UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 35/2026
RESOL-2026-35-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-31335510-APN-DGDYD#UIF del registro de
esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes N°
25.246 (B.O. 10/05/2000) sus modificatorias y 27.260 (B.O. 22/07/2016);
los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y N° 1936 del 9 de
diciembre de 2010 y modificatorios y las Resoluciones UIF Nros. 72 del
2 de mayo de 2023; 135 del 14 de octubre de 2016 y modificatorias y 233
del 19 de diciembre de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es la
autoridad encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado
de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1936/2010 y
sus modificatorios, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es la
autoridad de aplicación de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en
todo lo relativo a su objeto, actuará como ente coordinador en materia
operativa en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de
información financiera en el orden nacional, provincial y municipal.
Que el artículo 14, inciso 9, de la citada Ley confiere a este
Organismo facultades para “Organizar y administrar archivos y
antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de
Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus
funciones para recuperación de información relativa a su misión,
pudeiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales,
internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de
tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad”.
Que el artículo 15, inciso 3 del mismo cuerpo legal dispone que esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deberá “…Conformar el Registro
Único de Información con las bases de datos de los organismos obligados
a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba…”.
Que el artículo 22 de la citada Ley dispone que “…Los funcionarios y
empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados
a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo,
al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su
consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante
haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se
accedió al conocimiento de la información. El deber de guardar secreto
también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a
suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para
quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo. El
funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF),
así como también las personas que por sí o por otro revelen las
informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información
Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres
(3) años…”.
Que el artículo 87 de la Ley N° 27.260 establece que “La obligación de
guardar secreto establecida en el artículo 22 de la ley 25.246, incluye
la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados
durante todo el proceso de análisis a cargo de la Unidad de
Información. Financiera y la prohibición de revelar la fuente de su
información en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 13, inciso 3 y 19 de la ley 25.246…”.
Que por medio de la Resolución UIF N° 72 del 2 de mayo de 2023, se
aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS
DE CONTRALOR ESPECÍFICO: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
E INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, PARA LOS
PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU
CONTRALOR”.
Que por medio de la Resolución UIF N° 233/2025, del 19 de diciembre de
2025 se estableció el mecanismo de intercambio información en materia
de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva entre
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que los citados organismos de contralor, en su carácter de Sujetos
Obligados, deben contar con facultades a los efectos de identificar,
debidamente, las operaciones sospechosas de Lavado de Activos,
Financiación del Terrorismo y/o Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva que pudieran llevarse a cabo en sus
respectivos ámbitos de competencia.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 7 de la Ley N°
25.246, los Órganos de Contralor Específicos deben proporcionar a esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) su colaboración en los
Procedimientos de Supervisión, Fiscalización e Inspección, a efectos de
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias, conforme la normativa emitida por esta
Unidad respecto de los Sujetos Obligados alcanzados por su contralor
específico.
Que los pedidos de información en materia de PLA/FT/FP producidos entre
los Organismos de Contralor Específicos, o entre éstos y sus similares
extranjeros, deberán entenderse como emanados de la propia UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Que por la ya citada Resolución UIF N° 233/2025, se regularon
mecanismos para el tratamiento y la transmisión de información
tendiente a prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos, de
Financiación del Terrorismo y de Financiamiento la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva, entre los mencionados organismos y entre
éstos y otros organismos extranjeros de similar objeto.
Que, asimismo, cabe recordar que en los casos en los que se produzca
intercambio de información entre Organismos de Contralor Específicos, o
entre éstos y sus similares extranjeros, así como entre aquellos y esta
Unidad, deberá garantizarse especialmente la seguridad en el
intercambio de información y el resguardo por la confidencialidad de
ésta.
Que, por otro lado, al regular sobre estas cuestiones esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) debe tener en cuenta las 40
Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
(FATF/GAFI), específicamente, lo dispuesto en las Recomendaciones N° 2
y 40 (y su Nota Interpretativa), así como los resultados de la última
Evaluación Mutua de la República Argentina de 2024.
Que esta Resolución no deberá entenderse como limitativa de las
facultades de los citados Organismos de Contralor Específicos para
celebrar memorandos de entendimiento o convenios de intercambio de
información, relativos a sus competencias específicas.
Que el intercambio de información entre esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) y Unidades de Inteligencia Financiera u otros
Organismos homólogos extranjeros se rige por las disposiciones de la
Resolución UIF N° 135/2016, del 14 de octubre de 2016 y sus
modificatorias.
Que las Direcciones de Análisis y de Coordinación Internacional de esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) han tomado la intervención que
les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) ha emitido el dictamen correspondiente conforme lo
establece el inciso d) del artículo 7 de la Ley N° 19.549.
Que por ausencia del Señor Presidente de esta Unidad corresponde que el
presente acto sea dictado por el Señor Vicepresidente, conforme lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 6°, 14 incisos 7 y 9, y 15 inciso 3 de la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias y en los Decretos N° N° 290/2007 y sus
modificatorios y 1936/2010 y sus modificatorios.
EL VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — La presente resolución regula el intercambio de
información en materia de Prevención del Lavado de Activos,
Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP) que resulte necesario efectuar
entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (en adelante los
“ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS”), o entre estos y los organismos
que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países (en
adelante “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”).
ARTÍCULO 2°. — Todo intercambio de información en materia de Prevención
del Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y del
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que
los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS deban efectuar entre sí o con
ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS, será efectuado directamente entre los
mismos, debiendo cada organismo garantizar la confidencialidad de la
información intercambiada.
ARTÍCULO 3°. — Los requerimientos de información entre los ORGANISMOS
DE CONTRALOR ESPECÍFICOS deberán tener por objeto información
disponible en el respectivo organismo y se deberán efectuar mediante un
sistema de gestión documental electrónica que cumpla con estándares de
seguridad y de resguardo de información confidencial. Asimismo, deberá
indicarse en cada caso: a) Motivo de la solicitud, b) Detalle de la
información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible y c)
Indicación del nivel de urgencia.
ARTÍCULO 4°. — La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá requerir a los
ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS información actualizada de los
intercambios producidos entre sí y con organismos similares extranjeros.
ARTÍCULO 5°. —. La información intercambiada por los ORGANISMOS DE
CONTRALOR ESPECÍFICOS y los ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS estará
alcanzada por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias y el artículo 87 de la Ley N° 27.260 y sus
modificatorias. Dicha información deberá ser utilizada sólo para los
fines o propósitos para los que fue provista. Los ORGANISMOS DE
CONTRALOR ESPECÍFICOS no transmitirán la información recibida de los
restantes ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS o de los ORGANISMOS
SIMILARES EXTRANJEROS a ningún tercero, salvo autorización expresa
previa del organismo remitente.
ARTÍCULO 6°. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la
presente, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá requerir a los
ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS información a los fines
estadísticos, conforme a las pautas de interés nacional y/o regional.
ARTÍCULO 7°. — Toda cuestión interpretativa sobre los alcances y
efectos de la presente norma podrá ser resuelta en el marco de las
mesas de trabajo con los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS
establecidas conforme Resolución UIF Nro. 72/2023.
ARTÍCULO 8°. — Deróguese la Resolución UIF N° 233/2025.
ARTÍCULO 9°. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
Santiago Martín Gonzalez Rodriguez
e. 31/03/2026 N° 19210/26 v. 31/03/2026