MINISTERIO DE SALUD

Resolución 441/2026

RESOL-2026-441-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO, el Expediente N° EX-2026-13062542- -APN-DGD#MS, la Ley N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216 del 8 de septimbre de 1967, la Ley Nº 26.657 del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603 del 29 de mayo de 2013, el Decreto N° 1138 del 31 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 6155 del Ministerio de Salud del 20 de diciembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el Artículo 11 del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 603/2013 establece que es la Autoridad de Aplicación quien debe establecer los requisitos a cumplir por cada dispositivo para su habilitación.

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.

Que la Ley Nacional de Salud Mental incluye, en su artículo 4°, como parte integrante de las políticas de salud mental, la problemática de las adicciones y/o consumos problemáticos.

Que, en cuanto a su ámbito de aplicación, dicha norma establece que tanto los servicios y efectores de salud públicos como privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos.

Que, a su vez, dispone que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud orientado al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

Que, en igual sentido, en su artículo 11, la mencionada Ley insta a promover el desarrollo de dispositivos tales como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

Que según el Decreto N° 603/2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, la Autoridad de Aplicación promoverá la creación de los dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, que incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada de su libertad en el marco de procesos penales.

Que la Ley N° 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.

Que con fecha 20 de diciembre de 2024 se dictó la Resolución N° 6155 del Ministerio de Salud, que aprobó las “Normas mínimas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos y Estándares para la Supervisión Periódica de los Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos”.

Que, a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario profundizar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.

Que en aras de proteger los derechos y garantías previstos en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional y en consonancia con los nuevos principios fundamentales del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N° 27.742 de Bases y Punto de Partidas para la Libertad de los Argentinos deviene necesario simplificar los requisitos a los fines de obtener la habilitación correspondiente, sin que esto importe un menoscabo a la Salud Pública.

Que, en tal sentido, debe tenerse presente que por Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios, se fija la responsabilidad primaria y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, siendo entre ellas la habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud.

Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos objeto de la presente Resolución deben ajustarse a lo establecido en Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/1967.

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar las normas y criterios de fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en materia de salud mental y consumos problemáticos.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución N° 6155/2024 del Ministerio de Salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL han tomado la intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y LA SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 - y sus modificatorias-, la Ley N° 17.132, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de este Ministerio de Salud N° 6155 del 20 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, que como ANEXO I (IF-2026-28199186-APN-DNHFYSF#MS), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobadas por el ARTÍCULO 2° son de aplicación obligatoria para el ámbito de competencia de este Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL a dictar las reglamentaciones y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Invítese a las distintas jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, siendo aplicable a todas la solicitudes que ingresen luego de su entrada en vigor. Todos aquéllos establecimientos habilitados con anterioridad a la misma no tendrán modificación alguna en su habilitación. A los expedientes aún en trámite se aplicará la norma vigente al inicio del mismo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2026 N° 18800/26 v. 31/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I- NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.

Se establecen en el presente anexo, los estándares mínimos para la habilitación y supervisión de los servicios de salud mental y consumos problemáticos públicos y privados.

1. Área competente

2. Ámbito de aplicación

3. Establecimientos prestacionales comprendidos

4. Documentación requerida para el inicio del trámite

5. Procedimiento

6. Consideraciones generales para todos los establecimientos

7. Estructura y recurso físico

8. Respecto al recurso humano

9. Recomendaciones generales

10. Descripción de los establecimientos prestacionales

1. ÁREA COMPETENTE:

La habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud mental y consumos problemáticos estará a cargo de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Establecimientos sometidos a jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en materia de habilitación y fiscalización.

3. ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS:

Las modalidades de establecimientos comprendidas en el presente anexo son:

3.1 Establecimientos Ambulatorios:

3.1.1 CONSULTORIO/S Y GABINETE/S EXTERNO/s DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

3.1.2 CENTRO DE SALUD MENTAL Y /O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

3.1.3 HOSPITAL DE DÍA DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

3.1.4 HOSPITAL DE DIA CON COMPONENTE DE INTERNACIÓN

3.1.5 CENTRO DE DÍA COMUNITARIO

3.1.6 DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIO LABORAL

3.1.7 SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

3.2 Establecimientos Residenciales:

3.2. ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO:

3.2.1 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO

3.2.2 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICAS DE CONSUMO

3.2.3 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO

3.2.4 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO DE ESTANCIA PROLONGADA

3.3 Establecimientos con Internación:

3.3.1 SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL /CLÍNICA/SANATORIO

4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE:

4.1-En caso de tratarse de una persona humana se deberá iniciar con CUIT y clave fiscal del propietario del establecimiento de salud a habilitar.

4.2- En caso de persona Jurídica se deberá iniciar con CUIT de la Razón Social.

4.3.-Formulario de solicitud de habilitación del establecimiento (TAD).

4.4.-Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble) vigente o cualquier otro título que acredite fehacientemente el derecho de uso y goce sobre el inmueble que se pretende habilitar con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes En el caso del contrato de comodato o cualquier otro título que acredite fehacientemente el derecho de uso y goce sobre el inmueble que se pretende habilitar, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el plazo del mismo y el destino de uso del inmueble. De la documentación aportada debe surgir el número del piso, el departamento y el número de unidad funcional que debe ser coincidente con el que figura en los documentos mencionados.

4.5. -En el caso de que la propiedad pertenezca a una persona jurídica se deberá adjuntar:

a) Estatuto Social en el que se indique con claridad el objeto social que deberá coincidir con la actividad cuya habilitación se pretenda. Dicho estatuto deberá estar debidamente inscripto en el Registro Público correspondiente.

b) Acta del Órgano de Administración de la persona jurídica que designa a la Dirección Técnica/Médica asentada en el libro del órgano con rúbrica en el Registro Público correspondiente, autenticada por escribano.

c) Constancia de la última elección de autoridades con mandato vigente que permita acreditar que el solicitante posee facultades suficientes para representar la voluntad social.

d) En caso de tratarse de sociedades comerciales deberán presentar documentación emanada de la sociedad que acredite la participación de un profesional de la salud dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 17.132.

4.6. -La excepción al apartado 4.5.d. lo constituyen las entidades de bien público sin fines de lucro según lo dispuesto en el artículo 39 inciso 5 de la Ley 17.132.

4.7. -Si el establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad. Debe vislumbrarse el número del piso, departamento y número de unidad funcional. Del mismo debe surgir que el ejercicio de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra prohibido por dicho reglamento. Caso contrario, deberá acompañar autorización o constancia fehaciente con fecha posterior a la del Reglamento de Copropiedad que acredite que la actividad que se pretende habilitar dejó de estar prohibida por el consorcio o masa de copropietarios.

4.8. -Plano del establecimiento a habilitar:

- En caso de tratarse de habilitación de 1 a 3 consultorios deberá presentarse un croquis, indicando la totalidad de los locales con destinos de uso y medidas lineales y de superficie, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario o plano presentado ante GCABA de contar con habilitación de esa autoridad local o inicio de trámite. Dicho plano deberá indicar los locales con destinos de uso y medidas lineales y de superficie, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario.

- En caso de ser la vivienda particular deberá considerar determinadas características (informado 10.1)

- En caso de ser más de tres consultorios, deberá adjuntar al expediente el plano presentado ante GCABA indicando los locales con destinos de uso y medidas lineales y de superficie, según corresponda, con firma y sello del titular sanitario.

4.9.-Disposición de habilitación y/o Código QR del inicio de trámite emitida por la autoridad local. El rubro y/o actividad de la habilitación que se consigne en las mismas deberá coincidir con la categoría sanitaria que se pretenda habilitar ante esta autoridad. En caso de tratarse de 3 consultorios o menos, que la propiedad sanitaria no sea de una persona jurídica, se podrá eximir de la entrega de habilitación y/o Código QR del inicio de trámite emitida por la autoridad local.

4.10.-Certificado de vacunación de hepatitis B que incluya nombre y apellido del profesional solicitante o serología de laboratorio con resultado reactivo de anticuerpos de superficie contra la Hepatitis B o DECLARACIÓN JURADA DE INMUNIZACIÓN.

4.11.-Los establecimientos que posean equipos emisores alcanzados por las normas de radiofísica deberán detallar la aparatología y solicitar su habilitación sanitaria.

4.12.-Solicitar la Autorización para ejercer de cada uno de los profesionales no titulares que se desempeñarán en el establecimiento de salud, adjuntando una nota de solicitud consignando los datos del establecimiento de salud y de su titular, así como también los datos del/los profesionales/es sanitario/s a autorizar. El documento debe estar suscripto por el Titular o Apoderado del Establecimiento y por el Profesional. El documento deberá ser firmado por ambos profesionales mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o contar con firmas certificadas ante escribano público.

4.13.-En caso de tener publicidad en páginas web, redes sociales y o cualquier otro medio digital, deberá solicitar dicha autorización para lo cual deberá iniciar el trámite de publicidad del Arte de Curar.

4.14.-En caso de tratarse de la habilitación y/o tercerización de un Servicio que forma parte de un establecimiento de mayor envergadura, se deberá presentar la habilitación sanitaria de dicho establecimiento y/o número de expediente por el cual tramita dicha habilitación.

4.15.-En caso de tratarse de la habilitación de un establecimiento que revista carácter de utilidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente norma y se podrá eximir de la entrega de habilitación y/o Código QR del inicio de trámite emitida por la autoridad local.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.

5.1 HABILITACIÓN:

a) La evaluación para la posterior habilitación de todos los establecimientos contemplados en el presente anexo como ámbito de aplicación aprobado por la presente resolución, estará a cargo de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación.

b) Sin perjuicio de ello, en caso de que existan incongruencias con los presentes estándares fijados por este anexo la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, en caso de considerarlo necesario, podrá dar intervención a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, solicitando la asistencia técnica, colaboración e intervención de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN Y SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.

c) El/la titular, por sí o por medio de representante, deberá iniciar la solicitud para la habilitación de Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos Públicos o Privados a través de Trámites a Distancia (TAD) con la incorporación de la documentación referida en el punto 4, generándose el número de expediente en forma automática, a partir del cual se dará inicio al trámite.

d) El área de asesoramiento de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras analizará el cumplimiento de los requisitos y la documentación obligatoria aportada en el expediente. Se analizará la documentación presentada y se procederá a su aprobación, rechazo o pedido de subsanación según corresponda.

e) Cumplimentado el punto 5.1.d se remitirá el expediente a la Coordinación de Inspectores para la designación del inspector.

f) Finalizada la inspección correspondiente, el área interviniente confeccionará in situ el acta, la que deberá ser firmada por quien recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse en caso de existir negativa. Posteriormente, el inspector de dicha Dirección Nacional realizará un informe técnico en la faz de su competencia que adjuntará al expediente para la prosecución del trámite según corresponda acorde lo constatado en el establecimiento. De corresponder se solicitará documentación complementaria o modificaciones a fin de adecuar el efector a la normativa aplicable.

g) Cumplimentado el punto 5.1.f, en los casos en que intervenga la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN Y SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS, la misma emitirá una opinión consultiva, no vinculante, sobre el cumplimiento de los estándares normados en el presente Anexo, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de recibido el expediente para su intervención.

h) Final del procedimiento: Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos se procederá a la elaboración del acto administrativo correspondiente.

5.2 FISCALIZACIÓN:

a) La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras ante la decisión de realizar una inspección distinta a la mencionada en el punto 5.1, cualquiera sea su causa, caratulará un expediente dando inicio al procedimiento.

b) Concluida la inspección, llevada a cabo por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, los inspectores confeccionarán un acta en la faz de sus competencias, las que deberán ser firmadas por quien los recepcione, debiendo consignarse en caso de existir negativa. De corresponder se solicitará documentación complementaria o modificaciones a fin de adecuar el efector a la normativa aplicable.

c) Sin perjuicio de ello, en caso de que existan incongruencias con los estándares fijados por este anexo, la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras podrá dar intervención a la Dirección Nacional de Abordaje integral de salud mental, solicitando la asistencia técnica, colaboración e intervención de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.

d) En los casos en que intervenga la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS emitirá una opinión consultiva, no vinculante, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de recibido el expediente para su intervención.

e) La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas y/o eficiencia de las prestaciones así lo hicieren pertinente, podrá preventivamente conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley 17.132, clausurar, suspender o cancelar la habilitación, y/o instruir sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, deslindar responsabilidades del personal y profesionales actuantes, ponderar las circunstancias y aplicar las sanciones previstas en el art. 125 de la Ley 17.132 y el Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, y demás normas modificatorias, complementarias y concordantes.

6. CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

6.1-Los establecimientos aquí mencionados comprenden a los efectores del ámbito público, privado y de la seguridad social.

6.2-La referencia a la atención de Salud Mental incluye la atención de personas con adicciones y/o consumos problemáticos.

6.3-Se privilegia el desarrollo de diversidad de servicios a fin de brindar cobertura a todos los grupos etarios: niñas/os y adolescentes, personas adultas y personas mayores.

6.4-Los establecimientos que inicien un trámite de habilitación, de corresponder según su rubro, deberán contar con Disposición de habilitación y/o Código QR del inicio de trámite emitida por la autoridad local para el rubro correspondiente.

6.5-Los establecimientos deben dar cumplimiento a la Ley 26.657 “Ley Nacional de Salud Mental”, normativa jurisdiccional de salud mental y las normas vigentes vinculadas al abordaje de la Salud/Salud Mental.

6.6-Los establecimientos deben dar cumplimiento al artículo 34 de la Ley 17.132 “Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas”, formulando una declaración relacionada con la orientación que imprimirá a las actividades del establecimiento, especificando la índole y modalidad de las prestaciones a cubrir y las modalidades de las contraprestaciones a cargo de los prestatarios.

6.7- Los establecimientos deben dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley 17.132 “Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas”, acreditando que el establecimiento reúne los requisitos que se establezcan en la reglamentación de dicha ley, en relación con sus instalaciones, equipos, instrumental, número de profesionales, especialistas y colaboradores/as, habida cuenta del objeto de su actividad, de los servicios que ofrece, así como de que no constituye por su ubicación un peligro para la salud pública. Asimismo, según el artículo 37, una vez otorgada la habilitación los establecimientos no podrán introducir modificación alguna en su denominación y/o razón social, en las modalidades de las prestaciones ni reducir sus servicios sin autorización previa de la autoridad competente.

6.8-Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normas de accesibilidad vigentes dispuestas por la autoridad local. No deberán existir barreras arquitectónicas. Se recomienda que el ancho de las circulaciones no sea menor a 1,10m. Los accesos estarán debidamente identificados.

6.9-Como pauta general a todas las prestaciones comprendidas en cada efector debe tenerse en consideración el principio de consentimiento informado, los establecimientos deben dar cumplimiento a la Ley 26.529 “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud” respecto del proceso sobre el consentimiento informado y para la preservación y el resguardo de las historias clínicas (en formato físico o digital).

6.10-Respecto al modelo de historia clínica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 26.529 y reglamentarias, deberá incluir campos para consignar: a) datos personales, familiares, referente afectivo y del sistema de cobertura médica; b) evaluación diagnóstica integral; c) antecedentes del estado actual; d) estado actual; e) evaluación del equipo tratante con estrategias terapéuticas con intervenciones orientadas a la inclusión y la vida independiente; f) actuaciones evolucionadas del equipo interdisciplinario tratante; g) entrevistas a familiares; h)consentimiento informado de la persona;

i) evaluación de otras especialidades; j) registro de enfermería; k) apartado legal;

l) permisos de salida y visitas autorizadas. Verificador propuesto: modelo de historia clínica (digital o física).

6.11-Los establecimientos deben contar con un libro de quejas, en un espacio accesible de uso común para las personas pacientes, referentes afectivos y toda persona que lo requiera u otros mecanismos de retroalimentación de la voz y derechos de las personas, garantizando la disponibilidad e inviolabilidad (buzón, encuestas de satisfacción, entre otros).

6.12-Independientemente de la supervisión y fiscalización de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, los establecimientos y servicios de salud mental, quedarán sujetos a la supervisión del Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad local de aplicación). El Órgano de Revisión Local, tiene dentro de sus funciones controlar el cumplimiento de la Ley 26.657, en particular en lo atinente al resguardo de los Derechos Humanos de las personas usuarias del sistema de salud mental (art. 40º inc. a, f y k). Esto adquiere especial relevancia en aquellos efectores en los cuales se realicen internaciones, así como en las unidades residenciales con apoyos y aquellas emplazadas en Centro de Día Comunitario, y otros efectores descritos en la presente norma. Quedan exceptuados los establecimientos Consultorio de Salud Mental, Atención domiciliaria y emprendimiento de Inclusión socio-laboral.

6.13-Los establecimientos deberán contar con un convenio/contrato de traslado de residuos sanitarios y, si correspondiera, patogénicos.

6.14  Todos los establecimientos tipificados en el presente Anexo deberán contar con un plan de evacuación.

6.15-Las prestaciones detalladas para cada efector son las básicas, lo cual no excluye la realización de otras siempre que sean acordes y tiendan a la inclusión social de la población asistida.

6.16-Los establecimientos deberán poseer telefonía, que deberán acreditar.

6.17-Todo establecimiento, de acuerdo a las características deberá:

a) Prevenir y preservar la seguridad de los concurrentes, albergados, visitantes y personas debiendo cumplir con la legislación vigente en los aspectos que le fueran aplicables.

b) Contar con un Director/a Técnico. La designación se debe dirigir por lo normado en el artículo 13 “Del equipo interdisciplinario” de la Ley 26.657 que será responsable ante las autoridades sanitarias por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y demás normativas vigentes en la materia. Más allá de las obligaciones que establecen las distintas normas, el Director Técnico deberá:

b.1) Controlar por el medio que corresponda la calidad del personal profesional habilitado y de toda persona que ejerciere o pretendiera hacerlo, en el ámbito del establecimiento.

b.2) Adoptar los recaudos para que los profesionales tratantes confeccionen y evolucionen, en tiempo y forma, las historias clínicas de cada concurrente o albergados como parte integrante del acto asistencial.

b.3) Conservar adecuadamente las historias clínicas y archivarlas por un plazo de diez (10) años, contando desde la última intervención realizada al paciente.

b.4) Denunciar a la autoridad que corresponda todo hecho o acto de carácter delictivo que llegara a su conocimiento.

b.5) Denunciar todo caso confirmado o sospechoso de enfermedad infecto-contagiosa, dejando constancia en las Historias Clínicas.

b.6) Velar por un eficaz y adecuado tratamiento de los pacientes, o albergados del establecimiento.

b.7) Garantizar el buen mantenimiento de equipos e instrumental, así como de las condiciones de limpieza, aseo, seguridad y conservación de las dependencias.

b.8) Dar cumplimento a las notificaciones dispuestas en Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar N°24.417 y la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130.

6.18-Todos los establecimientos deberán contar con un listado de personal profesional con nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular y matrícula con certificación del Colegio Profesional emitido por el ente colegiado del distrito correspondiente.

6.19-Todos los establecimientos tipificados en el presente Anexo deberán colocar en forma visible placa/cartel de identificación de las autoridades del establecimiento y a los profesionales que conforman el equipo médico y su especialidad.

6.20-La modalidad de abordaje de los establecimientos tipificados en el presente Anexo considerada deberá estar enmarcada en el paradigma de salud mental con base en la comunidad expresada en el marco normativo internacional y nacional vigente.

6.21-Todos los establecimientos tipificados en el presente Anexo deberán presentar el proyecto institucional y la documentación pertinente donde detalle tipo de actividad que realizará y programa terapéutico institucional con fundamentación, objetivos, metodología a aplicar y actividades o prestaciones, las cuales deben definir el perfil institucional.

6.22-Todos los establecimientos residenciales y todos los establecimientos con internación tipificados en el presente Anexo deberán contar con profesional médico del equipo interdisciplinario de salud mental, quien tendrá a cargo la realización de diagnósticos, pronósticos y tratamientos.

7-CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EN CUANTO A SU ESTRUCTURA, RECURSO FÍSICO y EQUIPAMIENTO:

• Los establecimientos deben dar cumplimiento a las normativas jurisdiccionales y nacionales vigentes y sus modificatorias, según el tipo de establecimiento.

Características constructivas comunes a todos los establecimientos según la función que desarrollan

• Paredes: serán lisas y sin molduras, de fácil limpieza y desinfección. Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.

Pisos y zócalos: resistentes al desgaste, lisos no porosos, antideslizantes, lavables, continuos, impermeables. Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).

Cielorraso: se recomienda una altura mínima de 2.40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.

Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. No se aceptará iluminación fluorescente.

Recepción/ Sala de Espera:

- Consultorios: medida mínima recomendada 6m2 para el primer consultorio, adicionando 2m2 por cada consultorio adicional.

- Centro de Salud Mental: medida mínima recomendada 12m2

- Hospital de día y/o consumos problemáticos: medida mínima recomendada 8 m2 para dos consultorios (sumando 2m2 por cada consultorio adicional)

- Hospital de día con componente de internación: medida mínima recomendada 9 m2

- Centro de día comunitario: medida mínima recomendada 8 m2 para dos consultorios (sumando 2m2 por cada consultorio adicional)

- Servicio de atención domiciliaria: no requiere sala de espera.

- Los establecimientos habitacionales no requieren sala de espera.

• En caso de atención de niña/os estará preparada con ambientación acorde y deberá contar con espacio para juegos.

• Se recomienda como ancho mínimo de la puerta 80 cm y una altura no inferior a 2,00 m.

Secretaría para tareas administrativas: Contará con mostrador, escritorio, sillas y mueble de guardado de historias clínicas con cerradura. Con computadora con acceso a internet. Contará con una superficie mínima recomendada de 6m2 para un (1) puesto de trabajo, agregando 2m2 por cada puesto adicional.

Instalación Sanitaria: el establecimiento tendrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.

Sanitarios:

- Deberán cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.

- Sólo podrán contar con espejo de acrílico.

- Deberán tener lavatorio e inodoro.

- En establecimientos de internación, centros y residencias deberá haber al menos un baño adaptado para personas con movilidad reducida y se recomienda que haya uno por piso y sector según normativa vigente y, en el caso de contar con sala de espera, el acceso deberá estar garantizado desde la misma.

- En establecimientos de internación los accesorios varios (agarraderas, toalleros, etc.) deberán ser de plástico.

- En establecimientos de internación no podrá haber bañera. Podrán tener un receptáculo para ducha con piso antideslizante y agarraderas.

Instalación Eléctrica: las instalaciones eléctricas del establecimiento estarán embutidas, sin cables expuestos, con llaves térmicas y de corte.

• Todos los establecimientos deberán tener luces de emergencia y grupo electrógeno, exceptuando de este último a los consultorios externos y al Hospital de Día -10.3-.

Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort y una adecuada ventilación para garantizar la renovación del aire. El mismo deberá ser por aire acondicionado frío/calor o sistema central de climatización frío calor.

Ventanas: podrán ser de abrir y/o fijas (si cuentan con sistema de ventilación central). A partir del 1er piso inclusive deberán contar con sistemas de protección y vidrios de seguridad, como policarbonato laminado o similares. En caso de servicios residenciales y de internación, contarán con mecanismos de oscurecimiento para brindar confort.

Escaleras: en el caso de que los establecimientos cuenten con escaleras las mismas deberán contar con protección.

Puertas: el ancho libre de las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de ruedas. Se sugiere que el ancho mínimo de la puerta debe ser de 0, 80 y una altura de 2 mts.

Señalética:  Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.

• Los establecimientos deberán contar con detectores de humo.

Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): destinado al almacenamiento de residuos comunes con su correcta codificación (orgánicos, reciclables y residuos comunes).

Cocina: En caso de contar con cocina la misma deberá tener cocina con campana, extractor bacha con agua fria y caliente llave de corte de gas, llave de corte de luz y térmicas, heladera, depósito de alimentos, mueble para guarda de utensilios- Se destinará un espacio de la cocina para el guardado de vajilla. Superficie mínima recomendada: 9m.

• En el caso de que deba contar con Depósito de Alimentos: contará con estanterías fijas o móviles para el guardado de los alimentos. Podrá estar dentro de la cocina.

•  En caso de contar con Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud se recomienda contar con pizarra, cesto y escritorio con cajones. La superficie mínima recomendada es de 9 m2 para mesas con 6 sillas y 12 m2 para mesas con 8 sillas.

• En el caso de que corresponda contar con Salón de Usos Múltiples (SUM) y/o Comedor, para psicoterapias grupales, multifamiliares o terapia ocupacional, musicoterapia, asambleas, actividades recreativas y/o reuniones de equipos; y/o uso del personal: contará con una superficie mínima recomendada de 9 m2 (mesa con 6 sillas) o 12m2 (mesa con 8 sillas). Se recomienda que el ancho mínimo de la puerta sea de 80 cm y una altura recomendada no inferior a 2m.

• En el caso en que en el establecimiento se lleve a cabo atención predominante o exclusivamente a distancia, por llamada telefónica o videollamada; deberán reunirse las mismas condiciones estructurales que para la atención presencial dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° bis de la Ley 17.132 en cuanto dispone: Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse sólo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.

• En especial, se deberá garantizar la confidencialidad en el mismo grado que si se tratase de una atención presencial. Dicha atención deberá llevarse a cabo en consultorios individuales de salud mental.

8-RECURSO HUMANO

• La denominación “Recurso Humano” es la utilizada por todas las directrices y normas de habilitación publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, e incluye personal profesional, técnico, administrativo.

En relación con el personal profesional, deben estar matriculados/as en la jurisdicción donde se desempeñan y en el caso de ser especialistas, estar registrados/as por la autoridad jurisdiccional (Ministerio de Salud o Colegios de ley de acuerdo con la jurisdicción). Además, deben estar registrados/as en REFEPS (Red Federal de Registro de Profesionales  de la Salud https://sisa.msal.gov.ar/sisadoc/docs/050102/refeps_intro.jsp)

• Deberán designar una Dirección Técnica, esta deberá estar a cargo de un/una profesional de la salud de grado universitario, habilitado para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la salud, y contar con antecedentes suficientes y formación comprobada en los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental que acrediten su incumbencia, competencia y currículo para el puesto, como así también en administración y/o gestión de servicios de salud y/o salud pública; de acuerdo a lo normado en el artículo 13 “Del equipo interdisciplinario” de la Ley 26.657.

• El Recurso Humano debe ser suficiente en cantidad e idoneidad para la actividad desarrollada.

• La denominación de “equipo interdisciplinario básico de salud mental” por diferentes tipos de profesionales con su respectiva matriculación estará integrado mínimamente por psiquiatra, psicólogo y luego se podrá ampliar a otros profesionales matriculados.

• Se destaca la importancia de la articulación interdisciplinaria con otros/as profesionales y técnicos vinculados/as al campo de la Salud/Salud Mental.

• En cuanto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, se establece el requisito de acreditar experiencia no menor a 5 años en servicios de salud mental, con capacidad de integrar los distintos saberes que componen al equipo de trabajo.

• Los establecimientos deben contar con personal administrativo y un ambiente adecuado para el funcionamiento de las tareas que desempeñen. Se recomienda la capacitación en salud mental del mismo y la integración en actividades con el resto del personal de trabajo.

• Los establecimientos alcanzados por la presente norma, una vez habilitados, deben llevar al día un libro de entrada y de salida del personal profesional, indicando horario de entrada y de salida.

•  Los establecimientos deberán contar con un registro de ingresos y egresos de pacientes.

9-RECOMENDACIONES GENERALES

•  Se recomienda que el establecimiento cuente con cobertura de seguro civil y seguro de mala praxis.

• Se recomienda a los establecimientos ambulatorios contar con un desfibrilador.

10- DESCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTACIONALES

10.1  ESTABLECIMIENTOS AMBULATORIOS

10.1.1- CONSULTORIO/S Y GABINETE/S EXTERNO/S DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

DEFINICIÓN:

Servicio de atención ambulatoria para la atención en Salud Mental a cargo de uno/a o más profesionales de Salud Mental.

RECURSO HUMANO

Profesionales de la salud mental:

• Médico/a Psiquiatra

• Psicólogo/a

• Musicoterapeuta

• Terapista ocupacional

RECURSOS FÍSICOS

A) LOCALES Y/O ÁREAS MÍNIMAS:

1) Consultorio de atención individual y/o grupal. Se describe cada uno de ellos:

Consultorio de atención individual: para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a profesional.

Contará con una superficie mínima recomendada de 7.5m2, recomendando un lado mínimo de 2,5 m y una altura no inferior a 2,40 m. Se recomienda que el ancho mínimo de la puerta sea de 0,80cm x 2 m. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.

Consultorio de atención grupal: para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a o más profesionales. Contará con una superficie mínima recomendada de 12m. Se recomienda que el ancho mínimo de la puerta sea de 0,80 cm x 2 m de altura. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.

-  Sala de Espera: ver generales en punto 7.

- Sanitarios: ver generales en punto 7.

2) Gabinete de atención individual y/o grupal. Se describe cada uno de ellos:

Gabinete de atención individual: para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de Musicoterapeutas y Terapistas Ocupacionales. Contará con una superficie mínima recomendada de 6.0m2, se recomienda un lado mínimo de 2,5 m y una altura no inferior a 2,40 m. Se recomienda que el ancho mínimo de la puerta debe ser de 0,80 cm x 2 m. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.

Gabinete de atención grupal: para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a o más profesionales. Contará con una superficie mínima recomendada de 12m. Se recomienda que el ancho mínimo de la puerta debe ser de 0,80 x 2 m de altura. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.

- Sala de Espera: ver generales en punto 7.

-  Sanitarios: ver generales en punto 7.

3) Consultorio y/o gabinete en vivienda particular

Para la habilitación de consultorio y/o gabinete de salud mental de atención individual o grupal en una vivienda particular se deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos 10.1.1 A) 1 o 2 según corresponda. Además, se deberá garantizar la separación funcional completa entre el espacio destinado a la atención y los locales destinados a vivienda, en todo momento, independientemente de los días y horarios destinados a la atención.

Deberá contar con:

• Doble acceso, como mínimo, al domicilio. El acceso destinado a los pacientes deberá ser directo a la sala de espera.

• Sanitario exclusivo para los pacientes, contiguo a la sala de espera. Ver generales en punto 7.

Este sanitario no podrá contener, en ningún momento, elementos propios del uso familiar (cepillos, máquinas de afeitar, entre otras).

• Los accesos que permitan la circulación entre ambos espacios deberán tener puerta y poder ser cerrados con llave. No se podrán utilizar separadores tales como biombos, cortinas, entre otros.

• Los pacientes no podrán acceder ni circular por los espacios de uso familiar en ningún caso.

En todo momento deberán estar garantizadas las condiciones de seguridad para pacientes y profesionales, así como la confidencialidad del tratamiento. En caso de llevar a cabo atención predominante o exclusivamente a distancia, se deben reunir las mismas condiciones.

Se solicitará adjuntar croquis del establecimiento en el cual conste de manera clara la separación entre la vivienda familiar y el área de atención de salud mental, así como la circulación de pacientes.

- Sala de Espera: ver generales en punto 7.

- Sanitarios: ver generales en punto 7.

B)  EQUIPAMIENTO

Consultorio y/o gabinete de atención individual: contará con escritorio, sillas, cesto y perchero. Con computadora con acceso a internet (deseable). En el caso de que el consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes. Se deberá disponer de mueble con cerradura.

En el caso en que en el consultorio se lleve a cabo atención a distancia, deberán reunirse las mismas condiciones que para la atención presencial (ver generales en punto 7)

Consultorio y/o gabinete de atención grupal: contará con escritorio, mesa, sillas, cesto y perchero. Podrá contar con televisión, equipo de música, sistema de reproducción de video. Multimedia. Con computadora con acceso a internet (deseable). Podrá disponer de mueble con cerradura. En el caso de que el consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas acordes, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes, material de estimulación y equipamiento sensoriomotor. Para prestaciones de terapia ocupacional y musicoterapia también deberá contar con elementos e insumos relacionados a las actividades.

10.1.2. - CENTRO DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

Establecimiento para la atención de la Salud Mental conformado por múltiples servicios de atención ambulatoria. Estará conformado por al menos 4 consultorios y se recomienda que uno de ellos sea de atención grupal.

El establecimiento podrá contar con otros servicios de salud/salud mental tales como centro de día comunitario u hospital de día, a fin de ampliar la cobertura de servicios ambulatorios para un abordaje integral y territorial de la salud mental. En tal caso, deberá cumplimentar los requisitos de funcionamiento para cada categoría, permitiendo compartir y optimizar los espacios comunes (recepción, sala de espera, etc.), sin detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios. Puede estar emplazado en un centro de salud general.

Podrá contar también con emprendimientos de Inclusión socio-laboral (para mayores de 16 años (*1)). En tal caso, sería recomendable la proyección comunitaria de los mismos, facilitando el acceso de la comunidad a los servicios y/o productos que se lleven a cabo y la organización y funcionamiento independiente a los otros establecimientos de salud.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: acciones preventivas, promocionales y de educación para la salud; evaluación diagnóstica integral, orientación/consejería (individual, vincular), atención clínica (individual, vincular); abordaje territorial (domiciliario) e intersectorial (participación en mesas de gestión, redes comunitarias y dispositivos socio- sanitarios, entre otros).

Asimismo, puede incluir:

- acciones de rehabilitación psicosocial

- capacitación/ supervisión a equipos de salud y actores comunitarios

- servicio de atención a la crisis, acorde al nivel de complejidad del establecimiento.

Horario de atención: Se recomienda que brinden atención de lunes a viernes en los turnos mañana, tarde y vespertino, con extensión a los fines de semana, según proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.

RECURSO HUMANO:

Equipo profesional y técnico básico:

Dirección: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Recurso Humano punto 8”. Recomendable médico/a psiquiatra.

Equipo profesional básico: profesionales del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: médico/a psiquiatra, psicólogo/a y enfermero/a.

• La dotación profesional estará integrada por al menos 3 (tres) disciplinas del equipo interdisciplinario de salud mental (psiquiatría, medicina general, psicología, enfermería, terapia ocupacional, trabajador social).

Equipo Ampliado: se recomienda la inclusión y/o articulación con otros profesionales del campo de la salud/salud mental, entre ellos musicoterapeuta, psicopedagogo/a, psicomotricista, nutricionista, kinesiólogo/a, fonoaudiólogo/a, neurólogo/a, médico/ generalista, clínico, pediatra, entre otros, así como técnicos/as en salud (acompañantes terapéuticos, promotores/as de salud, agentes sanitarios, entre otros) y profesionales.

GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO



RECURSOS FÍSICOS

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

• Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

• Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

• Secretaría para tareas administrativas. ver generales en punto 7.

• Recepción / Sala de Espera para las personas usuarias: ver generales en punto 7.

• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: ver generales en punto 7.

• Depósito de limpieza: ver generales en punto 7.

• Sanitario para personal.

• Sanitario Público: ver generales en punto 7.

• Según el proyecto institucional podrá contar con un office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría, mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de residuos codificados. Además, contará con insumos tales como termómetro, tensiómetro, oxímetro, oxígeno, glucómetro y puerta con llave. Es deseable contar con nebulizador.

• También podrá funcionar simultáneamente con Centro de Día, cumplimentando los requisitos de ese establecimiento sin detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios.

10.1.3. - HOSPITAL DE DÍA SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

DEFINICIÓN

Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo de salud mental y la rehabilitación psicosocial. Está destinado principalmente a personas con padecimiento mental durante o luego de una situación de crisis.

Permite lograr la estabilización del paciente y la incorporación de la vida en comunidad. Es un establecimiento de asistencia que apunta a preservar el vínculo de la persona usuaria con la comunidad (educación, social, laboral)

Se diseñan proyectos de atención singulares de acuerdo a cada paciente, asegurando su participación y, de ser pertinente, la de sus referentes vinculares y en el marco de los sistemas de apoyos necesarios para su implementación.

Puede formar parte de un establecimiento de Salud / Salud Mental o ser independiente. También podrá funcionar simultáneamente con Centro de Día, cumplimentando los requisitos de Centros Día sin detrimento del funcionamiento de cada uno de los servicios.

Puede estar orientado a la atención de un perfil poblacional específico (niñas, niños, adolescentes y adultos y a diferentes problemáticas como consumos problemáticos, tca, trastornos de la personalidad, entre otros).

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: Evaluación diagnóstica integral; orientación/consejería (individual, vincular); atención clínica intensiva, (individual, vincular); rehabilitación psicosocial (apoyo/integración psicosocial para la Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social) y actividades terapéuticas/artísticas/corporales/ educativas/ productivas, entre otras, en articulación con ámbitos comunitarios.

Puede incluir abordaje territorial (domiciliario), acompañamiento terapéutico y sistemas de apoyo. Puede incluir servicio de atención a la crisis, acorde al nivel de complejidad.

Horario de atención:

Es deseable contar con atención en las diferentes franjas horarias (mañana, tarde y vespertina y noche) de lunes a viernes, pudiendo ser extendida a los fines de semana según proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.

Aclaración: Los programas de actividades en el Hospital de día serán flexibles para compatibilizar con las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria, priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de inserción productiva (esto último para mayores de 16 años (*2)).

A las personas usuarias se les proveerá:

• Media jornada: Desayuno o merienda

• Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)

RECURSO HUMANO

Equipo Profesional y Técnico Básico:

Director/a: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8” Recomendable médico/a psiquiatra.

Personal Profesional:

• Médico/a Psiquiatra.

• Psicólogo/a.

• Trabajador/a Social (en jurisdicciones con acreditación correspondiente).

• Enfermero/a.

• Terapista ocupacional (en caso de jurisdicciones que no cuenten la disponibilidad de este recurso, podrá ser reemplazado por otro profesional del área psicosocial)

• Nutricionista.

• Musicoterapeuta

• Talleristas

Equipo Ampliado:

Es recomendable la inclusión de docentes especiales, profesores/as de educación física, entre otros, con formación específica según proyecto institucional. Se recomienda la incorporación de personal con tareas de acompañamiento (acompañante terapéutico y/o operador/a comunitario u otras figuras según jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos a personas con padecimiento mental que lo requieran.

En caso de Hospital de día orientado a un grupo poblacional específico, deberá incorporar como obligatorio un porcentaje no menor al 50% de profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil poblacional (ej.: abordaje de niñas, niños y adolescentes).

GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO



RECURSOS FÍSICOS

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

• Consultorio de atención individual (mínimo 2 consultorios): conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

• Secretaría/recepción: para tareas administrativas. ver generales en punto 7.

• Sala de Espera: ver generales en punto 7.

• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: ver generales en punto 7.

• Salón de usos Múltiples (SUM) y/o comedor (para psicoterapia grupal, familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades recreativas, reuniones de equipo): ver generales en punto 7.

• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría, mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de residuos codificados. Además, contará con insumos tales como termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro, puerta con llave, entre otros.

• Cocina: ver generales en punto 7.

• Depósito de Alimentos: solo caso de que se elabore la comida en el establecimiento.

• Depósito/Office de Limpieza: este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.

Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta profunda y se recomienda que tenga llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): ver generales en punto 7.

• Depósito de Residuos Biopatogénicos: puede estar disponible en el hospital/clínica. Destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales biopatogénicos (por separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada por local 2m2

• Sanitarios para concurrentes: ver generales en punto 7.

• Sanitario de personal: este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.

• En caso de que los establecimientos donde circulen pacientes posean escaleras las mismas deberán tener protección.

• El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio de mantenimiento propio o contratado.

• El establecimiento deberá contar con desfibrilador.

• El establecimiento deberá poseer y acreditar la contratación de un Servicio de Emergencias Médicas Móviles de derivación, debidamente habilitado por autoridad sanitaria competente.

Locales Recomendables:

• Áreas descubiertas para esparcimiento: con patio, terraza o jardín de uso exclusivo.

Locales Opcionales:

• Aula/Taller: para entrenamiento en oficios y producción. Superficie mínima recomendada: conforme requisitos detallados en apartado 2: Centro de Salud Mental. Recursos Físicos.

Equipamiento de Locales Recomendables:

• Aula/Taller: el equipamiento dependerá de la actividad que se realice en este espacio.

• Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento exterior necesario por proyecto.

10.1.4-  HOSPITAL DE DÍA CON COMPONENTE DE INTERNACIÓN.

Esta categoría de habilitación sólo se otorgará a aquellos establecimientos que se encuentren en proceso de readecuación a la Ley Nacional de Salud Mental, habiendo sido anteriormente habilitados con otras categorías que ya no se encuentran vigentes y con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

El hospital de día con componente de internación está indicado en aquellos casos de atención de personas que aún no se encuentran estabilizadas y requieren por determinadas circunstancias de riesgo, internarse por un breve período, para rápidamente reinsertarse en el establecimiento comunitario donde recibían con antelación, su tratamiento (hospital de día-Consultorio Externo) o para derivarse, al establecimiento comunitario correspondiente a su problemática. A los efectos de una internación en la misma institución deberá garantizarse la separación del establecimiento de internación del ambulatorio, diferenciando los espacios y la funcionalidad.

La atención que se preste en el Hospital de Día con Internación, tiene como objetivo la asistencia tanto interna como externa (de la comunidad)

CONSIDERACIONES GENERALES:

• Hospital de día: Ver en punto 10.3: Hospital de día

• Componente de Internación: Ver en punto 10.8 Internación de salud mental con guardia, Recurso Humano Internación 11.8 y Planta física Internación -Guardia 10. 8.a.

• Habitaciones: Deberán contar con una superficie recomendada de 7,50 m2 por cama y un cubaje de 20 m3. A fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad, y favoreciendo la inclusión comunitaria con perspectiva de derechos.

• Los establecimientos deberán garantizar un acceso mediante rampas y/o ascensor para personas con discapacidad o movilidad reducida. Aquellos que posean más de una planta deberán contar con algún medio alternativo de elevación.

• Se deberá contar con materiales ignífugos con el certificado correspondiente.

10.1.5. - CENTRO DE DÍA DE COMUNITARIO

DEFINICIÓN:

Servicio dedicado a la rehabilitación psicosocial con el propósito de fortalecer las capacidades de las personas usuarias y generar mayores grados de autonomía en el desarrollo de las actividades significativas para la vida cotidiana en comunidad. Está destinado principalmente a personas con requerimiento de tratamiento prolongado en Salud Mental.

Puede estar orientado o disponer programas diferenciados para la atención de un perfil poblacional específico (personas mayores, entre otros).

Puede funcionar simultáneamente con Hospital de Día, cumplimentando los requisitos de Hospital Día. También podrá contar con emprendimientos de Inclusión socio-Laboral (para mayores de 16 años (*3)).

El establecimiento deberá estar integrado mediante convenios a la red de servicios de Salud/Salud Mental, que garantice la cobertura de urgencias en salud /salud mental. Asimismo, el equipo de salud promoverá la articulación con los establecimientos o servicios ambulatorios donde las personas realicen tratamientos de salud/salud mental.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: Promoción, tratamiento, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida diaria (cuidado personal, administración del dinero, movilidad, alimentación, vestimenta e higiene, entre otros); Orientación/consejería (individual, vincular); rehabilitación psicosocial (apoyo/integración psicosocial para la Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social. Incluye acompañamiento terapéutico y personal de cuidado y actividades recreativas, artísticas, físicas, educativas, productivas según proyecto institucional y en articulación con ámbitos comunitarios.

Los programas de actividades serán flexibles para compatibilizar con las actividades de la vida cotidiana de la población usuaria, priorizando la integración en ámbitos educativos, recreativos y de inserción productiva de la comunidad. Se diseñan estrategias personalizadas para cada persona, con su participación y la de sus referentes vinculares, considerando los sistemas de apoyos sociosanitarios requeridos. Se recomienda la inclusión de talleres vinculados al manejo de tecnologías de la información y la comunicación.

Horario de atención: De lunes a viernes, pudiendo ser extendido a los fines de semana, según proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.

A las personas usuarias se les podrá proveer:

• Media jornada: Desayuno o merienda

• Jornada completa: Desayuno (o merienda) y almuerzo (o cena)

RECURSO HUMANO:

Equipo Profesional y Técnico Básico:

Director/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”

Equipo profesional puede estar conformado por: médico/a, psicólogo/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapista ocupacional, musicoterapeuta, psicomotricista(acreditado/as) según jurisdicción, psicopedagogo/a (acreditados/as según jurisdicciones acreditadas), nutricionista.

• El equipo debe estar conformado por al menos 3 (tres) profesionales del equipo básico de salud mental, que incluya:

- Un profesional del área psicosocial (terapista ocupacional, psicólogo/a, trabajador/a social)

- Psiquiatra o médico con formación de posgrado/ especialidad en salud mental, con función de asistencia, enlace/interconsulta con área médica.

- Personal con formación específica en las actividades recreativas, artísticas y de apoyo según proyecto institucional (talleristas, docentes especiales, profesores/as de educación física, entre otros).

Equipo Ampliado:

Es recomendable la inclusión de otros profesionales de la salud mental (musicoterapeuta, psicomotricista, psicopedagogo/a) y de la salud (kinesiólogo/a, neurólogo, entre otros), como así también docentes especiales, talleristas, profesores/as de educación física, entre otros, con formación específica según proyecto institucional. Se recomienda la incorporación de personal con tareas de acompañamiento (acompañante, terapéutico, operador/a comunitario u otras figuras según jurisdicción) como parte de los sistemas de apoyos a personas con padecimiento mental que lo requieran.

En caso de Centro de Día con orientación para grupo poblacional específico, incorpora como obligatorio un porcentaje no menos de 50% de profesionales y equipo técnico con formación en dicho perfil poblacional (ej.: gerontología para personas mayores).

GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO



RECURSOS FÍSICOS

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

• Consultorio de atención individual (mínimo 2 consultorios) conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

• Consultorio de atención grupal: En caso de consultorio grupal: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

• Recepción / Secretaría: ver generales en punto 7.

• Sala de espera: ver generales en punto 7.

• Oficina para Conducción y/o reuniones del equipo de salud: Ver generales

• Comedor y/o Salón de usos Múltiples (SUM) (para psicoterapia grupal, familiar, terapia ocupacional, musicoterapia, asamblea, actividades recreativas, reuniones de equipo): ver generales en punto 7.

• Cocina: ver generales en punto 7. Sólo en caso de que se elabore la comida en el establecimiento.

• Depósito de alimentos. ver generales en punto 7. Sólo en caso de que se elabore la comida en el establecimiento.

• Depósito/Office de Limpieza: Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda que tenga llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso.

• Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): ver generales en punto 7.

• Depósito de Residuos Biopatogénicos: destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales biopatogénicos (por separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada por local 2m2.

• Sanitarios para concurrentes. Incluirá sanitarios para personas con discapacidad. Ver generales en punto 7.

• Sanitario de personal. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.

• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría, mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de residuos codificados. Además, contará con insumos tales como termómetro, tensiómetro, oxímetro, oxígeno, glucómetro y puerta con llave. Se recomienda contar con nebulizador.

Locales Recomendables:

• Áreas descubiertas para esparcimiento: con patio, terraza o jardín de uso exclusivo. Se estima 1,80m2 por persona. Superficie mínima recomendada: 12m2. Contará con el equipamiento exterior necesario por proyecto.

Locales Opcionales:

• Aula/Taller: para entrenamiento en oficios y producción. Superficie mínima recomendada: conforme requisitos detallados en apartado 7: “Salón de Usos Múltiples (SUM)”. El equipamiento dependerá de la actividad que se realice en este espacio.

10.1.6 - EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL

DEFINICIÓN:

Es un servicio socio laboral sanitario destinado a la integración sociolaboral de las personas con padecimiento mental y/o en situación de vulnerabilidad psicosocial. Puede estar destinado a adolescentes (mayores de 16 años (*4)), personas adultas y/o mayores con padecimiento mental y abierto a la comunidad.

Se recomienda su emplazamiento en sedes propias o en establecimientos dependientes de otros sectores sociales con inserción comunitaria. Puede también emplazarse en otros establecimientos de salud, tales como centro de salud/salud mental o centro de día. En tal caso, debe garantizarse la proyección comunitaria del establecimiento, facilitando el acceso de la comunidad a los servicios y/o productos que se lleven a cabo en dicho establecimiento y la organización y funcionamiento independiente a los otros establecimientos de salud.

Se destaca la realización de actividades significativas, valoradas socialmente, remuneradas y ajustadas a las posibilidades e intereses de las personas. Se promoverá un modelo de organización que privilegie la horizontalidad, la solidaridad y la participación activa de las y los integrantes.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: Capacitación en oficios y programas de apoyo para el empleo; gestión, producción de productos, servicios y emprendimientos laborales; apoyos socio sanitarios necesarios para la participación en los procesos socio-productivos.

Se recomienda la participación colaborativa de administrador/a de empresas, contador/a, abogado/a y/o economista. Asimismo, se recomienda la inclusión de persona con tareas de acompañamiento (acompañante terapéutico y/o operador/a socio terapéutico u otras figuras), según jurisdicción, en función de los requerimientos de apoyos evaluados.

Horario de actividades: Diurno y/o vespertino

RECURSOS HUMANOS:

Equipo profesional y técnico básico:

Coordinador/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente. Recomendable Psicólogo/a. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales”.

• Al menos 2 (dos) profesionales del equipo interdisciplinario básico de salud mental, que incluya mínimo un (1) profesional del área psicosocial (psicólogo/a, trabajador/a social o terapista ocupacional). Debe incluir la figura de coordinador/a. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales”

• Uno/a o más talleristas o técnicos/as en oficio con formación en la labor específica.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Estará equipado con, herramientas y materiales propios de cada actividad ocupacional, a implementar en instalaciones acondicionadas a tal efecto.

GRILLA DE RECURSO HUMANO PROFESIONAL Y TÉCNICO



RECURSOS FÍSICOS

Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:

• Cocina: ver generales en punto 7.

•  Depósito de Alimentos: ver generales en punto 7.

•  Sala de usos Múltiples (SUM) y/o comedor: ver generales en punto 7.

•  Depósito de Residuos Comunes: ver generales en punto 7.

•  Depósito/Office de Limpieza: Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda que tenga llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso.

•  Sanitarios: ver generales en punto 7.

• Aula / Taller: Para entrenamiento en oficios y producción. El equipamiento dependerá de los requerimientos de la actividad productiva y/o servicios que se desarrollen, garantizando los insumos y equipamientos necesarios.

• Depósito para el guardado de insumos y herramientas de los talleres que se desarrollen en el establecimiento. Deberá localizarse contiguo a las Aulas / Talleres.

Opcional (según proyecto institucional):

• Áreas descubiertas. Si se desarrollan actividades como, por ejemplo: huerta o jardinería u otras, el establecimiento deberá contar un espacio abierto y un lugar exclusivo para el guardado y limpieza de herramientas o cualquier otro material que se utilice para las actividades.

10.1.7 -SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEFINICIÓN:

Servicio de asistencia en el domicilio o lugar de residencia y entorno próximo de la persona con padecimiento de salud mental, a cargo del equipo interdisciplinario de salud mental. Brinda atención en la crisis, tratamiento, monitoreo y apoyo de rehabilitación psicosocial.

El servicio puede funcionar de manera independiente o como componente de un servicio general de atención domiciliaria u otro establecimiento sanitario.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES:

Posibles modalidades de atención domiciliaria:

1. Atención de urgencia en domicilio. Deberá estar en referencia con los sistemas de emergencia móviles y efector de mayor complejidad. Deberá contar con la disponibilidad de personal de salud 24hs x7 días, todos los días del año.

2. Atención programada. Seguimiento y continuidad de cuidados. Según requerimiento.

3. Detección de riesgo, estrategias preventivas y/o monitoreo en casos de abandono de tratamiento.

RECURSOS HUMANOS:

Equipo Profesional y Técnico Básico:

Director/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”.

Coordinador: Recomendable Médico/a Psiquiatra o Psicólogo/a

• Médico/a Psiquiatra

• Psicólogo/a

• Enfermero/a

•  Cuidador/a / asistente domiciliario/ acompañante terapéutico

Se recomienda la inclusión de terapista ocupacional, trabajador social y otro/as profesionales de la salud/salud mental en función de la estrategia terapéutica.

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RECURSOS FÍSICOS:

Debe contar con un ambiente (superficie) adecuado para el funcionamiento de las tareas del personal administrativo, acorde al número de los mismos, con espacio para el equipamiento necesario, recepción de personas y reunión de equipo.

Debe contar con espacio suficiente para el archivo de la documentación, y para el depósito de insumos indispensables para su funcionamiento, si es que no cuenta con depósito central.

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

• Central de llamadas

Oficina para coordinación/ reunión de personal/secretaría: destinada a funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo de una coordinación y reuniones de equipos, ateneos. Ver generales en punto 7.

• Espacio de Depósito (o locker/mueble de guardado): para el guardado de historias clínicas, medicamentos e insumos.

• Sanitario para personal.

• En caso de contar con móviles y choferes propios, se debe incluir áreas de descanso para los mismos.

• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría, mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de residuos codificados. Además, contará con insumos tales como termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro, puerta con llave, entre otros.

Equipamiento:

•  Deberá contar con contrato/convenio con empresa de traslado sanitario o contar con móviles propios en cumplimiento con la Resolución N° 906-E/2017 del Ministerio de Salud y convenio con establecimiento asistencial de mayor complejidad.

•  Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica (en caso que fuese requerido para el traslado de la persona usuaria): material de cuero silicona o consistencia similar.

Se prohíbe utilizar los siguientes materiales: vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir lesiones.

Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que, al ser una medida restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo protocolo sanitario, en el marco de un enfoque de derechos. Maletín de urgencia conteniendo: descartador, medicamentos orales inyectables, contenciones, material descartable, guantes, alcohol, etc.

Se deberá llevar en la ambulancia.

10.2. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

10.2.1 - ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON DIFERENTES NIVELES DE APOYO

GENERALIDADES:

Los establecimientos residenciales en salud mental son parte de una política integral cuyo objetivo es brindar respuestas socio sanitarias para aquellas personas con algún padecimiento mental y/o consumos problemáticos que requieren de un sistema de apoyo para la vida en comunidad. Se incluye a personas en condiciones clínicas de alta de internación por motivos de salud mental.

Se destaca que no es un servicio de internación. Es un servicio de puertas abiertas y se debe tener en cuenta la voluntad de ingresar y retirarse de la vivienda por decisión propia. Es menester contar con un modelo de consentimiento informado, renovado cada 60 días, con recomendación de actualización en caso de modificación de condiciones de ingreso.

En cuanto a la conformación de los grupos convivientes, se recomienda considerar criterios de agrupabilidad, teniendo en cuenta los perfiles poblacionales (franja etárea, problemáticas de salud mental, entre otros) y las preferencias de los convivientes. Por ejemplo, podría no ser buen predictor de agrupabilidad, incluir en la misma vivienda a adultos jóvenes con personas mayores con problemáticas de demencia. La dinámica cotidiana debe estar definida por las pautas de convivencia acordadas con los apoyos, residentes y el equipo a cargo.

El establecimiento debe asimilarse a una vivienda convencional, representando un hogar para sus residentes. La vivienda debe integrarse al tejido comunitario para favorecer la interacción directa de sus habitantes, por lo cual se descarta su emplazamiento en zonas alejadas de la vida social. Se implementarán acciones de interacción con el barrio próximo al establecimiento, para mejorar y promover la integración social de las personas con padecimiento mental.

Los tratamientos clínicos de salud mental se realizarán por fuera del establecimiento residencial, excepto que la persona no pueda movilizarse se asistirá de manera excepcional en el lugar o se podrá implementar un establecimiento de atención domiciliaria y/o teleasistencia. El equipo de apoyo brindará el acompañamiento necesario para el acceso a los servicios de salud y otros servicios sociales.

El equipo de apoyo puede tener dependencia de algún efector de salud o funcionar independientemente, en el marco de la red socio sanitaria. Deberá brindar apoyos individuales y grupales para favorecer la autonomía y el proyecto de vida de cada persona.

Los establecimientos deberán garantizar un acceso mediante rampas y/o ascensor para personas con discapacidad o movilidad reducida. Aquellos que posean más de una planta deberán contar con ascensor, o medio alternativo de elevación. En caso de que los establecimientos donde circulen pacientes posean escaleras, las mismas deberán tener protección.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Principales actividades: provisión de alojamiento con distintos niveles de apoyo; promoción, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida diaria y el acompañamiento para la realización de actividades ocupacionales, educativas, socio-laborales, recreativas, promoviendo la inclusión en el entorno social y comunitario, de acuerdo a las preferencias y voluntad de cada persona.

Modalidad de prestación: alojamiento y promoción de la autonomía y la vida en comunidad, acorde al perfil poblacional. Incluye la provisión de alimentos y servicio de mantenimiento/limpieza que sea requerido, telefonía, internet métodos de comunicación, accesibles.

RECURSOS HUMANOS

Equipo Profesional y Técnico básico:

Equipo interdisciplinario: profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente (psicólogo/a, psiquiatra, trabajador/a social, terapista ocupacional).

Personal de apoyo con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental: acompañante terapéutico/a, agente sanitario, cuidador/a domiciliario, operador/a socio-terapéutico, asistente/a personal, enfermero/a según tipos de apoyos requeridos.

La cantidad de horas mínimas de prestaciones del equipo profesional interdisciplinario y del personal de apoyo se designará en función de los niveles de complejidad, asegurando el acompañamiento de las personas usuarias (incluye fin de semana) y la disponibilidad de un/a referente del equipo interdisciplinario a tiempo completo.

SUBTIPOS:

A- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO

DEFINICIÓN:

Establecimiento socio-sanitario con alojamiento y prestaciones de apoyo para la vida cotidiana como instancia transitoria en el proceso de rehabilitación/recuperación psicosocial de personas con padecimiento mental.

Este establecimiento para Bajo a moderado nivel de apoyo será requerido para personas que cuentan con autonomía suficiente o relativa para el desenvolvimiento independiente en comunidad y que no requieran asistencia permanente del personal de apoyo.

Funciona con modalidad de admisión y con tiempos de permanencia flexibles acorde a las particularidades de cada situación.

Se sugiere una permanencia menor a 6 meses, con posibilidad de extensión a otros 6 meses (a evaluar según estrategia terapéutica).

El establecimiento funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de otros establecimientos de salud. En caso de combinar en un mismo establecimiento (o predio) una residencia asistida y otro tipo de efector sanitario, se deberá garantizar la separación física de los establecimientos, circulación y funcionalidad diferenciada, con la señalética correspondiente.

Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 6 meses con posibilidad de extensión.

Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.

Equipo Técnico y Profesional Básico:

•  Dirección: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable psicólogo. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recurso Humano punto 8”

•  Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1

GRILLA DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS



RECURSOS FÍSICOS:

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

• Habitación para persona usuaria de Salud Mental. Recomendable: hasta 3 camas por habitación. Contará con la cantidad de camas, mesas de luz y accesorios necesarios según la tipología. Observación: no podrá tener camas cucheta y/o superpuestas ni carro bajo cama.

- Para 1 una cama una superficie mínima recomendada de 10m2, (incluye superficie sanitario y placard/ropero), adicionando 3m2 por cama y 1,6 por placard. Con un máximo de 3 camas.

• Sanitario para personas usuarias (deseable: 1 sanitario por habitación): ver generales en punto 7.

• Comedor y/o Salón de Usos Múltiples (SUM): ver generales en punto 7.

• Cocina: ver generales en punto 7.

• Depósito de alimentos: ver generales en punto 7.

• Depósito/Office de Limpieza: Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda llave de agua para cargar de baldes a 0,50 cm del piso.

• Mantenimiento: ver generales en punto 7.

• Se recomiendan áreas descubiertas para esparcimiento: contará con una superficie recomendada por persona usuaria de 1,80m2. Deberá contar con equipamiento exterior necesario según proyecto (bancos, mesas, sillas).

• Habitación con baño para personal de apoyo: contará con cama, mesa de luz, luz individual (aplicada a pared o fija), mueble de guardado.

• Lavadero con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.

• Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría, mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de residuos codificados. Además, contará con insumos tales como termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro, puerta con llave, entre otros.

• El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio de mantenimiento propio o contratado.

• El establecimiento deberá contar con desfibrilador.

• El establecimiento deberá poseer y acreditar la contratación de un Servicio de Emergencias Médicas Móviles de derivación, debidamente habilitado por autoridad sanitaria competente.

B- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON BAJO A MODERADO NIVEL DE APOYO PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICAS DE CONSUMO

DEFINICIÓN:

Establecimiento residencial con apoyos destinado a la rehabilitación psicosocial de personas con problemáticas de consumo y/o adicciones. El servicio habitacional incluye las prestaciones de bajo y/o mediano apoyo para la vida cotidiana, promoción de vínculos y pautas de convivencia, orientado a la inclusión social.

Funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de otros establecimientos de salud. En caso de combinar en un mismo establecimiento (o predio) una residencia asistida y otro tipo de efector sanitario (hospital de día, centro de día, entre otros), se deberá garantizar la separación física de los establecimientos, circulación y funcionalidad diferenciadas, con la señalética correspondiente.

Puede incluir tratamiento en el mismo establecimiento. En caso que así sea deberá contar con al menos 2 profesionales psicólogo /psiquiatra.

Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 6 meses, con posibilidad de extensión de otros 6 meses según estrategia terapéutica.

Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.

RECURSOS HUMANOS

Equipo Técnico y Profesional Básico:

Dirección: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recursos Humanos punto 8”

•  Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1.

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RECURSOS FÍSICOS:

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

•  Ver subtipo A (establecimiento residencial de bajo a moderado nivel de apoyo)-

• Se deberá contar con un convenio con clínica, hospital, sanatorio y/o establecimiento asistencial de mayor complejidad, para la derivación en los casos de descompensación y/o urgencias.

C- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO

Establecimiento residencial destinado a personas con padecimiento mental que, por sus niveles de autonomía y/o condición de vulnerabilidad, requieren de la provisión de cuidados básicos y esenciales de la vida cotidiana, no significando esto la sustitución de la voluntad ni autonomía de las personas.

Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 1 año con posibilidad de extensión.

Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.

RECURSO HUMANO

Equipo Técnico y Profesional:

• Dirección: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recurso Humano punto 8”

Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1.

•  Debe garantizarse las 24 hs. del día la presencia del personal de apoyo: Es obligatorio contar con enfermero, además podrán incorporarse otras figuras de apoyo con tareas de cuidado acreditado en la jurisdicción, según los tipos de apoyos requeridos.

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RECURSOS FÍSICOS:

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

•  Ver Subtipo A.

• Se deberá contar con un convenio con clínica, hospital, sanatorio y/o establecimiento asistencial de mayor complejidad, para la derivación en los casos de descompensación y/o urgencias.

•  Se deberá incluir de manera obligatoria:

- Habitación con baño para personal de apoyo: contará con cama, mesa de luz, luz individual (aplicada a pared o fija), mueble de guardado.

D- ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL CON ALTO NIVEL DE APOYO DE ESTANCIA PROLONGADA

DEFINICIÓN:

Establecimiento con atención socio-sanitario con apoyos y alojamiento prolongado o permanente para el ejercicio de la autonomía y la inclusión comunitaria destinado a personas con padecimientos en su salud mental que requieran apoyos y cuidados de larga duración, para la realización de las actividades de la vida diaria, tanto básicas como crónicas, físicas o mentales; en circunstancias donde no puedan brindarse en su ámbito comunitario. Funciona independientemente, en lo concerniente al espacio físico, de otros establecimientos de salud.

Plazo sugerido de permanencia en la vivienda: 1 año con posibilidad de extensión.

Capacidad máxima de ocupación: 25 personas.

RECURSO HUMANO

Equipo Técnico y Profesional

Dirección: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y Recurso Humano punto 8”

•  Equipo Interdisciplinario. Ver generales en punto 10.2.1.

•  Debe garantizarse las 24 hs. del día la presencia de enfermería. Además, podrán incorporarse otras figuras de apoyo con tareas de cuidado acreditado en la jurisdicción, según los tipos de apoyos requeridos.

Se detalla grilla de recurso humano mínimo, en función del número de residentes establecido para residencia prolongada:

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10. 3. - ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN

10.3.1 - SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL/CLÍNICA/SANATORIO CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS SUBTIPOS:

DEFINICIÓN:

Servicio prestador múltiple de salud mental, de modalidad ambulatoria e internación, integrado al establecimiento de salud general. Atiende la demanda interna y externa de salud mental. Deberá contar con los siguientes servicios: consultorios externos, interconsulta, guardia e internación. Es deseable que disponga de hospital de día o que funcione de forma articulada con hospital de día comunitario (ver establecimiento prestacional 10.3-10.3.1).

Asimismo, en la guardia general debe haber un equipo interdisciplinario integrado por un psiquiatra, psicólogo u otro profesional de salud mental.

Este servicio se incluirá en hospital/clínica general.

Los establecimientos deberán garantizar un acceso mediante rampas y/o ascensor para personas con discapacidad o movilidad reducida. Aquellos que posean más de una planta deberán contar con ascensor, rampa o medio alternativo de elevación.

Se deberá contar con materiales ignífugos con el certificado correspondiente.

En caso de que los establecimientos donde circulen pacientes posean escaleras las mismas deberán tener protección.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES:

Promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación psicosocial. Supervisión para equipos de salud y actores comunitarios.

Es opcional incluir el abordaje territorial (domiciliario, comunitario).

ACCESOS Y CIRCULACIONES:

•  El Servicio de Salud Mental debe estar integrado al resto de los Servicios del Hospital.

•  La sala de espera de niños, niñas y adolescentes, será independiente de la sala de espera de personas adultas.

RECURSO HUMANO:

Jefe de servicio: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”

Personal Profesional básico:

•  Médica/o Psiquiatra.

•  Psicólogo/a.

•  Trabajador/a social

•  Enfermero/a

•  Terapista ocupacional

•  Nutricionista

•  Musicoterapeuta

Equipo Ampliado:

•  Psicopedagogo/a

•  Fonoaudiólogo/a

•  Psicomotricista

•  Kinesiólogo/a (disponible en el efector)

•    Agente sanitario/ promotores/as de salud

Según los requerimientos del establecimiento, incluirá otros profesionales de la salud (neurólogo/a, médico/a generalista, otros) y técnicos en salud (acompañantes terapéuticos, operadores/as socio terapéuticos, entre otros). Se destaca también la incorporación de personal profesional o técnico de otros sectores (docentes especiales, talleristas, entre otros) con formación específica según proyecto institucional.

SUBTIPOS:

A- CONSULTORIOS EXTERNOS

RECURSOS HUMANOS

(Ver apartado 10.1)

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RECURSOS FÍSICOS:

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

•  Al menos un Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

•  Se recomienda un Consultorio de atención grupal: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

•  Se recomienda contar con Salón de Usos Múltiples (SUM): ver general en punto 7.

• Secretaría. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Destinado a la recepción de las personas usuarias y para realizar tareas administrativas. Ver general en punto 7.

•  Sala de espera: ver general en punto 7.

•  Área de Juegos para niñas y niños. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada -Consultorios Externos del Hospital. En el caso que el Hospital atienda niñas y niños, se deberá organizar contiguo a la Sala de Espera y diferenciado de la misma un local de juegos.

•  Oficina para Conducción y/o reunión del equipo de salud mental: ver general en punto 7.

•  Farmacia. Disponible en el establecimiento.

•  Depósito/Office de Limpieza: Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada -Consultorios Externos del Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda que tenga llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso.

•  Sanitario Público anexo a la Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad. Ver general en punto 7.

•  Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital.

•  Depósito de Residuos Comunes. Disponible en el Establecimiento. Ver general en punto 7.

•  Depósito de Residuos Biopatogénicos. Disponible en el Establecimiento. Ver general en punto 7.

•  El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio de mantenimiento propio o contratado.

• El establecimiento deberá poseer y acreditar la contratación de un Servicio de Emergencias Médicas Móviles de derivación, debidamente habilitado por autoridad sanitaria competente.

B-  INTERNACIÓN

El rechazo de la atención de personas, ya sea ambulatoria o en internación, por el sólo hecho de tratarse de problemáticas de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, tal como establece la Ley Nacional de Salud Mental (art. 28). Por lo expuesto los establecimientos mencionados en el presente acápite deberán prestar servicios de internación a personas con problemáticas de salud mental, cuenten con servicio de salud mental o no.

El sector internación de salud mental deberá estar integrado a la estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras clínicas básicas. Se recomienda ubicar el servicio en planta baja, con posibilidad de expansión a un área verde propia (1,8m2 por persona usuaria).

La cantidad de camas disponibles por motivos de salud mental será determinada teniendo en cuenta una superficie recomendada de 7,50 m2 por cama y un cubaje de 20 m3, a fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.

La cantidad de camas destinadas a salud mental no deberá ser desproporcionada en relación con otras especialidades, en virtud de garantizar una adecuada polivalencia.

Se recomienda que el servicio de internación se organice bajo la modalidad de cuidados progresivos, siendo deseable disponer de habitaciones no compartidas con otras especialidades para los casos en que se considere necesario. Según evolución, deberá disponer de camas en áreas compartidas con otros servicios, siendo el espacio de uso exclusivo restringido a la menor cantidad de tiempo posible que dure la internación.

Dentro de este servicio se encuentra la guardia.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

•  No dejar al alcance elementos potencialmente riesgosos (armas, bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar atención a que las personas usuarias no tengan consigo dichos elementos. • Protección de ventanas/ salidas al exterior.

•  No deberá contar con salas de aislamiento.

•  Deberá garantizar con sus propios recursos la seguridad y el cuidado tanto en internaciones voluntarias como involuntarias.

RECURSOS HUMANOS

• Director/a: Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: Recomendable médico/a psiquiatra. Respecto a los requisitos de acreditación del personal directivo y/o con función de coordinación, ver “Consideraciones Generales punto 6 y 8”

GRILLA DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICO




RECURSOS FÍSICOS

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento:

•  Al menos un Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

•  Se recomienda un Consultorio de atención grupal/familiar y referentes afectivos: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

•  Habitación (1/2 camas): Habitación para persona usuaria de Salud Mental, con 2 camas y 1 cama para acompañante (deseable). Con baño anexo, adaptado con barrales. Superficie mínima recomendada: 7,50 m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero).

•  Habitación (2/4 camas como máximo): Habitación para personas usuarias de Salud Mental con baño anexo, adaptado con barrales. Superficie mínima recomendada: 25m2(incluye superficie sanitario y placard/ropero individual).

•  Al menos 1 habitación deberá contar con sanitario adaptado.

•  Salón de Usos Múltiples (SUM). Se podrá utilizar localizado en Atención Ambulatoria Programada -Consultorios Externos. Ver general en punto 7.

•  Secretaría/Recepción: Para recepción y registro de personas usuarias y control de visitas. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento. Ver general en punto 7.

•  Sala de Espera: ver general en punto 7.

•  Sala de reunión para profesionales. Se puede compartir con otros servicios de internación del establecimiento. Para reuniones de equipos, ateneos. Ver general en punto 7.

•  Oficina para informes a familiares y/o referentes afectivos. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento para reuniones del equipo tratante con familiares y referentes afectivos de la persona usuaria. Ubicado en relación directa con la espera de visitas. Superficie mínima recomendada: 8,00m2.

•  Office de Enfermería: contará con pileta con agua caliente y fría, mesada, depósito de medicamentos con llave, muebles/estantería para guarda de elementos de enfermería, heladera, descartador, cestos de residuos codificados. Además, contará con insumos tales como termómetro, tensiómetro, oxímetro, nebulizador, oxígeno, glucómetro, puerta con llave, entre otros.

•  Farmacia. Disponible en el establecimiento o depósito para medicamentos: destinado al almacenamiento de medicamentos.

•  Sanitario para personal.

•  Habitación de guardia: cama, mesa de luz, telefonía, internet, mueble/placard, baño anexo.

•  Office de Alimentación. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento. Ver general en punto 7.

•  Depósito/Office de Limpieza: Se puede compartir con otros servicios de internación del establecimiento. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Con área de guardado para elementos e insumos de limpieza y carro de limpieza. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada: 2m2. Con pileta profunda. Se recomienda que tenga llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso.

•  Lavadero con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido. Puede estar disponible en el establecimiento.

•  Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios). Se puede compartir con otros Servicios de internación del establecimiento. Ver general en punto 7.

•  Depósito de Residuos Biopatogénicos: Se puede compartir con otros Servicios de internación del establecimiento destinados al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales biopatogénicos (por separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima recomendada por local 2m2.

•  Cama ortopédica o articulada por sector.

•  El establecimiento deberá contar con: a) servicio de cocina y/o servicios de viandas contratado y el menú deberá ser confeccionado por una nutricionista.; b) servicio de lavadero propio y/o blanquería contratada; c) servicio de limpieza propio y/o contratado; d) servicio de mantenimiento propio o contratado.

•    El establecimiento deberá poseer y acreditar la contratación de un Servicio de Emergencias Médicas Móviles de derivación, debidamente habilitado por autoridad sanitaria competente.

Internación de Niños, Niñas y Adolescentes

-  Para la internación de niños, niñas y adolescentes (NNyA) se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de NNyA durante todo el proceso de internación. Asimismo, se recomienda el cumplimiento de las normas brindadas por la Resolución 609/04 de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Pediatría.

-  Se recomienda que en el caso de la internación por salud mental de NNyA, el establecimiento cuente con un sector específico designado para tal fin.

-  Se recomienda que los tratamientos por salud mental sean realizados por un psiquiatra infanto juvenil, y psicólogo/a con formación en atención de NNyA.

- Para el caso en el cual el paciente solicite o requiera la internación conjunta con un referente adulto, se recomienda proveer la posibilidad de alojar a la persona adulta en una cama o sofá cama en el mismo sector donde permanece el paciente internado. Se destaca que, según la normativa vigente, la internación conjunta no es una obligación ni un requisito, ni puede ser exigida incondicionalmente por la persona adulta; sino que es un derecho de los NNyA en situaciones de internación.

-  Durante la internación se recomienda brindar actividades y talleres adecuados y adaptados a la edad y características de los NNyA internados.

C-GUARDIA

RECURSOS FÍSICOS

Locales y/o áreas mínimas y Equipamiento del Servicio de Internación con componente de Guardia:

•  Consultorio de atención individual: conforme requisitos detallados en apartado 10.1: “Consultorio/s Salud Mental. Recursos Físicos”.

•  Sala de cuidados en emergencia: contará con sillón y/o cama, con silla para acompañante (deseable), estante de apoyo, portasueros y gases medicinales.

•  Recomendación de insumos en caso de contención física o mecánica: material de cuero silicona o consistencia similar. Se prohíbe el uso de vendas, sábanas o similares que pueden desajustarse y producir lesiones. Se recurrirá a esta medida de forma excepcional, por el lapso de tiempo más breve posible y acompañada del abordaje psicosocial correspondiente a cada situación. Tener en cuenta que, al ser una medida restrictiva, su utilización debe estar fundamentada en el cuidado de la salud y realizarse bajo protocolo sanitario vigente y aprobado por la autoridad de aplicación, en el marco de un enfoque de derechos.

•  Depósito de farmacia: contará con mueble ordenador/heladera para medicamentos que requieran cadena de frío (con cerradura).


__________________________________________________

(1)    Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios (Ver Anexo II “Directrices de organización y funcionamiento de servicios de salud mental”). Exceptuando el caso de los puntos 10.5 y 10.6. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-11782022-366528/texto

(2)    MSAL, Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental

* 1 ARTÍCULO 26.- Código civil y Comercial de la nación

* 2 ARTÍCULO 26.- Código civil y Comercial de la nación

* 3 ARTÍCULO 26.- Código civil y Comercial de la nación

* 4 ARTICULO 26.- Código civil y Comercial de la nación



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