MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 31/2026
RESOL-2026-31-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-08072234- -APN-DNAYDR#MEC, la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario
Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, el Decreto N.º 1.341 de fecha 30 de
diciembre de 2016 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre
de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, 90 de fecha 12 de
abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, y 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA
DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil Abierta sin Fines de Lucro “CONSEJO DE LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”, por intermedio de su
Presidente Don José FRIAS SILVA (M.I. Nº 28.982.366), ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA
(I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de
Aplicación de dichas normas.
Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº
25.380, su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención
del reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) “QUESO DE TAFÍ
DEL VALLE”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección
y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL
VALLE” en favor de la Asociación Civil Abierta sin Fines de Lucro
“CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”.
Que en el Informe Gráfico Nº IF-2026-08071893-APN-DNAYDR#MEC obra el
Aval del Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el
Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge del Informe Gráfico Nº
IF-2026-12135771-APN-DNAYDR#MEC, con fecha 3 de febrero de 2026, la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
procedió a publicar en el Boletín Oficial la solicitud de
reconocimiento para la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL
VALLE” y con fecha 29 de enero de 2026, la mencionada Asociación Civil
Abierta Sin Fines de Lucro procedió a publicar en el diario LA GACETA
de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, de la provincia de TUCUMÁN la
solicitud de reconocimiento según surge del Informe
IF-2026-11672301-APN-DNAYDR#MEC, conforme a lo establecido por el
Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido
oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 16 de la Reunión Plenaria de fecha
4 de marzo del 2026 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”, según constancias obrantes
en el Informe Grafico Nº IF-2026-25130424-APN-DNAYDR#MEC.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “QUESO DE TAFÍ
DEL VALLE” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “QUESO DE TAFÍ
DEL VALLE”, que como Adjunto (RE-2026-08068329-APN-DNAYDR#MEC), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º. - Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”, cuya área de producción
está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos
consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances
establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL VALLE” a la
Asociación Civil Abierta sin Fines de Lucro “CONSEJO DE LA INDICACIÓN
GEOGRÁFICA DE QUESO DE TAFÍ DEL VALLE” de la Indicación Geográfica
(I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”, con domicilio en la Provincia de
TUCUMÁN.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G.) “QUESO DE TAFÍ
DEL VALLE” que figuran en el mencionado Adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
Indicación Geográfica (I.G.) “QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la Asociación Civil Abierta sin Fines de
Lucro “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE QUESO DE TAFÍ DEL VALLE”,
la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º
y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la
presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y
respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados
referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias,
a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º
del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración
Jurada establecido en el Anexo (IF-2026-28847324-APN-DNAYDR#MEC), que
forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo
previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y CORMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo
otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo
dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2026 N° 19114/26 v. 31/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)