEXO LXVI
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)
ANEXO LXVII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)
ANEXO LXVIII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)
ANEXO LXIX
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26
(En pesos)
ANEXO LXX
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26
(En pesos)
ANEXO LXXI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26
(En pesos)
ANEXO LXXII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26
(En pesos)
ANEXO LXXIII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26
(En pesos)
ANEXO LXXIV
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por
día de Embarque para el personal tripulante y para el personal
científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 2,5% a partir del 1°/01/26,
porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/12/2025, en un
2,2% a partir del 1°/02/2026, porcentaje aplicable sobre los montos
vigentes al 31/01/2026, en un 2% a partir del 1°/03/2026, porcentaje
aplicable sobre los montos vigentes al 28/02/2026, en un 1,7% a partir
del 1°/04/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al
31/03/2026, en un 1,5% a partir del 1°/05/2026, porcentaje aplicable
sobre los montos vigentes al 30/04/2026.
ANEXO LXXV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)
ANEXO LXXVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)
ANEXO LXXVII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)
ANEXO LXXVIII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)
ANEXO LXXIX
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)
ANEXO LXXX
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/01/26
(En pesos)
ANEXO LXXXI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/02/26
(En pesos)
ANEXO LXXXII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/03/26
(En pesos)
ANEXO LXXXIII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/04/26
(En pesos)
ANEXO LXXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/05/26
(En pesos)
ANEXO LXXXV
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/01/26 -En pesos
ANEXO LXXXVI
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/02/26 -En pesos
ANEXO LXXXVII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/03/26 -En pesos
ANEXO LXXXVIII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/04/26 -En pesos
ANEXO LXXXIX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/05/26 -En pesos
ANEXO XC
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS, en un 2,5 % a partir del 1°/01/2026 calculado sobre
los montos vigentes al 31/12/2025, en un 2,2% partir del 1°/02/2026
calculado sobre los montos vigentes al 31/01/2026, en un 2% a partir
del 1°/03/2026 calculado sobre los montos vigentes al 28/02/2026, en un
1,7% a partir del 1°/04/2026 calculado sobre los montos vigentes al
31/03/2026, en un 1,5% a partir del 1°/05/2026 calculado sobre los
montos vigentes al 30/04/2026.
ANEXO XCI
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementa el valor
monetario del Índice Uno correspondiente a las retribuciones del
Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la
enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el marco de la Ley
17.409 - modificatorias y complementarias-, en un 2,5 % a partir del
1°/01/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/12/2025, en un
2,2% partir del 1°/02/2026 calculado sobre los montos vigentes al
31/01/2026, en un 2% a partir del 1°/03/2026 calculado sobre los montos
vigentes al 28/02/2026, en un 1,7% a partir del 1°/04/2026 calculado
sobre los montos vigentes al 31/03/2026, en un 1,5% a partir del
1°/05/2026 calculado sobre los montos vigentes al 30/04/2026.
ANEXO XCII
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
IF-2026-25772909-APN-SSEPR#JGM