MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 30/2026
RESOL-2026-30-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-26948029- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994
en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la
Resolución Nº 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
similar modificatoria Nº 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con
preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº 17 de fecha 29 de agosto de
2019 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció
el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en
participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.
Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada Resolución Nº 12/18 es el 31 de octubre de cada año.
Que se han presentado DIECISÉIS (16) postulantes para el periodo 2026/2027.
Que la firma BOLICROK S.A. (CUIT N° 30-71772173-6) ha presentado su trámite de inscripción el día 2 de enero de 2026.
Que el segundo párrafo del Artículo 2° de la referida Resolución N°
12/18 establece que: “Las empresas interesadas en la exportación de
este cupo, deberán inscribirse en dicho Registro en el periodo
comprendido desde el 1 al 31 del mes de octubre de cada año, de
conformidad con los requisitos previstos en la presente medida.”.
Que entonces deviene necesario desestimar la inscripción de la firma BOLICROK S.A. (CUIT N° 30-71772173-6) por extemporánea.
Que el inciso a) del Artículo 4° de la Resolución 12/18 establece que
aquellas firmas interesadas en inscribirse por primera vez en el
Registro para las Empresas Exportadoras de Maní creado por la
Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y ratificado
en su vigencia por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 12/18,
deberán presentar la “Acreditación de su inscripción como exportadores
ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA, y en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), dependiente de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.”.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 11 de abril de 2025 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se dejó sin efecto el Registro Único de Operadores de la
Cadena Agroindustrial (RUCA) y, mediante la Resolución General Conjunta
N° 5.673 de fecha 14 de abril de 2025 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y de la referida Secretaría, se definió que la información de
los productores y operadores comerciales de la cadena de granos se
unifique con el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Que del respectivo Registro de Operadores de Granos del Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA) surge que la firma MANISEL
S.A. (CUIT N° 30-66941385-4) no se encuentra registrada como exportador
de granos.
Que entonces corresponde desestimar la inscripción de la firma MANISEL
S.A. (CUIT N° 30-66941385-4) por no dar cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 4°, inciso a) de la referida Resolución N° 12/18.
Que teniendo en cuenta que las demás firmas interesadas en acceder al
cupo han formalizado la inscripción en el referido Registro para las
Empresas Exportadoras de Maní, resulta necesario proceder a la
distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1
de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la
citada Resolución Nº 12/18.
Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50287435-3)
y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) se presentan como grupo
económico.
Que, en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas
compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a
cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.
Que todas las firmas que participaron del ciclo comercial 2025/2026 han
exportado o renunciado en tiempo y forma, las cuotas partes
oportunamente asignadas para ese período.
Que, una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de
TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS UNA TONELADAS (37.601 t.) disponibles,
a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las
renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2026/2027.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTAS
TONELADAS (6.300 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, conforme surge
del Anexo que, registrado con el Nº IF-2026-29106694-APN-SSMAEII#MEC
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímense las presentaciones de las firmas BOLICROK
S.A. (CUIT N° 30-71772173-6) y MANISEL S.A. (CUIT N° 30-66941385-4) por
las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Dase a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) el
tratamiento de Grupo Económico y autorízase la exportación de su cuota
parte de manera conjunta o indistinta.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto
por el Artículo 5° de la Resolución N° 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y la penalidad establecida en el
último párrafo del Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS UNA TONELADAS (37.601 t.) que integrarán el Fondo de Libre
Disponibilidad.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese de la presente medida a la Dirección General
de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2026.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2026 N° 18814/26 v. 31/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)