ANEXO I- NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.
Se establecen en el presente anexo, los estándares mínimos para la
habilitación y supervisión de los servicios de salud mental y consumos
problemáticos públicos y privados.
1. Área competente
2. Ámbito de aplicación
3. Establecimientos prestacionales comprendidos
4. Documentación requerida para el inicio del trámite
5. Procedimiento
6. Consideraciones generales para todos los establecimientos
7. Estructura y recurso físico
8. Respecto al recurso humano
9. Recomendaciones generales
10. Descripción de los establecimientos prestacionales
1. ÁREA COMPETENTE:
La habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud mental
y consumos problemáticos estará a cargo de la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de
Salud de la Nación.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Establecimientos sometidos a jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en materia de habilitación y fiscalización.
3. ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS:
Las modalidades de establecimientos comprendidas en el presente anexo son:
3.1 Establecimientos Ambulatorios:
3.1.1 CONSULTORIO/S Y GABINETE/S EXTERNO/s DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
3.1.2 CENTRO DE SALUD MENTAL Y /O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
3.1.3 HOSPITAL DE DÍA DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
3.1.4 HOSPITAL DE DIA CON COMPONENTE DE INTERNACIÓN
3.1.5 CENTRO DE DÍA COMUNITARIO
3.1.6 DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIO LABORAL
3.1.7 SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
3.2 Establecimientos Residenciales:
3.2. ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO:
3.2.1 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO
3.2.2 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICAS DE CONSUMO
3.2.3 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO
3.2.4 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO DE ESTANCIA PROLONGADA
3.3 Establecimientos con Internación:
3.3.1 SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL /CLÍNICA/SANATORIO
4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE:
4.1-En caso de tratarse de una persona humana se deberá iniciar con
CUIT y clave fiscal del propietario del establecimiento de salud a
habilitar.
4.2- En caso de persona Jurídica se deberá iniciar con CUIT de la Razón Social.
4.3.-Formulario de solicitud de habilitación del establecimiento (TAD).
4.4.-Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el
titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble) vigente
o cualquier otro título que acredite fehacientemente el derecho de uso
y goce sobre el inmueble que se pretende habilitar con firmas
certificadas por escribano público de las partes intervinientes En el
caso del contrato de comodato o cualquier otro título que acredite
fehacientemente el derecho de uso y goce sobre el inmueble que se
pretende habilitar, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de
alquiler como el contrato de comodato tienen que especificar en sus
respectivas cláusulas el plazo del mismo y el destino de uso del
inmueble. De la documentación aportada debe surgir el número del piso,
el departamento y el número de unidad funcional que debe ser
coincidente con el que figura en los documentos mencionados.
4.5. -En el caso de que la propiedad pertenezca a una persona jurídica se deberá adjuntar:
a) Estatuto Social en el que se indique con claridad el objeto social
que deberá coincidir con la actividad cuya habilitación se pretenda.
Dicho estatuto deberá estar debidamente inscripto en el Registro
Público correspondiente.
b) Acta del Órgano de Administración de la persona jurídica que designa
a la Dirección Técnica/Médica asentada en el libro del órgano con
rúbrica en el Registro Público correspondiente, autenticada por
escribano.
c) Constancia de la última elección de autoridades con
mandato vigente que permita acreditar que el solicitante posee
facultades suficientes para representar la voluntad social.
d) En caso de tratarse de sociedades comerciales deberán presentar
documentación emanada de la sociedad que acredite la participación de
un profesional de la salud dando cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley 17.132.
4.6. -La excepción al apartado 4.5.d. lo constituyen las entidades de
bien público sin fines de lucro según lo dispuesto en el artículo 39
inciso 5 de la Ley 17.132.
4.7. -Si el establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al
régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de
copropiedad. Debe vislumbrarse el número del piso, departamento y
número de unidad funcional. Del mismo debe surgir que el ejercicio de
la actividad que se pretende habilitar no se encuentra prohibido por
dicho reglamento. Caso contrario, deberá acompañar autorización o
constancia fehaciente con fecha posterior a la del Reglamento de
Copropiedad que acredite que la actividad que se pretende habilitar
dejó de estar prohibida por el consorcio o masa de copropietarios.
4.8. -Plano del establecimiento a habilitar:
- En caso de tratarse de habilitación de 1 a 3 consultorios deberá
presentarse un croquis, indicando la totalidad de los locales con
destinos de uso y medidas lineales y de superficie, según corresponda,
con firma y sello del titular sanitario o plano presentado ante GCABA
de contar con habilitación de esa autoridad local o inicio de trámite.
Dicho plano deberá indicar los locales con destinos de uso y medidas
lineales y de superficie, según corresponda, con firma y sello del
titular sanitario.
- En caso de ser la vivienda particular deberá considerar determinadas características (informado 10.1)
- En caso de ser más de tres consultorios, deberá adjuntar al
expediente el plano presentado ante GCABA indicando los locales con
destinos de uso y medidas lineales y de superficie, según corresponda,
con firma y sello del titular sanitario.
4.9.-Disposición de habilitación y/o Código QR del inicio de trámite
emitida por la autoridad local. El rubro y/o actividad de la
habilitación que se consigne en las mismas deberá coincidir con la
categoría sanitaria que se pretenda habilitar ante esta autoridad. En
caso de tratarse de 3 consultorios o menos, que la propiedad sanitaria
no sea de una persona jurídica, se podrá eximir de la entrega de
habilitación y/o Código QR del inicio de trámite emitida por la
autoridad local.
4.10.-Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y
apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con
resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o
DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.
4.11.-Los establecimientos que posean equipos emisores alcanzados por
las normas de radiofísica deberán detallar la aparatología y solicitar
su habilitación sanitaria.
4.12.-Solicitar la Autorización para ejercer de cada uno de los
profesionales no titulares que se desempeñarán en el establecimiento de
salud, adjuntando una nota de solicitud consignando los datos del
establecimiento de salud y de su titular, así como también los datos
del/los profesionales/es sanitario/s a autorizar. El documento debe
estar suscripto por el Titular o Apoderado del Establecimiento y por el
Profesional. El documento deberá ser firmado por ambos profesionales
mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o contar con firmas
certificadas ante escribano público.
4.13.-En caso de tener publicidad en páginas web, redes sociales y o
cualquier otro medio digital, deberá solicitar dicha autorización para
lo cual deberá iniciar el trámite de publicidad del Arte de Curar.
4.14.-En caso de tratarse de la habilitación y/o tercerización de un
Servicio que forma parte de un establecimiento de mayor envergadura, se
deberá presentar la habilitación sanitaria de dicho establecimiento y/o
número de expediente por el cual tramita dicha habilitación.
4.15.-En caso de tratarse de la habilitación de un establecimiento que
revista carácter de utilidad nacional deberá cumplir con todos los
requisitos establecidos en la presente norma y se podrá eximir de la
entrega de habilitación y/o Código QR del inicio de trámite emitida por
la autoridad local.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.
5.1 HABILITACIÓN:
a) La evaluación para la posterior habilitación de todos los
establecimientos contemplados en el presente anexo como ámbito de
aplicación aprobado por la presente resolución, estará a cargo de la
Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Sin perjuicio de ello, en caso de que existan incongruencias con los
presentes estándares fijados por este anexo la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, en caso de
considerarlo necesario, podrá dar intervención a la Dirección Nacional
de Abordaje Integral de Salud Mental, solicitando la asistencia
técnica, colaboración e intervención de la COMISIÓN PERMANENTE DE
TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES
DE HABILITACIÓN Y SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICOS Y PRIVADOS.
c) El/la titular, por sí o por medio de representante, deberá iniciar
la solicitud para la habilitación de Servicios de Salud Mental y
Consumos Problemáticos Públicos o Privados a través de Trámites a
Distancia (TAD) con la incorporación de la documentación referida en el
punto 4, generándose el número de expediente en forma automática, a
partir del cual se dará inicio al trámite.
d) El área de asesoramiento de la Dirección Nacional de Habilitación,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras analizará el cumplimiento de los
requisitos y la documentación obligatoria aportada en el expediente. Se
analizará la documentación presentada y se procederá a su aprobación,
rechazo o pedido de subsanación según corresponda.
e) Cumplimentado el punto 5.1.d se remitirá el expediente a la Coordinación de Inspectores para la designación del inspector.
f) Finalizada la inspección correspondiente, el área interviniente
confeccionará in situ el acta, la que deberá ser firmada por quien
recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse en caso de existir
negativa. Posteriormente, el inspector de dicha Dirección Nacional
realizará un informe técnico en la faz de su competencia que adjuntará
al expediente para la prosecución del trámite según corresponda acorde
lo constatado en el establecimiento. De corresponder se solicitará
documentación complementaria o modificaciones a fin de adecuar el
efector a la normativa aplicable.
g) Cumplimentado el punto 5.1.f, en los casos en que intervenga la
COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN Y SUPERVISIÓN
PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS, la misma
emitirá una opinión consultiva, no vinculante, sobre el cumplimiento de
los estándares normados en el presente Anexo, dentro del plazo de 30
días hábiles administrativos de recibido el expediente para su
intervención.
h) Final del procedimiento: Habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos legales y técnicos se procederá a la elaboración del
acto administrativo correspondiente.
5.2 FISCALIZACIÓN:
a) La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras ante la decisión de realizar una inspección distinta a la
mencionada en el punto 5.1, cualquiera sea su causa, caratulará un
expediente dando inicio al procedimiento.
b) Concluida la inspección, llevada a cabo por la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, los inspectores
confeccionarán un acta en la faz de sus competencias, las que deberán
ser firmadas por quien los recepcione, debiendo consignarse en caso de
existir negativa. De corresponder se solicitará documentación
complementaria o modificaciones a fin de adecuar el efector a la
normativa aplicable.
c) Sin perjuicio de ello, en caso de que existan incongruencias con los
estándares fijados por este anexo, la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras podrá dar
intervención a la Dirección Nacional de Abordaje integral de salud
mental, solicitando la asistencia técnica, colaboración e intervención
de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y
PRIVADOS.
d) En los casos en que intervenga la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y
ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS emitirá una opinión consultiva,
no vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de
recibido el expediente para su intervención.
e) La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia
de elementos, condiciones técnicas y/o eficiencia de las prestaciones
así lo hicieren pertinente, podrá preventivamente conforme lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 17.132, clausurar, suspender o
cancelar la habilitación, y/o instruir sumario de estilo con el objeto
de investigar los hechos, deslindar responsabilidades del personal y
profesionales actuantes, ponderar las circunstancias y aplicar las
sanciones previstas en el art. 125 de la Ley 17.132 y el Decreto
Reglamentario Nº 6.216/67, y demás normas modificatorias,
complementarias y concordantes.
6. CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
6.1-Los establecimientos aquí mencionados comprenden a los efectores del ámbito público, privado y de la seguridad social.
6.2-La referencia a la atención de Salud Mental incluye la atención de personas con adicciones y/o consumos problemáticos.
6.3-Se privilegia el desarrollo de diversidad de servicios a fin de
brindar cobertura a todos los grupos etarios: niñas/os y adolescentes,
personas adultas y personas mayores.
6.4-Los establecimientos que inicien un trámite de habilitación, de
corresponder según su rubro, deberán contar con Disposición de
habilitación y/o Código QR del inicio de trámite emitida por la
autoridad local para el rubro correspondiente.
6.5-Los establecimientos deben dar cumplimiento a la Ley 26.657 “Ley
Nacional de Salud Mental”, normativa jurisdiccional de salud mental y
las normas vigentes vinculadas al abordaje de la Salud/Salud Mental.
6.6-Los establecimientos deben dar cumplimiento al artículo 34 de la
Ley 17.132 “Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y
actividades de colaboración de las mismas”, formulando una declaración
relacionada con la orientación que imprimirá a las actividades del
establecimiento, especificando la índole y modalidad de las
prestaciones a cubrir y las modalidades de las contraprestaciones a
cargo de los prestatarios.
6.7- Los establecimientos deben dar
cumplimiento al artículo 35 de la Ley 17.132 “Reglas para el ejercicio
de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas”,
acreditando que el establecimiento reúne los requisitos que se
establezcan en la reglamentación de dicha ley, en relación con sus
instalaciones, equipos, instrumental, número de profesionales,
especialistas y colaboradores/as, habida cuenta del objeto de su
actividad, de los servicios que ofrece, así como de que no constituye
por su ubicación un peligro para la salud pública. Asimismo, según el
artículo 37, una vez otorgada la habilitación los establecimientos no
podrán introducir modificación alguna en su denominación y/o razón
social, en las modalidades de las prestaciones ni reducir sus servicios
sin autorización previa de la autoridad competente.
6.8-Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normas de
accesibilidad vigentes dispuestas por la autoridad local. No deberán
existir barreras arquitectónicas. Se recomienda que el ancho de las
circulaciones no sea menor a 1,10m. Los accesos estarán debidamente
identificados.
6.9-Como pauta general a todas las prestaciones comprendidas en cada
efector debe tenerse en consideración el principio de consentimiento
informado, los establecimientos deben dar cumplimiento a la Ley 26.529
“Derechos del paciente en su relación con los profesionales e
instituciones de salud” respecto del proceso sobre el consentimiento
informado y para la preservación y el resguardo de las historias
clínicas (en formato físico o digital).
6.10-Respecto al modelo de historia clínica, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 26.529 y
reglamentarias, deberá incluir campos para consignar: a) datos
personales, familiares, referente afectivo y del sistema de cobertura
médica; b) evaluación diagnóstica integral; c) antecedentes del estado
actual; d) estado actual; e) evaluación del equipo tratante con
estrategias terapéuticas con intervenciones orientadas a la inclusión y
la vida independiente; f) actuaciones evolucionadas del equipo
interdisciplinario tratante; g) entrevistas a familiares;
h)consentimiento informado de la persona;
i) evaluación de otras especialidades; j) registro de enfermería; k) apartado legal;
l) permisos de salida y visitas autorizadas. Verificador propuesto: modelo de historia clínica (digital o física).
6.11-Los establecimientos deben contar con un libro de quejas, en un
espacio accesible de uso común para las personas pacientes, referentes
afectivos y toda persona que lo requiera u otros mecanismos de
retroalimentación de la voz y derechos de las personas, garantizando la
disponibilidad e inviolabilidad (buzón, encuestas de satisfacción,
entre otros).
6.12-Independientemente de la supervisión y fiscalización de la
Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, los establecimientos y
servicios de salud mental, quedarán sujetos a la supervisión del Órgano
de Revisión de cada Jurisdicción -o el nacional en caso de no poseer
organismo jurisdiccional- y la autoridad local de aplicación). El
Órgano de Revisión Local, tiene dentro de sus funciones controlar el
cumplimiento de la Ley 26.657, en particular en lo atinente al
resguardo de los Derechos Humanos de las personas usuarias del sistema
de salud mental (art. 40º inc. a, f y k). Esto adquiere especial
relevancia en aquellos efectores en los cuales se realicen
internaciones, así como en las unidades residenciales con apoyos y
aquellas emplazadas en Centro de Día Comunitario, y otros efectores
descritos en la presente norma. Quedan exceptuados los establecimientos
Consultorio de Salud Mental, Atención domiciliaria y emprendimiento de
Inclusión socio-laboral.
6.13-Los establecimientos deberán contar con un convenio/contrato de
traslado de residuos sanitarios y, si correspondiera, patogénicos.
6.14 Todos los establecimientos tipificados en el presente Anexo deberán contar con un plan de evacuación.
6.15-Las prestaciones detalladas para cada efector son las básicas, lo
cual no excluye la realización de otras siempre que sean acordes y
tiendan a la inclusión social de la población asistida.
6.16-Los establecimientos deberán poseer telefonía, que deberán acreditar.
6.17-Todo establecimiento, de acuerdo a las características deberá:
a) Prevenir y preservar la seguridad de los concurrentes, albergados,
visitantes y personas debiendo cumplir con la legislación vigente en
los aspectos que le fueran aplicables.
b) Contar con un Director/a Técnico. La designación se debe dirigir por
lo normado en el artículo 13 “Del equipo interdisciplinario” de la Ley
26.657 que será responsable ante las autoridades sanitarias por el
cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y demás normativas
vigentes en la materia. Más allá de las obligaciones que establecen las
distintas normas, el Director Técnico deberá:
b.1) Controlar por el medio que corresponda la calidad del personal
profesional habilitado y de toda persona que ejerciere o pretendiera
hacerlo, en el ámbito del establecimiento.
b.2) Adoptar los recaudos para que los profesionales tratantes
confeccionen y evolucionen, en tiempo y forma, las historias clínicas
de cada concurrente o albergados como parte integrante del acto
asistencial.
b.3) Conservar adecuadamente las historias clínicas y archivarlas por
un plazo de diez (10) años, contando desde la última intervención
realizada al paciente.
b.4) Denunciar a la autoridad que corresponda todo hecho o acto de carácter delictivo que llegara a su conocimiento.
b.5) Denunciar todo caso confirmado o sospechoso de enfermedad infecto-contagiosa, dejando constancia en las Historias Clínicas.
b.6) Velar por un eficaz y adecuado tratamiento de los pacientes, o albergados del establecimiento.
b.7) Garantizar el buen mantenimiento de equipos e instrumental, así
como de las condiciones de limpieza, aseo, seguridad y conservación de
las dependencias.
b.8) Dar cumplimento a las notificaciones dispuestas en Ley Nacional de
Salud Mental N° 26.657, la Ley de Protección Contra la Violencia
Familiar N°24.417 y la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N°
27.130.
6.18-Todos los establecimientos deberán contar con un listado de
personal profesional con nombre y apellido, documento de identidad,
domicilio particular y matrícula con certificación del Colegio
Profesional emitido por el ente colegiado del distrito correspondiente.
6.19-Todos los establecimientos tipificados en el presente Anexo
deberán colocar en forma visible placa/cartel de identificación de las
autoridades del establecimiento y a los profesionales que conforman el
equipo médico y su especialidad.
6.20-La modalidad de abordaje de los establecimientos tipificados en el
presente Anexo considerada deberá estar enmarcada en el paradigma de
salud mental con base en la comunidad expresada en el marco normativo
internacional y nacional vigente.
6.21-Todos los establecimientos tipificados en el presente Anexo
deberán presentar el proyecto institucional y la documentación
pertinente donde detalle tipo de actividad que realizará y programa
terapéutico institucional con fundamentación, objetivos, metodología a
aplicar y actividades o prestaciones, las cuales deben definir el
perfil institucional.
6.22-Todos los establecimientos residenciales y todos los
establecimientos con internación tipificados en el presente Anexo
deberán contar con profesional médico del equipo interdisciplinario de
salud mental, quien tendrá a cargo la realización de diagnósticos,
pronósticos y tratamientos.
7-CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EN CUANTO A SU ESTRUCTURA, RECURSO FÍSICO y EQUIPAMIENTO:
• Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normativas
jurisdiccionales y nacionales vigentes y sus modificatorias, según el
tipo de establecimiento.
Características constructivas comunes a todos los establecimientos según la función que desarrollan
• P
aredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección. Los locales que usen
revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: resistentes
al desgaste, lisos no porosos, antideslizantes, lavables, continuos,
impermeables. Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).
•
Cielorraso: se recomienda una
altura mínima de 2.40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras;
suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación.
•
Iluminación: tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes
de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. No
se aceptará iluminación fluorescente.
•
Recepción/ Sala de Espera:
-
Consultorios: medida mínima recomendada 6m2 para el primer consultorio, adicionando 2m2 por cada consultorio adicional.
-
Centro de Salud Mental: medida mínima recomendada 12m2
-
Hospital de día y/o consumos problemáticos: medida mínima recomendada 8 m2 para dos consultorios (sumando 2m2 por cada consultorio adicional)
-
Hospital de día con componente de internación: medida mínima recomendada 9 m2
-
Centro de día comunitario: medida mínima recomendada 8 m2 para dos consultorios (sumando 2m2 por cada consultorio adicional)
-
Servicio de atención domiciliaria: no requiere sala de espera.
-
Los establecimientos habitacionales no requieren sala de espera.
• En caso de atención de niña/os estará preparada con ambientación acorde y deberá contar con espacio para juegos.
• Se recomienda como ancho mínimo de la puerta 80 cm y una altura no inferior a 2,00 m.
•
Secretaría para tareas administrativas:
Contará con mostrador, escritorio, sillas y mueble de guardado de
historias clínicas con cerradura. Con computadora con acceso a
internet. Contará con una superficie mínima recomendada de 6m2 para un
(1) puesto de trabajo, agregando 2m2 por cada puesto adicional.
•
Instalación Sanitaria: el
establecimiento tendrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Sanitarios:
- Deberán cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.
- Sólo podrán contar con espejo de acrílico.
- Deberán tener lavatorio e inodoro.
- En establecimientos de internación, centros y residencias deberá
haber al menos un baño adaptado para personas con movilidad reducida y
se recomienda que haya uno por piso y sector según normativa vigente y,
en el caso de contar con sala de espera, el acceso deberá estar
garantizado desde la misma.
- En establecimientos de internación los accesorios varios (agarraderas, toalleros, etc.) deberán ser de plástico.
- En establecimientos de internación no podrá haber bañera. Podrán
tener un receptáculo para ducha con piso antideslizante y agarraderas.
•
Instalación Eléctrica: las instalaciones eléctricas del establecimiento estarán embutidas, sin cables expuestos, con llaves térmicas y de corte.
• Todos los establecimientos deberán tener luces de emergencia y grupo
electrógeno, exceptuando de este último a los consultorios externos y
al Hospital de Día -10.3-.
•
Climatización y ventilación: contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort y una adecuada ventilación
para garantizar la renovación del aire. El mismo deberá ser por aire
acondicionado frío/calor o sistema central de climatización frío calor.
•
Ventanas: podrán ser de abrir
y/o fijas (si cuentan con sistema de ventilación central). A partir del
1er piso inclusive deberán contar con sistemas de protección y vidrios
de seguridad, como policarbonato laminado o similares. En caso de
servicios residenciales y de internación, contarán con mecanismos de
oscurecimiento para brindar confort.
•
Escaleras: en el caso de que los establecimientos cuenten con escaleras las mismas deberán contar con protección.
•
Puertas: el ancho libre de
las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de
ruedas. Se sugiere que el ancho mínimo de la puerta debe ser de 0, 80 y
una altura de 2 mts.
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
• Los establecimientos deberán contar con detectores de humo.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): destinado al almacenamiento de residuos comunes con su correcta codificación (orgánicos, reciclables y residuos comunes).
•
Cocina: En caso de contar con
cocina la misma deberá tener cocina con campana, extractor bacha con
agua fria y caliente llave de corte de gas, llave de corte de luz y
térmicas, heladera, depósito de alimentos, mueble para guarda de
utensilios- Se destinará un espacio de la cocina para el guardado de
vajilla. Superficie mínima recomendada: 9m.
• En el caso de que deba contar con
Depósito de Alimentos: contará con estanterías fijas o móviles para el guardado de los alimentos. Podrá estar dentro de la cocina.
• En caso de contar con
Oficina para Conducción y/o reuniones
del equipo de salud se recomienda contar con pizarra, cesto y
escritorio con cajones. La superficie mínima recomendada es de 9 m2
para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesas con 8 sillas.
• En el caso de que corresponda contar con
Salón de Usos Múltiples (SUM) y/o Comedor,
para psicoterapias grupales, multifamiliares o terapia ocupacional,
musicoterapia, asambleas, actividades recreativas y/o reuniones de
equipos; y/o uso del personal: contará con una superficie mínima
recomendada de 9 m2 (mesa con 6 sillas) o 12m2 (mesa con 8 sillas). Se
recomienda que el ancho mínimo de la puerta sea de 80 cm y una altura
recomendada no inferior a 2m.
• En el caso en que en el establecimiento se lleve a cabo atención
predominante o exclusivamente a distancia, por llamada telefónica o
videollamada; deberán reunirse las mismas condiciones estructurales que
para la atención presencial dando cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 2° bis de la Ley 17.132 en cuanto dispone: Se habilita la
modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina,
odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando
los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La
teleasistencia puede desarrollarse sólo para prácticas autorizadas a
tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma
por la autoridad de aplicación.
• En especial, se deberá garantizar la confidencialidad en el mismo
grado que si se tratase de una atención presencial. Dicha atención
deberá llevarse a cabo en consultorios individuales de salud mental.
8-RECURSO HUMANO
• La denominación “
Recurso Humano”
es la utilizada por todas las directrices y normas de habilitación
publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, e incluye personal
profesional, técnico, administrativo.
En relación con el personal profesional, deben estar matriculados/as en
la jurisdicción donde se desempeñan y en el caso de ser especialistas,
estar registrados/as por la autoridad jurisdiccional (Ministerio de
Salud o Colegios de ley de acuerdo con la jurisdicción). Además, deben
estar registrados/as en REFEPS (Red Federal de Registro de
Profesionales de la Salud
https://sisa.msal.gov.ar/sisadoc/docs/050102/refeps_intro.jsp)
• Deberán designar una
Dirección Técnica,
esta deberá estar a cargo de un/una profesional de la salud de grado
universitario, habilitado para el ejercicio de su profesión en el
ámbito de la salud, y contar con antecedentes suficientes y formación
comprobada en los diferentes saberes que atraviesan el campo de la
salud mental que acrediten su incumbencia, competencia y currículo para
el puesto, como así también en administración y/o gestión de servicios
de salud y/o salud pública; de acuerdo a lo normado en el
artículo 13 “Del equipo interdisciplinario” de la Ley 26.657.
• El Recurso Humano debe ser suficiente en cantidad e idoneidad para la actividad desarrollada.
• La denominación de “
equipo interdisciplinario básico de salud mental”
por diferentes tipos de profesionales con su respectiva matriculación
estará integrado mínimamente por psiquiatra, psicólogo y luego se podrá
ampliar a otros profesionales matriculados.
• Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria con otros/as profesionales y técnicos vinculados/as al campo de la Salud/Salud Mental.
• En cuanto a los
requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
se establece el requisito de acreditar experiencia no menor a 5 años en
servicios de salud mental, con capacidad de integrar los distintos
saberes que componen al equipo de trabajo.
• Los establecimientos deben contar con personal administrativo y un
ambiente adecuado para el funcionamiento de las tareas que desempeñen.
Se recomienda la capacitación en salud mental del mismo y la
integración en actividades con el resto del personal de trabajo.
• Los establecimientos alcanzados por la presente norma, una vez habilitados, deben llevar al día un
libro de entrada y de salida del personal profesional, indicando horario de entrada y de salida.
• Los establecimientos deberán contar con un
registro de ingresos y egresos de pacientes.
9-RECOMENDACIONES GENERALES
• Se recomienda que el establecimiento cuente con cobertura de seguro civil y seguro de mala praxis.
• Se recomienda a los establecimientos ambulatorios contar con un desfibrilador.
10- DESCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTACIONALES
10.1 ESTABLECIMIENTOS AMBULATORIOS
10.1.1- CONSULTORIO/S Y GABINETE/S EXTERNO/S DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
DEFINICIÓN:
Servicio de atención ambulatoria para la atención en Salud Mental a cargo de uno/a o más profesionales de Salud Mental.
RECURSO HUMANO
Profesionales de la salud mental:
• Médico/a Psiquiatra
• Psicólogo/a
• Musicoterapeuta
• Terapista ocupacional
RECURSOS FÍSICOS
A) LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:
1) Consultorio de atención individual y/o grupal. Se describe cada uno de ellos:
Consultorio de atención individual: para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a profesional.
Contará con una superficie mínima recomendada de 7.5m2, recomendando un
lado mínimo de 2,5 m y una altura no inferior a 2,40 m. Se recomienda
que el ancho mínimo de la puerta sea de 0,80cm x 2 m. Sus condiciones
ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada.
Consultorio de atención grupal: para
la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a o más
profesionales. Contará con una superficie mínima recomendada de 12m. Se
recomienda que el ancho mínimo de la puerta sea de 0,80 cm x 2 m de
altura. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena
ventilación e iluminación adecuada.
- Sala de Espera: ver generales en punto 7.
- Sanitarios: ver generales en punto 7.
2) Gabinete de atención individual y/o grupal. Se describe cada uno de ellos:
Gabinete de atención individual: para
la atención y/o tratamientos individuales a cargo de Musicoterapeutas y
Terapistas Ocupacionales. Contará con una superficie mínima recomendada
de 6.0m2, se recomienda un lado mínimo de 2,5 m y una altura no
inferior a 2,40 m. Se recomienda que el ancho mínimo de la puerta debe
ser de 0,80 cm x 2 m. Sus condiciones ambientales procurarán
privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Gabinete de atención grupal: para
la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a o más
profesionales. Contará con una superficie mínima recomendada de 12m. Se
recomienda que el ancho mínimo de la puerta debe ser de 0,80 x 2 m de
altura. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena
ventilación e iluminación adecuada.
- Sala de Espera: ver generales en punto 7.
- Sanitarios: ver generales en punto 7.
3) Consultorio y/o gabinete en vivienda particular
Para la habilitación de consultorio y/o gabinete de salud mental de
atención individual o grupal en una vivienda particular se deberán
cumplir los requisitos establecidos en los puntos 10.1.1 A) 1 o 2 según
corresponda. Además, se deberá garantizar la separación funcional
completa entre el espacio destinado a la atención y los locales
destinados a vivienda, en todo momento, independientemente de los días
y horarios destinados a la atención.
Deberá contar con:
• Doble acceso, como mínimo, al domicilio. El acceso destinado a los pacientes deberá ser directo a la sala de espera.
• Sanitario exclusivo para los pacientes, contiguo a la sala de espera. Ver generales en punto 7.
Este sanitario no podrá contener, en ningún momento, elementos propios
del uso familiar (cepillos, máquinas de afeitar, entre otras).
• Los accesos que permitan la circulación entre ambos espacios deberán
tener puerta y poder ser cerrados con llave. No se podrán utilizar
separadores tales como biombos, cortinas, entre otros.
• Los pacientes no podrán acceder ni circular por los espacios de uso familiar en ningún caso.
En todo momento deberán estar garantizadas las condiciones de seguridad
para pacientes y profesionales, así como la confidencialidad del
tratamiento. En caso de llevar a cabo atención predominante o
exclusivamente a distancia, se deben reunir las mismas condiciones.
Se solicitará adjuntar croquis del establecimiento en el cual conste de
manera clara la separación entre la vivienda familiar y el área de
atención de salud mental, así como la circulación de pacientes.
- Sala de Espera: ver generales en punto 7.
- Sanitarios: ver generales en punto 7.
B) EQUIPAMIENTO
•
Consultorio y/o gabinete de atención individual: contará
con escritorio, sillas, cesto y perchero. Con computadora con acceso a
internet (deseable). En el caso de que el consultorio sea para la
atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas,
kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes. Se
deberá disponer de mueble con cerradura.
En el caso en que en el consultorio se lleve a cabo atención a
distancia, deberán reunirse las mismas condiciones que para la atención
presencial (ver generales en punto 7)
•
Consultorio y/o gabinete de atención grupal:
contará con escritorio, mesa, sillas, cesto y perchero. Podrá contar
con televisión, equipo de música, sistema de reproducción de video.
Multimedia. Con computadora con acceso a internet (deseable). Podrá
disponer de mueble con cerradura. En el caso de que el consultorio sea
para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas
acordes, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y
juguetes, material de estimulación y equipamiento sensoriomotor. Para
prestaciones de terapia ocupacional y musicoterapia también deberá
contar con elementos e insumos relacionados a las actividades.
10.1.2. - CENTRO DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
Establecimiento para la atención de la Salud Mental conformado por
múltiples servicios de atención ambulatoria. Estará conformado por al
menos 4 consultorios y se recomienda que uno de ellos sea de atención
grupal.
El establecimiento podrá contar con otros servicios de salud/salud
mental tales como centro de día comunitario u hospital de día, a fin de
ampliar la cobertura de servicios ambulatorios para un abordaje
integral y territorial de la salud mental. En tal caso, deberá
cumplimentar los requisitos de funcionamiento para cada categoría,
permitiendo compartir y optimizar los espacios comunes (recepción, sala
de espera, etc.), sin detrimento del funcionamiento de cada uno de los
servicios. Puede estar emplazado en un centro de salud general.
Podrá contar también con emprendimientos de Inclusión socio-laboral
(para mayores de 16 años (*1)). En tal caso, sería recomendable la
proyección comunitaria de los mismos, facilitando el acceso de la
comunidad a los servicios y/o productos que se lleven a cabo y la
organización y funcionamiento independiente a los otros
establecimientos de salud.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Principales actividades: acciones preventivas, promocionales y de
educación para la salud; evaluación diagnóstica integral,
orientación/consejería (individual, vincular), atención clínica
(individual, vincular); abordaje territorial (domiciliario) e
intersectorial (participación en mesas de gestión, redes comunitarias y
dispositivos socio- sanitarios, entre otros).
Asimismo, puede incluir:
- acciones de rehabilitación psicosocial
- capacitación/ supervisión a equipos de salud y actores comunitarios
- servicio de atención a la crisis, acorde al nivel de complejidad del establecimiento.
Horario de atención: Se recomienda que brinden atención de lunes a
viernes en los turnos mañana, tarde y vespertino, con extensión a los
fines de semana, según proyecto institucional para garantizar las
necesidades de cobertura.
RECURSO HUMANO:
Equipo profesional y técnico básico:
•
Dirección: Profesional del
campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Respecto
a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función
de coordinación, ver “Recurso Humano punto 8”. Recomendable médico/a
psiquiatra.
•
Equipo profesional básico: profesionales del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: médico/a psiquiatra, psicólogo/a y enfermero/a.
• La dotación profesional estará integrada por al menos 3 (tres)
disciplinas del equipo interdisciplinario de salud mental (psiquiatría,
medicina general, psicología, enfermería, terapia ocupacional,
trabajador social).
•
Equipo Ampliado: se
recomienda la inclusión y/o articulación con otros profesionales del
campo de la salud/salud mental, entre ellos musicoterapeuta,
psicopedagogo/a, psicomotricista, nutricionista, kinesiólogo/a,
fonoaudiólogo/a, neurólogo/a, médico/ generalista, clínico, pediatra,
entre otros, así como técnicos/as en salud (acompañantes terapéuticos,
promotores/as de salud, agentes sanitarios, entre otros) y
profesionales.
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en
apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.
• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en
apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.
• Secretaría para tareas administrativas. ver generales en punto 7.
• Recepción / Sala de Espera para las personas usuarias: ver generales en punto 7.
• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: ver generales en punto 7.
• Depósito de limpieza: ver generales en punto 7.
• Sanitario para personal.
• Sanitario Público: ver generales en punto 7.
• Según el proyecto institucional podrá contar con un office de
Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría, mesada,
depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para guarda de
elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de residuos
codificados. Además, contará con insumos tales como termómetro,
tensiómetro, oxímetro, oxígeno, glucómetro y puerta con llave. Es
deseable contar con nebulizador.
• También podrá funcionar simultáneamente con Centro de Día,
cumplimentando los requisitos de ese establecimiento sin detrimento del
funcionamiento de cada uno de los servicios.
10.1.3. - HOSPITAL DE DÍA SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
DEFINICIÓN
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo de salud mental y la
rehabilitación psicosocial. Está destinado principalmente a personas
con padecimiento mental durante o luego de una situación de crisis.
Permite lograr la estabilización del paciente y la incorporación de la
vida en comunidad. Es un establecimiento de asistencia que apunta a
preservar el vínculo de la persona usuaria con la comunidad (educación,
social, laboral)
Se diseñan proyectos de atención singulares de acuerdo a cada paciente,
asegurando su participación y, de ser pertinente, la de sus referentes
vinculares y en el marco de los sistemas de apoyos necesarios para su
implementación.
Puede formar parte de un establecimiento de Salud / Salud Mental o ser
independiente. También podrá funcionar simultáneamente con Centro de
Día, cumplimentando los requisitos de Centros Día sin detrimento del
funcionamiento de cada uno de los servicios.
Puede estar orientado a la atención de un perfil poblacional específico
(niñas, niños, adolescentes y adultos y a diferentes problemáticas como
consumos problemáticos, tca, trastornos de la personalidad, entre
otros).
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Principales actividades: Evaluación
diagnóstica integral; orientación/consejería (individual, vincular);
atención clínica intensiva, (individual, vincular); rehabilitación
psicosocial (apoyo/integración psicosocial para la Inclusión
productiva/ laboral/ educativa/ social) y actividades
terapéuticas/artísticas/corporales/ educativas/ productivas, entre
otras, en articulación con ámbitos comunitarios.
Puede incluir abordaje territorial (domiciliario), acompañamiento
terapéutico y sistemas de apoyo. Puede incluir servicio de atención a
la crisis, acorde al nivel de complejidad.
Horario de atención:
Es deseable contar con atención en las diferentes franjas horarias
(mañana, tarde y vespertina y noche) de lunes a viernes, pudiendo ser
extendida a los fines de semana según proyecto institucional para
garantizar las necesidades de cobertura.
Aclaración: Los programas de
actividades en el Hospital de día serán flexibles para compatibilizar
con las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria,
priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de
inserción productiva (esto último para mayores de 16 años (*2)).
A las personas usuarias se les proveerá:
• Media jornada: Desayuno o merienda
• Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)
RECURSO HUMANO
Equipo Profesional y Técnico Básico:
•
Director/a: Profesional del
campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Respecto
a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función
de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”
Recomendable médico/a psiquiatra.
Personal Profesional:
• Médico/a Psiquiatra.
• Psicólogo/a.
• Trabajador/a Social (en jurisdicciones con acreditación correspondiente).
• Enfermero/a.
• Terapista ocupacional (en caso de jurisdicciones que no cuenten la
disponibilidad de este recurso, podrá ser reemplazado por otro
profesional del área psicosocial)
• Nutricionista.
• Musicoterapeuta
• Talleristas
Equipo Ampliado:
Es recomendable la inclusión de docentes especiales, profesores/as de
educación física, entre otros, con formación específica según proyecto
institucional. Se recomienda la incorporación de personal con tareas de
acompañamiento (acompañante terapéutico y/o operador/a comunitario u
otras figuras según jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos
a personas con padecimiento mental que lo requieran.
En caso de Hospital de día orientado a un grupo poblacional específico,
deberá incorporar como obligatorio un porcentaje no menor al 50% de
profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil
poblacional (ej.: abordaje de niñas, niños y adolescentes).
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Consultorio de atención individual (mínimo 2 consultorios): conforme
requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental.
Recursos Físicos”.
• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal:
conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud
Mental. Recursos Físicos”.
• Secretaría/recepción: para tareas administrativas. ver generales en punto 7.
• Sala de Espera: ver generales en punto 7.
• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: ver generales en punto 7.
• Salón de usos Múltiples (SUM) y/o comedor (para psicoterapia grupal,
familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades
recreativas, reuniones de equipo): ver generales en punto 7.
• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría,
mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para
guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de
residuos codificados. Además, contará con insumos tales como
termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro,
puerta con llave, entre otros.
• Cocina: ver generales en punto 7.
• Depósito de Alimentos: solo caso de que se elabore la comida en el establecimiento.
• Depósito/Office de Limpieza: este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de
limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del
establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta
profunda y se recomienda que tenga llave de agua para cargado de baldes
a 0,50 cm del piso.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): ver generales en punto 7.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos: puede estar disponible en el
hospital/clínica. Destinado al almacenamiento transitorio de aquellos
desechos o elementos materiales biopatogénicos (por separado), según
normativa vigente. La superficie se calculará en función a la
envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada por
local 2m2
• Sanitarios para concurrentes: ver generales en punto 7.
• Sanitario de personal: este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
• En caso de que los establecimientos donde circulen pacientes posean escaleras las mismas deberán tener protección.
• El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o
servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por
una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería
contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio
de mantenimiento propio o contratado.
• El establecimiento deberá contar con desfibrilador.
• El establecimiento deberá poseer y acreditar la contratación de un
Servicio de Emergencias Médicas Móviles de derivación, debidamente
habilitado por autoridad sanitaria competente.
Locales Recomendables:
• Áreas descubiertas para esparcimiento: con patio, terraza o jardín de uso exclusivo.
Locales Opcionales:
• Aula/Taller: para entrenamiento en oficios y producción. Superficie
mínima recomendada: conforme requisitos detallados en apartado 2:
Centro de Salud Mental. Recursos Físicos.
Equipamiento de Locales Recomendables:
• Aula/Taller: el equipamiento dependerá de la actividad que se realice en este espacio.
• Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento exterior necesario por proyecto.
10.1.4- HOSPITAL DE DÍA CON COMPONENTE DE INTERNACIÓN.
Esta categoría de habilitación sólo se otorgará a aquellos
establecimientos que se encuentren en proceso de readecuación a la Ley
Nacional de Salud Mental, habiendo sido anteriormente habilitados con
otras categorías que ya no se encuentran vigentes y con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente Resolución.
El hospital de día con componente de internación está indicado en
aquellos casos de atención de personas que aún no se encuentran
estabilizadas y requieren por determinadas circunstancias de riesgo,
internarse por un breve período, para rápidamente reinsertarse en el
establecimiento comunitario donde recibían con antelación, su
tratamiento (hospital de día-Consultorio Externo) o para derivarse, al
establecimiento comunitario correspondiente a su problemática. A los
efectos de una internación en la misma institución deberá garantizarse
la separación del establecimiento de internación del ambulatorio,
diferenciando los espacios y la funcionalidad.
La atención que se preste en el Hospital de Día con Internación, tiene
como objetivo la asistencia tanto interna como externa (de la comunidad)
CONSIDERACIONES GENERALES:
• Hospital de día: Ver en punto 10.3: Hospital de día
• Componente de Internación: Ver en punto 10.8 Internación de salud
mental con guardia, Recurso Humano Internación 11.8 y Planta física
Internación -Guardia 10. 8.a.
• Habitaciones: Deberán contar con una superficie recomendada de 7,50
m2 por cama y un cubaje de 20 m3. A fin de dar cobertura a la totalidad
de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en
la propia comunidad, y favoreciendo la inclusión comunitaria con
perspectiva de derechos.
• Los establecimientos deberán garantizar un acceso mediante rampas y/o
ascensor para personas con discapacidad o movilidad reducida. Aquellos
que posean más de una planta deberán contar con algún medio alternativo
de elevación.
• Se deberá contar con materiales ignífugos con el certificado correspondiente.
10.1.5. - CENTRO DE DÍA DE COMUNITARIO
DEFINICIÓN:
Servicio dedicado a la rehabilitación psicosocial con el propósito de
fortalecer las capacidades de las personas usuarias y generar mayores
grados de autonomía en el desarrollo de las actividades significativas
para la vida cotidiana en comunidad. Está destinado principalmente a
personas con requerimiento de tratamiento prolongado en Salud Mental.
Puede estar orientado o disponer programas diferenciados para la
atención de un perfil poblacional específico (personas mayores, entre
otros).
Puede funcionar simultáneamente con Hospital de Día, cumplimentando los
requisitos de Hospital Día. También podrá contar con emprendimientos de
Inclusión socio-Laboral (para mayores de 16 años (*3)).
El establecimiento deberá estar integrado mediante convenios a la red
de servicios de Salud/Salud Mental, que garantice la cobertura de
urgencias en salud /salud mental. Asimismo, el equipo de salud
promoverá la articulación con los establecimientos o servicios
ambulatorios donde las personas realicen tratamientos de salud/salud
mental.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Principales actividades: Promoción,
tratamiento, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida
diaria (cuidado personal, administración del dinero, movilidad,
alimentación, vestimenta e higiene, entre otros);
Orientación/consejería (individual, vincular); rehabilitación
psicosocial (apoyo/integración psicosocial para la Inclusión
productiva/ laboral/ educativa/ social. Incluye acompañamiento
terapéutico y personal de cuidado y actividades recreativas,
artísticas, físicas, educativas, productivas según proyecto
institucional y en articulación con ámbitos comunitarios.
Los programas de actividades serán flexibles para compatibilizar con
las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria,
priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de
inserción productiva de la comunidad. Se diseñan estrategias
personalizadas para cada persona, con su participación y la de sus
referentes vinculares, considerando los sistemas de apoyos
sociosanitarios requeridos. Se recomienda la inclusión de talleres
vinculados al manejo de tecnologías de la información y la comunicación.
Horario de atención: De lunes a
viernes, pudiendo ser extendido a los fines de semana, según proyecto
institucional para garantizar las necesidades de cobertura.
A las personas usuarias se les podrá proveer:
• Media jornada: Desayuno o merienda
• Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)
RECURSO HUMANO:
Equipo Profesional y Técnico Básico:
•
Director/a. Profesional del
campo de la salud mental habilitado por autoridad competente:
Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”
•
Equipo profesional puede estar conformado por:
médico/a, psicólogo/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapista
ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista(acreditado/as) según
jurisdicción, psicopedagogo/a (acreditados/as según jurisdicciones
acreditadas), nutricionista.
• El equipo debe estar conformado por al menos 3 (tres) profesionales del equipo básico de salud mental, que incluya:
- Un profesional del área psicosocial (terapista ocupacional, psicólogo/a, trabajador/a social)
- Psiquiatra o médico con formación de posgrado/ especialidad en salud
mental, con función de asistencia, enlace/interconsulta con área médica.
- Personal con formación específica en las actividades recreativas,
artísticas y de apoyo según proyecto institucional (talleristas,
docentes especiales, profesores/as de educación física, entre otros).
Equipo Ampliado:
Es recomendable la inclusión de otros profesionales de la salud mental
(musicoterapeuta, psicomotricista, psicopedagogo/a) y de la salud
(kinesiólogo/a, neurólogo, entre otros), como así también docentes
especiales, talleristas, profesores/as de educación física, entre
otros, con formación específica según proyecto institucional. Se
recomienda la incorporación de personal con tareas de acompañamiento
(acompañante, terapéutico, operador/a comunitario u otras figuras según
jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos a personas con
padecimiento mental que lo requieran.
En caso de Centro de Día con orientación para grupo poblacional
específico, incorpora como obligatorio un porcentaje no menos de 50% de
profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil
poblacional (ej.: gerontología para personas mayores).
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Consultorio de atención individual (mínimo 2 consultorios) conforme
requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental.
Recursos Físicos”.
• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal:
conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud
Mental. Recursos Físicos”.
• Recepción / Secretaría: ver generales en punto 7.
• Sala de espera: ver generales en punto 7.
• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Ver generales
• Comedor y/o Salón de usos Múltiples (SUM) (para psicoterapia grupal,
familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades
recreativas, reuniones de equipo): ver generales en punto 7.
• Cocina: ver generales en punto 7. Sólo en caso de que se elabore la comida en el establecimiento.
• Depósito de alimentos. ver generales en punto 7. Sólo en caso de que se elabore la comida en el establecimiento.
• Depósito/Office de Limpieza: Con área de guardado para elementos e
insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima
recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda que tenga llave de
agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): ver generales en punto 7.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos: destinado al almacenamiento
transitorio de aquellos desechos o elementos materiales biopatogénicos
(por separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima
recomendada por local 2m2.
• Sanitarios para concurrentes. Incluirá sanitarios para personas con discapacidad. Ver generales en punto 7.
• Sanitario de personal. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría,
mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para
guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de
residuos codificados. Además, contará con insumos tales como
termómetro, tensiómetro, oxímetro, oxígeno, glucómetro y puerta con
llave. Se recomienda contar con nebulizador.
Locales Recomendables:
• Áreas descubiertas para esparcimiento: con patio, terraza o jardín de
uso exclusivo. Se estima 1,80m2 por persona. Superficie mínima
recomendada: 12m2. Contará con el equipamiento exterior necesario por
proyecto.
Locales Opcionales:
• Aula/Taller: para entrenamiento en oficios y producción. Superficie
mínima recomendada: conforme requisitos detallados en apartado 7:
“Salón de Usos Múltiples (SUM)”. El equipamiento dependerá de la
actividad que se realice en este espacio.
10.1.6 - EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL
DEFINICIÓN:
Es un servicio socio laboral sanitario destinado a la integración
sociolaboral de las personas con padecimiento mental y/o en situación
de vulnerabilidad psicosocial. Puede estar destinado a adolescentes
(mayores de 16 años (*4)), personas adultas y/o mayores con
padecimiento mental y abierto a la comunidad.
Se recomienda su emplazamiento en sedes propias o en establecimientos
dependientes de otros sectores sociales con inserción comunitaria.
Puede también emplazarse en otros establecimientos de salud, tales como
centro de salud/salud mental o centro de día. En tal caso, debe
garantizarse la proyección comunitaria del establecimiento, facilitando
el acceso de la comunidad a los servicios y/o productos que se lleven a
cabo en dicho establecimiento y la organización y funcionamiento
independiente a los otros establecimientos de salud.
Se destaca la realización de actividades significativas, valoradas
socialmente, remuneradas y ajustadas a las posibilidades e intereses de
las personas. Se promoverá un modelo de organización que privilegie la
horizontalidad, la solidaridad y la participación activa de las y los
integrantes.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Principales actividades: Capacitación en oficios y programas de apoyo
para el empleo; gestión, producción de productos, servicios y
emprendimientos laborales; apoyos socio sanitarios necesarios para la
participación en los procesos socio-productivos.
Se recomienda la participación colaborativa de administrador/a de
empresas, contador/a, abogado/a y/o economista. Asimismo, se recomienda
la inclusión de persona con tareas de acompañamiento (acompañante
terapéutico y/o operador/a socio terapéutico u otras figuras), según
jurisdicción, en función de los requerimientos de apoyos evaluados.
Horario de actividades: Diurno y/o vespertino
RECURSOS HUMANOS:
Equipo profesional y técnico básico:
•
Coordinador/a. Profesional
del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente.
Recomendable Psicólogo/a. Respecto a los requisitos de acreditación del
personal directivo y/o con función de coordinación, ver
“Consideraciones Generales”.
• Al menos 2 (dos) profesionales del equipo interdisciplinario básico
de salud mental, que incluya mínimo un (1) profesional del área
psicosocial (psicólogo/a, trabajador/a social o terapista ocupacional).
Debe incluir la figura de coordinador/a. Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver “Consideraciones Generales”
• Uno/a o más talleristas o técnicos/as en oficio con formación en la labor específica.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Estará equipado con, herramientas y materiales propios de cada
actividad ocupacional, a implementar en instalaciones acondicionadas a
tal efecto.
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS
Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
• Cocina: ver generales en punto 7.
• Depósito de Alimentos: ver generales en punto 7.
• Sala de usos Múltiples (SUM) y/o comedor: ver generales en punto 7.
• Depósito de Residuos Comunes: ver generales en punto 7.
• Depósito/Office de Limpieza: Con área de guardado para
elementos e insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se
calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie
mínima recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda que tenga
llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso.
• Sanitarios: ver generales en punto 7.
• Aula / Taller: Para entrenamiento en oficios y producción. El
equipamiento dependerá de los requerimientos de la actividad productiva
y/o servicios que se desarrollen, garantizando los insumos y
equipamientos necesarios.
• Depósito para el guardado de insumos y herramientas de los talleres
que se desarrollen en el establecimiento. Deberá localizarse contiguo a
las Aulas / Talleres.
Opcional (según proyecto institucional):
• Áreas descubiertas. Si se desarrollan actividades como, por ejemplo:
huerta o jardinería u otras, el establecimiento deberá contar un
espacio abierto y un lugar exclusivo para el guardado y limpieza de
herramientas o cualquier otro material que se utilice para las
actividades.
10.1.7 -SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEFINICIÓN:
Servicio de asistencia en el domicilio o lugar de residencia y entorno
próximo de la persona con padecimiento de salud mental, a cargo del
equipo interdisciplinario de salud mental. Brinda atención en la
crisis, tratamiento, monitoreo y apoyo de rehabilitación psicosocial.
El servicio puede funcionar de manera independiente o como componente
de un servicio general de atención domiciliaria u otro establecimiento
sanitario.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES:
Posibles modalidades de atención domiciliaria:
1.
Atención de urgencia en domicilio.
Deberá estar en referencia con los sistemas de emergencia móviles y
efector de mayor complejidad. Deberá contar con la disponibilidad de
personal de salud 24hs x7 días, todos los días del año.
2.
Atención programada. Seguimiento y continuidad de cuidados. Según requerimiento.
3.
Detección de riesgo, estrategias preventivas y/o monitoreo en casos de abandono de tratamiento.
RECURSOS HUMANOS:
Equipo Profesional y Técnico Básico:
•
Director/a. Profesional del
campo de la salud mental habilitado por autoridad competente:
Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”.
•
Coordinador: Recomendable Médico/a Psiquiatra o Psicólogo/a
• Médico/a Psiquiatra
• Psicólogo/a
• Enfermero/a
• Cuidador/a / asistente domiciliario/ acompañante terapéutico
Se recomienda la inclusión de terapista ocupacional, trabajador social
y otro/as profesionales de la salud/salud mental en función de la
estrategia terapéutica.
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS:
Debe contar con un ambiente (superficie) adecuado para el
funcionamiento de las tareas del personal administrativo, acorde al
número de los mismos, con espacio para el equipamiento necesario,
recepción de personas y reunión de equipo.
Debe contar con espacio suficiente para el archivo de la documentación,
y para el depósito de insumos indispensables para su funcionamiento, si
es que no cuenta con depósito central.
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Central de llamadas
Oficina para coordinación/ reunión de personal/secretaría: destinada a
funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo de una
coordinación y reuniones de equipos, ateneos. Ver generales en punto 7.
• Espacio de Depósito (o locker/mueble de guardado): para el guardado de historias clínicas, medicamentos e insumos.
• Sanitario para personal.
• En caso de contar con móviles y choferes propios, se debe incluir áreas de descanso para los mismos.
• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría,
mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para
guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de
residuos codificados. Además, contará con insumos tales como
termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro,
puerta con llave, entre otros.
Equipamiento:
• Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado
sanitario o contar con móviles propios en cumplimiento con la
Resolución N° 906-E/2017 del Ministerio de Salud y convenio con
establecimiento asistencial de mayor complejidad.
• Recomendación de insumos en caso de contención física o
mecánica (en caso que fuese requerido para el traslado de la persona
usuaria): material de cuero silicona o consistencia similar.
Se prohíbe utilizar los siguientes materiales: vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir lesiones.
Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo
más breve posible y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente
a cada situación. Tener en cuenta que, al ser una medida restrictiva,
su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la salud y
realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de
derechos. Maletín de urgencia conteniendo: descartador, medicamentos
orales inyectables, contenciones, material descartable, guantes,
alcohol, etc.
Se deberá llevar en la ambulancia.
10.2. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES
10.2.1 - ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON DIFERENTES NIVELES DE APOYO
GENERALIDADES:
Los establecimientos residenciales en salud mental son parte de una
política integral cuyo objetivo es brindar respuestas socio sanitarias
para aquellas personas con algún padecimiento mental y/o consumos
problemáticos que requieren de un sistema de apoyo para la vida en
comunidad. Se incluye a personas en condiciones clínicas de alta de
internación por motivos de salud mental.
Se destaca que no es un servicio de internación. Es un servicio de
puertas abiertas y se debe tener en cuenta la voluntad de ingresar y
retirarse de la vivienda por decisión propia. Es menester contar con un
modelo de consentimiento informado, renovado cada 60 días, con
recomendación de actualización en caso de modificación de condiciones
de ingreso.
En cuanto a la conformación de los grupos convivientes, se recomienda
considerar criterios de agrupabilidad, teniendo en cuenta los perfiles
poblacionales (franja etárea, problemáticas de salud mental, entre
otros) y las preferencias de los convivientes. Por ejemplo, podría no
ser buen predictor de agrupabilidad, incluir en la misma vivienda a
adultos jóvenes con personas mayores con problemáticas de demencia. La
dinámica cotidiana debe estar definida por las pautas de convivencia
acordadas con los apoyos, residentes y el equipo a cargo.
El establecimiento debe asimilarse a una vivienda convencional,
representando un hogar para sus residentes. La vivienda debe integrarse
al tejido comunitario para favorecer la interacción directa de sus
habitantes, por lo cual se descarta su emplazamiento en zonas alejadas
de la vida social. Se implementarán acciones de interacción con el
barrio próximo al establecimiento, para mejorar y promover la
integración social de las personas con padecimiento mental.
Los tratamientos clínicos de salud mental se realizarán por fuera del
establecimiento residencial, excepto que la persona no pueda
movilizarse se asistirá de manera excepcional en el lugar o se podrá
implementar un establecimiento de atención domiciliaria y/o
teleasistencia. El equipo de apoyo brindará el acompañamiento necesario
para el acceso a los servicios de salud y otros servicios sociales.
El equipo de apoyo puede tener dependencia de algún efector de salud o
funcionar independientemente, en el marco de la red socio sanitaria.
Deberá brindar apoyos individuales y grupales para favorecer la
autonomía y el proyecto de vida de cada persona.
Los establecimientos deberán garantizar un acceso mediante rampas y/o
ascensor para personas con discapacidad o movilidad reducida. Aquellos
que posean más de una planta deberán contar con ascensor, o medio
alternativo de elevación. En caso de que los establecimientos donde
circulen pacientes posean escaleras, las mismas deberán tener
protección.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Principales actividades: provisión
de alojamiento con distintos niveles de apoyo; promoción, recuperación
y/o mantenimiento de habilidades para la vida diaria y el
acompañamiento para la realización de actividades ocupacionales,
educativas, socio-laborales, recreativas, promoviendo la inclusión en
el entorno social y comunitario, de acuerdo a las preferencias y
voluntad de cada persona.
Modalidad de prestación: alojamiento
y promoción de la autonomía y la vida en comunidad, acorde al perfil
poblacional. Incluye la provisión de alimentos y servicio de
mantenimiento/limpieza que sea requerido, telefonía, internet métodos
de comunicación, accesibles.
RECURSOS HUMANOS
Equipo Profesional y Técnico básico:
•
Equipo interdisciplinario:
profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad
competente (psicólogo/a, psiquiatra, trabajador/a social, terapista
ocupacional).
•
Personal de apoyo con tareas
de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental:
acompañante terapéutico/a, agente sanitario, cuidador/a domiciliario,
operador/a socio-terapéutico, asistente/a personal, enfermero/a según
tipos de apoyos requeridos.
La cantidad de horas mínimas de
prestaciones del equipo profesional interdisciplinario y del personal
de apoyo se designará en función de los niveles de complejidad,
asegurando el acompañamiento de las personas usuarias (incluye fin de
semana) y la disponibilidad de un/a referente del equipo
interdisciplinario a tiempo completo.
SUBTIPOS:
A- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO
DEFINICIÓN:
Establecimiento socio-sanitario con alojamiento y prestaciones de apoyo
para la vida cotidiana como instancia transitoria en el proceso de
rehabilitación/recuperación psicosocial de personas con padecimiento
mental.
Este establecimiento
para Bajo a moderado nivel de apoyo
será requerido para personas que cuentan con autonomía suficiente o
relativa para el desenvolvimiento independiente en comunidad y que no
requieran asistencia permanente del personal de apoyo.
Funciona con modalidad de admisión y con tiempos de permanencia flexibles acorde a las particularidades de cada situación.
Se sugiere una permanencia menor a 6 meses, con posibilidad de
extensión a otros 6 meses (a evaluar según estrategia terapéutica).
El establecimiento funciona independientemente, en lo concerniente al
espacio físico, de otros establecimientos de salud. En caso de combinar
en un mismo establecimiento (o predio) una residencia asistida y otro
tipo de efector sanitario, se deberá garantizar la separación física de
los establecimientos, circulación y funcionalidad diferenciada, con la
señalética correspondiente.
Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 6 meses con posibilidad de extensión.
Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.
Equipo Técnico y Profesional Básico:
• Dirección: Profesional del campo de la salud mental habilitado
por autoridad competente: Recomendable psicólogo. Respecto a los
requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de
coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recurso Humano
punto 8”
• Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1
GRILLA DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS
RECURSOS FÍSICOS:
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Habitación para persona usuaria de Salud Mental. Recomendable: hasta
3 camas por habitación. Contará con la cantidad de camas, mesas de luz
y accesorios necesarios según la tipología. Observación: no podrá tener
camas cucheta y/o superpuestas ni carro bajo cama.
- Para 1 una cama una superficie mínima recomendada de 10m2, (incluye
superficie sanitario y placard/ropero), adicionando 3m2 por cama y 1,6
por placard. Con un máximo de 3 camas.
• Sanitario para personas usuarias (deseable: 1 sanitario por habitación): ver generales en punto 7.
• Comedor y/o Salón de Usos Múltiples (SUM): ver generales en punto 7.
• Cocina: ver generales en punto 7.
• Depósito de alimentos: ver generales en punto 7.
• Depósito/Office de Limpieza: Con área de guardado para elementos e
insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima
recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda llave de agua para
cargar de baldes a 0,50 cm del piso.
• Mantenimiento: ver generales en punto 7.
• Se recomiendan áreas descubiertas para esparcimiento: contará con una
superficie recomendada por persona usuaria de 1,80m2. Deberá contar con
equipamiento exterior necesario según proyecto (bancos, mesas, sillas).
• Habitación con baño para personal de apoyo: contará con cama, mesa de
luz, luz individual (aplicada a pared o fija), mueble de guardado.
• Lavadero con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa
diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría,
mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para
guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de
residuos codificados. Además, contará con insumos tales como
termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro,
puerta con llave, entre otros.
• El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o
servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por
una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería
contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio
de mantenimiento propio o contratado.
• El establecimiento deberá contar con desfibrilador.
• El establecimiento deberá poseer y acreditar la contratación de un
Servicio de Emergencias Médicas Móviles de derivación, debidamente
habilitado por autoridad sanitaria competente.
B- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICAS DE CONSUMO
DEFINICIÓN:
Establecimiento residencial con apoyos destinado a la rehabilitación psicosocial de personas con
problemáticas de consumo y/o adicciones.
El servicio habitacional incluye las prestaciones de bajo y/o mediano
apoyo para la vida cotidiana, promoción de vínculos y pautas de
convivencia, orientado a la inclusión social.
Funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de
otros establecimientos de salud. En caso de combinar en un mismo
establecimiento (o predio) una residencia asistida y otro tipo de
efector sanitario (hospital de día, centro de día, entre otros), se
deberá
garantizar la separación física de los establecimientos, circulación y
funcionalidad diferenciadas, con la señalética correspondiente.
Puede incluir tratamiento en el mismo establecimiento. En caso que así
sea deberá contar con al menos 2 profesionales psicólogo /psiquiatra.
Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 6 meses, con posibilidad de extensión de otros 6 meses según estrategia terapéutica.
Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.
RECURSOS HUMANOS
Equipo Técnico y Profesional Básico:
•
Dirección: Profesional del
campo de la salud mental habilitado por autoridad competente:
Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recursos Humanos punto 8”
•
Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1.
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS:
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Ver subtipo
A (establecimiento residencial de bajo a moderado nivel de apoyo)-
• Se deberá contar con un convenio con clínica, hospital, sanatorio y/o
establecimiento asistencial de mayor complejidad, para la derivación en
los casos de descompensación y/o urgencias.
C- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO
Establecimiento residencial destinado a personas con padecimiento
mental que, por sus niveles de autonomía y/o condición de
vulnerabilidad, requieren de la provisión de cuidados básicos y
esenciales de la vida cotidiana, no significando esto la sustitución de
la voluntad ni autonomía de las personas.
Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 1 año con posibilidad de extensión.
Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.
RECURSO HUMANO
Equipo Técnico y Profesional:
• D
irección: Profesional del
campo de la salud mental habilitado por autoridad competente:
Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recurso Humano punto 8”
•
Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1.
•
Debe garantizarse las 24 hs.
del día la presencia del personal de apoyo: Es obligatorio contar con
enfermero, además podrán incorporarse otras figuras de apoyo con tareas
de cuidado acreditado en la jurisdicción, según los tipos de apoyos
requeridos.
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS:
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Ver Subtipo A.
• Se deberá contar con un convenio con clínica, hospital, sanatorio y/o
establecimiento asistencial de mayor complejidad, para la derivación en
los casos de descompensación y/o urgencias.
• Se deberá incluir de manera obligatoria:
- Habitación con baño para personal de apoyo: contará con cama, mesa de
luz, luz individual (aplicada a pared o fija), mueble de guardado.
D- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO DE ESTANCIA PROLONGADA
DEFINICIÓN:
Establecimiento con atención socio-sanitario con apoyos y alojamiento
prolongado o permanente para el ejercicio de la autonomía y la
inclusión comunitaria destinado a personas con padecimientos en su
salud mental que requieran apoyos y cuidados de larga duración, para la
realización de las actividades de la vida diaria, tanto básicas como
crónicas, físicas o mentales; en circunstancias donde no puedan
brindarse en su ámbito comunitario. Funciona independientemente, en lo
concerniente al espacio físico, de otros establecimientos de salud.
Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 1 año con posibilidad de extensión.
Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.
RECURSO HUMANO
Equipo Técnico y Profesional
•
Dirección: Profesional del
campo de la salud mental habilitado por autoridad competente:
Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recurso Humano punto 8”
•
Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1.
•
Debe garantizarse las 24 hs.
del día la presencia de enfermería. Además, podrán incorporarse otras
figuras de apoyo con tareas de cuidado acreditado en la jurisdicción,
según los tipos de apoyos requeridos.
Se detalla grilla de recurso humano mínimo, en función del número de residentes establecido para residencia prolongada:
GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO
10. 3. - ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN
10.3.1 - SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL/CLÍNICA/SANATORIO CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS SUBTIPOS:
DEFINICIÓN:
Servicio prestador múltiple de salud mental, de modalidad ambulatoria e
internación, integrado al establecimiento de salud general. Atiende la
demanda interna y externa de salud mental. Deberá contar con los
siguientes servicios: consultorios externos, interconsulta, guardia e
internación. Es deseable que disponga de hospital de día o que funcione
de forma articulada con hospital de día comunitario (ver
establecimiento prestacional 10.3-10.3.1).
Asimismo, en la guardia general debe haber un equipo interdisciplinario
integrado por un psiquiatra, psicólogo u otro profesional de salud
mental.
Este servicio se incluirá en hospital/clínica general.
Los establecimientos deberán garantizar un acceso mediante rampas y/o
ascensor para personas con discapacidad o movilidad reducida. Aquellos
que posean más de una planta deberán contar con ascensor, rampa o medio
alternativo de elevación.
Se deberá contar con materiales ignífugos con el certificado correspondiente.
En caso de que los establecimientos donde circulen pacientes posean escaleras las mismas deberán tener protección.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES:
Promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación psicosocial. Supervisión para equipos de salud y actores comunitarios.
Es opcional incluir el abordaje territorial (domiciliario, comunitario).
ACCESOS Y CIRCULACIONES:
• El Servicio de Salud Mental debe estar integrado al resto de los Servicios del Hospital.
• La sala de espera de niños, niñas y adolescentes, será independiente de la sala de espera de personas adultas.
RECURSO HUMANO:
•
Jefe de servicio: Profesional
del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente:
Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de
acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación,
ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”
Personal Profesional básico:
• Médica/o Psiquiatra.
• Psicólogo/a.
• Trabajador/a social
• Enfermero/a
• Terapista ocupacional
• Nutricionista
• Musicoterapeuta
Equipo Ampliado:
• Psicopedagogo/a
• Fonoaudiólogo/a
• Psicomotricista
• Kinesiólogo/a (disponible en el efector)
• Agente sanitario/ promotores/as de salud
Según los requerimientos del establecimiento, incluirá otros
profesionales de la salud (neurólogo/a, médico/a generalista, otros) y
técnicos en salud (acompañantes terapéuticos, operadores/as socio
terapéuticos, entre otros). Se destaca también la incorporación de
personal profesional o técnico de otros sectores (docentes especiales,
talleristas, entre otros) con formación específica según proyecto
institucional.
SUBTIPOS:
A- CONSULTORIOS EXTERNOS
RECURSOS HUMANOS
(Ver apartado 10.1)
GRILLA DE RECURSO HUMANO Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS:
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Al menos un Consultorio de atención individual: conforme
requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental.
Recursos Físicos”.
• Se recomienda un Consultorio de atención grupal: conforme
requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental.
Recursos Físicos”.
• Se recomienda contar con Salón de Usos Múltiples (SUM): ver general en punto 7.
• Secretaría. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria
Programada - Consultorios Externos del Hospital. Destinado a la
recepción de las personas usuarias y para realizar tareas
administrativas. Ver general en punto 7.
• Sala de espera: ver general en punto 7.
• Área de Juegos para niñas y niños. Disponible en el Servicio de
Atención Ambulatoria Programada -Consultorios Externos del Hospital. En
el caso que el Hospital atienda niñas y niños, se deberá organizar
contiguo a la Sala de Espera y diferenciado de la misma un local de
juegos.
• Oficina para Conducción y/o reunión del equipo de salud mental: ver general en punto 7.
• Farmacia. Disponible en el establecimiento.
• Depósito/Office de Limpieza: Disponible en el Servicio de
Atención Ambulatoria Programada -Consultorios Externos del Hospital.
Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de
limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del
establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta
profunda. Se recomienda que tenga llave de agua para cargado de baldes
a 0,50 cm del piso.
• Sanitario Público anexo a la Sala de espera. Disponible en el
Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del
Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad. Ver
general en punto 7.
• Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención
Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital.
• Depósito de Residuos Comunes. Disponible en el Establecimiento. Ver general en punto 7.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos. Disponible en el Establecimiento. Ver general en punto 7.
• El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o
servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por
una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería
contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio
de mantenimiento propio o contratado.
• El establecimiento deberá poseer y acreditar la contratación de un
Servicio de Emergencias Médicas Móviles de derivación, debidamente
habilitado por autoridad sanitaria competente.
B- INTERNACIÓN
El rechazo de la atención de personas, ya sea ambulatoria o en
internación, por el sólo hecho de tratarse de problemáticas de salud
mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley
23.592, tal como establece la Ley Nacional de Salud Mental (art. 28).
Por lo expuesto los establecimientos mencionados en el presente acápite
deberán prestar servicios de internación a personas con problemáticas
de salud mental, cuenten con servicio de salud mental o no.
El sector internación de salud mental deberá estar integrado a la
estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras
clínicas básicas. Se recomienda ubicar el servicio en planta baja, con
posibilidad de expansión a un área verde propia (1,8m2 por persona
usuaria).
La cantidad de camas disponibles por motivos de salud mental será
determinada teniendo en cuenta una superficie recomendada de 7,50 m2
por cama y un cubaje de 20 m3, a fin de dar cobertura a la totalidad de
los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la
propia comunidad.
La cantidad de camas destinadas a salud mental no deberá ser
desproporcionada en relación con otras especialidades, en virtud de
garantizar una adecuada polivalencia.
Se recomienda que el servicio de internación se organice bajo la
modalidad de cuidados progresivos, siendo deseable disponer de
habitaciones no compartidas con otras especialidades para los casos en
que se considere necesario. Según evolución, deberá disponer de camas
en áreas compartidas con otros servicios, siendo el espacio de uso
exclusivo restringido a la menor cantidad de tiempo posible que dure la
internación.
Dentro de este servicio se encuentra la guardia.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
• No dejar al alcance elementos potencialmente riesgosos (armas,
bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar
atención a que las personas usuarias no tengan consigo dichos
elementos. • Protección de ventanas/ salidas al exterior.
• No deberá contar con salas de aislamiento.
• Deberá garantizar con sus propios recursos la seguridad y el
cuidado tanto en internaciones voluntarias como involuntarias.
RECURSOS HUMANOS
• Director/a: Profesional del campo de la salud mental habilitado por
autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los
requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de
coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”
GRILLA DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICO
RECURSOS FÍSICOS
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:
• Al menos un Consultorio de atención individual: conforme
requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental.
Recursos Físicos”.
• Se recomienda un Consultorio de atención grupal/familiar y
referentes afectivos: conforme requisitos detallados en apartado 10.1:
“Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.
• Habitación (1/2 camas): Habitación para persona usuaria de
Salud Mental, con 2 camas y 1 cama para acompañante (deseable). Con
baño anexo, adaptado con barrales. Superficie mínima recomendada: 7,50
m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero).
• Habitación (2/4 camas como máximo): Habitación para personas
usuarias de Salud Mental con baño anexo, adaptado con barrales.
Superficie mínima recomendada: 25m2(incluye superficie sanitario y
placard/ropero individual).
• Al menos 1 habitación deberá contar con sanitario adaptado.
• Salón de Usos Múltiples (SUM). Se podrá utilizar localizado en
Atención Ambulatoria Programada -Consultorios Externos. Ver general en
punto 7.
• Secretaría/Recepción: Para recepción y registro de personas
usuarias y control de visitas. Se puede compartir con otros Servicios
de Internación del establecimiento. Ver general en punto 7.
• Sala de Espera: ver general en punto 7.
• Sala de reunión para profesionales. Se puede compartir con
otros servicios de internación del establecimiento. Para reuniones de
equipos, ateneos. Ver general en punto 7.
• Oficina para informes a familiares y/o referentes afectivos. Se
puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento
para reuniones del equipo tratante con familiares y referentes
afectivos de la persona usuaria. Ubicado en relación directa con la
espera de visitas. Superficie mínima recomendada: 8,00m2.
• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y
fría, mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería
para guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos
de residuos codificados. Además, contará con insumos tales como
termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro,
puerta con llave, entre otros.
• Farmacia. Disponible en el establecimiento o depósito para medicamentos: destinado al almacenamiento de medicamentos.
• Sanitario para personal.
• Habitación de guardia: cama, mesa de luz, telefonía, internet, mueble/placard, baño anexo.
• Office de Alimentación. Se puede compartir con otros Servicios
de Internación del establecimiento. Ver general en punto 7.
• Depósito/Office de Limpieza: Se puede compartir con otros
servicios de internación del establecimiento. Disponible en el Servicio
de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del
Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y
carro de limpieza. La superficie se calculará en función a la
envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2.
Con pileta profunda. Se recomienda que tenga llave de agua para cargado
de baldes a 0,50 cm del piso.
• Lavadero con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de
ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Puede estar disponible en el establecimiento.
• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios). Se puede
compartir con otros Servicios de internación del establecimiento. Ver
general en punto 7.
• Depósito de Residuos Biopatogénicos: Se puede compartir con
otros Servicios de internación del establecimiento destinados al
almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales
biopatogénicos (por separado), según normativa vigente. La superficie
se calculará en función a la envergadura del establecimiento.
Superficie mínima recomendada por local 2m2.
• Cama ortopédica o articulada por sector.
• El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o
servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por
una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería
contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio
de mantenimiento propio o contratado.
• El establecimiento deberá poseer y acreditar la
contratación de un Servicio de Emergencias Médicas Móviles de
derivación, debidamente habilitado por autoridad sanitaria competente.
Internación de Niños, Niñas y Adolescentes
- Para la internación de niños, niñas y adolescentes (NNyA) se
deberá garantizar el cumplimiento de la Ley N° 26.061 de protección
integral de los derechos de NNyA durante todo el proceso de
internación. Asimismo, se recomienda el cumplimiento de las normas
brindadas por la Resolución 609/04 de Organización y Funcionamiento de
los Servicios de Pediatría.
- Se recomienda que en el caso de la internación por salud mental
de NNyA, el establecimiento cuente con un sector específico designado
para tal fin.
- Se recomienda que los tratamientos por salud mental sean
realizados por un psiquiatra infanto juvenil, y psicólogo/a con
formación en atención de NNyA.
- Para el caso en el cual el paciente solicite o requiera la
internación conjunta con un referente adulto, se recomienda proveer la
posibilidad de alojar a la persona adulta en una cama o sofá cama en el
mismo sector donde permanece el paciente internado. Se destaca que,
según la normativa vigente, la internación conjunta no es una
obligación ni un requisito, ni puede ser exigida incondicionalmente por
la persona adulta; sino que es un derecho de los NNyA en situaciones de
internación.
- Durante la internación se recomienda brindar actividades y
talleres adecuados y adaptados a la edad y características de los NNyA
internados.
C-GUARDIA
RECURSOS FÍSICOS
Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento del Servicio de Internación con componente de Guardia:
• Consultorio de atención individual: conforme requisitos
detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos
Físicos”.
• Sala de cuidados en emergencia: contará con sillón y/o cama,
con silla para acompañante (deseable), estante de apoyo, portasueros y
gases medicinales.
• Recomendación de insumos en caso de contención física o
mecánica: material de cuero silicona o consistencia similar. Se prohíbe
el uso de vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y
producir lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por
el lapso de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje
psicosocial correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que, al
ser una medida restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en
el cuidado de la salud y realizarse bajo protocolo sanitario vigente y
aprobado por la autoridad de aplicación, en el marco de un enfoque de
derechos.
• Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera
para medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).
__________________________________________________
(1) Se brindará teleasistencia cuando la atención no
pueda ser llevada a cabo de manera presencial o aporte mayores
beneficios (Ver Anexo II “Directrices de organización y funcionamiento
de servicios de salud mental”). Exceptuando el caso de los puntos 10.5
y 10.6.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-11782022-366528/texto
(2) MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental
* 1 ARTÍCULO 26.- Código civil y Comercial de la nación
* 2 ARTÍCULO 26.- Código civil y Comercial de la nación
* 3 ARTÍCULO 26.- Código civil y Comercial de la nación
* 4 ARTICULO 26.- Código civil y Comercial de la nación
IF-2026-28199186-APN-DNHFYSF#MS