CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 23/2026
RESOL-2026-23-APN-CNCPS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-29070466- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto N°
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del
Ministerio de Capital Humano Nº RESOL-2024-652-APN-MCH, y;
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios,
se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el
ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un
ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional
para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de
políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales,
optimizando la asignación de los recursos.
Que conforme Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE
PROGRAMAS SOCIALES tiene como responsabilidad primaria coordinar el
diseño e implementación de sistemas, destinados a producir información
que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y
que sirva de insumo para la formulación de políticas sociales así como
también efectuar la medición de indicadores de los programas sociales
en ejecución, monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las
metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de
correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado
a través de la ejecución de los mismos, en el marco de su competencia y
en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº
RESOL-2024-652-APN-MCH del 20 de septiembre de 2024 se creó el SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) dentro del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO con el objeto de disponer de un repositorio de bases de datos
que permita la integración e interoperabilidad de la información,
quedando a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES la custodia y el cruce de información que se realice a través
de dicho sistema, así como la gestión del mismo, a los efectos de
llevar adelante la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la
sistematización, la elaboración de estadísticas, para el diseño de
políticas públicas sociales basadas en evidencia.
Que la creación de un REGISTRO INTEGRADO DE BENEFICIARIOS DE POLÍTICAS
SOCIALES (RIB), en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
(SIIS), se erige como una herramienta necesaria que concentre en una
única base de datos administrativa la información que integra,
consolida y armoniza los datos de las personas que, en un momento
determinado, resultan beneficiarias de prestaciones o servicios
sociales.
Que el REGISTRO INTEGRADO DE BENEFICIARIOS DE POLÍTICAS SOCIALES (RIB)
tiene por objetivo identificar a las personas que efectivamente reciben
tales prestaciones o servicios sociales, junto con las características
y atributos asociados a cada una de ellas, a partir de la información
que los organismos y programas responsables de su gestión integran al
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS).
Que la creación del REGISTRO INTEGRADO DE BENEFICIARIOS DE POLÍTICAS
SOCIALES (RIB) permitirá fortalecer la transparencia, la trazabilidad y
la coordinación interinstitucional de las intervenciones sociales,
facilitando el seguimiento de su cobertura, complementariedad y
eventuales superposiciones, así como la gestión integral de la
inversión social.
Que el REGISTRO INTEGRADO DE BENEFICIARIOS DE POLÍTICAS SOCIALES (RIB)
se nutrirá de la información contenida en las bases de datos del
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), garantizando que los
registros consolidados respondan a la información oficial provista por
los organismos competentes, evitando duplicidades y asegurando la
integridad, coherencia y trazabilidad de los datos.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), constituye el
ámbito idóneo para el funcionamiento del mencionado Registro, en tanto
reúne las condiciones técnicas, normativas e institucionales necesarias
para la integración e interoperabilidad de la información proveniente
de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en su
carácter de organismo responsable de la gestión del SISTEMA INTEGRADO
DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), resulta la autoridad competente para
disponer la creación, administración y resguardo del Registro Único de
Beneficiarios de Programas y Políticas Sociales.
Que el tratamiento de los datos personales en el REGISTRO INTEGRADO DE
BENEFICIARIOS DE POLÍTICAS SOCIALES (RIB) se regirá por la Ley N°
25.326 de Protección de Datos Personales, correspondiendo al CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, implementar las medidas
de seguridad, confidencialidad y resguardo que aseguren la protección
integral de los datos y los derechos de sus titulares.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los
Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y la Resolución Nº RESOL-2024-652-APN-MCH.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el REGISTRO INTEGRADO DE BENEFICIARIOS DE POLÍTICAS
SOCIALES (RIB) en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
(SIIS), en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, como única base de datos administrativa que integra,
consolida y armoniza los datos de las personas que, en un momento
determinado, resultan beneficiarias de prestaciones o servicios
sociales.
ARTÍCULO 2º: El REGISTRO INTEGRADO DE BENEFICIARIOS DE POLÍTICAS
SOCIALES (RIB) tendrá como finalidad identificar a las personas que
efectivamente reciben prestaciones o servicios sociales, junto con las
características y atributos asociados a cada una de ellas, a partir de
la información que los organismos y programas responsables de su
gestión integren al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS),
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la implementación de la presente
resolución será imputados a las partidas presupuestarias del este
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Maria Gabriela Real
e. 31/03/2026 N° 18875/26 v. 31/03/2026