MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Decreto 216/2026
DECTO-2026-216-APN-PTE - Otórgase suma fija.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-32761122-APN-SCA#MSG, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus
modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°
18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía
Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad
Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1866
del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de
2008 y sus modificatorios, 454 del 7 de julio de 2025 y 455 del 7 de
julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de reconocer y mantener una adecuada
jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación para la correcta ejecución de las actividades encomendadas a
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, el GOBIERNO NACIONAL
considera necesaria la implementación de medidas concretas que impacten
positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho personal.
Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar al personal con estado
militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de
personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al personal
con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al personal con estado penitenciario en
actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y al personal en actividad
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL una suma fija no remunerativa y no bonificable
excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS
CUARENTA MIL ($40.000), a abonarse con los haberes correspondientes al
mes de abril del año 2026.
Que asimismo, y a los efectos de alcanzar el propósito planteado,
resulta oportuno otorgar al personal con estado militar de gendarme en
actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal en actividad con
estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal
en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL una suma fija, no
remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de
percepción única por persona, a abonarse con los haberes
correspondientes al mes de abril del año 2026 conforme los importes
para los distintos grados determinados en el ANEXO I.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al personal con estado policial en
actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al
personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con
estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
al personal con estado penitenciario en actividad del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y al personal en actividad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única
vez, de percepción única por persona, de PESOS CUARENTA MIL ($40.000),
a abonarse con los haberes correspondientes al mes de abril del año
2026.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal en actividad con
estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal
en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL una suma fija, no
remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de
percepción única por persona, a abonarse con los haberes
correspondientes al mes de abril del año 2026 conforme los importes que
para los distintos grados se detallan en el ANEXO I
(IF-2026-32780102-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el presente decreto será atendido con los créditos que se asignen a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Alejandra Susana Monteoliva - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2026 N° 19739/26 v. 01/04/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)