ACUERDOS

Decreto 206/2026

DECTO-2026-206-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-01572265-APN-DNC#MCH, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha de 6 de marzo 2026, que reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50 %) a partir del 1° de enero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2025; del DOS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,20 %) a partir del 1° de febrero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de enero de 2026; del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de marzo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 28 de febrero de 2026; del UNO CON SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,70 %) a partir del 1° de abril de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2026 y del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1, 50%) a partir del 1° de mayo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2026.

Que, asimismo, se acordó extender a partir del 1° de enero de 2026 y con aplicación previa al incremento propuesto en la Cláusula Primera, precedentemente reseñada, los incrementos otorgados a través de las Cláusulas Primera de las Actas Acuerdo homologadas por los Decretos Nros. 287/24, 468/24, 682/24, 837/24, 1038/24, 112/25, 293/25, 527/25 y 36/26 al suplemento previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que asimismo se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente, que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.

Que se acordó prorrogar hasta el 31 de mayo de 2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos.

Que se acordó también, por el período en cuestión, sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación a la licencia para rendir exámenes, la licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y la licencia por enfermedad del agente.

Que se estableció que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del referido decreto, mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de mayo de 2026.

Que se convino prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 36/26, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026.

Que se acordó otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios

Que las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el referido Decreto N° 214/06, mediante la Cláusula Segunda y lo estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23.

Que en virtud de ello y hasta tanto tenga lugar la entrada en vigencia de dicho Régimen, las disposiciones de los artículos mencionados en la referida Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2026 que reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que reabrieron el acto del 26 de diciembre de 2025 y los Anexos I a XCII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS (IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH, IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH, IF-2026-24139740-APN-DNC#MCH e IF-2026-25772909-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente, serán a partir del 1° de enero de 2026, del 1° de febrero de 2026, del 1° de marzo de 2026, del 1° de abril de 2026 y del 1° de mayo de 2026, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 791.210) a partir del 1° de enero de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($ 808.617) a partir del 1° de febrero de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 824.789) a partir del 1° de marzo de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 838.810) a partir del 1° de abril de 2026 y de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 851.392) a partir del 1° de mayo de 2026.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/1/26En Pesos a partir del 1°/2/26En Pesos a partir del 1°/3/26En Pesos a partir del 1°/4/26En Pesos a partir del 1°/5/26
JEFE1.473.7171.506.1391.536.2621.562.3781.585.814
4° AÑO1.377.0661.407.3611.435.5081.459.9121.481.811
3° AÑO1.377.0661.407.3611.435.5081.459.9121.481.811
2° AÑO1.252.2541.279.8041.305.4001.327.5921.347.506
1° AÑO1.117.5491.142.1351.164.9781.184.7831.202.555

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTEEn Pesos a partir del 1°/1/26En Pesos a partir del 1°/2/26En Pesos a partir del 1°/3/26En Pesos a partir del 1°/4/26En Pesos a partir del 1°/5/26
JEFE470.883481.242490.867499.212506.700
4° AÑO428.166437.586446.338453.926460.735
3° AÑO428.166437.586446.338453.926460.735
2° AÑO389.178397.740405.695412.592418.781
1° AÑO353.803361.587368.819375.089380.715

ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo (IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2026 N° 18821/26 v. 30/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




"2024 - AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACIÓN ARGENTINA"

EX-2025-130705060--APN-DNRYRT#MCH

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de 2025, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y mediante audiencia ante el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sras. Alejandra LOPEZ ATIA y Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL UBAGO, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto por el funcionario actuante, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a un cuarto intermedio.

Oídas que fueron las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia que oportunamente serán convocadas para la celebración de la correspondiente audiencia.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley No 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.

IF-2026-01574200-APN-DNRYRT#MCH







"2026 - AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA"


EX-2026-01572265- -APN-DNC#MCH

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MARZO de 2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Dra. Alejandra PRIMARCZUK, y reabriendo el acto de fecha 26 de DICIEMBRE de 2025, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA Lic. Maximiliano FARIÑA acompañado por la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI y la Sra. Jésica KRAMER, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, Hugo BELLON, Luciano FERNANDEZ, la Sra. Julia SCARENSI y Sra. Soledad SATELLAN asesorados por el Dr. Rodrigo EXPOSITO.

Declarado reabierto el acto de fecha 26 de Diciembre de 2025 por el funcionario actuante, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a) DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,5%) a partir del 1° de enero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/12/2025.

b) DOS CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (2,2%) a partir del 1° de febrero de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/01/2026.

c) DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1° de marzo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 28/02/2026.

d) UNO CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,7%) a partir del 1° de abril de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/03/2026.

e) UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de mayo de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/04/2026.

CLÁUSULA SEGUNDA: Extender, a partir del 01 de enero de 2026, y con aplicación previa al incremento propuesto en la Cláusula Primera de la presente, los incrementos otorgados a través de las Cláusulas Primera de las Actas Acuerdo homologadas por los Decretos Nros. 287/2024, 468/2024, 682/2024, 837/2024, 1038/2024, 112/2025, 293/2025, 527/2025 y 36/2026 al suplemento previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA TERCERA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula primera de la presente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el integro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.

CLÁUSULA CUARTA:

Prorrogar hasta el 31/05/2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- -APN-DALSP#MT), y sus modificatorios.

CLÁUSULA QUINTA:

Por el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se detallan a continuación:

b) Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle:



c) Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle:




d) Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle:



CLÁUSULA SEXTA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:


PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA

(Montos mensuales en pesos)



CLÁUSULA SÉPTIMA:

Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificadles, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2026.

A los efectos del referido artículo 3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva.

Finalmente, cabe señalar que el porcentaje de incremento al que refiere la presente acta no será extensivo a las sumas fijas en cuestión.

CLÁUSULA OCTAVA:

Prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, que fuera homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 36/26, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 01/01/2026 y hasta el 31/05/2026.

CLÁUSULA NOVENA:

Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N° 214/06.

Cedida la palabra a la representación de UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del Estado Empleador y se manifestara por acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones Sindicales, y atento la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, en conformidad con el artículo 4° de la Ley N°a 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la funcionaria actuante que así lo CERTIFICA.

IF-2026-24138747-APN-DNC#MCH





"2026 - AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA"

EX-2026-01572265- -APN-DNC#MCH


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MARZO de 2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Dra. Alejandra PRIMARCZUK, y reabriendo el acto de fecha 26 de DICIEMBRE de 2025, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario Ejecutivo Lic. Ian Lionel VIGNALE acompañado por el Lic. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA Lic. Maximiliano FARIÑA acompañado por la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI y la Sra. Jésica KRAMER, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, Hugo BELLON, Luciano FERNANDEZ, la Sra. Julia SCARENSI y Sra. Soledad SATELLAN asesorados por el Dr. Rodrigo EXPOSITO.

Declarado reabierto el acto de fecha 26 de diciembre de 2025 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que somete a consideración de esta Comisión Negociadora la propuesta de prórroga de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologado por el Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, según se detalla a continuación:

PRIMERA:

Hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar, a partir del 01/01/26, fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga, conforme lo acordado mediante acta de fecha 26 de diciembre de 2025 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 36/26, y hasta el 31/05/26, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, que fuere incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23, junto con lo estipulado en la Cláusula Tercera de la citada Acta.

En virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23 antes referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar.

Cedida la palabra a la representación de UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del Estado Empleador y se manifestara por acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones Sindicales, y atento la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, conformidad con el artículo 4° de la Ley N°a 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la funcionaría actuante que asi lo CERTIFICA.


IF-2026-24139740-APN-DNC#MCH





ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN





ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APNy MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).




ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/01/2026 - (En pesos)





ANEXO IV

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/02/2026 - (En pesos)




ANEXO V

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/03/2026 - (En pesos)




ANEXO VI

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/04/2026 - (En pesos)




ANEXO VII

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/05/2026 - (En pesos)




ANEXO VIII

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes al 1°/01/26 - (En pesos)



ANEXO IX

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes al 1°/02/26 - (En pesos)



ANEXO X

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes al 1°/03/26 - (En pesos)




ANEXO XI

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes al 1°/04/26 - (En pesos)




ANEXO XII

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes al 1°/05/26 - (En pesos)




ANEXO XIII

PERSONAL EMBARCADO DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes correspondientes al personal embarcado de la EX DIRECCIÓN NACIONAL de CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, en un 2,5% a partir del 1°/01/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/12/2025, en un 2,2% a partir del 1°/02/2026 calculados sobre los montos vigentes al 31/01/2026, en un 2% a partir del 1°/03/2026 calculados sobre los montos vigentes al 28/02/2026, en un 1,7% a partir del 1°/04/2026 calculados sobre los montos vigentes al 31/03/2026, en un 1,5% a partir del 1°/05/2026 calculados sobre los montos vigentes al 30/04/2026.

ANEXO XIV


CASA DE MONEDA

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26 - En pesos




ANEXO XV

CASA DE MONEDA

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26 - En pesos



ANEXO XVI

CASA DE MONEDA

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26 - En pesos




ANEXO XVII

CASA DE MONEDA

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26 - En pesos



ANEXO XVIII

CASA DE MONEDA

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26 - En pesos




ANEXO XIX

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26 - En pesos



ANEXO XX

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26 - En pesos




ANEXO XXI

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26 - En pesos




ANEXO XXII

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26 - En pesos




ANEXO XXIII

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26 - En pesos



ANEXO XXIV

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)




ANEXO XXV

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)




ANEXO XXVI

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)




ANEXO XXVII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)




ANEXO XXVIII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)




ANEXO XXIX

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)





ANEXO XXX

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)



ANEXO XXXI

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)



ANEXO XXXII

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)




ANEXO XXXIII

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)




ANEXO XXXIV

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)



ANEXO XXXV

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)




ANEXO XXXVI

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)





ANEXO XXXVII

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)




ANEXO XXXVIII

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)




ANEXO XXXIX

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)



ANEXO XL

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)



ANEXO XLI

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)



ANEXO XLII

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)



ANEXO XLIII

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)




ANEXO XLIV

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)


ANEXO XLV

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)



ANEXO XLVI

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)



ANEXO XLVII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)



ANEXO XLVIII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)


ANEXO XLIX

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)



ANEXO XL

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)



ANEXO LI

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)



ANEXO LII

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)




ANEXO LIII

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)



ANEXO LIV

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26
(En pesos)



ANEXO LV


AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26
(En pesos)


ANEXO LVI

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26
(En pesos)


ANEXO LVII

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26
(En pesos)



ANEXO LVIII

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26
(En pesos)



ANEXO LIX

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26
(En pesos)



ANEXO LX

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26
(En pesos)



ANEXO LXI

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26
(En pesos)



ANEXO LXII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26
(En pesos)



ANEXO LXIII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26
(En pesos)



ANEXO LXIV

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26 - (En pesos)



ANEXO LXV

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26 - (En pesos)



ANEXO LXVI

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26 - (En pesos)



ANEXO LXVII

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26 - (En pesos)



ANEXO LXVIII

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26 - (En pesos)



ANEXO LXIX

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/26
(En pesos)



ANEXO LXX

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/02/26
(En pesos)



ANEXO LXXI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/26
(En pesos)



ANEXO LXXII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/26
(En pesos)

ANEXO LXXIII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/26
(En pesos)





ANEXO LXXIV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 2,5% a partir del 1°/01/26, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/12/2025, en un 2,2% a partir del 1°/02/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/01/2026, en un 2% a partir del 1°/03/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 28/02/2026, en un 1,7% a partir del 1°/04/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/03/2026, en un 1,5% a partir del 1°/05/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/04/2026.

ANEXO LXXV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/26
(En pesos)




ANEXO LXXVI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/02/26
(En pesos)



ANEXO LXXVII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/03/26
(En pesos)



ANEXO LXXVIII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/04/26
(En pesos)



ANEXO LXXIX

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/26
(En pesos)



ANEXO LXXX

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/01/26
(En pesos)



ANEXO LXXXI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/02/26
(En pesos)




ANEXO LXXXII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/03/26
(En pesos)




ANEXO LXXXIII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/04/26
(En pesos)




ANEXO LXXXIV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/05/26
(En pesos)




ANEXO LXXXV

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/01/26 -En pesos




ANEXO LXXXVI

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/02/26 -En pesos




ANEXO LXXXVII

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/03/26 -En pesos



ANEXO LXXXVIII

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/04/26 -En pesos




ANEXO LXXXIX

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/05/26 -En pesos




ANEXO XC


RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en un 2,5 % a partir del 1°/01/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/12/2025, en un 2,2% partir del 1°/02/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/01/2026, en un 2% a partir del 1°/03/2026 calculado sobre los montos vigentes al 28/02/2026, en un 1,7% a partir del 1°/04/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/03/2026, en un 1,5% a partir del 1°/05/2026 calculado sobre los montos vigentes al 30/04/2026.

ANEXO XCI


RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD



En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementa el valor monetario del Índice Uno correspondiente a las retribuciones del Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el marco de la Ley 17.409 - modificatorias y complementarias-, en un 2,5 % a partir del 1°/01/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/12/2025, en un 2,2% partir del 1°/02/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/01/2026, en un 2% a partir del 1°/03/2026 calculado sobre los montos vigentes al 28/02/2026, en un 1,7% a partir del 1°/04/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/03/2026, en un 1,5% a partir del 1°/05/2026 calculado sobre los montos vigentes al 30/04/2026.

ANEXO XCII

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA



IF-2026-25772909-APN-SSEPR#JGM