ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 74/2026
RESOL-2026-74-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-26376492- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los
Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de
marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH de fecha 4 de
febrero de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32
de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad
dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará
efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al
mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2026-25934897-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2026-25936287-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON NOVENTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90 %).
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario
de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del
valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión
Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de
movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de
abril de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos
previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al
Consumidor correspondiente a febrero de 2026.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por
Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, e
Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de
2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en
relación de dependencia, cesados a partir del 31 de marzo de 2026 o que
soliciten su beneficio a partir del 1° de abril de 2026.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°
2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de abril de 2026, dispuesto de conformidad con las
previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N°
274/24, será de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE
CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($380.319,31).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de abril de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los
artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de
PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($2.559.188,80).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL
NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($128.091,45) y PESOS
CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS ($4.162.912,57), respectivamente, a partir del período
devengado abril de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de abril de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
($173.978,72).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260,
aplicable a partir del mes de abril de 2026, en la suma de PESOS
TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS ($304.255,45).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2026 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2026,
se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a)
de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido
por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los
índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de
febrero de 2026, y contenidos en el Informe N°
IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, que como
Anexo forma parte integrante de la referida disposición.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y
Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Guillermo Héctor Arancibia
e. 01/04/2026 N° 19372/26 v. 01/04/2026