INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 95/2026
RESOL-2026-95-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-09545029-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha
23 de julio de 2024, su modificatoria Nº 984 de fecha 4 de noviembre de
2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017
y modificatorias, N° 485 de fecha 9 de mayo de 2022, N° 44 de fecha 19
de noviembre de 2024, Nº 50 de fecha 31 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ente público no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE CULTURA DE LA
NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las
disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fijar anualmente el costo de una
película nacional de presupuesto medio.
Que la obligación legal citada precedentemente es una de las medidas
que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por Decretos Nº 662/2024 y su modificatorio Nº 984/2024, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer el porcentaje del Fondo de
Fomento Cinematográfico destinado a subsidio a la producción de
películas y los topes de subsidios, conforme lo establecido en los
artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias.
Que mediante Resolución INCAA Nº 50/2025, se fijó el costo de una
película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS TRESCIENTOS
MILLONES ($ 300.000.000.-).
Que en virtud de los incrementos habidos en los costos de producción y
con el fin de garantizar el apoyo a la cinematografía nacional de
manera eficaz, resulta pertinente modificar el costo de una película
nacional de presupuesto medio.
Que por lo tanto, corresponde aumentar el monto establecido en la
Resolución INCAA Nº 50/2025 y en consecuencia fijar el costo de una
película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SEISCIENTOS
MILLONES ($ 600.000.000.-) retroactivo al 1 de septiembre de 2025.
Que asimismo es menester mantener los distintos topes de los subsidios
por otros medios de exhibición que se perciben conforme a las
modalidades de producción y según se trate de películas nacionales de
largometraje de animación, ficción o documentales establecidos en el
artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485/2022 modificado por la
Resolución INCAA Nº 50/2025.
Que mediante Resolución INCAA Nº 44/2024 se deroga la Resolución INCAA
Nº 1477/2017 y modificatorias relativa a documentales digitales,
continuando vigente para los proyectos activos con resolución de
otorgamiento de subsidio.
Que mediante los artículos 4º, 6º y 7º de la Resolución INCAA Nº
485/2022 se ratificaron los porcentajes de subsidio por medios
electrónicos para largometraje por convocatoria, segundas películas y
opera prima; y se estableció un incentivo adicional en el marco del
subsidio por otras formas de exhibición, destinado a determinadas
producciones que cumplieran con requisitos específicos vinculados a
criterios de género y radicación territorial, lo cual introdujo un
esquema accesorio de asignación de recursos dentro del régimen general
de fomento administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que en el marco del proceso de adecuación y simplificación normativa
del sistema de subsidios vigente y a fin de unificar criterios,
garantizar reglas claras y homogéneas para todos los productores y
optimizar la gestión administrativa del Organismo, resulta conveniente
derogar los artículos 4º, 6° y 7° de la citada resolución, a fin de
adecuar la normativa vigente a los lineamientos actuales de política
pública en materia de fomento cinematográfico, evitando la coexistencia
de esquemas accesorios que alteren la estructura general del sistema de
subsidios.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN
PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos
N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto
medio en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-).
ARTÍCULO 2º.- TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA
PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE: Establecer los siguientes
porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por
otros medios de exhibición a percibir por cada película nacional de
largometraje según el tipo de realización que se trate:
-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un tope máximo de CUARENTA Y TRES POR
CIENTO (43%) del costo de una película nacional de presupuesto medio,
el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la
reglamentación para la percepción de subsidios en general para una
misma producción.
-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y
con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para
la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del DIECISIETE POR CIENTO (17%)
del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea
menor y con los límites generales que dispone la ley y la
reglamentación para la percepción de subsidios en general para una
misma producción.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el costo establecido en el artículo 1º de
la presente Resolución se aplicará a las películas estrenadas a partir
del 1 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Respecto de los subsidios de documentales digitales
encuadrados en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N°
1477/2017 y modificatorias, lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente Resolución será aplicable a los proyectos activos con
resolución de otorgamiento de subsidio, cuyo inicio de rodaje sea a
partir del 1° de septiembre de 2025 limitando el monto que se otorgue a
cada proyecto hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo
presupuestario presentado y aprobado con un máximo del CINCO POR CIENTO
(5%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 5°.- Derogar los artículos 4º, 6º y 7º de la Resolución INCAA Nº 485/2022.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 31/03/2026 N° 18931/26 v. 31/03/2026