ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 198/2026
RESOL-2026-198-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-29024148-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 22 de
fecha 28 de enero de 2026, establece para el período comprendido entre
el 1 de febrero de 2026 y el 30 de abril de 2026, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales
(PES) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispone para el período comprendido
entre el 1 de abril de 2026 y el 30 de abril de 2026, los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
citada medida.
Que, con respecto a los Precios sin Subsidio, el acto referido en su
artículo 5 deja sin efecto el Anexo IV
(IF-2025-121052907-APN-DNRYDSE#MEC), aprobado por el artículo 6 de la
Resolución SE N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025.
Que además, el acto referido, mediante el artículo 6 dispuso que para
el cálculo de la Compra de Potencia Puesta a Disposición (CompraPPADm)
de los Agentes Distribuidores establecida en el Punto 7.2 del Anexo I
de la Resolución SE N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025,
transitoriamente para el período estacional noviembre 2025 - abril
2026, se adopte el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la máxima
demanda registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional
previo al de la declaración.
Que, por otra parte, a partir del 1 de febrero de 2026, la Resolución
SE N° 22/2026 -en su artículo 7- establece en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE
POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh) el valor del recargo previsto por el
artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de
fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía
Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se
realicen a partir de dicha fecha.
Que cabe destacar que el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de
2025, a través de su artículo 1, unifica los subsidios energéticos de
jurisdicción Nacional y, a tal fin, crea el régimen de SUBSIDIOS
ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluye al conjunto de los hogares
beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, para asegurar que
los usuarios residenciales vulnerables accedan al consumo energético
indispensable.
Que, para ello, a través del artículo 4 estableció los siguientes
bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS KILOVATIOS
HORA (300 kWh) para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio,
agosto y diciembre de cada año y; b) CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA
(150 kWh) para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y
noviembre de cada año.
Que, en este sentido, el decreto referido, mediante el artículo 7 y con
referencia a su Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), determina las
bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la
electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada
en vigencia del SEF.
Que, a su vez, el artículo 8 del Decreto N° 943/2025 dispuso que
durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que
resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional
extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%).
Que también se estableció en el mencionado decreto que la bonificación
extraordinaria se adicionará a la bonificación general establecida en
el artículo 7, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración
del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos
de facturación de los servicios.
Que, asimismo, la reducción progresiva de la bonificación
extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará
conforme se establece en el referido Anexo II, que integra el
mencionado decreto.
Que, por su parte, el artículo 9 del Decreto N° 943/2025 dispuso que
las bonificaciones del citado Anexo II del decreto respecto del PEST se
aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de
Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de
usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes
N° 27.098 y N° 27.218.
Que, por último, cabe señalar que en el marco de la emergencia
energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, y conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha
19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de
2025, hasta el 9 de julio de 2026, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante
Nota N° NO-2026-30066541-APN-MEC de fecha 25 de marzo de 2026, estima
imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la
economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas
concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, asimismo, manifiesta que las tarifas correspondientes al segmento
de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser
incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias
quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior
Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2026-30090801-APN-SE#MEC de fecha 25 de marzo de 2026, instruyó al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2026-30066541-APN-MEC.
Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de
2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR
CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) con respecto a los vigentes a mayo 2025
que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de
2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el
efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia
mensual; mecanismo de actualización establecido por el artículo 17 de
la Resolución ENRE N° 304/2025.
Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización
establecido es que el valor de la remuneración que percibe la
distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel
general (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), que en el mes de febrero de 2026 resultaron del CERO
COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (0,98%) y DOS COMA NOVENTA POR CIENTO
(2,90%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de
actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la
distribuidora es del UNO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (1,61%).
Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de
EDENOR S.A. a partir del 1 de abril de 2026 aumenta un DOS COMA CERO
CUATRO POR CIENTO (2,04%) con respecto a marzo 2026.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de
EDENOR S.A. son los que se detallan en el
IF-2026-31103884-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de diciembre de 1994,
este Organismo incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos
a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de
compra en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros
tarifarios de abril 2026 se incorporaron los conceptos pertinentes al
mes de febrero de 2026, siendo el valor a trasladar en el mes de abril
de 2026 de 0,227 $/kWh.
Que, por otra parte, cabe señalar que en el Anexo I “REGLAS PARA LA
NORMALIZACIÓN DEL MEM Y SU ADAPTACIÓN PROGRESIVA” de la Resolución SE
N° 400/2025, se establece que el Requerimiento Máximo Mensual [MW] de
potencia a reconocer a la distribuidora debe ser calculado como el
mayor entre el valor registrado mensual de potencia máxima cada QUINCE
MINUTOS (15 min) y la demanda máxima declarada estacional.
Que, además, la declaración estacional de Demanda Máxima no podrá ser
en ningún mes inferior a la máxima demanda registrada en los SEIS (6)
meses del mismo periodo estacional previo al de declaración y solo se
aceptarán ajustes sobre el referido valor cuando el Agente Distribuidor
demuestre que su valor de Requerimiento Máximo para el periodo
estacional respectivo tenga que ser reevaluado por cambios en las
condiciones de su demanda.
Que, asimismo, establece que, para el cálculo de la Compra de Potencia
Puesta a Disposición (CompraPPADm) de los Agentes Distribuidores, el
valor mínimo a declarar para la Demanda Máxima Estacional no podrá ser
en ningún mes inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la máxima demanda
registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional previo al
de la declaración.
Que no obstante ello, como ya se mencionara, el artículo 6 de la
Resolución SE N° 22/2026 dispuso que, para el período estacional
noviembre 2025-abril 2026, se adopte como valor el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de la máxima demanda registrada en los SEIS (6) meses del
mismo periodo estacional previo al de la declaración.
Que, para su cálculo, en primer lugar se debe tener en cuenta que el
monto facturado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a la distribuidora en el mes de
noviembre de 2025, en los términos señalados en la Resolución SE N°
400/2025, asciende a PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES ($ 32.959.000.000), netos de la potencia de los Grandes
Usuarios y las bonificaciones a usuarios Residenciales.
Que los valores aplicados por CAMMESA conforme el criterio establecido
en el artículo 6 de la Resolución SE N° 22/2026, ubican a la compra de
potencia neta de la distribuidora en PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO UN
MILLONES ($ 24.101.000.000).
Que, ahora bien, la potencia registrada de la distribuidora en dicho
mes fue de 4.030,8 MW, inferior a los 4.094,63 MW considerados según el
artículo 6 de la Resolución SE N° 22/2026 -el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de 5.459,51 MW-, generándose así una diferencia no
recuperada en el passthrough tarifario de PESOS QUINIENTOS VEINTITRÉS
MILLONES ($ 523.000.000).
Que considerando que la factura del mes noviembre tiene vencimiento en
el mes de enero, este valor ajustado por la tasa del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA de DOS COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (2,95%) durante el
período de TRES (3) meses, se ubica en PESOS QUINIENTOS SETENTA
MILLONES ($ 570.000.000).
Que, a fin de trasladar este concepto a los cuadros tarifarios de abril
2026, se consideró la potencia máxima demandada por la distribuidora en
el mes de abril de 2025, neta de la demanda de Grandes Usuarios.
Que, en función de lo expuesto, el valor a trasladar a las tarifas de
los usuarios en el mes de abril 2026 por la compra de potencia del mes
de noviembre 2025 asciende a DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE PESOS POR MEGAVATIOS POR MES (203.557 $/MW-mes).
Que teniendo en cuenta el CPD y los valores del ex post antes
detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los
Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de
Transporte (PET) y el valor del gravamen del FNEE dispuestos en la
Resolución SE N° 22/2026; y los topes y bonificaciones correspondientes
a los usuarios residenciales dispuestos en el Decreto N° 943/2025, se
calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A.
debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de abril de
2026; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales sin subsidio
y demás categorías tarifarias y Cuadro tarifario para los usuarios
residenciales con subsidio, que se informan en los
IF-2026-31102078-APN-ARYEE#ENRE e IF-2026-31101806-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente; b) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios
Generadores, las cuales obran en el IF-2026-31105177-APN-ARYEE#ENRE; c)
Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran
el listado que confecciona a tales efectos el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de
fecha 1 de diciembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien
Público, las cuales obran en el IF-2026-31104680-APN-ARYEE#ENRE y; d)
Los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición
autoadministrada de los usuarios sin subsidio y con subsidio que se
detallan en el IF-2026-31103571-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2026-31104209-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de abril de 2026
-de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario-, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2026-31102747-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular -de
acuerdo con el consumo mensual de cada usuario- el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8,
Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que
establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al
Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un
coeficiente equivalente a 1,5 -se informa que el VAD Medio al 1 de
abril de 2026 alcanza a $ 60,747- considerando las demandas proyectadas
para el año 2026.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que
EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de abril de 2026 y
que corresponden al Semestre N° 60 (abril 2026 - agosto 2026) son los
establecidos en el IF-2026-31104935-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de
la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del
proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales (ARyEE), identificado como
IF-2026-31288832-APN-ARYEE#ENRE que obra en el Expediente indicado en
el Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y
60 -y su reglamentación- de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in
fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de
2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de diciembre
de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y
los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan
en el IF-2026-31103884-APN-ARYEE#ENRE que, como Anexo, integra este
acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales sin subsidio y demás categorías por EDENOR S.A. a partir
de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2026, que se informa en
el IF-2026-31102078-APN-ARYEE#ENRE que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales con subsidio que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de
las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2026, que se informa en el
IF-2026-31101806-APN-ARYEE#ENRE que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de abril de 2026, para los
Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona a tales efectos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y Entidades de Bien
Público, las cuales obran en el IF-2026-31104680-APN-ARYEE#ENRE, que
como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2026-31105177-APN-ARYEE#ENRE que, como Anexo,
integra este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de abril de 2026.
ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de los usuarios sin subsidio y con
subsidio que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de abril de 2026, que se detalla en el
IF-2026-31103571-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2026-31104209-APN-ARYEE#ENRE que, como
Anexo integra este acto, calcule el monto del costo del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo con el consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2026-31102747-APN-ARYEE#ENRE que, como
Anexo integra este acto, de acuerdo con el consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 9.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de abril de 2026, el valor del Valor Agregado de
Distribución (VAD) Medio asciende a $ 60,747.
ARTÍCULO 10.- Informar a EDENOR S.A. que, los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS) que deberá aplicar a partir del 1 de
abril de 2026, obran en el IF-2026-31104935-APN-ARYEE#ENRE que, como
Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 11.- Establecer que, dentro del término de CINCO (5) días
corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá
publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2026, en por
lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2026.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor, junto con los
IF-2026-31103884-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-31102078-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2026-31101806-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-31104680-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2026-31105177-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-31103571-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2026-31104209-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-31102747-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2026-31104935-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2026 N° 19180/26 v. 31/03/2026